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2023-12-29 | Noticias

Proyecto de Ley: Medidas Fiscales. Impuesto Sobre Los Bienes Personales


En el presente trabajo, analizamos las principales características del proyecto de Ley enviado al Congreso Nacional, referidas al Impuesto sobre los Bienes Personales (Capítulo V Sección III).


Régimen especial del ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales


Se crea un Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) aplicable a los períodos fiscales 2023 a 2027 inclusive. Dicho régimen es de carácter opcional



Sujetos alcanzados que podrán acceder a la opción:


Las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en Argentina bajo la Ley del Impuesto a las Ganancias.


Las sociedades regidas por la Ley N° 19.550 en su rol de responsables sustitutos de sus accionistas, los fiduciarios, en su rol de responsables sustitutos y los demás responsables sustitutos de sujetos del exterior, podrán ejercer la opción adherir al REIBP por sus obligaciones relativas al Impuesto sobre los Bienes Personales como responsables sustitutos.


Las personas humanas que, al 31 de diciembre de 2023, no sean consideradas residentes a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales pero hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes de esa fecha.



Ejercicio de la opción:


La opción es individual y voluntaria. 


Comprende el Impuesto sobre los Bienes Personales (y todo tributo patrimonial) que complemente o reemplace dicho impuesto en los períodos fiscales 2024 a 2027.


La opción podrá ejercerse hasta el 31/03/2024 inclusive.



Períodos alcanzados


La opción al RIBP abarca los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en forma unificada.



Base imponible


A) Personas humanas y sucesiones indivisas

1. Se tomarán en cuenta los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023.


2. Se procederá a valuar todos los bienes del patrimonio existentes al 31 de diciembre de 2023 usando para ello las reglas de valuación previstas en la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales. En el cálculo de los Bienes del Hogar, deberá considerarse los bienes exentos.


3. Del monto resultante, se restará el valor de los bienes exentos en la Ley de bienes personales, con las siguientes salvedades:


- Los Títulos valores, obligaciones negociables, instrumentos para fomentar la inversión productiva y cuotas partes de FCI cuyo activo subyacente sea un bien exento solo serán restados del patrimonio gravado si se encontraban en el patrimonio del contribuyente desde el 10 de diciembre de 2023 o una fecha anterior.

-Se aclara que no estarán exentos los fondos depositados en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos previstas en el Capítulo II del proyecto de Ley.


4. Del monto resultante, se detraerá el mínimo no imponible previsto en el artículo 24 de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales. De existir entre los bienes la casa habitación del contribuyente, se restará también el valor de dicho inmueble hasta el límite previsto por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales. En ambos casos, se tomará el monto vigente para el período fiscal 2023.


5. El monto resultante final se multiplicará por 5 (cinco).



B) Sociedades comerciales y fiduciarios que actúan como responsable sustituto.


Se determinará el monto a ingresar como responsable sustituto, tomando en cuenta el último ejercicio cerrado con anterioridad al 1 de enero de 2024, inclusive.


Al monto resultante se le adicionará un interés compensatorio equivalente al 125% de la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación Argentina para plazos fijos a 30 días por el período transcurrido entre el cierre del ejercicio fiscal y el 31 de diciembre de 2023.


El monto resultante se multiplicará por 5 (cinco).



C) Otros responsables sustitutos (art. 26 LBP)


Se determinará el monto a ingresar como responsable sustituto de acuerdo a las normas del artículo 26 de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales.


El monto resultante se multiplicará por 5 (cinco).



D) Bienes regularizados bajo el régimen de la Sección II (blanqueo)


Aquellos contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos previsto en la Sección II del presente Título y que opten por declarar el Impuesto sobre los Bienes Personales bajo el presente régimen REIBP, deberán tributar sobre los bienes regularizados de acuerdo a las normas que se indican a continuación. A tal fin, los bienes regularizados no integrarán la base imponible para personas humanas y sucesiones indivisas, indicadas en el Punto A). 


Para determinar la base imponible de los bienes regularizados deberá seguirse las siguientes reglas: 


Deberá tomarse la totalidad de los bienes regularizados en las 3 Etapas del Régimen de Regularización de activos, los cuales se valuarán conforme a las reglas del artículo 141 (entendemos que se refiere al artículo 140). 

El valor resultante, expresado en dólares estadounidenses deberá convertirse a pesos argentinos usando el tipo de cambio oficial correspondiente al 31 de diciembre de 2023. 

El monto resultante se lo multiplicará por 5 (cinco).



Alícuotas


Para los contribuyentes del punto A): 0,75%

Para los contribuyentes del punto B) y C): 0,50%

Para los contribuyentes del punto D): 0,75%



Forma de pago


1) Créditos fiscales: Para el pago del respectivo impuesto bajo el REIBP podrán computarse los créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023. 


2) Monto del pago. Para determinar el pago a realizar bajo el REIBP, al monto resultante de aplicar la alícuota sobre la base imponible, deberá adicionarse un interés compensatorio equivalente al 125% de la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación Argentina para plazos fijos a 30 días por el período transcurrido entre el 1 de enero de 2024 y el día anterior al efectivo pago.


3) Presentación de la declaración jurada y pago del impuesto: La reglamentación establecerá el método y demás requisitos para la presentación de la declaración jurada del REIBP y el cálculo del impuesto a pagar bajo el REIBP.



La cancelación total del impuesto a pagar bajo el REIBP deberá ser realizada hasta el 31 de mayo 2024, inclusive.


El pago del impuesto en forma posterior a la fecha antes indicada privará al contribuyente en forma total de los beneficios del REIBP.


Del monto total a pagar bajo el REIBP, el contribuyente o responsable sustituto podrá deducir el pago inicial requerido.


4) Pago inicial del REIBP. Los contribuyentes deberán realizar un pago inicial del REIBP de no menos del 75% del total del impuesto a determinar bajo las normas del presente régimen.


Este pago inicial deberá ser realizado hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive. El Poder Ejecutivo nacional podrá modificar esta última fecha, pero nunca más allá del 30 de abril de 2024. 


La falta de realización del pago inicial del REIBP dentro del plazo legal establecido por este artículo privará al contribuyente en forma total de los beneficios del presente régimen especial.


5) Pago inicial inferior al 75%. Si, luego de la presentación de la declaración jurada del REIBP, se advirtiera que el pago inicial realizado resultó ser inferior al 75% del pago total adeudado, el contribuyente podrá optar entre:


a) Mantenerse dentro del REIBP, abonando el saldo pendiente de ingreso incrementado en un 100%.

b) Renunciar a los beneficios del REIBP, en cuyo caso el contribuyente podrá aplicar el monto ya abonado como crédito de impuestos compensable contra cualquier otro tributo cuya recaudación esté a cargo de la AFIP.



Bienes incluidos en la exteriorización de activos: 


Los contribuyentes que opten por entrar en el REIBP y que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos previsto en la Sección II del presente Título deberán ingresar el tributo correspondiente bajo el REIBP por los bienes regularizados bajo las normas indicadas anteriormente. 


Dichos contribuyentes deberán cumplir con sus obligaciones respecto de los demás bienes que no hayan sido regularizados mediante el Régimen de Regularización de Activos, de acuerdo a las normas indicadas. Respecto de los bienes regularizados, el monto del impuesto a ingresar será calculado aplicando las alícuotas mencionadas. 



Los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada exclusivamente para los bienes regularizados. 


El Poder Ejecutivo nacional establecerá las fechas límite para la presentación de esta declaración jurada y para el pago del impuesto del REIBP por los bienes regularizados. Asimismo, podrá establecer, respecto de los bienes regularizados, la necesidad de ingresar un pago inicial, debiendo fijar también la fecha límite en que dicho pago deba ser hecho. 


La falta de cancelación del pago inicial dentro del plazo previsto por el Poder Ejecutivo nacional tendrá las mismas sanciones que para los casos generales.



Contribuyentes con base imponible reducida.


Si la base imponible resulta menor o igual a $ 220.000.000, deberá tributar la suma fija de $ 1.650.000 por todo concepto relacionado con el REIBP, con excepción de los sujetos que hubieran ingresado al régimen de regularización de activos.


A esta suma deberá adicionarse el interés indicado en “forma de pago”, por el plazo entre el 1 de enero 2024 y la fecha de efectivo pago.


Si un contribuyente hubiera regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos, le resultarán de aplicación las normas respecto de los bienes regularizados indicadas anteriormente.



Exclusión del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2023 a 2027.


Se excluye de la obligación respecto al impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2023 a 2027, a los contribuyentes que optaron por el REIBP.



Estabilidad fiscal


Se prevé un mecanismo de estabilidad fiscal hasta el año 2038, respecto al impuesto sobre los Bienes Personales y todo tributo Nacional sobre el Patrimonio para quienes opten por el REIBP.


La alícuota máxima a considerar será del 0,75% para los períodos fiscales 2023 a 2027 y, del 0.,50% a partir del 01/01/2028 al 31/12/2028.


Incumplimiento de la obligación de estabilidad fiscal:  Si, por cualquier motivo durante el período de estabilidad fiscal, la carga fiscal derivada de uno o más tributos que recaigan en forma directa sobre el patrimonio o sobre cualquier activo de un contribuyente que tenga derecho a aplicar el beneficio de estabilidad fiscal bajo el REIBP excede el límite previsto por el beneficio de estabilidad fiscal, el contribuyente tendrá el derecho a rechazar cualquier reclamo por parte de la AFIP de aquellos importes que excedan el límite de la tasa máxima. 


Si el contribuyente debiera pagar un importe por encima del límite máximo establecido bajo las reglas de estabilidad fiscal, se le permitirá al contribuyente computar a su favor un crédito fiscal compensable contra el o los tributos patrimoniales que resultan en el exceso de la carga máxima bajo la estabilidad fiscal y/o, a elección del contribuyente, contra cualquier otro tributo nacional por un monto equivalente a la diferencia entre el o los impuestos patrimoniales aplicables a ese período fiscal y el impuesto patrimonial máximo calculado de acuerdo a las normas de estabilidad fiscal.  El crédito fiscal no requerirá trámite previo alguno y el contribuyente podrá aplicarlo directamente y, a tal fin, se considera que el derecho a gozar del crédito fiscal integra el patrimonio del contribuyente desde la fecha de pago del impuesto.



Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales


Se modifican las escalas del impuesto sobre Los Bienes Personales por las siguientes – sin discriminar bienes en el país y en el exterior-:

a) Para el período fiscal 2023:




b) Para el período fiscal 2024




c) Para el período fiscal 2025




d) Para el período fiscal 2026




e) Para el período fiscal 2027




Los montos previstos en las escalas a partir del período fiscal 2024 deberán ajustarse anualmente por el IPC, en los términos de lo establecido en el artículo agregado a continuación del artículo 24 de la LBP.



Determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2023


Los anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023 que sean ingresados a partir del 1 de enero de 2024 y hasta la fecha del vencimiento de la presentación de la respectiva declaración jurada generarán un incremento a favor del contribuyente equivalente a la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación Argentina para plazo fijos a treinta (30) días, entre el día posterior a la fecha de pago de cada uno de los anticipos y pagos a cuenta y el día anterior a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada.


Saldo de la declaración jurada: el importe resultante de restar el impuesto determinado del período fiscal 2023 menos los importes pagados en concepto de los anticipos y pagos a cuentas del período fiscal 2023 que fueran ingresados hasta el 31 de diciembre de 2023 generará un interés compensatorio a favor del Fisco Nacional equivalente a la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación Argentina para plazo fijos a treinta (30) días, entre el 1 de enero de 2024 y el día anterior a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada.


En ambos casos, el interés compensatorio integrará el saldo de la respectiva declaración jurada.


Si la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2023 arrojase un saldo a favor del contribuyente, dicho saldo generará un interés compensatorio equivalente a la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación Argentina para plazos fijos a treinta (30) días desde la fecha de vencimiento de dicha declaración jurada hasta la fecha en que fuera susceptible de compensación con otros tributos o con anticipos o pagos a cuentas (sea que el contribuyente hago uso o no de esa compensación).


Vigencia


Las disposiciones comentadas entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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