Feriados trasladables
Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior.
Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. Art. 6 de la Ley 27.399
Feriados nacionales
Feriados Nacionales que se rigen por el la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos Ley 27.399
Los días feriados, los trabajadores que presten tareas, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual (artículo 166 Ley 20.744).
Días no laborables
a) Ley 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.
b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 27.399.
c) Solo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Artículo 3 de la Ley 27.399.
Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.
d) Los fines de semana con fines turísticos conforme lo prescriptos por el art. 7 de la Ley 27.399, Decreto 106/2023.
En caso de días no laborables, el empleador tendrá opción de determinar si los trabajadores llevarán a cabo actividades, salvo en bancos, seguros y actividades afines. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador (artículo 167 Ley 20.744).
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA