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2024-01-02 | Colaboraciones Técnicas

DICTAMEN 2/2022: Criptomonedas en el impuesto sobre los bienes personales


Dra. Viviana Verónica González - C.P. Tº 282 Fº 46  (Asesora del Área Tributaria)



UN POCO DE HISTORIA


La Ley 27430 publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017 introdujo una amplia reforma tributaria que, entre otros aspectos, modificó la ley del impuesto a las ganancias.


Se incorporaron como objeto del mencionado gravamen los resultados derivados de la enajenación de las monedas digitales independientemente del sujeto que los obtenga.


Sin embargo, en materia del impuesto sobre los bienes personales no se incluyeron cambios y hasta la actualidad no surge de su normativa un tratamiento específico para las criptomonedas. 


Adicionalmente, los clientes consultaban si deberían pagar o no por las tenencias al 31/12, pero había más preguntas que respuestas:


¿Son bienes inmateriales exentos o activos financieros gravados?


¿Cómo identifico si se encuentran situadas en el país o del exterior?


¿Cómo las valúo correctamente?    


Con fecha 11/06/2022 mediante una nota difundida por un diario económico argentino tomamos conocimiento de la existencia de la Actuación 176/19 (DI ALIR)  donde el Fisco determinó para el caso particular de las criptomonedas en el impuesto sobre los bienes personales que “revisten la calidad de bienes inmateriales, en su existencia no se encuentra materializada en un instrumento formal y, consecuentemente exentos del gravamen ya sea por aplicación del inciso d) del artículo 21 de la ley y 11 del reglamento, o, por tratarse específicamente de bienes inmateriales no previstos particularmente ni en el artículo 19 ni en el 20 de la ley del impuesto”(1). 


No obstante, este concepto fue rectificado mediante el Dictamen 2/2022.


LA NUEVA OPINIÓN DE LA AFIP


El dictamen 2/2022 caracterizó a las criptomonedas como una nueva clase de activo financiero alcanzadas por el impuesto sobre los bienes personales de acuerdo con lo establecido en el inciso j) del artículo 19. Recordemos que la citada norma se refiere a bienes situados en el país.


En cuanto a la valuación concluye que aplica el inciso h) del artículo 22 de la ley del gravamen cuyo texto dispone que “Los títulos públicos y demás títulos valores, excepto acciones de sociedades anónimas y en comandita -incluidos los emitidos en moneda extranjera- que se coticen en bolsas y mercados: al último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año o último valor de mercado de dicha fecha en el supuesto de cuotas partes de fondos comunes de inversión.


Los que no coticen en bolsa se valuarán por su costo, incrementado de corresponder, en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado a la fecha indicada”.


Aún así, aparecieron nuevos interrogantes:


¿Todas las monedas digitales se encuentran localizadas en la República Argentina?


¿Deberían valuarse al costo o a valor de mercado?


Veamos sucintamente en el próximo punto el criterio de la doctrina.


LA OPINIÓN DE LA DOCTRINA


La doctrina concuerda con el dictamen acerca de que las monedas digitales o criptomonedas son activos financieros. Ahora bien, algunos no comparten la opinión del Organismo de que todas ellas se encuentran situadas dentro de nuestro territorio y, en algunos casos, critica la falta de claridad cuando se expide acerca de la valuación.


El Dr. Arias (2) considera que pueden estar en el país, como así también, en el exterior y que deben valuarse a su valor de cotización al 31 de diciembre.


El citado autor distingue, que serán bienes gravados del país cuando fueran generadas en el país por sociedades constituidas en este, o por encontrarse en cuentas de plataformas del país o por hallarse al 31 de diciembre en billeteras virtuales del país. Caso contrario, serán bienes del exterior aquellas tenencias en billeteras electrónicas del exterior o en plataformas de exchange del exterior.


REFLEXIÓN FINAL


Hemos visto las idas y vueltas que provocó la ausencia del encuadre tributario de las monedas digitales en el impuesto sobre los bienes personales. Espero que en el futuro podamos contar con normas precisas que regulen nuestros impuestos a los efectos de evitar ajustes y discusiones en el ámbito administrativo como judicial.  



Referencias:


(1) Michel, Guillermo: "Criptoactivos: una interpretación sesgada de AFIP permite no pagar Bienes Personales"


(2) Arias, Bernardo – Tratamiento impositivo de las criptomonedas, criptodivisas, y criptoactivos – Doctrina Tributaria Errepar XLII pág. 825 – Agosto 2021

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