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2024-01-02 | Preguntas frecuentes

Tratamiento contable de los retiros de los Accionistas de una Sociedad Anónima



¿Cuál es el tratamiento contable para los retiros de los Accionistas de una Sociedad Anónima?


Considerando nuestras Normas Contables Profesionales vigentes (RT Nº 16 FACPCE “Marco conceptual de las normas contables profesionales distintas a las referidas en la Resolución Técnica Nº 26”, Apartado 4 “Elementos de los Estados Contables”, Pto. 4.1.1 “Definición de Activo” y RT Nº 9 FACPCE “Normas particulares de exposición contable”, Capítulo III “Estado de Situación Patrimonial”, Sección A.3 “Definición del rubro Créditos”), el retiro del accionista constituye un derecho para la sociedad. 


Por tal motivo, desde un punto de vista contable, el retiro del accionista se debería imputar a una cuenta del Activo de saldo Deudor (Rubro “Créditos”). En la práctica, se suele utilizar el rubro “Otros Créditos” (Ver Anexo de la RT Nº 9 FACPCE).


Es importante analizar el concepto de los retiros efectuados por los Accionistas ya que que podrían derivar de anticipos de dividendos, anticipos de honorarios, o simplemente préstamos solicitados a la S.A.


Si consideramos que se refiere a los anticipos de dividendos, la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (Artículo Nº 224) establece la forma en que se distribuyen los dividendos manifestando que los mismos surgen de ganancias líquidas y realizadas correspondiente a un balance de ejercicio regularmente confeccionado y aprobado.


Dicho artículo indica que está prohibida la distribución de dividendos anticipados o provisionales o resultantes de balances especiales, excepto en las sociedades comprendidas en el art 299, quienes deben comunicar dicho pago a la Inspección General de Justicia (IGJ) mediante trámite respectivo. 


En todos estos casos los directores, los miembros del consejo de vigilancia y síndicos son responsables ilimitada y solidariamente por tales pagos y distribuciones.


Por otra parte, si el retiro se efectúa en concepto de anticipos de honorarios a directores, las Normas Contables Profesionales Argentinas establecen que los honorarios de los directores/síndicos o socios gerentes se deben cargar al resultado del ejercicio en el cual éstos prestaron sus servicios, independientemente que, desde el punto de vista formal, lo apruebe una reunión de socios o asamblea posterior. En consecuencia, en este caso, los honorarios a directores y síndicos deberían estar provisionados al cierre de los Estados Contables contra una cuenta de gastos en el Estado de Resultados y nunca podrían estar expuestos en el Estado de Evolución del Patrimonio Neto.

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