El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°. De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse para su percepción en el ejercicio fiscal 2024, los impuestos y tasas que se determinan en la presente ley.
TÍTULO I
Impuesto Inmobiliario
ARTÍCULO 2°. A los efectos de la valuación general inmobiliaria, establécense los siguientes valores por metro cuadrado de superficie cubierta, conforme al destino que determina la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo a los formularios 903, 904, 905, 906 y 916.
Formulario 903
Tipo | Valor por metro cuadrado de superficie cubierta |
A | $25.000 |
B | $18.000 |
C | $10.000 |
D | $6.000 |
E | $4.000 |
Formulario 904
Tipo | Valor por metro cuadrado de superficie cubierta |
A | $19.400 |
B | $15.372 |
C | $8.520 |
D | $5.856 |
Formulario 905
Tipo | Valor por metro cuadrado de superficie cubierta |
B | $12.300 |
C | $8.046 |
D | $5.000 |
E | $2.928 |
Formulario 906
Tipo | Valor por metro cuadrado de superficie cubierta |
A | $15.100 |
B | $11.988 |
C | $4.350 |
Formulario 916
Tipo | Valor por metro cuadrado de superficie cubierta |
A | $4.650 |
B | $2.718 |
C | $800 |
Los valores establecidos precedentemente serán de aplicación a partir del 1° de enero de 2024 inclusive, para los edificios y/o mejoras en Planta Urbana y Rural.
Los demás valores de las instalaciones complementarias y mejoras serán establecidos por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°. A los efectos de establecer la valuación de los edificios, sus instalaciones complementarias y otras mejoras correspondientes a la Planta Urbana, se aplicará la Tabla de Depreciación por antigüedad y estado de conservación aprobada por el artículo 49 de la Ley Nº 12.576.
ARTÍCULO 4°. A los efectos de lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 10.707 modificatorias y complementarias, establécese para el ejercicio fiscal 2024 el coeficiente de actualización de las valuaciones fiscales básicas para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana y para las edificaciones y/o mejoras ubicadas en la Planta Rural, en uno con dos (1,2).
Para la tierra libre de mejoras perteneciente a la Planta Rural se aplicará un coeficiente del uno con tres (1,3) sobre la valuación fiscal básica asignada conforme lo dispuesto en el Decreto N° 442/12.
ARTÍCULO 5°. A los efectos de establecer la base imponible para la determinación del impuesto Inmobiliario correspondiente a la Planta Urbana Edificada, se deberá aplicar un coeficiente de once con cuarenta y un mil ochocientos setenta y seis (11,41876) sobre la valuación fiscal asignada de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 10.707, modificatorias y complementarias.
Para la tierra urbana sin incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables, se deberá aplicar un coeficiente de doce con seis mil ochocientos setenta y seis (12,6876), sobre la base imponible resultante de lo dispuesto por el artículo anterior y la Ley N° 14.449.
ARTÍCULO 6°. De acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Título I del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes escalas de alícuotas a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario Urbano:
URBANO EDIFICADO
Mayor
a |
Menor
o igual a |
Cuota
fija ($) |
límite
mínimo % |
0 |
1.825.488 |
1.820 |
0,028 |
1.825.488 |
3.082.604 |
2.331 |
0,138 |
3.082.604 |
4.123.972 |
4.066 |
0,276 |
4.123.972 |
5.054.912 |
6.940 |
0,304 |
5.054.912 |
5.954.692 |
9.770 |
0,331 |
5.954.692 |
6.910.904 |
12.748 |
0,359 |
6.910.904 |
7.992.924 |
16.181 |
0,386 |
7.992.924 |
9.310.820 |
20.358 |
0,400 |
9.310.820 |
11.043.920 |
25.630 |
0,559 |
11.043.920 |
13.474.064 |
35.318 |
0,597 |
13.474.064 |
17.384.452 |
49.826 |
0,652 |
17.384.452 |
22.837.500 |
75.322 |
0,745 |
22.837.500 |
31.465.000 |
115.947 |
1,118 |
31.465.000 |
48.720.000 |
212.402 |
1,584 |
48.720.000 |
101.500.000 |
485.721 |
2,142 |
101.500.000 |
121.800.000 |
1.616.269 |
2,329 |
121.800.000 |
152.250.000 |
2.089.056 |
2,342 |
152.250.000 |
|
2.802.195 |
2,363 |
Esta escala será de aplicación para determinar el impuesto correspondiente a la tierra urbana con incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables. A estos efectos se sumarán las valuaciones de la tierra y de las mejoras si las hubiere.
El impuesto resultante por la aplicación de la presente escala, no podrá exceder respecto del calculado en el año 2023 según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.391, los porcentajes que a continuación se detallan:
a) Ciento cuarenta por ciento (140 %) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024 sea de hasta pesos cinco millones cincuenta y cuatro mil novecientos doce ($5.054.912) inclusive.
b) Ciento ochenta por ciento (180 %) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024 sea superior a pesos cinco millones cincuenta y cuatro mil novecientos doce ($5.054.912) y hasta pesos nueve millones trescientos diez mil ochocientos veinte ($9.310.820) inclusive.
c) Ciento noventa por ciento (190 %) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024 sea superior a pesos nueve millones trescientos diez mil ochocientos veinte ($9.310.820) y hasta pesos diecisiete millones trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos ($17.384.452) inclusive.
d) Doscientos por ciento (200 %) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024 sea superior a pesos diecisiete millones trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos ($17.384.452) y hasta pesos ciento veintiún millones ochocientos mil ($121.800.000) inclusive.
e) Cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024 sea mayor a pesos ciento veintiún millones ochocientos mil ($121.800.000), el porcentaje resultante de la siguiente fórmula:
En aquellos supuestos en que durante el ejercicio 2024 se produjere alguna modificación en el inmueble por la incorporación de obras o mejoras, y/o por la apertura, unificación o subdivisión de partidas, y/o por un cambio de Planta, los porcentajes establecidos en el párrafo anterior se aplicarán en relación al impuesto que, por ese mismo inmueble y teniendo en cuenta la situación de hecho verificada durante el año 2024, hubiera correspondido abonar de acuerdo a los valores vigentes en el año 2017 y calculado según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.391, conforme la forma, modo y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires con carácter general o particular, según corresponda.
URBANO BALDÍO
Base Imponible
($) |
Cuota
fija ($) |
Alícuota
s/ excedente límite mínimo % |
|
Mayor
a |
Menor
o igual a |
||
0 |
49.636 |
6.146 |
0,154 |
49.636 |
154.932 |
6.222 |
0,160 |
154.932 |
270.104 |
6.390 |
0,166 |
270.104 |
401.444 |
6.581 |
0,172 |
401.444 |
535.920 |
6.807 |
0,180 |
535.920 |
657.720 |
7.049 |
0,190 |
657.720 |
803.880 |
7.280 |
0,202 |
803.880 |
964.656 |
7.575 |
0,217 |
964.656 |
1.163.800 |
7.924 |
0,236 |
1.163.800 |
1.399.544 |
8.394 |
0,262 |
1.399.544 |
1.670.608 |
9.012 |
0,295 |
1.670.608 |
2.009.112 |
9.812 |
0,340 |
2.009.112 |
2.403.764 |
10.963 |
0,400 |
2.403.764 |
2.964.124 |
12.542 |
0,480 |
2.964.124 |
3.776.408 |
15.232 |
0,591 |
3.776.408 |
5.142.776 |
20.033 |
0,746 |
5.142.776 |
7.099.000 |
30.226 |
0,964 |
7.099.000 |
10.278.388 |
49.084 |
1,230 |
10.278.388 |
16.899.868 |
88.190 |
1,514 |
16.899.868 |
32.351.304 |
188.439 |
1,798 |
32.351.304 |
|
466.256 |
2,083 |
Esta escala será de aplicación para determinar el impuesto correspondiente a la tierra urbana sin incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables.
ARTÍCULO 7°. Establécese, en el marco del artículo 52 de la Ley Nº 13.850, un crédito fiscal anual materializado en forma de descuento del cien por ciento (100 %) del impuesto Inmobiliario 2024, correspondiente a inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada cuya valuación fiscal no supere la suma de pesos doscientos setenta y tres mil seiscientos ($273.600).
El descuento establecido en el párrafo anterior se aplicará exclusivamente a las personas humanas y sucesiones indivisas que resulten contribuyentes del gravamen por ese único inmueble destinado a vivienda.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establecerá las condiciones para la aplicación del beneficio contemplado en este artículo, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos.
ARTÍCULO 8°. Durante el ejercicio fiscal 2024, los y las contribuyentes del impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Baldía que acrediten ante la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires haber obtenido un permiso de obra, estarán exentos de abonar, por un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición de dicho permiso, las cuotas del componente básico del impuesto Inmobiliario -correspondiente al inmueble en que se emplazará dicha obra- que venzan durante ese lapso.
ARTÍCULO 9°. A los efectos de establecer la base imponible para la determinación del impuesto Inmobiliario de la Planta Rural, se deberá aplicar un coeficiente de doce con cero quinientos ochenta y cuatro (12,0584) sobre la valuación fiscal de la tierra libre de mejoras; en tanto que para los edificios y/o mejoras gravadas se aplicará un coeficiente de quince con cero siete mil doscientos setenta y seis (15,07276) sobre la valuación fiscal, asignadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° según corresponda.
ARTÍCULO 10. De acuerdo a lo establecido en el artículo 169 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes escalas de alícuotas a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario Rural:
TIERRA RURAL
Base Imponible
($) |
Cuota
fija ($) |
Alícuota
s/ excedente límite mínimo % |
|
Mayor
a |
Menor
o igual a |
||
0 |
1.406.792 |
0 |
1,059 |
1.406.792 |
1.836.808 |
14.898 |
1,538 |
1.836.808 |
2.580.272 |
21.512 |
1,689 |
2.580.272 |
3.544.400 |
34.069 |
1,856 |
3.544.400 |
4.747.224 |
51.963 |
2,039 |
4.747.224 |
6.295.528 |
76.489 |
2,241 |
6.295.528 |
8.127.288 |
111.186 |
2,463 |
8.127.288 |
10.304.868 |
156.302 |
2,708 |
10.304.868 |
12.992.804 |
215.271 |
2,978 |
12.992.804 |
16.161.524 |
295.318 |
3,275 |
16.161.524 |
19.986.324 |
399.094 |
3,602 |
19.986.324 |
24.832.584 |
536.863 |
3,963 |
24.832.584 |
30.956.668 |
728.920 |
4,362 |
30.956.668 |
39.096.756 |
996.053 |
4,801 |
39.096.756 |
51.458.884 |
1.386.859 |
5,285 |
51.458.884 |
75.140.904 |
2.040.197 |
5,819 |
75.140.904 |
198.940.000 |
3.418.254 |
6,408 |
198.940.000 |
|
11.351.300 |
7,058 |
Esta escala será de aplicación para la tierra rural, sin perjuicio de la aplicación simultánea de la escala correspondiente a edificios y mejoras gravadas incorporadas a esa tierra.
El impuesto resultante por la aplicación de la presente escala, no podrá exceder respecto del calculado en el año 2023 según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.391, los porcentajes que a continuación se detallan:
a) Ciento cuarenta por ciento (140 %) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024, de la tierra libre de mejoras sea de hasta pesos tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ($3.544.400) inclusive.
b) Ciento ochenta por ciento (180 %) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024, de la tierra libre de mejoras sea superior a pesos tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ($3.544.400) y hasta pesos ocho millones ciento veintisiete mil doscientos ochenta y ocho ($8.127.288) inclusive.
c) Ciento noventa por ciento (190 %) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024, de la tierra libre de mejoras sea superior a pesos ocho millones ciento veintisiete mil doscientos ochenta y ocho ($8.127.288) y hasta pesos diecinueve millones novecientos ochenta y seis mil trescientos veinticuatro ($19.986.324) inclusive.
d) Doscientos por ciento (200 %) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible correspondiente al año 2024 sea superior a pesos diecinueve millones novecientos ochenta y seis mil trescientos veinticuatro ($19.986.324) y hasta pesos ciento noventa y ocho millones novecientos cuarenta mil ($198.940.000) inclusive.
EDIFICIOS Y MEJORAS EN ZONA RURAL
Base Imponible
($) |
Cuota
fija ($) |
Alícuota
s/ excedente límite mínimo % |
|
Mayor
a |
Menor
o igual a |
||
0 |
964.544 |
2.316 |
0,373 |
964.544 |
1.100.160 |
5.914 |
0,834 |
1.100.160 |
1.380.064 |
7.045 |
0,863 |
1.380.064 |
1.727.024 |
9.461 |
0,890 |
1.727.024 |
2.190.328 |
12.549 |
0,915 |
2.190.328 |
2.824.764 |
16.788 |
0,943 |
2.824.764 |
3.764.076 |
22.771 |
0,974 |
3.764.076 |
5.197.316 |
31.920 |
1,009 |
5.197.316 |
7.405.236 |
46.381 |
1,050 |
7.405.236 |
11.050.580 |
69.564 |
1,095 |
11.050.580 |
17.340.464 |
109.481 |
1,148 |
17.340.464 |
31.604.076 |
181.689 |
1,208 |
31.604.076 |
135.950.056 |
353.993 |
1,223 |
135.950.056 |
|
1.630.144 |
1,242 |
Esta escala será de aplicación únicamente para edificios u otras mejoras gravadas incorporadas a la Planta Rural.
El impuesto resultante por la aplicación de la presente escala no podrá exceder el doscientos por ciento (200 %) respecto del calculado en el año 2023 según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.391.
En aquellos supuestos en que durante el ejercicio 2024 se produjere alguna modificación en el inmueble por la incorporación de obras o mejoras, y/o por la apertura, unificación o subdivisión de partidas, y/o por un cambio de Planta, el porcentaje establecido en el párrafo anterior se aplicará en relación al impuesto que, por ese mismo inmueble y teniendo en cuenta la situación de hecho verificada durante el año 2024, hubiera correspondido abonar de acuerdo a los valores vigentes en el año 2017 y calculado según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.391, conforme la forma, modo y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires con carácter general o particular, según corresponda.
Esta escala resultará complementaria de la anterior, ya que el impuesto resultante será la sumatoria del que corresponda a la tierra rural más el impuesto correspondiente al del edificio y mejoras. Los edificios se valuarán conforme lo establecido para los ubicados en la Planta Urbana.
ARTÍCULO 11. Fíjase, a los efectos del pago del componente básico del impuesto Inmobiliario, correspondiente a la tierra rural, un importe mínimo de pesos seis mil quinientos sesenta y tres ($6.563).
ARTÍCULO 12. Establécese que a los fines de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 169 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, el componente complementario del impuesto Inmobiliario para cada conjunto de inmuebles, resultará de la diferencia en exceso entre:
a) El valor que, para cada conjunto de inmuebles, surja de aplicar a la base imponible del tercer párrafo del artículo 170 del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, las escalas y alícuotas establecidas por los artículos 6º y 10 de la presente; y
b) La sumatoria de los componentes básicos del impuesto Inmobiliario determinados para cada uno de los inmuebles del mismo conjunto correspondientes a un mismo contribuyente. Cuando sobre un inmueble exista condominio, cousufructo o coposesión a título de dueño, se computará exclusivamente la parte que corresponda a cada uno de ellos.
Sobre el valor así calculado, de corresponder, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 178 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-.
El componente complementario del Impuesto Inmobiliario resultante de lo dispuesto precedentemente no podrá exceder, respecto del calculado en el año 2023 según las previsiones del Título I de la Ley Nº 15.391, los límites de incremento establecidos en los artículos 6° y 10 de la presente Ley.
ARTÍCULO 13. Exímese del pago del componente complementario del impuesto Inmobiliario a que hace mención el tercer párrafo del artículo 169 del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, cuando de la metodología descripta en el artículo anterior surja para cada conjunto de inmuebles un monto de impuesto calculado inferior a pesos treinta y cinco mil trescientos ($35.300).
ARTÍCULO 14. Establécese en la suma de pesos cuatrocientos ochenta mil ($480.000), el monto de valuación a que se refiere el artículo 177 inciso n) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-.
ARTÍCULO 15. Establécese en la suma de pesos seis millones ($6.000.000) el monto de valuación a que se refiere el primer párrafo del inciso ñ) del artículo 177 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-.
ARTÍCULO 16. Los y las jubilados/as y pensionados/as que, con anterioridad al ejercicio fiscal 2018, hubieran obtenido la exención prevista en el artículo 177 inciso ñ) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, seguirán manteniendo la exención, durante el año 2024 aunque la valuación del inmueble supere el importe citado en el artículo precedente, en la medida que conserven la misma propiedad y cumplan las demás condiciones requeridas para acceder a dicho beneficio.
ARTÍCULO 17. Establécese en la suma de pesos un millón quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos ($1.538.400) el monto a que se refieren el artículo 177 inciso r) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- y el artículo 85 de la Ley N° 13.930.
ARTÍCULO 18. Establécese en la suma de pesos un millón quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos ($1.538.400) el monto a que se refiere el artículo 177 inciso u) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-.
ARTÍCULO 19. Autorízanse bonificaciones especiales en el impuesto Inmobiliario para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas, en la forma y condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Dichas bonificaciones, en su conjunto, no podrán exceder el treinta y cinco por ciento (35 %) del impuesto total correspondiente.
Sin perjuicio de lo expuesto, mediante resolución conjunta de los Ministerios de Hacienda y Finanzas, y de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica se podrá adicionar a las anteriores, una bonificación máxima de hasta el treinta por ciento (30 %) para aquellos inmuebles destinados al desarrollo de las actividades comprendidas en el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18).
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires podrá aplicar las bonificaciones que se establezcan en el marco del presente artículo, inclusive cuando los impuestos se cancelen mediante la utilización de Tarjeta de Crédito.
Título II
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
ARTÍCULO 20. De acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Título II del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes alícuotas generales del impuesto sobre los Ingresos Brutos:
A) Establécese la alícuota del cinco por ciento (5 %) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o Leyes especiales:
453100 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores.
453210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas
453220 Venta al por menor de baterías
453291 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p.
453292 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios usados n.c.p.
454011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión.
461011 Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas
461012 Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas
461013 Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas
461014 Acopio y acondicionamiento en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas
461018 Cooperativas -ART 188 inc g) y h) del Código Fiscal T.O. 2011.
461019 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p.
461023 Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.
461033 Matarifes
462201 Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines.
462209 Venta al por mayor de materias primas pecuarias n.c.p. incluso animales vivos.
463111 Venta al por mayor de productos lácteos
463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos
463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados
463129 Venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja y de la caza n.c.p.
463130 Venta al por mayor de pescado
463140 Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas
463151 Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas
463152 Venta al por mayor de azúcar
463153 Venta al por mayor de aceites y grasas
463154 Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos
463159 Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p.
463160 Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos
463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales
463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva
463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
463211 Venta al por mayor de vino
463212 Venta al por mayor de bebidas espiritosas
463219 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p.
463220 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas
464111 Venta al por mayor de tejidos (telas)
464112 Venta al por mayor de artículos de mercería
464113 Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar
464114 Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles
464119 Venta al por mayor de productos textiles n.c.p.
464121 Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero
464122 Venta al por mayor de medias y prendas de punto
464129 Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir n.c.p., excepto uniformes y ropa de trabajo
464130 Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico
464141 Venta al por mayor de pieles y cueros curtidos y salados
464142 Venta al por mayor de suelas y afines
464149 Venta al por mayor de artículos de marroquinería, paraguas y productos similares n.c.p.
464150 Venta al por mayor de uniformes y ropa de trabajo
464211 Venta al por mayor de libros y publicaciones
464212 Venta al por mayor de diarios y revistas
464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases
464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón
464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería
464320 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería
464330 Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos
464340 Venta al por mayor de productos veterinarios
464410 Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía
464420 Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías
464501 Venta al por mayor de electrodomésticos y artefactos para el hogar excepto equipos de audio y video
464502 Venta al por mayor de equipos de audio, video y televisión
464610 Venta al por mayor de muebles excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres
464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación
464631 Venta al por mayor de artículos de vidrio
464632 Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio
464910 Venta al por mayor de CD's y DVD's de audio y video grabados.
464920 Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza
464930 Venta al por mayor de juguetes
464940 Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares
464950 Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes
464991 Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales
464999 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico o personal n.c.p
465100 Venta al por mayor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos
465210 Venta al por mayor de equipos de telefonía y comunicaciones
465220 Venta al por mayor de componentes electrónicos
465310 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza
465320 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
465330 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería
465340 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas
465350 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico
465360 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y del caucho
465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
465400 Venta al por mayor de máquinas-herramienta de uso general.
465500 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación.
465610 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas
465690 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p.
465910 Venta al por mayor de máquinas y equipo de control y seguridad
465920 Venta al por mayor de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático
465930 Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control n.c.p.
465990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.
466119 Venta al por mayor de combustibles n.c.p. y lubricantes para automotores
466129 Venta al por mayor de combustibles, lubricantes, leña y carbón, excepto gas licuado y combustibles y lubricantes para automotores
466200 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos.
466310 Venta al por mayor de aberturas
466320 Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles
466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos
466340 Venta al por mayor de pinturas y productos conexos
466350 Venta al por mayor de cristales y espejos
466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción
466370 Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración
466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción
466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
466910 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles
466920 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón
466931 Venta al por mayor de artículos de plástico
466939 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, caucho, goma y químicos n.c.p.
466940 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos
466990 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p.
469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos
469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
471110 Venta al por menor en hipermercados
471120 Venta al por menor en supermercados
471130 Venta al por menor en minimercados
471191 Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p., excepto tabaco, cigarros y cigarrillos.
471900 Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas.
472111 Venta al por menor de productos lácteos
472112 Venta al por menor de fiambres y embutidos
472120 Venta al por menor de productos de almacén y dietética
472130 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos
472140 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza
472150 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca
472160 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas.
472171 Venta al por menor de pan y productos de panadería
472172 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería
472190 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados
472200 Venta al por menor de bebidas en comercios especializados.
473001 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión
473009 Venta en comisión al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas
474010 Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos
474020 Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicación
475110 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería
475120 Venta al por menor de confecciones para el hogar
475190 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir
475210 Venta al por menor de aberturas
475220 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles
475230 Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos
475240 Venta al por menor de pinturas y productos conexos
475250 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas
475260 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos
475270 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración
475290 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.
475300 Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video
475410 Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho
475420 Venta al por menor de colchones y somieres
475430 Venta al por menor de artículos de iluminación
475440 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje
475490 Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p.
476110 Venta al por menor de libros
476120 Venta al por menor de diarios y revistas
476130 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
476200 Venta al por menor de CD´s y DVD´s de audio y video grabados
476310 Venta al por menor de equipos y artículos deportivos
476320 Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca
476400 Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa
477110 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa
477120 Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos
477130 Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños
477140 Venta al por menor de indumentaria deportiva
477150 Venta al por menor de prendas de cuero
477190 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p.
477210 Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales
477220 Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo
477230 Venta al por menor de calzado deportivo
477290 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p.
477320 Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería
477330 Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos
477410 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía
477420 Venta al por menor de artículos de relojería y joyería
477430 Venta al por menor de bijouterie y fantasía
477441 Venta al por menor de flores, plantas y otros productos de vivero
477450 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza
477469 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña.
477470 Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento mascotas balanceado para
477480 Venta al por menor de obras de arte
477490 Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p.
477810 Venta al por menor de muebles usados.
477820 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados.
477830 Venta al por menor de antigüedades
477840 Venta al por menor de oro, monedas, sellos y similares
477890 Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excepto automotores y motocicletas
478010 Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados
478090 Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y mercados
479101 Venta al por menor por internet
479109 Venta al por menor por correo, televisión y otros medios de comunicación n.c.p.
479900 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.
B) Establécese la alícuota del tres con cinco por ciento (3,5 %) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o Leyes especiales:
390000 Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos
452101 Lavado automático y manual de vehículos automotores.
452210 Reparación de cámaras y cubiertas.
452220 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas.
452300 Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales.
452401 Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías; instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización.
452500 Tapizado y retapizado de automotores.
452600 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores.
452700 Instalación y reparación de caños de escape y radiadores.
452800 Mantenimiento y reparación de frenos y embragues.
452910 Instalación y reparación de equipos de GNC.
452990 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral.
454020 Mantenimiento y reparación de motocicletas.
466121 Fraccionamiento y distribución de gas licuado.
521010 Servicios de manipulación de carga en el ámbito terrestre
521020 Servicios de manipulación de carga en el ámbito portuario
521030 Servicios de manipulación de carga en el ámbito aéreo
522010 Servicios de almacenamiento y depósito en silos
522020 Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas
522091 Servicios de usuarios directos de zona franca
522092 Servicios de gestión de depósitos fiscales
522099 Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p.
524210 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte marítimo, derechos de puerto
524220 Servicios de guarderías náuticas
524290 Servicios complementarios para el transporte marítimo n.c.p.
524310 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte aéreo, derechos de aeropuerto
524330 Servicios para la aeronavegación
524390 Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p.
530010 Servicio de correo postal
530090 Servicios de mensajerías.
551010 Servicios de alojamiento por hora.
551021 Servicios de alojamiento en pensiones
551022 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público
551023 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público
551090 Servicios de hospedaje temporal n.c.p.
552000 Servicios de alojamiento en campings.
561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo
561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo
561013 Servicios de "fast food" y locales de venta de comidas y bebidas al paso
561014 Servicios de expendio de bebidas en bares
561019 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p.
561020 Servicios de preparación de comidas para llevar
561030 Servicio de expendio de helados.
561040 Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes.
562010 Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos.
562091 Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos.
562099 Servicios de comidas n.c.p.
591110 Producción de filmes y videocintas
591120 Postproducción de filmes y videocintas
591200 Distribución de filmes y videocintas
591300 Exhibición de filmes y videocintas.
601002 Producción de programas de radio
602320 Producción de programas de televisión
620101 Desarrollo y puesta a punto de productos de software
620102 Desarrollo de productos de software específicos
620103 Desarrollo de software elaborado para procesadores
620104 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática
620200 Servicios de consultores en equipo de informática.
620300 Servicios de consultores en tecnología de la información
620900 Servicios de informática n.c.p.
631110 Procesamiento de datos.
631120 Hospedaje de datos.
631199 Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p.
631201 Portales web por suscripción
631202 Portales web
639100 Agencias de noticias
639900 Servicios de información n.c.p.
651112 Servicios de medicina pre-paga.
651310 Obras sociales
651320 Servicios de cajas de previsión social pertenecientes a asociaciones profesionales
653000 Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria.
681096 Servicios inmobiliarios para uso residencial por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.
691001 Servicios jurídicos
691002 Servicios notariales
692000 Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal.
702010 Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud; servicios de auditoría y medicina legal; servicio de asesoramiento farmacéutico
711002 Servicios geológicos y de prospección
721010 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología.
721020 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas.
721030 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias.
721090 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.
722010 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales.
722020 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas.
742000 Servicios de fotografía.
749001 Servicios de traducción e interpretación
750000 Servicios veterinarios.
772010 Alquiler de videos y video juegos
772091 Alquiler de prendas de vestir
773030 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios.
773099 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal
780009 Obtención y dotación de personal.
791101 Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión.
791901 Servicios de turismo aventura
791909 Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p.
811000 Servicio combinado de apoyo a edificios
812010 Servicios de limpieza general de edificios
812020 Servicios de desinfección y exterminio de plagas en el ámbito urbano
812090 Servicios de limpieza n.c.p.
829200 Servicios de envase y empaque.
829901 Servicios de recarga de saldo o crédito para consumo de bienes o servicios
851010 Guarderías y jardines maternales
851020 Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria
852100 Enseñanza secundaria de formación general.
852200 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional.
853100 Enseñanza terciaria.
853201 Enseñanza universitaria excepto formación de posgrados.
853300 Formación de posgrado.
854910 Enseñanza de idiomas
854920 Enseñanza de cursos relacionados con informática
854930 Enseñanza para adultos, excepto personas con discapacidad
854940 Enseñanza especial y para personas con discapacidad
854950 Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas
854960 Enseñanza artística
854990 Servicios de enseñanza n.c.p.
855000 Servicios de apoyo a la educación
862110 Servicios de consulta médica
862120 Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria
862130 Servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud
862200 Servicios odontológicos.
863112 Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por bioquímicos.
863300 Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento
869090 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
870100 Servicios de atención a personas con problemas de salud mental o de adicciones, con alojamiento
870210 Servicios de atención a ancianos con alojamiento
870220 Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento
870910 Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento
870920 Servicios de atención a mujeres con alojamiento
870990 Servicios sociales con alojamiento n.c.p.
880000 Servicios sociales sin alojamiento.
900011 Producción de espectáculos teatrales y musicales
900021 Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas
900030 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales
900040 Servicios de agencias de ventas de entradas
900091 Servicios de espectáculos artísticos n.c.p.
910100 Servicios de bibliotecas y archivos.
910200 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos.
910300 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales.
931010 Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes
931020 Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes
931030 Promoción y producción de espectáculos deportivos
931041 Servicios prestados por deportistas y atletas para la realización de prácticas deportivas
931042 Servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas
931050 Servicios de acondicionamiento físico
931090 Servicios para la práctica deportiva n.c.p.
939010 Servicios de parques de diversiones y parques temáticos
939030 Servicios de salones de baile, discotecas y similares
939092 Servicios de instalaciones en balnearios.
941100 Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores
941200 Servicios de organizaciones profesionales
942000 Servicios de sindicatos.
949100 Servicios de organizaciones religiosas.
949200 Servicios de organizaciones políticas.
949920 Servicios de consorcios de edificios
949930 Servicios de asociaciones relacionadas con la salud, excepto mutuales.
949990 Servicios de asociaciones n.c.p.
951100 Reparación y mantenimiento de equipos informáticos.
952100 Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico.
952200 Reparación de calzado y artículos de marroquinería.
952300 Reparación de tapizados y muebles
952910 Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías
952920 Reparación de relojes y joyas. Relojerías
952990 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
960101 Servicios de limpieza de prendas prestados por tintorerías rápidas.
960102 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco.
960201 Servicios de peluquería
960202 Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería
960300 Pompas fúnebres y servicios conexos.
960910 Servicios de centros de estética, spa y similares
960990 Servicios personales n.c.p.
C) Establécese la alícuota del cero con setenta y cinco por ciento (0,75 %) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o Leyes especiales:
011111 Cultivo de arroz
011112 Cultivo de trigo
011119 Cultivo de cereales n.c.p., excepto los de uso forrajero
011121 Cultivo de maíz
011129 Cultivo de cereales de uso forrajero n.c.p.
011130 Cultivo de pastos de uso forrajero
011211 Cultivo de soja
011291 Cultivo de girasol
011299 Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol
011310 Cultivo de papa, batata y mandioca
011321 Cultivo de tomate
011329 Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto n.c.p.
011331 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas
011341 Cultivo de legumbres frescas
011342 Cultivo de legumbres secas
011400 Cultivo de tabaco
011501 Cultivo de algodón
011509 Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p.
011911 Cultivo de flores
011912 Cultivo de plantas ornamentales
011990 Cultivos temporales n.c.p.
012110 Cultivo de vid para vinificar
012121 Cultivo de uva de mesa
012200 Cultivo de frutas cítricas
012311 Cultivo de manzana y pera
012319 Cultivo de frutas de pepita n.c.p.
012320 Cultivo de frutas de carozo
012410 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales
012420 Cultivo de frutas secas
012490 Cultivo de frutas n.c.p.
012510 Cultivo de caña de azúcar
012590 Cultivo de plantas sacariferas n.c.p.
012602 Cultivo de frutos oleaginosos para su procesamiento industrial
012608 Cultivo de frutos oleaginosos excepto para procesamiento industrial
012701 Cultivo de yerba mate
012709 Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones
012800 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales
012900 Cultivos perennes n.c.p.
013011 Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas
013012 Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras
013013 Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales
013019 Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p.
013020 Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas
014113 Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche
014114 Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Feed-Lot)
014115 Engorde en corrales (Feed-Lot)
014121 Cría de ganado bovino realizada en cabañas
014211 Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras
014221 Cría de ganado equino realizada en haras
014300 Cría de camélidos
014410 Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana y leche-
014420 Cría de ganado ovino realizada en cabañas
014430 Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de leche-
014440 Cría de ganado caprino realizada en cabañas
014510 Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas
014520 Cría de ganado porcino realizado en cabañas
014610 Producción de leche bovina
014620 Producción de leche de oveja y de cabra
014710 Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda)
014720 Producción de pelos de ganado n.c.p.
014810 Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos
014820 Producción de huevos
014910 Apicultura
014920 Cunicultura
014930 Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las especies ganaderas
014990 Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p.
016111 Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales
016112 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre
016113 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea
016119 Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica
016120 Servicios de cosecha mecánica
016130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola
016141 Servicios de frío y refrigerado
016149 Otros servicios de post cosecha
016150 Servicios de procesamiento de semillas para su siembra
016190 Servicios de apoyo agrícolas n.c.p
016210 Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos
016220 Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria
016230 Servicios de esquila de animales
016291 Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc.
016292 Albergue y cuidado de animales de terceros
016299 Servicios de apoyo pecuarios n.c.p.
017010 Caza y repoblación de animales de caza.
017020 Servicios de apoyo para la caza.
021010 Plantación de bosques
021020 Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas
021030 Explotación de viveros forestales
022010 Extracción de productos forestales de bosques cultivados
022020 Extracción de productos forestales de bosques nativos
024010 Servicios forestales para la extracción de madera.
024020 Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera.
031110 Pesca de organismos marinos; excepto cuando es realizada en buques procesadores
031120 Pesca y elaboración de productos marinos realizada a bordo de buques procesadores
031130 Recolección de organismos marinos excepto peces, crustáceos y moluscos
031200 Pesca continental: fluvial y lacustre
031300 Servicios de apoyo para la pesca.
032000 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura).
051000 Extracción y aglomeración de carbón
052000 Extracción y aglomeración de lignito
061000 Extracción de petróleo crudo
062000 Extracción de gas natural
071000 Extracción de minerales de hierro
072100 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio
072910 Extracción de metales preciosos
072990 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos n.c.p., excepto minerales de uranio y torio
081100 Extracción de rocas ornamentales.
081200 Extracción de piedra caliza y yeso.
081300 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos.
081400 Extracción de arcilla y caolín.
089110 Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba
089120 Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos
089200 Extracción y aglomeración de turba
089300 Extracción de sal.
089900 Explotación de minas y canteras n.c.p.
091000 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas.
099000 Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural
813000 Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes
D) Establécese la alícuota del uno con cinco por ciento (1,5 %) para las siguientes actividades, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias o Leyes especiales:
101011 Matanza de ganado bovino
101012 Procesamiento de carne de ganado bovino
101013 Saladero y peladero de cueros de ganado bovino
101020 Producción y procesamiento de carne de aves
101030 Elaboración de fiambres y embutidos
101041 Matanza de ganado porcino y procesamiento de su carne
101042 Matanza de ganado excepto el bovino y porcino y procesamiento de su carne
101091 Fabricación de aceites y grasas de origen animal
101099 Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p.
102001 Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos
102002 Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres
102003 Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados
103011 Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres
103012 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas
103020 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres
103030 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas
103091 Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres
103099 Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas
104011 Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar
104012 Elaboración de aceite de oliva
104013 Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados
104020 Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares
105010 Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados
105020 Elaboración de quesos
105030 Elaboración industrial de helados
105090 Elaboración de productos lácteos n.c.p.
106110 Molienda de trigo
106120 Preparación de arroz
106131 Elaboración de alimentos a base de cereales
106139 Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p., excepto trigo y arroz y molienda húmeda de maíz
106200 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón; molienda húmeda del maíz.
107110 Elaboración de galletitas y bizcochos
107121 Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos
107129 Elaboración de productos de panadería n.c.p.
107200 Elaboración de azúcar.
107301 Elaboración de cacao y chocolate
107309 Elaboración de productos de confitería n.c.p.
107410 Elaboración de pastas alimentarias frescas
107420 Elaboración de pastas alimentarias secas
107500 Elaboración de comidas preparadas para reventa
107911 Tostado, torrado y molienda de café
107912 Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias
107920 Preparación de hojas de té
107930 Elaboración de yerba mate
107991 Elaboración de extractos, jarabes y concentrados
107992 Elaboración de vinagres
107999 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
108000 Elaboración de alimentos preparados para animales.
109001 Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenidos de ganado bovino.
109003 Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenidos de ganado porcino
109009 Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas n.c.p.
110411 Embotellado de aguas naturales y minerales
110412 Fabricación de sodas.
110420 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto sodas y aguas
110491 Elaboración de hielo
110492 Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p.
131110 Preparación de fibras textiles vegetales; desmotado de algodón
131120 Preparación de fibras animales de uso textil
131131 Fabricación de hilados textiles de lana, pelos y sus mezclas
131132 Fabricación de hilados textiles de algodón y sus mezclas
131139 Fabricación de hilados textiles n.c.p., excepto de lana y de algodón
131201 Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas
131202 Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas
131209 Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p., incluye hilanderías y tejedurías integradas
131300 Acabado de productos textiles
139100 Fabricación de tejidos de punto
139201 Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc.
139202 Fabricación de ropa de cama y mantelería
139203 Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona
139204 Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel
139209 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles n.c.p., excepto prendas de vestir
139300 Fabricación de tapices y alfombras.
139400 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes.
139900 Fabricación de productos textiles n.c.p.
141110 Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa
141120 Confección de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos
141130 Confección de prendas de vestir para bebés y niños
141140 Confección de prendas deportivas
141191 Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero
141199 Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y de punto
141201 Fabricación de accesorios de vestir de cuero
141202 Confección de prendas de vestir de cuero
142000 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel.
143010 Fabricación de medias
143020 Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de punto
149000 Servicios industriales para la industria confeccionista
151100 Curtido y terminación de cueros.
151200 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.
152011 Fabricación de calzado de cuero, excepto calzado deportivo y ortopédico
152021 Fabricación de calzado de materiales n.c.p., excepto calzado deportivo y ortopédico
152031 Fabricación de calzado deportivo
152040 Fabricación de partes de calzado
161001 Aserrado y cepillado de madera nativa
161002 Aserrado y cepillado de madera implantada
162100 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.
162201 Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción
162202 Fabricación de viviendas prefabricadas de madera
162300 Fabricación de recipientes de madera.
162901 Fabricación de ataúdes
162902 Fabricación de artículos de madera en tornerías
162903 Fabricación de productos de corcho
162909 Fabricación de productos de madera n.c.p; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables
181101 Impresión de diarios y revistas
181109 Impresión n.c.p., excepto de diarios y revistas
181200 Servicios relacionados con la impresión.
182000 Reproducción de grabaciones.
191000 Fabricación de productos de hornos de coque.
192001 Fabricación de productos de la refinación del petróleo.
201110 Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados
201120 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos
201130 Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados
201140 Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos
201180 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p.
201191 Producción e industrialización de metanol
201199 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p.
201220 Fabricación de biocombustibles excepto alcohol
201300 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno.
201401 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos
201409 Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p.
202101 Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario.
202200 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas.
202311 Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento
202312 Fabricación de jabones y detergentes
202320 Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador
202906 Fabricación de explosivos y productos de pirotecnia
202907 Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales
202908 Fabricación de productos químicos n.c.p.
203000 Fabricación de fibras manufacturadas.
204000 Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos
210010 Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos.
210020 Fabricación de medicamentos de uso veterinario
210030 Fabricación de sustancias químicas para la elaboración de medicamentos
210090 Fabricación de productos de laboratorio y productos botánicos de uso farmacéutico n.c.p.
221110 Fabricación de cubiertas y cámaras
221120 Recauchutado y renovación de cubiertas
221901 Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas
221909 Fabricación de productos de caucho n.c.p.
222010 Fabricación de envases plásticos
222090 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles
231010 Fabricación de envases de vidrio
231020 Fabricación y elaboración de vidrio plano
231090 Fabricación de productos de vidrio n.c.p.
239100 Fabricación de productos de cerámica refractaria
239201 Fabricación de ladrillos
239202 Fabricación de revestimientos cerámicos
239209 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p.
239310 Fabricación de artículos sanitarios de cerámica
239391 Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios
239399 Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p.
239410 Elaboración de cemento
239421 Elaboración de yeso
239422 Elaboración de cal
239510 Fabricación de mosaicos
239591 Elaboración de hormigón.
239592 Fabricación de premoldeadas para la construcción
239593 Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos
239600 Corte, tallado y acabado de la piedra.
239900 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
241001 Laminación y estirado. Producción de lingotes, planchas o barras fabricadas por operadores independientes
241009 Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p.
242010 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio
242090 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados
243100 Fundición de hierro y acero.
243200 Fundición de metales no ferrosos.
251101 Fabricación de carpintería metálica
251102 Fabricación de productos metálicos para uso estructural
251200 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal.
251300 Fabricación de generadores de vapor
252000 Fabricación de armas y municiones.
259100 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia.
259200 Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general.
259301 Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios
259302 Fabricación de artículos de cuchillería y utensillos de mesa y de cocina
259309 Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p.
259910 Fabricación de envases metálicos
259991 Fabricación de tejidos de alambre
259992 Fabricación de cajas de seguridad
259993 Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería
259999 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.
261000 Fabricación de componentes electrónicos.
262000 Fabricación de equipos y productos informáticos
263000 Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión
264000 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos.
265101 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales.
265102 Fabricación de equipo de control de procesos industriales.
265200 Fabricación de relojes.
266010 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos
266090 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p.
267001 Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios
267002 Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles
268000 Fabricación de soportes ópticos y magnéticos
271010 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.
271020 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica.
272000 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias.
273110 Fabricación de cables de fibra óptica
273190 Fabricación de hilos y cables aislados n.c.p.
274000 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación
275010 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos
275020 Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas
275091 Fabricación de ventiladores, extractores de aire, aspiradoras y similares
275092 Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor
275099 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.
279000 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.
281100 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas.
281201 Fabricación de bombas
281301 Fabricación de compresores; grifos y válvulas
281400 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión.
281500 Fabricación de hornos, hogares y quemadores.
281600 Fabricación de maquinaria y equipo de elevación y manipulación.
281700 Fabricación de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático
281900 Fabricación de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.
282110 Fabricación de tractores
282120 Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal
282130 Fabricación de implementos de uso agropecuario
282200 Fabricación de máquinas herramienta.
282300 Fabricación de maquinaria metalúrgica.
282400 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción.
282500 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco.
282600 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros.
282901 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas
282909 Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.
291000 Fabricación de vehículos automotores.
292000 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques.
293011 Rectificación de motores
293090 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p.
301100 Construcción y reparación de buques.
301200 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte.
302000 Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario.
303000 Fabricación y reparación de aeronaves.
309100 Fabricación de motocicletas.
309200 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos.
309900 Fabricación de equipo de transporte n.c.p.
310010 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera
310020 Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera (metal, plástico, etc.)
310030 Fabricación de somieres y colchones
321011 Fabricación de joyas finas y artículos conexos
321012 Fabricación de objetos de platería
321020 Fabricación de bijouterie
322001 Fabricación de instrumentos de música.
323001 Fabricación de artículos de deporte.
324000 Fabricación de juegos y juguetes.
329010 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas
329020 Fabricación de escobas, cepillos y pinceles
329030 Fabricación de carteles, señales e indicadores -eléctricos o no-
329040 Fabricación de equipo de protección y seguridad, excepto calzado
329091 Elaboración de sustrato
329099 Industrias manufactureras n.c.p.
331101 Reparación y mantenimiento de productos de metal, excepto maquinaria y equipo
331210 Reparación y mantenimiento de maquinarias de uso general.
331220 Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal
331290 Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p.
331301 Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, apartaos para medir, ensayar o navegar; relojes, excepto para uso personal o doméstico.
331400 Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos.
331900 Reparación y mantenimiento de máquinas y equipos n.c.p..
332000 Instalación de maquinaria y equipos industriales
382010 Recuperación de materiales y desechos metálicos
382020 Recuperación de materiales y desechos no metálicos
581100 Edición de libros, folletos, y otras publicaciones
581200 Edición de directorios y listas de correos
581300 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas.
581900 Edición n.c.p.
592000 Servicios de grabación de sonido y edición de música.
951200 Reparación y mantenimiento de equipos de comunicación.
ARTÍCULO 21. De acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Título II del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse para las actividades que se enumeran a continuación las alícuotas diferenciales que en cada caso se indican, en tanto no se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o en Leyes especiales:
A) Cero por ciento (0 %)
451211 Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados, excepto en comisión
451291 Venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en comisión.
466111 Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966 para automotores.
466122 Venta al por mayor de combustible para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966, excepto para automotores
641932 Servicios de la banca minorista correspondiente a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas humanas, con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única familiar y de ocupación permanente.
641949 Servicios de las entidades financieras no bancarias correspondientes a los intereses de ajuste de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas humanas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
939091 Calesitas.
B) Cero con uno por ciento (0,1 %)
192002 Refinación del petróleo (Ley Nº 23.966).
C) Cero con dos por ciento (0,2 %)
461015 Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.
D) Uno por ciento (1 %)
351110 Generación de energía térmica convencional.
351120 Generación de energía térmica nuclear.
351130 Generación de energía hidráulica.
351191 Generación de energías a partir de biomasa
351199 Generación de energías n.c.p.
352010 Fabricación de gas y procesamiento de gas natural.
464310 Venta al por mayor de productos farmacéuticos.
469091 Venta al por mayor por abastecimiento de mercadería para reventa en contratos de franquicia
822009 Servicios de call center n.c.p.
E) Uno con cinco por ciento (1,5 %)
381100 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos
381200 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos
491110 Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros
491120 Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros
491201 Servicio de transporte ferroviario de petróleo y gas
491209 Servicio de transporte ferroviario de cargas
492110 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros.
492130 Servicio de transporte escolar.
492150 Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional.
492160 Servicio de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros.
492170 Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros.
492190 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.
492210 Servicios de mudanza
492221 Servicio de transporte automotor de cereales
492229 Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p.
492230 Servicio de transporte automotor de animales
492240 Servicio de transporte por camión cisterna
492250 Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas
492280 Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p.
492291 Servicio de transporte automotor de petróleo y gas
492299 Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p.
502102 Servicio de transporte escolar fluvial.
511001 Servicio de transporte aéreo regular de pasajeros.
512000 Servicio de transporte aéreo de cargas.
523011 Servicios de gestión aduanera realizados por despachantes de aduana
523019 Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías n.c.p.
523031 Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero excepto agencias marítimas
523032 Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero
523039 Servicios de operadores logísticos n.c.p.
523090 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p.
861010 Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental
861020 Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental
863111 Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por laboratorios
863120 Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes
863190 Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p.
863200 Servicios de tratamiento
864000 Servicios de emergencia y traslados.
869010 Servicios de rehabilitación física
F) Uno con setenta y cinco por ciento (1,75 %)
780001 Empresas de servicios eventuales según Ley Nº 24.013 (arts. 75 a 80).
G) Dos por ciento (2 %)
492120 Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer
492140 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar
492180 Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros
493110 Servicio de transporte por oleoductos
493120 Servicio de transporte por poliductos y fueloductos
493200 Servicio de transporte por gasoductos.
501100 Servicio de transporte marítimo de pasajeros.
501201 Servicio de transporte marítimo de petróleo y gas
501209 Servicio de transporte marítimo de carga
502101 Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros.
502200 Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga.
511002 Servicio de taxis aéreos.
511003 Servicio de alquiler de vehículos para el transporte aéreo no regular de pasajeros con tripulación.
511009 Servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros
523020 Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías.
524110 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos
524130 Servicios de estaciones terminales de ómnibus y ferroviarias
524190 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.
524230 Servicios para la navegación
524320 Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves
H) Dos con tres por ciento (2,3 %)
451111 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión. 451191 Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p.
I) Dos con cinco por ciento (2,5 %)
410011 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales.
410021 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales.
421000 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte.
422100 Perforación de pozos de agua.
422200 Construcción, reforma y reparación de redes de distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos.
429010 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas.
429090 Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p.
431100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes.
431210 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras.
431220 Perforación y sondeo -excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos- y prospección de yacimientos de petróleo.
432110 Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte
432190 Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p.
432200 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos.
432910 Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas
432920 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio.
432990 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.
433010 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística.
433020 Terminación y revestimiento de paredes y pisos.
433030 Colocación de cristales en obra.
433040 Pintura y trabajos de decoración.
433090 Terminación de edificios n.c.p.
439100 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios.
439910 Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado.
439998 Desarrollos urbanos.
439999 Actividades especializadas de construcción n.c.p..
462110 Acopio de otros productos agropecuarios, excepto cereales.
462120 Venta al por mayor de semillas y granos para forraje.
462132 Acopio y acondicionamiento de cereales y semillas, excepto de algodón y semillas y granos para forrajes
462190 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p.
477311 Venta al por menor de productos farmacéuticos y herboristería
477312 Venta al por menor de medicamentos de uso humano
477442 Venta al por menor de semillas.
477443 Venta al por menor de abonos y fertilizantes. 477444 Venta al por menor de agroquímicos.
711001 Servicios relacionados con la construcción
J) Tres por ciento (3,0 %)
170101 Fabricación de pasta de madera
170102 Fabricación de papel y cartón excepto envases
170201 Fabricación de papel ondulado y envases de papel
170202 Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón
170910 Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario
170990 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.
466932 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas.
K) Tres con cuatro por ciento (3,4 %)
352022 Distribución de gas natural –Ley Nacional Nº 23.966-.
466112 Venta al por mayor de combustibles -excepto para reventa- comprendidos en la Ley N° 23.966, para automotores.
466123 Venta al por mayor de combustibles - excepto para reventa- comprendidos en la Ley N° 23.966, excepto para automotores.
473003 Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la Ley Nº 23.966 para vehículos automotores y motocicletas.
477461 Venta al por menor de combustibles comprendidos en la Ley N° 23.966 excepto de producción propia – excepto para automotores y motocicletas.
L) Tres con cinco por ciento (3,5 %)
462131 Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas.
473002 Venta al por menor de combustibles de producción propia comprendidos en la Ley N° 23.966 para vehículos automotores y motocicletas.
477462 Venta al por menor de combustibles de producción propia comprendidos en la Ley N° 23.966 - excepto para vehículos automotores y motocicletas.
M) Tres con setenta y cinco por ciento (3,75 %)
351201 Transporte de energía eléctrica.
351320 Distribución de energía eléctrica.
352021 Distribución de combustibles gaseosos por tuberías.
353001 Suministro de vapor y aire acondicionado.
360010 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas.
360020 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales.
370000 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas
N) Cuatro por ciento (4 %)
110300 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta.
110212 Elaboración de vinos
702091 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas
702092 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas
702099 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p.
711003 Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones
711009 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.
712000 Ensayos y análisis técnicos.
731001 Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario
731009 Servicios de publicidad n.c.p.
732000 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública.
741000 Servicios de diseño especializado
749002 Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos
749003 Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales
749009 Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.
771110 Alquiler de automóviles sin conductor
771190 Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios
771210 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación.
771220 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación.
771290 Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios
772099 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
773010 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios.
773020 Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios
773040 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras.
774000 Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros
791201 Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión.
801010 Servicios de transporte de caudales y objetos de valor
801020 Servicios de sistemas de seguridad
801090 Servicios de seguridad e investigación n.c.p.
821100 Servicios combinados de gestión administrativa de oficinas
821900 Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otros servicios de apoyo de oficinas.
822001 Servicios de call center por gestión de venta de bienes y/o prestación de servicios
823000 Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos
829100 Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia
829902 Servicios prestados por martilleros y corredores
829909 Servicios empresariales n.c.p.
Ñ) Cuatro con cinco por ciento (4,5 %)
661111 Servicios de mercados y cajas de valores
661121 Servicios de mercados a término
661131 Servicios de bolsas de comercio
662010 Servicios de evaluación de riesgos y daños
662090 Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.
O) Cuatro con setenta y cinco por ciento (4,75 %)
949910 Servicios de mutuales, excepto mutuales de salud y financieras
P) Cinco por ciento (5 %)
109002 Servicios industriales para la elaboración de bebidas alcohólicas.
110100 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas
110211 Elaboración de mosto
110290 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas
120010 Preparación de hojas de tabaco
120091 Elaboración de cigarrillos
120099 Elaboración de productos de tabaco n.c.p..
201210 Fabricación de alcohol
601001 Emisión y retransmisión de radio
602100 Emisión y retransmisión de televisión abierta.
602200 Operadores de televisión por suscripción.
602310 Emisión de señales de televisión por suscripción.
602900 Servicios de televisión n.c.p
611010 Servicios de locutorios
611090 Servicios de telefonía fija, excepto locutorios
613000 Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión
614010 Servicios de proveedores de acceso a internet
614090 Servicios de telecomunicación vía internet n.c.p.
619009 Servicios de telecomunicaciones n.c.p.
631111 Servicios de procesamiento y validación de transacciones de criptoactivos y/o criptomonedas (“minería de criptoactivos y/o criptomonedas”) por cuenta propia, en forma colaborativa o bajo cualquier otra modalidad
631191 Servicio por uso de plataformas digitales para la comercialización de bienes y servicios
681010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.
681020 Servicios de alquiler de consultorios médicos
681097 Servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.
681098 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.
681099 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p.
682010 Servicios de administración de consorcios de edificios
682091 Servicios prestados por inmobiliarias
682099 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p.
773091 Alquiler de máquinas de juego que funcionan con monedas o fichas.
Q) Cinco con cinco por ciento (5,5 %)
651111 Servicios de seguros de salud.
651120 Servicios de seguros de vida.
651130 Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida.
651210 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)
651220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)
652000 Reaseguros.
R) Seis por ciento (6 %)
461021 Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie
461022 Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino
461029 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p.
524120 Servicios de playas de estacionamiento y garajes
S) Seis con cinco por ciento (6,5 %)
612000 Servicios de telefonía móvil.
619001 Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces.
T) Siete por ciento (7 %)
662020 Servicios de productores y asesores de seguros
U) Ocho por ciento (8 %)
351310 Comercio mayorista de energía eléctrica
451112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos.
451192 Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p.
451212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados.
451292 Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.
454012 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios.
461031 Operaciones de intermediación de carne - consignatario directo -
461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo
461039 Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p.
461040 Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles
461091 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p.
461092 Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción
461093 Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales
461094 Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves
461095 Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería
461099 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.
463300 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco.
471192 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.
472300 Venta al por menor de tabaco en comercios especializados.
731002 Servicios de publicidad, por actividades de intermediación.
791102 Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión.
791202 Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión.
910900 Servicios culturales n.c.p.
920001 Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares
920009 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p.
939020 Servicios de salones de juegos
939099 Servicios de entretenimiento n.c.p.
V) Nueve por ciento (9 %)
641910 Servicios de la banca mayorista
641920 Servicios de la banca de inversión
641931 Servicios de la banca minorista, excepto los correspondientes a los intereses ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas humanas, con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
641941 Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras.
641942 Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamos para la vivienda y otros inmuebles.
641943 Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito.
641944 Servicios de las entidades financieras no bancarias, excepto los correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas humanas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
642000 Servicios de sociedades de cartera
643001 Servicios de fideicomisos
643009 Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p.
649100 Arrendamiento financiero, leasing
649210 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas
649220 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito
649290 Servicios de crédito n.c.p.
649910 Servicios de agentes de mercado abierto "puros"
649991 Servicios de socios inversores en sociedades regulares según Ley 19.550 - S.R.L., S.C.A, etc, excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999 -
649999 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.
661910 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros.
661920 Servicios de casas y agencias de cambio
661930 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos financieros
661991 Servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior
661992 Servicios de administradoras de vales y tickets
661999 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p.
663000 Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata
W) Quince por ciento (15 %)
920002 Servicios de explotación de salas de bingo.
920003 Servicios de explotación de máquinas tragamonedas.
920004 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas “on line”
ARTÍCULO 22. Establécese en tres con cinco por ciento (3,5 %) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable exclusivamente a las actividades detalladas en el inciso A) del artículo 20 de la presente Ley -excepto las comprendidas en el código 472130 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18)-, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos setecientos sesenta y cuatro millones trescientos dos mil quinientos ($764.302.500).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos ciento veintisiete millones trescientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta ($127.383.750).
La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
ARTÍCULO 23. Establécese en dos con cinco por ciento (2,5 %) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable exclusivamente a las actividades detalladas en el inciso A) del artículo 20 de la presente Ley -excepto las comprendidas en el código 472130 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18)-, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos veintinueve millones trescientos noventa y seis mil doscientos cincuenta ($29.396.250)
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos cuatro millones ochocientos noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco ($4.899.375).
Para las actividades comprendidas en el código 472130 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), la alícuota del dos con cinco por ciento (2,5 %) prevista en el primer párrafo del presente artículo, resultará aplicable cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos suma de pesos setecientos sesenta y cuatro millones trescientos dos mil quinientos ($764.302.500).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos ciento veintisiete millones trescientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta ($127.383.750).
Para las actividades comprendidas en los códigos 471130, 471191, 472111, 472112, 472120, 472140, 472150, 472160 y 472171 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), la alícuota será del uno con cinco por ciento (1,5 %) cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos diecinueve millones quinientos noventa y siete mil quinientos ($19.597.500).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos tres millones doscientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta ($3.266.250).
Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
ARTÍCULO 24. Establécese en cuatro por ciento (4 %) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades detalladas en el inciso B) del artículo 20 de la presente Ley -excepto las comprendidas en los códigos 591110, 591120, 591200, 591300, 601002, 602320, 620101, 620102, 620103, 620104, 620200, 620300, 620900, 631110, 631120, 631199, 631201, 631202, 639100 y 639900 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18)-, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de pesos nueve millones quinientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y tres ($9.553.783).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos un millón quinientos noventa y dos mil doscientos noventa y siete ($1.592.297).
La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
ARTÍCULO 25. Establécese en cuatro con cinco por ciento (4,5 %) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades detalladas en el inciso B) del artículo 20 de la presente Ley -excepto las comprendidas en los códigos 591110, 591120, 591200, 591300, 601002, 602320, 620101, 620102, 620103, 620104, 620200, 620300, 620900, 631110, 631120, 631199, 631201, 631202, 639100 y 639900 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18)-, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de pesos quinientos setenta y tres millones doscientos veintiséis mil ochocientos setenta y cinco ($573.226.875).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos noventa y cinco millones quinientos treinta y siete mil ochocientos trece ($95.537.813).
La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
ARTÍCULO 26. Establécese en cuatro con cinco por ciento (4,5 %) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades comprendidas en los códigos 702091, 702092, 702099, 711003, 711009, 712000, 731001, 731009, 732000, 749002, 749003, 771110, 771190, 771210, 771220, 771290, 772099, 773010, 773020, 773040, 774000, 801010, 801020, 801090, 821100, 821900, 822001, 823000, 829100, 829902, 829909 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de pesos nueve millones quinientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y tres ($9.553.783).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos un millón quinientos noventa y dos mil doscientos noventa y siete ($1.592.297).
La alícuota establecida en el primer párrafo será del cinco por ciento (5 %), -excepto para las actividades comprendidas en los códigos 741000, 749009 y 791201 del Naiib-18- en donde la alícuota será del cuatro con cinco por ciento (4,5%), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de pesos quinientos setenta y tres millones doscientos veintiséis mil ochocientos setenta y cinco ($573.226.875).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos noventa y cinco millones quinientos treinta y siete mil ochocientos trece ($95.537.813).
Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
ARTÍCULO 27. Establécese en cinco por ciento (5 %) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades comprendidas en los códigos 591110, 591120, 591200, 591300, 601002, 602320, 620101, 620102, 620103, 620104, 620200, 620300, 620900, 631110, 631120, 631199, 631201, 631202, 639100, 639900, 661111, 661121, 661131, 662010 y 662090 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de pesos nueve millones quinientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y tres ($9.553.783).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos un millón quinientos noventa y dos mil doscientos noventa y siete ($1.592.297).
Para las actividades comprendidas en los códigos 661111, 661121, 661131, 662010 y 662090 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), la alícuota será del cinco con cinco por ciento (5,5 %) cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de pesos quinientos setenta y tres millones doscientos veintiséis mil ochocientos setenta y cinco ($573.226.875).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el o la contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de pesos noventa y cinco millones quinientos treinta y siete mil ochocientos trece ($95.537.813).
Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
ARTÍCULO 28. Suspéndense los artículos 39 de la Ley Nº 11.490, 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley Nº 11.518 y modificatorias y complementarias, y la Ley Nº 12.747; sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 29. Establécese en cero por ciento (0 %) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades detalladas en los incisos C) y D) del artículo 20 de la presente Ley -excepto las comprendidas en los artículos 32 de la Ley N° 12.879 y 34 de la Ley N° 13.003 (correspondiente a los códigos 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520 del NAIIB-18), siempre que no se trate de supuestos encuadrados en el primer párrafo del artículo 217 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos mil ciento cuarenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta ($1.146.453.750).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos ciento noventa y un millones setenta y cinco mil seiscientos veinticinco ($191.075.625).
Para las actividades comprendidas en los códigos 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), la alícuota del cero por ciento (0 %) prevista en el primer párrafo del presente artículo, resultará aplicable cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de pesos ciento dos millones ciento dos mil novecientos setenta y cinco ($102.102.975).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos diecisiete millones diecisiete mil ciento sesenta y tres ($17.017.163).
Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
ARTÍCULO 30. Establécese en cero con cinco por ciento (0,5 %) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades comprendidas en los códigos 101011, 101012, 101041, 109001 y 109003 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) siempre que no se encuentren sujetas a otro tratamiento específico ni se trate de supuestos encuadrados en el primer párrafo del artículo 217 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, y para las actividades comprendidas en el código 461033 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18).
La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
ARTÍCULO 31. Establécese en uno con cinco por ciento (1,5 %) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades comprendidas en los códigos 390000 y 812090 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), cuando sean prestadas a los Municipios de la provincia de Buenos Aires, por los mismos o las mismas contribuyentes que desarrollen las actividades comprendidas en los códigos 381100 y 381200 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18).
ARTÍCULO 32. Establécese en cero por ciento (0 %) la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades comprendidas en los códigos 591110 y 591120 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el o la contribuyente en el período fiscal anterior no supere la suma de pesos mil ciento cuarenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta ($1.146.453.750).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el beneficio establecido en el párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de pesos ciento noventa y un millones setenta y cinco mil seiscientos veinticinco ($191.075.625).
ARTÍCULO 33. Durante el ejercicio fiscal 2024, la determinación del impuesto correspondiente a las actividades relacionadas con la salud humana contenidas en los códigos 861010, 861020, 863111, 863120, 863190 (excepto 863112), 863200, 864000 y 869010 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), se efectuará sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el período fiscal.
ARTÍCULO 34. A los fines de la liquidación de los anticipos del impuesto sobre los Ingresos Brutos del ejercicio fiscal 2024, aquellos ingresos provenientes de pagos librados por la Tesorería General de la Provincia- como asimismo de todas las unidades de Tesorería que operen en el Sector Público Provincial-, generados en la provisión de bienes y/o servicios a la Provincia de Buenos Aires, se atribuirán temporalmente bajo el criterio de lo percibido. Idéntica modalidad se aplicará para la liquidación del impuesto anual del citado período.
ARTÍCULO 35. Establécese en la suma de pesos tres mil novecientos ochenta y ocho ($3.988), el monto mínimo del impuesto sobre los Ingresos Brutos para anticipos mensuales, de conformidad con el artículo 224 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-.
ARTÍCULO 36. Establécese en la suma de pesos doscientos once mil trescientos ochenta y ocho ($211.388) mensuales o pesos dos millones quinientos treinta y seis mil doscientos cuarenta ($2.536.240) anuales el monto de ingresos por alquileres a que se refiere el artículo 184 inciso c) apartado 1) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-.
ARTÍCULO 37. Establécese, a los fines de lo previsto en el inciso g) del artículo 207 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, las siguientes actividades del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18): 681020 (servicios de alquiler de consultorios médicos), 681098 (servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.), 681099 (servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p.), 721010 (investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología), 721020 (investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas), 721030 (investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias), 721090 (investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.), 722010 (investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales), 722020 (investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas), 854910 (enseñanza de idiomas), 854920 (enseñanza de cursos relacionados con la informática), 854930 (enseñanza para adultos, excepto personas con discapacidad), 854940 (enseñanza especial y para personas con discapacidad), 854950 (enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas), 854960 (enseñanza artística), 854990 (servicios de enseñanza n.c.p.), 855000 (servicios de apoyo a la educación), 861010 (servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental) sólo cuando sea desarrollada por universidades autorizadas a funcionar como tales en forma definitiva de acuerdo a la Ley N° 24.521 -Nacional de Educación Superior-, 861020 (servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental) sólo cuando sea desarrollada por universidades autorizadas a funcionar como tales en forma definitiva de acuerdo a la Ley N° 24.521 -Nacional de Educación Superior-, 862110 (servicios de consulta médica) sólo cuando sea desarrollada por universidades autorizadas a funcionar como tales en forma definitiva de acuerdo a la Ley N° 24.521 -Nacional de Educación Superior-, 862130 (servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud) sólo cuando sea desarrollada por universidades autorizadas a funcionar como tales en forma definitiva de acuerdo a la Ley N° 24.521 -Nacional de Educación Superior-, 863300 (servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento) sólo cuando sea desarrollada por universidades autorizadas a funcionar como tales en forma definitiva de acuerdo a la Ley N° 24.521 -Nacional de Educación Superior-, 941100 (servicios de organizaciones empresariales y de empleadores), 651310 (obras sociales), 651320 (servicios de cajas de previsión social pertenecientes a asociaciones profesionales), 941200 (servicios de organizaciones profesionales), 942000 (servicios de sindicatos), 949100 (servicios de organizaciones religiosas), 949200 (servicios de organizaciones políticas), 651111 (servicios de seguros de salud); 949920 (servicios de consorcios de edificios), 949930 (servicios de asociaciones relacionadas con la salud, excepto mutuales), 949990 (servicios de asociaciones n.c.p.), 900021 (composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas), 900030 (servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales), 900040 (servicios de agencias de ventas de entradas), 900091 (servicios de espectáculos artísticos n.c.p.), 910100 (servicios de bibliotecas y archivos), 910200 (servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos), 910300 (servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales), 931010 (servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes), 931020 (explotación de instalaciones deportivas excepto clubes).
ARTÍCULO 38. Establécese en la suma de pesos tres millones quinientos cuarenta y ocho mil veintiuno ($3.548.021) el monto a que se refiere el artículo 207, inciso q) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-. ARTÍCULO 39. Exímese del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2024, a los ingresos de la empresa “Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado” (CEAMSE) (ex Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado), que provengan exclusivamente de los servicios prestados a la Provincia de Buenos Aires y a sus Municipios.
ARTÍCULO 40. Declárase a la empresa “Aguas Bonaerenses S.A.” con participación estatal mayoritaria, exenta del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2024, siempre que los montos resultantes del beneficio sean invertidos en bienes de capital y/o en planes sociales de reducción de tarifas.
ARTÍCULO 41. Declárase a la empresa “Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad del Estado” (OSSE), exenta del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2024, siempre que los montos resultantes del beneficio sean invertidos en bienes de capital y/o en planes sociales de reducción de tarifas.
ARTÍCULO 42. Declárase a la empresa “Buenos Aires Gas S.A.” exenta del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período fiscal 2024, siempre que los montos resultantes del beneficio sean invertidos en bienes de capital y/o en planes sociales de reducción de tarifas.
Título III
Impuesto a los Automotores
ARTÍCULO 43. De acuerdo a lo establecido en el artículo 228 del Título III del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes escalas del impuesto a los Automotores:
A) Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres.
Modelos-año 2024 a 2014 inclusive:
Base Imponible
($) |
Cuota
fija ($) |
Alícuota
s/ excedente límite mínimo % |
|
Mayor
a |
Menor
o igual a |
||
0 |
3.230.000 |
0 |
3,640 |
3.230.000 |
3.780.000 |
117.572 |
3,940 |
3.780.000 |
4.360.000 |
139.242 |
4,140 |
4.360.000 |
4.840.000 |
163.254 |
4,300 |
4.840.000 |
5.240.000 |
183.894 |
4,440 |
5.240.000 |
5.670.000 |
201.654 |
4,550 |
5.670.000 |
6.070.000 |
221.219 |
4,640 |
6.070.000 |
6.510.000 |
239.779 |
4,720 |
6.510.000 |
6.950.000 |
260.547 |
4,790 |
6.950.000 |
7.520.000 |
281.623 |
4,850 |
7.520.000 |
8.230.000 |
309.268 |
4,900 |
8.230.000 |
9.030.000 |
344.058 |
4,940 |
9.030.000 |
10.390.000 |
383.578 |
4,970 |
10.390.000 |
18.000.000 |
451.170 |
4,990 |
18.000.000 |
|
830.909 |
5,000 |
Esta escala será también aplicable para determinar el impuesto correspondiente a los vehículos comprendidos en el inciso B), que por sus características puedan ser clasificados como suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.
También se aplicará esta escala para la determinación del impuesto correspondiente a camiones, camionetas, pick ups, jeeps y furgones, comprendidos en el inciso B), en tanto no se acredite su efectiva afectación al desarrollo de actividades económicas que requieran de su utilización, en la forma, modo y condiciones que, al efecto, establezca la Agencia de Recaudación, la cual podrá verificar la afectación mencionada, incluso de oficio, en función de la información obrante en sus bases de datos correspondientes al impuesto sobre los Ingresos Brutos, al momento de ordenarse la emisión de la primera cuota del año del impuesto.
En caso de pluralidad de propietarios/as o adquirentes respecto de un mismo vehículo automotor, será suficiente la verificación de la afectación mencionada por al menos uno de los condóminos o coadquirentes.
En el caso de vehículos automotores objeto de contrato de leasing, radicados en esta jurisdicción en los términos establecidos por el artículo 228 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, la afectación indicada deberá verificarse respecto de al menos uno de los tomadores/as.
Establécese una bonificación anual del veinte por ciento (20 %) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que no superen cinco años de antigüedad, cuando quienes revistan la calidad de contribuyentes se encuentren inscriptos en el código 492120 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18).
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires establecerá las condiciones para la aplicación del beneficio contemplado en este inciso, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos.
B) Camiones, camionetas, pick-ups, jeeps y furgones.
I) Modelos-año 2024 a 2014 inclusive, que tengan valuación fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, uno con cinco por ciento 1,5 %
II) Modelos-año 2024 a 2014 inclusive, que no tengan valuación fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, según las siguientes categorías:
Categorías de acuerdo al peso en kilogramos, incluida la carga transportable:
Mod. Año |
Primera |
Segunda |
Tercera |
Cuarta |
Quinta |
Sexta |
Séptima |
Octava |
Novena |
|
Hasta 1.200 kg. |
Más de 1.200 a 2.500 Kg. |
Más de 2.500 a 4.000 Kg. |
Más de 4.000 a 7.000 Kg. |
Más de 7.000 a 10.000 Kg. |
Más de 10.000 a 13.000 Kg. |
Más de 13.000 a 16.000 Kg. |
Más de 16.000 a 20.000 Kg. |
Más de 20.000 Kg. |
|
$ |
$ |
$ |
$ |
$ |
$ |
$ |
$ |
$ |
2024 |
1.014.099 |
1.685.705 |
2.566.017 |
3.317.895 |
4.104.558 |
5.734.072 |
8.053.923 |
9.731.601 |
11.802.610 |
2023 |
400.830 |
666.287 |
1.014.236 |
1.311.421 |
1.622.355 |
2.266.432 |
3.183.369 |
3.846.483 |
4.665.063 |
2022 |
286.307 |
475.919 |
724.454 |
936.729 |
1.158.825 |
1.618.880 |
2.273.835 |
2.747.488 |
3.332.188 |
2021 |
197.453 |
328.220 |
499.624 |
646.020 |
799.190 |
1.116.469 |
1.568.162 |
1.894.819 |
2.298.061 |
2020 |
149.586 |
248.651 |
378.503 |
489.409 |
605.447 |
845.810 |
1.188.002 |
1.435.469 |
1.740.955 |
2019 |
99.578 |
165.525 |
251.966 |
325.795 |
403.040 |
563.047 |
790.841 |
955.578 |
1.158.937 |
2018 |
74.590 |
123.989 |
188.738 |
244.041 |
301.903 |
421.758 |
592.390 |
715.789 |
868.118 |
2017 |
60.495 |
100.559 |
153.072 |
197.925 |
244.852 |
342.059 |
480.446 |
580.526 |
704.069 |
2016 |
48.396 |
80.447 |
122.458 |
158.340 |
195.882 |
273.647 |
384.357 |
464.421 |
563.256 |
2015 |
41.721 |
69.351 |
105.567 |
136.500 |
168.863 |
235.903 |
331.342 |
400.363 |
485.565 |
2014 |
35.966 |
59.785 |
91.006 |
117.672 |
145.572 |
203.364 |
285.640 |
345.140 |
418.591 |
Establécese una bonificación anual del veinte por ciento (20 %) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que no superen cinco años de antigüedad y cuyo peso, incluida la carga transportable, sea superior a 2.500 kilogramos, cuando quienes revistan la calidad de contribuyentes se encuentren inscriptos en los códigos 381100, 381200, 492130, 492210, 492221, 492229, 492230, 492240, 492250, 492280, 492291, 492299, 523011, 523019, 523031, 523032, 523039 y 523090 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18).
Establécese una bonificación del veinte por ciento (20 %) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que se encuentren bajo la modalidad de leasing conforme lo previsto en el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación. La presente bonificación no resultará adicional a la prevista en el párrafo anterior.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establecerá las condiciones para la aplicación de los beneficios contemplados en este inciso, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos.
C) Acoplados, casillas rodantes sin propulsión propia, trailers y similares.
Categorías de acuerdo al peso en kilogramos, incluida la carga transportable:
Modelo Año |
Primera |
Segunda |
Tercera |
Cuarta |
Quinta |
Sexta |
Séptima |
Octava |
Novena |
|
Hasta 3.000 Kg. |
Más de 3.000 a 6.000 Kg. |
Más de 6.000 a 10.000 Kg. |
Más de 10.00 a 15.000 Kg. |
Más de 15.000 a 20.000 Kg. |
Más de 20.000 a 25.000 Kg. |
Más de 25.000 a 30.000 Kg. |
Más de 30.000 a 35.000 Kg. |
Más de 35.000 Kg. |
|
$ |
$ |
$ |
$ |
$ |
$ |
$ |
$ |
$ |
2024 |
219.409 |
473.603 |
789.338 |
1.506.432 |
2.159.308 |
2.501.800 |
3.202.839 |
3.502.520 |
3.799.525 |
2023 |
86.723 |
187.195 |
311.991 |
595.427 |
853.481 |
988.854 |
1.265.944 |
1.384.395 |
1.501.789 |
2022 |
61.945 |
133.711 |
222.851 |
425.305 |
609.630 |
706.324 |
904.246 |
988.854 |
1.072.706 |
2021 |
42.721 |
92.214 |
153.690 |
293.314 |
420.434 |
487.120 |
623.618 |
681.968 |
739.797 |
2020 |
32.364 |
69.859 |
116.432 |
222.208 |
318.511 |
369.030 |
472.438 |
516.643 |
560.453 |
2019 |
21.545 |
46.505 |
77.508 |
147.921 |
212.030 |
245.660 |
314.497 |
343.924 |
373.088 |
2018 |
16.138 |
34.835 |
58.058 |
110.803 |
158.824 |
184.015 |
235.578 |
257.621 |
279.467 |
2017 |
13.089 |
28.252 |
47.087 |
89.864 |
128.811 |
149.242 |
191.061 |
208.938 |
226.656 |
2016 |
10.471 |
22.602 |
37.670 |
71.891 |
103.049 |
119.393 |
152.849 |
167.151 |
181.325 |
2015 |
9.027 |
19.484 |
32.474 |
61.975 |
88.835 |
102.925 |
131.766 |
144.095 |
156.314 |
2014 |
7.782 |
16.797 |
27.995 |
53.427 |
76.582 |
88.729 |
113.592 |
124.220 |
134.754 |
Establécese una bonificación anual del veinte por ciento (20 %) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que no superen cinco años de antigüedad y cuyo peso, incluida la carga transportable, sea superior a 3.000 kilogramos, cuando quienes revistan la calidad de contribuyentes se encuentren inscriptos en los códigos 381100, 381200, 492210, 492221, 492229, 492230, 492240, 492250, 492280, 492291, 492299, 523011, 523019, 523031, 523032, 523039 y 523090 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18).
Establécese una bonificación del veinte por ciento (20 %) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que se encuentren bajo la modalidad de leasing conforme lo previsto en el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación. La presente bonificación no resultará adicional a la prevista en el párrafo anterior.
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires establecerá las condiciones para la aplicación de los beneficios contemplados en este inciso, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos.
D) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros.
I) Modelos-año 2024 a 2014 inclusive, pertenecientes a la Categoría Primera, que tengan valuación fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, uno con cinco por ciento 1,5 %
II) Modelos-año 2024 a 2014 inclusive, que no tengan valuación fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, según las siguientes categorías:
Categorías de acuerdo al peso en kilogramos, incluida la carga transportable:
Modelo
Año |
Primera |
Segunda |
Tercera |
Cuarta |
Quinta |
|
Hasta
3.500 Kg. |
Más
de 3.500 a 7.000 Kg. |
Más
de 7.000 a 10.000 Kg. |
Más
de 10.00 a 15.000 Kg. |
Más
de 15.000 Kg. |
|
$ |
$ |
$ |
$ |
$ |
2024 |
1.814.140 |
5.443.136 |
6.956.877 |
12.254.807 |
13.725.920 |
2023 |
717.051 |
2.151.437 |
2.749.754 |
4.843.797 |
5.425.265 |
2022 |
512.179 |
1.536.741 |
1.964.110 |
3.459.855 |
3.875.189 |
2021 |
353.227 |
1.059.821 |
1.354.559 |
2.386.107 |
2.672.544 |
2020 |
267.596 |
802.895 |
1.026.181 |
1.807.657 |
2.024.655 |
2019 |
178.136 |
534.479 |
683.119 |
1.203.340 |
1.347.793 |
2018 |
133.435 |
400.359 |
511.699 |
901.378 |
1.009.583 |
2017 |
108.220 |
324.703 |
415.004 |
731.045 |
818.802 |
2016 |
86.576 |
259.763 |
332.003 |
584.836 |
655.042 |
2015 |
74.635 |
223.933 |
286.209 |
504.169 |
564.691 |
2014 |
64.340 |
193.046 |
246.732 |
434.628 |
486.803 |
Establécese una bonificación anual del impuesto previsto en este inciso para vehículos cuyo peso, incluida la carga transportable, sea superior a 3.500 kilogramos, cuando quienes revistan la calidad de contribuyentes se encuentren inscriptos en los códigos 492110, 492130, 492150, 492160, 492170 y 492190 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), de acuerdo a lo siguiente:
- Modelos-año 2014 a 2019, veinte por ciento - 20 %
- Modelos-año 2020 a 2024, treinta por ciento - 30 %
Establécese una bonificación del veinte por ciento (20 %) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que se encuentren bajo la modalidad de leasing conforme lo previsto en el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación. La presente bonificación no resultará adicional a la prevista en el párrafo anterior.
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires establecerá las condiciones para la aplicación de los beneficios contemplados en este inciso, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos.
E) Casillas rodantes con propulsión propia.
Categorías de acuerdo al peso en kilogramos:
Modelo
Año |
Primera |
Segunda |
|
Hasta
1.000 Kg. |
Más
de 1.000 Kg. |
|
$ |
$ |
2024 |
1.364.618 |
3.114.541 |
2023 |
539.375 |
1.231.044 |
2022 |
385.268 |
879.317 |
2021 |
265.702 |
606.425 |
2020 |
201.289 |
459.413 |
2019 |
133.996 |
305.827 |
2018 |
100.372 |
229.084 |
2017 |
81.405 |
185.794 |
2016 |
65.124 |
148.635 |
2015 |
56.141 |
128.134 |
2014 |
48.397 |
110.460 |
F) Autoambulancias y coches fúnebres que no puedan ser incluidos en el inciso A), microcoupés, vehículos rearmados y vehículos armados fuera de fábrica y similares.
Categorías de acuerdo al peso en kilogramos:
|
Primera |
Segunda |
Tercera |
Cuarta |
Modelo Año |
Hasta
800 Kg. |
Más
de 800 a 1.150 Kg. |
Más
de 1.150 a 1.300 Kg. |
Más
de 1.300 Kg. |
|
$ |
$ |
$ |
$ |
2024 |
1.567.973 |
1.878.357 |
3.253.678 |
3.526.602 |
2023 |
619.752 |
742.434 |
1.286.039 |
1.393.914 |
2022 |
442.680 |
530.310 |
918.599 |
995.653 |
2021 |
305.297 |
365.731 |
633.517 |
686.657 |
2020 |
231.285 |
277.069 |
479.937 |
520.195 |
2019 |
153.964 |
184.442 |
319.489 |
346.289 |
2018 |
115.329 |
138.159 |
239.318 |
259.392 |
2017 |
93.535 |
112.051 |
194.094 |
210.375 |
2016 |
74.828 |
89.641 |
155.275 |
168.300 |
2015 |
64.507 |
77.277 |
133.858 |
145.086 |
2014 |
55.610 |
66.618 |
115.395 |
125.074 |
Establécese una bonificación anual del veinte por ciento (20 %) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que no superen cinco años de antigüedad, destinados al traslado de pacientes, cuando quienes revistan la calidad de contribuyentes se encuentren inscriptos en el código 864000 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18).
Establécese una bonificación del veinte por ciento (20 %) del impuesto previsto en este inciso para vehículos que se encuentren bajo la modalidad de leasing conforme lo previsto en el Libro Tercero, Título IV, Capítulo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación. La presente bonificación no resultará adicional a la prevista en el párrafo anterior.
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires establecerá las condiciones para la aplicación de los beneficios contemplados en este inciso, quedando facultada a dictar las normas que resulten necesarias a tales efectos.
ARTÍCULO 44. En el año 2024 la transferencia a Municipios del impuesto a los Automotores, en los términos previstos en el Capítulo III de la Ley Nº 13.010, alcanzará a los vehículos correspondientes a los modelos-año 1990 a 2013 inclusive. El monto del gravamen se determinará de la siguiente manera:
I) Vehículos que no tengan valuación fiscal:
a) Modelos-año 1990 y 1991: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en el artículo 17 de la Ley Nº 13.003.
b) Modelos-año 1992 y 1993: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en el artículo 20 de la Ley Nº 13.297.
c) Modelos-año 1994 y 1995: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 19 y 21 de la Ley Nº 13.404.
d) Modelos-año 1996 y 1997: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 19 y 21 de la Ley Nº 13.613.
e) Modelos-año 1998: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 22 y 24 de la Ley Nº 13.930.
f) Modelos-año 1999: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 33 y 35 de la Ley Nº 14.044.
g) Modelos-año 2000: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 37 y 38 de la Ley N° 14.200.
h) Modelos-año 2001: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 39 de la Ley N° 14.333.
i) Modelos-año 2002: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.394.
j) Modelos-año 2003: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.553.
k) Modelos-año 2004: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.653.
l) Modelos-año 2005 y 2006: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.808.
m) Modelos-año 2007: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.880.
n) Modelos-año 2008: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 43 de la Ley N° 14.983.
ñ) Modelos-año 2009: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 40 de la Ley N° 15.079
o) Modelos-año 2010: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo los artículos 44 y 111 de la Ley N° 15.170.
p) Modelos-año 2011: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo los artículos 44 y 128 de la Ley N° 15.226.
q) Modelos-año 2012: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 44 y 125 de la Ley N° 15.311.
r) Modelos-año 2013: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 44 y 123 de la Ley N° 15.391.
II) Vehículos con valuación fiscal:
a) Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres.
Base
Imponible ($) |
Cuota
fija ($) |
Alícuota
s/excedente límite mínimo (%) |
|
Mayor
a |
Menor
igual a |
||
0 |
3.230.000 |
0 |
3,640 |
3.230.000 |
3.780.000 |
117.572 |
3,940 |
3.780.000 |
4.360.000 |
139.242 |
4,140 |
4.360.000 |
4.840.000 |
163.254 |
4,300 |
4.840.000 |
5.240.000 |
183.894 |
4,440 |
5.240.000 |
5.670.000 |
201.654 |
4,550 |
5.670.000 |
6.070.000 |
221.219 |
4,640 |
6.070.000 |
6.510.000 |
239.779 |
4,720 |
6.510.000 |
6.950.000 |
260.547 |
4,790 |
6.950.000 |
7.520.000 |
281.623 |
4,850 |
7.520.000 |
8.230.000 |
309.268 |
4,900 |
8.230.000 |
9.030.000 |
344.058 |
4,940 |
9.030.000 |
10.390.000 |
383.578 |
4,970 |
10.390.000 |
18.000.000 |
451.170 |
4,990 |
18.000.000 |
|
830.909 |
5,000 |
Esta escala será también aplicable para determinar el impuesto correspondiente a los vehículos comprendidos en el inciso b) del presente apartado, que por sus características puedan ser clasificados como suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.
También se aplicará esta escala para la determinación del impuesto correspondiente a camiones, camionetas, pick ups, jeeps y furgones, comprendidos en el inciso b), en tanto no se acredite su efectiva afectación al desarrollo de actividades económicas que requieran de su utilización, en la forma, modo y condiciones que, al efecto, establezca la Autoridad de Aplicación, la cual podrá verificar la afectación mencionada, incluso de oficio.
En caso de pluralidad de propietarios o adquirentes respecto de un mismo vehículo automotor, será suficiente la verificación de la afectación mencionada por al menos uno de los condóminos o coadquirentes.
En el caso de vehículos automotores objeto de contrato de leasing, radicados en esta jurisdicción en los términos establecidos por el artículo 228 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-, la afectación indicada deberá verificarse respecto de al menos uno de los tomadores.
b) Camiones, camionetas, pick-ups y jeeps, uno con cinco por ciento 1,5 %
c) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros, uno con cinco por ciento 1,5 %
ARTÍCULO 45. Para establecer la valuación de los vehículos usados comprendidos en los artículos 43 y 44 apartado II) de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- se deberán tomar como base los valores elaborados por la Asociación de Concesionarios de la República Argentina (ACARA), sobre los cuales se aplicará un coeficiente de cero con noventa y cinco (0,95). El monto resultante constituirá la base imponible del impuesto.
ARTÍCULO 46. De conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, los y las titulares de dominio de las embarcaciones gravadas, pagarán el impuesto anualmente, conforme a la siguiente escala:
Base
Imponible ($) |
Cuota
fija ($) |
Alícuota
s/excedente límite mínimo (%) |
|
Mayor
a |
Menor
igual a |
||
0 |
4.000.000 |
6.897 |
1,153 |
4.000.000 |
6.600.000 |
53.017 |
1,735 |
6.600.000 |
8.000.000 |
98.127 |
2,036 |
8.000.000 |
10.000.000 |
126.631 |
2,190 |
10.000.000 |
11.000.000 |
170.431 |
2,295 |
11.000.000 |
12.000.000 |
193.381 |
2,362 |
12.000.000 |
30.000.000 |
217.001 |
2,459 |
30.000.000 |
35.000.000 |
659.621 |
2,489 |
35.000.000 |
100.000.000 |
784.071 |
2,527 |
100.000.000 |
150.000.000 |
2.426.621 |
2,564 |
150.000.000 |
|
3.708.621 |
2,726 |
ARTÍCULO 47. Autorízanse bonificaciones especiales en el impuesto a los Automotores para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas, en la forma y condiciones que determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Dichas bonificaciones, en su conjunto, no podrán exceder el veinte por ciento (20 %) del impuesto total correspondiente.
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires podrá aplicar las bonificaciones que se establezcan en el marco del presente artículo, incluso cuando los impuestos se cancelen mediante la utilización de Tarjeta de Crédito.
ARTÍCULO 48. Los vehículos aptos para el ingreso y egreso en forma autónoma y segura de personas con movilidad reducida, que durante el año 2024 fueran incorporados a la prestación del servicio de transporte automotor público colectivo de pasajeros, estarán exceptuados de abonar las cuotas del impuesto a los Automotores que venzan durante cinco (5) años contados a partir de la afectación a ese destino.
El beneficio dispuesto en el párrafo anterior deberá ser solicitado a la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, en la forma y condiciones que establezca esa Autoridad de Aplicación, la cual queda facultada para el dictado de las normas complementarias. Deberán instrumentarse los medios a fin de que el organismo provincial competente en la materia suministre a la referida Agencia de Recaudación información sobre los vehículos que reúnan las condiciones establecidas en el primer párrafo del presente artículo.
Base Imponible
($) |
Progenitores,
hijos/as y cónyuge |
Otros
ascendientes y descendientes |
|||
Mayor
a |
Menor
o Igual a |
Cuota
fija ($) |
%
sobre exced límite mínimo |
Cuota
fija ($) |
% sobre
exced límite mínimo |
0 |
3.891.423 |
0 |
1,603 |
0 |
2,404 |
3.891.423 |
7.782.834 |
62.380 |
1,633 |
93.550 |
2,434 |
7.782.834 |
15.565.678 |
125.927 |
1,693 |
188.267 |
2,494 |
15.565.678 |
31.131.346 |
257.691 |
1,813 |
382.371 |
2,614 |
31.131.346 |
62.262.702 |
539.897 |
2,053 |
789.258 |
2,855 |
62.262.702 |
124.525.395 |
1.179.024 |
2,534 |
1.678.058 |
3,335 |
124.525.395 |
249.050.790 |
2.756.761 |
3,496 |
3.754.519 |
4,297 |
249.050.790 |
498.101.589 |
7.110.169 |
5,419 |
9.105.375 |
6,220 |
498.101.589 |
1.088.937.500 |
20.606.232 |
6,380 |
24.596.335 |
7,181 |
1.088.937.500 |
2.177.875.000 |
58.301.563 |
6,514 |
67.024.262 |
7,524 |
2.177.875.000 |
4.355.750.000 |
129.234.952 |
6,753 |
148.955.920 |
7,754 |
4.355.750.000 |
en adelante |
276.306.851 |
7,008 |
317.828.348 |
8,191 |
Base Imponible
($) |
Colaterales
de 2° grado |
Colaterales
de 3° y 4° grado otros parientes y extraños/as (incluyendo personas jurídicas) |
|||
Mayor
a |
Menor
o Igual a |
Cuota
fija ($) |
% sobre
exced. límite mínimo |
Cuota
fija ($) |
% sobre
exced. límite mínimo |
0 |
3.891.423 |
0 |
3,205 |
0 |
4,006 |
3.891.423 |
7.782.834 |
124.720 |
3,235 |
155.890 |
4,036 |
7.782.834 |
15.565.678 |
250.607 |
3,295 |
312.947 |
4,097 |
15.565.678 |
31.131.346 |
507.052 |
3,415 |
631.810 |
4,217 |
31.131.346 |
62.262.702 |
1.038.620 |
3,656 |
1.288.214 |
4,457 |
62.262.702 |
124.525.395 |
2.176.782 |
4,137 |
2.675.739 |
4,938 |
124.525.395 |
249.050.790 |
4.752.590 |
5,098 |
5.750.271 |
5,899 |
249.050.790 |
498.101.589 |
11.100.895 |
7,021 |
13.096.024 |
7,822 |
498.101.589 |
1.088.937.500 |
28.586.752 |
7,983 |
32.576.777 |
8,784 |
1.088.937.500 |
2.177.875.000 |
75.753.183 |
8,259 |
84.475.803 |
9,024 |
2.177.875.000 |
4.355.750.000 |
165.688.531 |
8,519 |
182.741.523 |
9,255 |
4.355.750.000 |
en adelante |
351.221.702 |
8,753 |
384.303.854 |
9,513 |
|
SIMPLE $ |
ENTELADA $ |
Hasta 0,32 m. x 1,12 m. |
57,00 |
181,00 |
Hasta 0,48 m. x 1,12 m. |
75,00 |
192,00 |
Hasta 0,96 m. x 1,12 m. |
88,00 |
268,00 |
Metros
cuadrados (m²) no declarados por partida |
Multa
por partida |
Hasta
30 m² |
$22.815 |
Más de
30 m² hasta 250 m² |
$34.125 |
Más de
250 m² hasta 500 m² |
$51.285 |
Más de
500 m² hasta 2.000 m² |
$409.500 |
Más de
2.000 m² hasta 5.000 m² |
$1.291.500 |
Más de
5.000 m² hasta 10.000 m² |
$1.722.000 |
Más de
10.000 m² hasta 25.000 m² |
$2.152.500 |
Más de
25.000 m² |
$2.583.000 |
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA