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2024-01-08 | Tablas y Cuadros

Tablas de Categoría 2024



Para ser considerado en el Régimen Simplificado, el importe de facturación anual durante el período 2023 no deberá superar (según el art. 29 de la  Ley 6711) los $ 7.996.490,00.


En tanto que el nuevo valor máximo unitario de venta que sólo resulta aplicable para la venta de cosas muebles (según el art. 30 de la Ley 6711) asciende a $ 85.627,66.


Categoría

INGRESOS BRUTOS

Sup. Afectada (M2)

Energía Eléctrica consumida anualmente (KW)

Impuesto para Actividades

Desde

Hasta

Cuota Anual

Cuota Bimestral

A

$ 0,00

$ 1.414.770,00

30

3.300

$ 42.480

$ 7.080

B

$ 1.414.770,01

$ 2.103.030,00

45

5.000

$ 63.120

$ 10.520

C

$ 2.103.030,01

$ 2.944.240,00

60

6.700

$ 88.380

$ 14.730

D

$ 2.944.240,01

$ 3.656.610,00

85

10.000

$ 109.740

$ 18.290

E

$ 3.656.610,01

$ 4.305.800,00

110

13.000

$ 129.180

$ 21.530

F

$ 4.305.800,01

$ 5.382.250,00

150

16.500

$ 161.520

$ 26.920

G

$ 5.382.250,01

$ 6.458.700,00

200

20.000

$ 193.800

$ 32.300

H

6.458.700,01

$ 7.996.490,00

200

20.000

$ 239.940

$ 39.990

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