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2024-01-09 | Preguntas frecuentes

MÉTODO DEL IMPUESTO DIFERIDO. Aplicación y registración bajo la normativa del CPCECABA



¿Para qué tipo de entes resulta optativo y para quiénes obligatorio la aplicación del método del Impuesto Diferido según las resoluciones del CPCECABA?


La Resolución M.D. N° 11/2019 del CPCECABA en su Art. 2, modificó la RT FACPCE N° 41 eliminando el segundo párrafo del apartado 4.4.4. "Impuesto a las ganancias" de la segunda parte, modificación que da como resultado que un ente pequeño pueda reconocer el impuesto a las ganancias sobre la base del impuesto determinado correspondiente al ejercicio (método del impuesto a pagar).


De esta forma, si un ente decide discontinuar con la aplicación del método del impuesto diferido, debería refundir los saldos existentes por créditos/pasivos por impuesto diferidos contra Resultados No Asignados e informar por nota dicha decisión.


El impuesto diferido es optativo, en nuestra jurisdicción, únicamente para aquellos entes que apliquen RT 41 – 2° PARTE - “Entes Pequeños” a partir de la vigencia de la Res. M.D. N° 11/2019 del CPCECABA (“…aplicables a los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 1° de julio de 2018…”).


Para las entidades que utilicen como norma contable la RT 41 – 3° PARTE – “Entes Medianos” o RT 17 - “Entes Grandes”, el método del impuesto diferido es obligatorio.

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