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2023-12-22 | Normativa

Ley DPR Neuquén 3407. Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2024


B.O. Neuquén: 22/12/2023


La Legislatura de la Provincia del Neuquén Sanciona con Fuerza de


Ley:


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE


LEY:


LEY IMPOSITIVA TÍTULO I


PARTE GENERAL


Artículo 1. La percepción de las obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal provincial se efectúa de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.


Artículo 2. Se fijan los valores de las multas a los que se refieren los artículos 56, 57, 58 y 65 bis del Código Fiscal provincial, de acuerdo con el siguiente detalle:


a) Artículo 56: graduable entre la suma de $33.768 y la de $385.272.


b) Artículo 57: graduable entre la suma de $56.280 y la de $772.080.


c) Artículo 58: la suma de $23.640 si se trata de contribuyentes o responsables unipersonales. Se elevará a $47.268 si se trata de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidas regularmente o no.


d) Artículo 65 bis: la suma de $66.072 por cada declaración jurada.


Artículo 3. Se faculta a la Dirección Provincial de Rentas para declarar incobrables los créditos fiscales por impuestos, tasas, contribuciones y sus accesorios, cuyos montos, en su conjunto, no superen los $7.200.


TÍTULO II


IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS


Artículo 4. Se fija, según el artículo 213 del Código Fiscal provincial, la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos en un 3 %, excepto para los casos en que se prevé otra alícuota, conforme las actividades que a continuación se describen.


No se debe dejar de gravar un ramo o actividad por el hecho de que no hayan sido previstos en forma expresa en esta ley. En tal supuesto, se debe aplicar la alícuota general establecida en el presente artículo:


a) Se establecen las alícuotas que a continuación se describen para las actividades de comercialización mayorista y minorista (excepto en comisión), en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal provincial o leyes especiales:


1) Comercialización directa de vehículos automotores nuevos: alícuota del 1,50 %:


451111 Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión. 451191 Venta de vehículos automotores, nuevos, no clasificados en otra parte.

 

2) Comercialización directa de vehículos automotores usados: alícuota del 5 %:


451211 Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados, excepto en comisión.


451291 Venta de vehículos automotores, usados, no clasificados en otra parte, excepto en comisión.


3) Comercialización mayorista de bienes, excepto en comisión:


a) Comercialización mayorista de bienes en general: alícuota del 5 %:


453100 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores.

462111 Acopio de algodón.

462112 Acopio de otros productos agropecuarios, excepto cereales.

462120 Venta al por mayor de semillas y granos para forrajes.

462131 Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras, excepto semillas.

462132 Acopio y acondicionamiento de cereales y semillas, excepto de algodón y semillas y granos para forrajes.

462190 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura no clasificadas en otra parte.

462201 Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines.

462209 Venta al por mayor de materias primas pecuarias no clasificadas en otra parte, incluso animales vivos.

463111 Venta al por mayor de productos lácteos.

463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos.

463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados.

463129 Venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja y de la caza no clasificados en otra parte.

463130 Venta al por mayor de pescado.

463140 Venta al por mayor y empaque de frutas, legumbres y hortalizas frescas.

463151 Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas.

463152 Venta al por mayor de azúcar.

463153 Venta al por mayor de aceites y grasas.

463154 Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones, y especias y condimentos.

463159 Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería no clasificados en otra parte.

463160 Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros no clasificados en otra parte, excepto cigarrillos.

463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales.

463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos.

463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva.

463199 Venta al por mayor de productos alimenticios no clasificados en otra parte.

463211 Venta al por mayor de vino.

463212 Venta al por mayor de bebidas espirituosas.

463219 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas, no clasificadas en otra parte.

463220 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas.

464111 Venta al por mayor de tejidos (telas).

464112 Venta al por mayor de artículos de mercería.

464113 Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar.

464114 Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles.

464119 Venta al por mayor de productos textiles no clasificados en otra parte.

464121 Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero.

464122 Venta al por mayor de medias y prendas de punto.

464129 Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir no clasificados en otra parte, excepto uniformes y ropa de trabajo.

464130 Venta al por mayor de calzado, excepto el ortopédico.

464141 Venta al por mayor de pieles y cueros curtidos y salados.

 464142 Venta al por mayor de suelas y afines.

464149 Venta al por mayor de artículos de marroquinería, paraguas y productos similares no clasificados en otra parte.

464150 Venta al por mayor de uniformes y ropa de trabajo.

464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón, excepto envases.

464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón.

464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería.

464320 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería.

464330 Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos.

464340 Venta al por mayor de productos veterinarios.

464410 Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía.

464420 Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías.

464501 Venta al por mayor de electrodomésticos y artefactos para el hogar, excepto equipos de audio y video.

464502 Venta al por mayor de equipos de audio, video y televisión.

464610 Venta al por mayor de muebles, excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres.

464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación.

464631 Venta al por mayor de artículos de vidrio.

464632 Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje, excepto de vidrio.

464910 Venta al por mayor de CD y DVD de audio y video grabados.

464920 Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza.

464930 Venta al por mayor de juguetes.

464940 Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares.

464950 Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes.

464991 Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales.

464999 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico o personal no clasificado en otra parte.

465100 Venta  al  por  mayor  de  equipos,  periféricos,  accesorios  y  programas informáticos.

465210 Venta al por mayor de equipos de telefonía y comunicaciones.

465220 Venta al por mayor de componentes electrónicos.

465310 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza.

465320 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco.

465330 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería.

465340 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas.

465350 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico.

465360 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y del caucho.

465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial no clasificados en otra parte.

465400 Venta al por mayor de máquinas-herramienta de uso general.

465500 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación.

465610 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas.

465690 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios no clasificados en otra parte.

465910 Venta al por mayor de máquinas y equipo de control y seguridad.

465920 Venta al por mayor de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático.

465930 Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control no clasificados en otra parte.

465990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos no clasificados en otra parte.

466200 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos.

466310 Venta al por mayor de aberturas.

466320 Venta al por mayor de productos de madera, excepto muebles.

466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos.

466340 Venta al por mayor de pinturas y productos conexos.

466350 Venta al por mayor de cristales y espejos.

466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción.

466370 Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración.

466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción.

466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción no clasificados en otra parte.

466910 Venta al por mayor de productos intermedios no clasificados en otra parte, desperdicios y desechos textiles.

466920 Venta al por mayor de productos intermedios no clasificados en otra parte, desperdicios y desechos de papel y cartón.

466931 Venta al por mayor de artículos de plástico.

466932 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas.

466939 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, caucho, goma y químicos no clasificados en otra parte.

466940 Venta al por mayor de productos intermedios no clasificados en otra parte, desperdicios y desechos metálicos.

466990 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos no clasificados en otra parte.

469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos.

469090 Venta al por mayor de mercancías no clasificadas en otra parte.

591200 Distribución de filmes y videocintas.


b) Comercialización mayorista de productos farmacéuticos, excepto en comisión: alícuota del 4 %.


464310 Venta al por mayor de productos farmacéuticos.


4) Comercialización minorista en supermercados e hipermercados, excepto en comisión: alícuota del 5 %:


471110 Venta al por menor en hipermercados. 471120 Venta al por menor en supermercados.


5) Comercialización minorista: alícuota del 5 %:


453210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas.

453220 Venta al por menor de baterías.

453291 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos no clasificados en otra parte.

453292 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios usados no clasificados en otra parte.

454011 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión.

471130 Venta al por menor en minimercados.

471191 Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados no clasificados en otra parte, excepto tabaco, cigarros y cigarrillos.

471900 Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas.

472111 Venta al por menor de productos lácteos.

472112 Venta al por menor de fiambres y embutidos.

472120 Venta al por menor de productos de almacén y dietética.

472130 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos. 

472140 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza.

472150 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca.

472160 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas.

472171 Venta al por menor de pan y productos de panadería.

472172 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería.

472190 Venta al por menor de productos alimenticios no clasificados en otra parte, en comercios especializados.

472200 Venta al por menor de bebidas en comercios especializados.

474010 Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos.

474020 Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicación.

475110 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería.

475120 Venta al por menor de confecciones para el hogar.

475190 Venta al por menor de artículos textiles no clasificados en otra parte, excepto prendas de vestir.

475210 Venta al por menor de aberturas.

475220 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles.

475230 Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos.

475240 Venta al por menor de pinturas y productos conexos.

475250 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas.

475260 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos.

475270 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración.

475290 Venta al por menor de materiales de construcción no clasificados en otra parte.

475300 Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video.

475410 Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho.

475420 Venta al por menor de colchones y somieres.

475430 Venta al por menor de artículos de iluminación.

475440 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje.

475490 Venta al por menor de artículos para el hogar no clasificados en otra parte.

476130 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería.

476200 Venta al por menor de CD y DVD de audio y video grabados.

476310 Venta al por menor de equipos y artículos deportivos.

476320 Venta al por menor de armas, artículos para la caza y la pesca.

476400 Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa.

477110 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa.

477120 Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos.

477130 Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños.

477140 Venta al por menor de indumentaria deportiva.

477150 Venta al por menor de prendas de cuero.

477190 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir no clasificados en otra parte.

477210 Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales.

477220 Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo.

477230 Venta al por menor de calzado deportivo.

477290 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares no clasificados en otra parte.

477311 Venta al por menor de productos farmacéuticos y herboristería.

477312 Venta al por menor de medicamentos de uso humano.

477320 Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería.

477330 Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos.

477410 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía.

477420 Venta al por menor de artículos de relojería y joyería.

477430 Venta al por menor de bijouterie y fantasía.

477440 Venta al por menor de flores, plantas, semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de vivero.

477450 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza.

477470 Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento balanceado para mascotas. 

477480 Venta al por menor de obras de arte.

477490 Venta al por menor de artículos nuevos no clasificados en otra parte.

477810 Venta al por menor de muebles usados.

477830 Venta al por menor de antigüedades.

477840 Venta al por menor de oro, monedas, sellos y similares.

477890 Venta al por menor de artículos usados no clasificados en otra parte, excepto automotores y motocicletas.

478010 Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados.

478090 Venta al por menor de productos no clasificados en otra parte en puestos móviles y mercados.

479101 Venta al por menor por internet.

479109 Venta al por menor por correo, televisión y otros medios de comunicación no clasificados en otra parte.

479900 Venta al por menor no realizada en establecimientos no clasificados en otra parte.

791101 Servicios minoristas de agencias de viajes, excepto en comisión.


b) Se establecen las alícuotas para las siguientes actividades de prestaciones de servicios y/u obras, siempre que no tengan previsto otro tratamiento en esta ley:


1) Servicios de transporte: 2 %:


491209 Servicio de transporte ferroviario de cargas.

492120 Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer.

492130 Servicio de transporte escolar.

492140 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar.

492160 Servicio de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros.

492170 Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros.

492180 Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros.

492190 Servicio de transporte automotor de pasajeros no clasificado en otra parte.

492210 Servicios de mudanza.

492221 Servicio de transporte automotor de cereales.

492229 Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel no clasificado en otra parte.

492230 Servicio de transporte automotor de animales.

492240 Servicio de transporte por camión cisterna.

492250 Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas.

492280 Servicio de transporte automotor urbano de carga no clasificado en otra parte.

492299 Servicio de transporte automotor de cargas no clasificado en otra parte.

501100 Servicio de transporte marítimo de pasajeros.

501209 Servicio de transporte marítimo de carga.

502101 Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros.

502200 Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga.

511000 Servicio de transporte aéreo de pasajeros.

512000 Servicio de transporte aéreo de cargas.

801010 Servicio de transporte de caudales y objetos de valor.

491110 Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros.

491120 Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros.

492110 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros.

492150 Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional.


2) Cuando las actividades nomencladas con los códigos 491110, 491120, 492110 y 492150 constituyan transporte automotor de pasajeros regular urbano e interurbano de menos de 50 km, prestado dentro del territorio provincial por un concesionario de servicio público del Estado provincial o municipal, se aplicará la alícuota del 0 %.

 

A tales efectos y para el cálculo de la distancia señalada, se considera el recorrido total lineal entre las distintas localidades donde se presta el servicio, siempre que sea procurado dentro del territorio provincial. Si no se cumple con los parámetros referenciados, se debe aplicar la alícuota establecida en el punto 1) del presente inciso.


3) Servicios relacionados con las comunicaciones: 4 %:


530010 Servicio de correo postal.

611090 Servicio de telefonía fija, excepto locutorios.

613000 Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión.

614010 Servicios de proveedores de acceso a internet.

614090 Servicios de telecomunicación vía internet no clasificados en otra parte.

619000 Servicios de telecomunicaciones no clasificados en otra parte.


4) Servicios relacionados con la hotelería y restaurantes: 4 %:


551021 Servicios de alojamiento en pensiones.

551022 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público.

551023 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público.

551090 Servicios de hospedaje temporal no clasificados en otra parte.

552000 Servicios de alojamiento en campings.

561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo.

561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo.

561013 Servicios de fast food y locales de venta de comidas y bebidas al paso.

561014 Servicios de expendio de bebidas en bares.

561019 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador no clasificados en otra parte.

562091 Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos.


5) Otros servicios: 5 %:


016111 Servicios de labranza, siembra, trasplante y cuidados culturales.

016112 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre.

016113 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea.

016119 Servicios de maquinaria agrícola no clasificados en otra parte, excepto los de cosecha mecánica.

016120 Servicios de cosecha mecánica.

016130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola.

016141 Servicios de frío y refrigerado.

016149 Otros servicios de poscosecha.

016150 Servicios de procesamiento de semillas para su siembra.

016190 Servicios de apoyo agrícola no clasificados en otra parte.

016210 Inseminación artificial y servicios no clasificados en otra parte para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos.

016220 Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria.

016230 Servicios de esquila de animales.

016291 Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etcétera.

016292 Albergue y cuidado de animales de terceros.

016299 Servicios de apoyo pecuarios no clasificados en otra parte.

017020 Servicios de apoyo para la caza.

031120 Pesca y elaboración de productos marinos realizada a bordo de buques procesadores.

031300 Servicios de apoyo para la pesca.

099000 Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural.

109000 Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas.

149000 Servicios industriales para la industria confeccionista.

182000 Reproducción de grabaciones.

204000 Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos.

332000 Instalación de maquinaria y equipos industriales.

370000 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas.

381100 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos.

381200 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.

390000 Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

439100 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios.

452101 Lavado automático y manual de vehículos automotores.

452910 Instalación y reparación de equipos de gas natural comprimido (GNC).

521010 Servicios de manipulación de carga en el ámbito terrestre.

521020 Servicios de manipulación de carga en el ámbito portuario.

521030 Servicios de manipulación de carga en el ámbito aéreo.

522010 Servicios de almacenamiento y depósito en silos.

522020 Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas.

522091 Servicios de usuarios directos de zona franca.

522092 Servicios de gestión de depósitos fiscales.

522099 Servicios de almacenamiento y depósito no clasificados en otra parte.

523011 Servicios de gestión aduanera realizados por despachantes de aduana.

523019 Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías no clasificados en otra parte.

523020 Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías.

523031 Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero, excepto agencias marítimas.

523032 Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero.

523039 Servicios de operadores logísticos no clasificados en otra parte.

523090 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías no clasificadas en otra parte.

524110 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos.

524120 Servicios de playas de estacionamiento y garajes.

524130 Servicios de estaciones terminales de ómnibus y ferroviarias.

524190 Servicios complementarios para el transporte terrestre no clasificados en otra parte.

524210 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte marítimo, derechos de puerto.

524220 Servicios de guarderías náuticas.

524230 Servicios para la navegación.

524290 Servicios complementarios para el transporte marítimo no clasificados en otra parte.

524310 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte aéreo, derechos de aeropuerto.

524320 Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves.

524330 Servicios para la aeronavegación.

524390 Servicios complementarios para el transporte aéreo no clasificados en otra parte.

530090 Servicios de mensajerías.

561020 Servicios de preparación de comidas para llevar.

561030 Servicio de expendio de helados.

561040 Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes.

562010 Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos.

562099 Servicios de comidas no clasificados en otra parte.

591110 Producción de filmes y videocintas.

591120 Posproducción de filmes y videocintas.

591300 Exhibición de filmes y videocintas.

601000 Emisión y retransmisión de radio.

602100 Emisión y retransmisión de televisión abierta.

602200 Operadores de televisión por suscripción.

602310 Emisión de señales de televisión por suscripción.

602320 Producción de programas de televisión.

602900 Servicios de televisión no clasificados en otra parte.

611010 Servicios de locutorios.

620900 Servicios de informática no clasificados en otra parte.

631110 Procesamiento de datos.

631120 Hospedaje de datos.

631190 Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos no clasificados en otra parte.

631201 Portales web por suscripción.

631202 Portales web.

639100 Agencias de noticias.

639900 Servicios de información no clasificados en otra parte.

681010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.

681020 Servicios de alquiler de consultorios médicos.

681098 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados no clasificados en otra parte (incluye la venta de inmuebles viviendas, terrenos y demás construcciones).

681099 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados no clasificados en otra parte (incluye la venta de inmuebles viviendas, terrenos y demás construcciones).

702010 Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud; servicios de auditoría y medicina legal; servicios de asesoramiento farmacéutico.

702091 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas.

702092 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades, excepto las anónimas.

702099 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial no clasificados en otra parte.

721010 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería  y la tecnología.

721020 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas.

721030 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias.

721090 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales no clasificados en otra parte.

722010 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales.

722020 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas.

731001 Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario.

731009 Servicios de publicidad no clasificados en otra parte.

732000 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública.

741000 Servicios de diseño especializado.

742000 Servicios de fotografía.

749001 Servicios de traducción e interpretación.

749002 Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos.

749003 Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales.

749009 Actividades profesionales, científicas y técnicas no clasificadas en otra parte.

771110 Alquiler de automóviles sin conductor.

771190 Alquiler de vehículos automotores no clasificados en otra parte, sin conductor ni operarios.

771210 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación.

771220 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación.

771290 Alquiler de equipo de transporte no clasificado en otra parte, sin conductor ni operarios.

772010 Alquiler de videos y videojuegos.

772091 Alquiler de prendas de vestir.

772099 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos no clasificados en otra parte.

773010 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios.

773020 Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios. 

773030 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios.

773040 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras.

773090 Alquiler de maquinaria y equipo no clasificados en otra parte, sin personal.

774000 Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros.

780001 Empresas de servicios eventuales, según Ley nacional 24 013 (artículos 75 a 80).

780009 Obtención y dotación de personal.

791201 Servicios mayoristas de agencias de viajes, excepto en comisión.

791901 Servicios de turismo aventura.

791909 Servicios complementarios de apoyo turístico no clasificados en otra parte.

801020 Servicios de sistemas de seguridad.

801090 Servicios de seguridad e investigación no clasificados en otra parte.

811000 Servicio combinado de apoyo a edificios.

812010 Servicios de limpieza general de edificios.

812020 Servicios de desinfección y exterminio de plagas en el ámbito urbano.

812091 Servicios de limpieza de medios de transporte, excepto automóviles.

812099 Servicios de limpieza no clasificados en otra parte.

813000 Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes.

821100 Servicios combinados de gestión administrativa de oficinas.

821900 Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otros servicios de apoyo de oficina.

822001 Servicios de call center por gestión de venta de bienes y/o prestación de servicios.

822009 Servicios de call center no clasificados en otra parte.

823000 Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos.

829200 Servicios de envase y empaque.

829909 Servicios empresariales no clasificados en otra parte.

900011 Producción de espectáculos teatrales y musicales.

900021 Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas.

900030 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales.

900040 Servicios de agencias de ventas de entradas.

900091 Servicios de espectáculos artísticos no clasificados en otra parte.

931010 Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes.

931020 Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes.

931030 Promoción y producción de espectáculos deportivos.

931041 Servicios prestados por deportistas y atletas para la realización de prácticas deportivas.

931042 Servicios prestados por  profesionales y  técnicos  para  la  realización  de prácticas deportivas.

931050 Servicios de acondicionamiento físico.

931090 Servicios para la práctica deportiva no clasificados en otra parte.

939010 Servicios de parques de diversiones y parques temáticos.

939020 Servicios de salones de juegos.

939090 Servicios de entretenimiento no clasificados en otra parte.

941100 Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores.

941200 Servicios de organizaciones profesionales.

960101 Servicios de limpieza de prendas prestados por tintorerías rápidas.

960102 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco.

960201 Servicios de peluquería.

960202 Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería.

960300 Pompas fúnebres y servicios conexos.

960910 Servicios de centros de estética, spa y similares.

960990 Servicios personales no clasificados en otra parte.

970000 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico.


6) Servicios de la salud y de la educación: 4 %: 851010 Guarderías y jardines maternales.


851020 Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria.

852100 Enseñanza secundaria de formación general.

852200 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional.

853100 Enseñanza terciaria.

853201 Enseñanza universitaria, excepto formación de posgrado.

853300 Formación de posgrado.

854910 Enseñanza de idiomas.

854920 Enseñanza de cursos relacionados con informática.

854930 Enseñanza para adultos, excepto discapacitados.

854940 Enseñanza especial y para discapacitados.

854950 Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas.

854960 Enseñanza artística.

854990 Servicios de enseñanza no clasificados en otra parte.

855000 Servicios de apoyo a la educación.

861010 Servicios de internación, excepto instituciones relacionadas con la salud mental.

861020 Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental.

863200 Servicios de tratamiento.

864000 Servicios de emergencias y traslados.

870100 Servicios de atención a personas con problemas de salud mental o de adicciones, con alojamiento.

870210 Servicios de atención a ancianos, con alojamiento.

870220 Servicios de atención a personas minusválidas, con alojamiento.

870910 Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados, con alojamiento.

870920 Servicios de atención a mujeres, con alojamiento.

870990 Servicios sociales con alojamiento no clasificados en otra parte.

880000 Servicios sociales sin alojamiento.


7) Servicios de reparación: 5 %:


221120 Recauchutado y renovación de cubiertas.

331101 Reparación y mantenimiento de productos de metal, excepto maquinaria y equipo.

331210 Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general.

331220 Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipos de uso agropecuario y forestal.

331290 Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial no clasificados en otra parte.

331301 Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipos fotográficos, aparatos para medir, ensayar o navegar; relojes, excepto para uso personal o doméstico.

331400 Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos.

331900 Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo no clasificados en otra parte.

452210 Reparación de cámaras y cubiertas.

452220 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas.

452300 Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales.

452401 Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías; instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización.

452500 Tapizado y retapizado de automotores.

452600 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores.

452700 Instalación y reparación de caños de escape y radiadores.

452800 Mantenimiento y reparación de frenos y embragues.

452990 Mantenimiento  y  reparación  del  motor  no  clasificados  en  otra  parte; mecánica integral.

454020 Mantenimiento y reparación de motocicletas.

951100 Reparación y mantenimiento de equipos informáticos.

951200 Reparación y mantenimiento de equipos de comunicación.

952100 Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico.

952200 Reparación de calzado y artículos de marroquinería. 

952300 Reparación de tapizados y muebles.

952910 Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías.

952920 Reparación de relojes y joyas. Relojerías.

952990 Reparación de efectos personales y enseres domésticos no clasificados en otra parte.


c) Construcción y servicios relacionados con la construcción.


1) Se establece la alícuota del 1,5 % para las actividades de la construcción (inclusive las subcontrataciones para la obra pública) que a continuación se detallan:


410011 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales.

410021 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales.

421000 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte.

422200 Construcción, reforma y reparación de redes de distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos.

429010 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas.

429090 Construcción de obras de ingeniería civil no clasificados en otra parte.

439990 Actividades especializadas de construcción no clasificadas en otra parte.


Se establece la alícuota del 0 % para las actividades de la construcción precedentemente detalladas que estén relacionadas con la obra pública, cuando se trate de contrataciones realizadas con el Estado nacional, provincial o municipal.


La construcción y los servicios relacionados a esta que más abajo se detallan, de viviendas económicas destinadas a casa habitación, cuando se trate del único inmueble del adquirente y de su grupo familiar conviviente, estarán gravadas con la alícuota del 0 %, siempre y cuando la construcción se efectúe en el marco de planes oficiales de viviendas propiciados por los Estados nacional, provincial o municipal, o mediante la constitución de fideicomisos de construcción constituidos a tales fines, en los que el agente fiduciario sea la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS) o cualquier otro organismo público que cumpla tales funciones.


422100 Perforación de pozos de agua.

431100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes.

431210 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras.

431220 Perforación y sondeo, excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos, y prospección de yacimientos de petróleo.

432110 Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte.

432190 Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas no clasificadas en otra parte.

432200 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos.

432910 Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas.

432920 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio.

432990 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil no clasificadas en otra parte.

433010 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística.

433020 Terminación y revestimiento de paredes y pisos.

433030 Colocación de cristales en obra.

433040 Pintura y trabajos de decoración.

433090 Terminación de edificios no clasificados en otra parte.

439910 Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado.

711001 Servicios relacionados con la construcción.


2) Se establece la alícuota del 1,5 % para las actividades de servicios relacionados con la construcción que a continuación se detallan:


422100 Perforación de pozos de agua.

431100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes.

431210 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras.

431220 Perforación y sondeo, excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo.

432110 Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte.

432190 Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas no clasificadas en otra parte.

432200 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos.

432910 Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas.

432920 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio.

432990 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil no clasificadas en otra parte.

433010 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística.

433020 Terminación y revestimiento de paredes y pisos.

433030 Colocación de cristales en obra.

433040 Pintura y trabajos de decoración.

433090 Terminación de edificios no clasificados en otra parte.

439910 Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado.

711001 Servicios relacionados con la construcción.


3) Se establece la alícuota del 1,5 % para las actividades enumeradas a continuación, cuando sean prestadas a personas humanas o jurídicas que tengan como actividad principal alguna de las actividades de construcción descriptas en el apartado 1) del presente inciso y que se encuentren registradas en el Padrón de Constructores, de acuerdo con la reglamentación que establezca la Dirección Provincial de Rentas. Podrán ser incorporados otros servicios profesionales relacionados con actividades de la construcción no contemplados en el presente inciso, caso contrario resultará aplicable la alícuota del inciso g) del presente artículo.


620104 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática.

620200 Servicios de consultores en equipo de informática.

620300 Servicios de consultores en tecnología de la información.

691001 Servicios jurídicos.

691002 Servicios notariales.

692000 Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal.

711002 Servicios geológicos y de prospección.

711003 Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones.

711009 Servicios de arquitectura e ingeniería, y servicios conexos de asesoramiento técnico no clasificados en otra parte.

712000 Ensayos y análisis técnicos.


d) Industria manufacturera:


1) Se establece la alícuota del 1,5 % para las actividades relacionadas con la industria manufacturera que a continuación se detallan:


101011 Matanza de ganado bovino.

101012 Procesamiento de carne de ganado bovino.

101013 Saladero y peladero de cueros de ganado bovino.

101020 Producción y procesamiento de carne de aves.

101030 Elaboración de fiambres y embutidos.

101040 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne.

101091 Fabricación de aceites y grasas de origen animal.

101099 Matanza de animales no clasificados en otra parte y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos no clasificados en otra parte.

102001 Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos.

102002 Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres.

102003 Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados.

103011 Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres.

103012 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas.

103020 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados de frutas, hortalizas y legumbres. 

103030 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas.

103091 Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación no clasificada en otra parte de hortalizas y legumbres.

103099 Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas; preparación no clasificada en otra parte de frutas.

104011 Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar.

104012 Elaboración de aceite de oliva.

104013 Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados.

104020 Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares.

105010 Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados.

105020 Elaboración de quesos.

105030 Elaboración industrial de helados.

105090 Elaboración de productos lácteos no clasificados en otra parte.

106110 Molienda de trigo.

106120 Preparación de arroz.

106131 Elaboración de alimentos a base de cereales.

106139 Preparación y molienda de legumbres y cereales no clasificados en otra parte, excepto trigo y arroz, y molienda húmeda de maíz.

106200 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón; molienda húmeda de maíz.

107110 Elaboración de galletitas y bizcochos.

107121 Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos.

107129 Elaboración de productos de panadería no clasificados en otra parte.

107200 Elaboración de azúcar.

107301 Elaboración de cacao y chocolate.

107309 Elaboración de productos de confitería no clasificados en otra parte.

107410 Elaboración de pastas alimentarias frescas.

107420 Elaboración de pastas alimentarias secas.

107500 Elaboración de comidas preparadas para la reventa.

107911 Tostado, torrado y molienda de café.

107912 Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias.

107920 Preparación de hojas de té.

107931 Molienda de yerba mate.

107939 Elaboración de yerba mate.

107991 Elaboración de extractos, jarabes y concentrados.

107992 Elaboración de vinagres.

107999 Elaboración de productos alimenticios no clasificados en otra parte.

108000 Elaboración de alimentos preparados para animales.

110411 Embotellado de aguas naturales y minerales.

110412 Fabricación de sodas.

110420 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto sodas y aguas.

110491 Elaboración de hielo.

110492 Elaboración de bebidas no alcohólicas no clasificadas en otra parte.

131110 Preparación de fibras textiles vegetales; desmotado de algodón.

131120 Preparación de fibras animales de uso textil.

131131 Fabricación de hilados textiles de lana, pelos y sus mezclas.

131132 Fabricación de hilados textiles de algodón y sus mezclas.

131139 Fabricación de hilados textiles no clasificados en otra parte, excepto de lana y de algodón.

131201 Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas.

131202 Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas.

131209 Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles no clasificados en otra parte, incluye hilanderías y tejedurías integradas.

131300 Acabado de productos textiles.

139100 Fabricación de tejidos de punto.

139201 Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etcétera.

139202 Fabricación de ropa de cama y mantelería. 

139203 Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de la lona.

139204 Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel.

139209 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles no clasificados en otra parte, excepto prendas de vestir.

139300 Fabricación de tapices y alfombras.

139400 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes.

139900 Fabricación de productos textiles no clasificados en otra parte.

141110 Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa.

141120 Confección de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos.

141130 Confección de prendas de vestir para bebés y niños.

141140 Confección de prendas deportivas.

141191 Fabricación de accesorios de vestir, excepto de cuero.

141199 Confección de prendas de vestir no clasificadas en otra parte, excepto prendas de piel, cuero y de punto.

141201 Fabricación de accesorios de vestir de cuero.

141202 Confección de prendas de vestir de cuero.

142000 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel.

143010 Fabricación de medias.

143020 Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de punto.

151100 Curtido y terminación de cueros.

151200 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero no clasificados en otra parte.

152011 Fabricación de calzado de cuero, excepto calzado deportivo y ortopédico.

152021 Fabricación de calzado de materiales no clasificados en otra parte, excepto calzado deportivo y ortopédico.

152031 Fabricación de calzado deportivo.

152040 Fabricación de partes de calzado.

161001 Aserrado y cepillado de madera nativa.

161002 Aserrado y cepillado de madera implantada.

162100 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y tableros y paneles no clasificados en otra parte.

162201 Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción.

162202 Fabricación de viviendas prefabricadas de madera.

162300 Fabricación de recipientes de madera.

162901 Fabricación de ataúdes.

162902 Fabricación de artículos de madera en tornerías.

162903 Fabricación de productos de corcho.

162909 Fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables.

170101 Fabricación de pasta de madera.

181109 Impresión no clasificada en otra parte, excepto de diarios y revistas.

181200 Servicios relacionados con la impresión.

191000 Fabricación de productos de hornos de coque.

201110 Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados.

201120 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos.

201130 Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados.

201140 Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos.

201180 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas no clasificadas en otra parte.

201199 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas no clasificadas en otra parte.

201210 Fabricación de alcohol.

201220 Fabricación de biocombustibles, excepto alcohol.

201300 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno.

201401 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos.

201409 Fabricación de materias plásticas en formas primarias no clasificadas en otra parte.

202101 Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario.

202200 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas.

202311 Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento.

202312 Fabricación de jabones y detergentes.

202320 Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador.

202906 Fabricación de explosivos y productos de pirotecnia.

202907 Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos, excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales.

202908 Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte.

203000 Fabricación de fibras manufacturadas.

210010 Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos.

210020 Fabricación de medicamentos de uso veterinario.

210030 Fabricación de sustancias químicas para la elaboración de medicamentos.

210090 Fabricación de productos de laboratorio y de productos botánicos de uso farmacéutico no clasificados en otra parte.

221110 Fabricación de cubiertas y cámaras.

221901 Fabricación de autopartes de caucho, excepto cámaras y cubiertas.

221909 Fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte.

222010 Fabricación de envases plásticos.

222090 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico no clasificados en otra parte, excepto muebles.

231010 Fabricación de envases de vidrio.

231020 Fabricación y elaboración de vidrio plano.

231090 Fabricación de productos de vidrio no clasificados en otra parte.

239100 Fabricación de productos de cerámica refractaria.

239201 Fabricación de ladrillos.

239202 Fabricación de revestimientos cerámicos.

239209 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural no clasificados en otra parte.

239310 Fabricación de artículos sanitarios de cerámica.

239391 Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico, excepto artefactos sanitarios.

239399 Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural no clasificados en otra parte.

239410 Elaboración de cemento.

239421 Elaboración de yeso.

239422 Elaboración de cal.

239510 Fabricación de mosaicos.

239591 Elaboración de hormigón.

239592 Fabricación de premoldeados para la construcción.

239593 Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso, excepto hormigón y mosaicos.

239600 Corte, tallado y acabado de la piedra.

239900 Fabricación de productos minerales no metálicos no clasificados en otra parte.

241001 Laminación y estirado. Producción de lingotes, planchas o barras fabricadas por operadores independientes.

241009 Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero no clasificados en otra parte.

242010 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio.

242090 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos no clasificados en otra parte y sus semielaborados.

243100 Fundición de hierro y acero.

243200 Fundición de metales no ferrosos.

251101 Fabricación de carpintería metálica.

251102 Fabricación de productos metálicos para uso estructural.

251200 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal.

251300 Fabricación de generadores de vapor.

252000 Fabricación de armas y municiones.

259100 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia.

259200 Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general.

259301 Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios. 

259302 Fabricación de artículos de cuchillería y utensilios de mesa y de cocina.

259309 Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería no clasificados en otra parte.

259910 Fabricación de envases metálicos.

259991 Fabricación de tejidos de alambre.

259992 Fabricación de cajas de seguridad.

259993 Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería.

259999 Fabricación de productos elaborados de metal no clasificados en otra parte.

261000 Fabricación de componentes electrónicos.

262000 Fabricación de equipos y productos informáticos.

263000 Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión.

264000 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos.

265101 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales.

265102 Fabricación de equipo de control de procesos industriales.

265200 Fabricación de relojes.

266010 Fabricación  de  equipo  médico  y  quirúrgico,  y  de  aparatos  ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos.

266090 Fabricación de equipo médico y quirúrgico, y de aparatos ortopédicos no clasificados en otra parte.

267001 Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios.

267002 Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía, excepto películas, placas y papeles sensibles.

268000 Fabricación de soportes ópticos y magnéticos.

271010 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.

271020 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica.

272000 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias.

273110 Fabricación de cables de fibra óptica.

273190 Fabricación de hilos y cables aislados no clasificados en otra parte.

274000 Fabricación de lámparas eléctricas y equipos de iluminación.

275010 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos.

275020 Fabricación de heladeras, frízeres, lavarropas y secarropas.

275091 Fabricación de ventiladores, extractores de aire, aspiradoras y similares.

275092 Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor.

275099 Fabricación de aparatos de uso doméstico no clasificados en otra parte.

279000 Fabricación de equipos eléctricos no clasificados en otra parte.

281100 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas.

281201 Fabricación de bombas.

281301 Fabricación de compresores, grifos y válvulas.

281400 Fabricación de cojinetes, engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión.

281500 Fabricación de hornos, hogares y quemadores.

281600 Fabricación de maquinaria y equipos de elevación y manipulación.

281700 Fabricación de maquinaria y equipos de oficina, excepto equipos informáticos.

281900 Fabricación de maquinaria y equipos de uso general no clasificados en otra parte.

282110 Fabricación de tractores.

282120 Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal.

282130 Fabricación de implementos de uso agropecuario.

282200 Fabricación de máquinas-herramienta.

282300 Fabricación de maquinaria metalúrgica.

282400 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras, y para obras de construcción.

282500 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco.

282600 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros.

282901 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas.

282909 Fabricación de maquinaria y equipos de uso especial no clasificados en otra parte.

291000 Fabricación de vehículos automotores.

292000 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques.

293011 Rectificación de motores.

293090 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores no clasificados en otra parte.

301100 Construcción y reparación de buques.

301200 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte.

302000 Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario.

303000 Fabricación y reparación de aeronaves.

309100 Fabricación de motocicletas.

309200 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos.

309900 Fabricación de equipos de transporte no clasificados en otra parte.

310010 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera.

310020 Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera (metal, plástico, etcétera).

310030 Fabricación de somieres y colchones.

321011 Fabricación de joyas finas y artículos conexos.

321012 Fabricación de objetos de platería.

321020 Fabricación de bijouterie.

322001 Fabricación de instrumentos de música.

323001 Fabricación de artículos de deporte.

324000 Fabricación de juegos y juguetes.

329010 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas.

329020 Fabricación de escobas, cepillos y pinceles.

329030 Fabricación de carteles, señales e indicadores, eléctricos o no.

329040 Fabricación de equipos de protección y seguridad, excepto calzado.

329091 Elaboración de sustrato.

329099 Industrias manufactureras no clasificadas en otra parte.

353001 Suministro de vapor y aire acondicionado.

360010 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas.

360020 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales.

382010 Recuperación de materiales y desechos metálicos.

382020 Recuperación de materiales y desechos no metálicos.

581200 Edición de directorios y listas de correos.

581900 Edición no clasificada en otra parte.

592000 Servicios de grabación de sonido y edición de música.


2) Se establece la alícuota del 4 % para las actividades relacionadas con la industria manufacturera que a continuación se detallan:


170102 Fabricación de papel y cartón, excepto envases.

170201 Fabricación de papel ondulado y envases de papel.

170202 Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón.

170910 Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario.

170990 Fabricación de artículos de papel y cartón no clasificados en otra parte.

110100 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas.

110211 Elaboración de mosto.

110212 Elaboración de vinos.

110290 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas.

110300 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta.

120010 Preparación de hojas de tabaco.

120091 Elaboración de cigarrillos.

120099 Elaboración de productos de tabaco no clasificados en otra parte.

 

Cuando las actividades enunciadas en los puntos 1) y 2) del presente inciso sean desarrolladas por contribuyentes categorizados como micro o pequeña empresa, según el artículo 1. del Título I de la Ley nacional 25 300 (Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa), sus modificatorias y complementarias, se aplicará la alícuota del 0 %.


Si las empresas ejercen, además, la actividad minorista en razón de vender sus productos a consumidores finales o responsables exentos del IVA, se aplicará a estas operaciones la alícuota general establecida en el punto 5) del inciso a) del presente artículo.


A tales efectos, se consideran consumidores finales las personas humanas o jurídicas que hagan uso o consumo de bienes adquiridos o servicios, ya sea en beneficio propio o de su grupo social o familiar, siempre que dicho uso o consumo no implique una utilización posterior directa o indirecta, almacenamiento o afectación a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación o locación de servicios a terceros.


La industria relacionada con la actividad hidrocarburífera se rige por lo dispuesto en el inciso m) del presente artículo.


e) Se establece la alícuota del 5,5 % para las actividades de intermediación o toda actividad mediante la cual se perciban comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones o aquellas que tributan sobre una base imponible especial y no tengan previsto otro tratamiento en esta ley.


451112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios nuevos.

451192 Venta en comisión de vehículos automotores nuevos no clasificados en otra parte.

451212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados.

451292 Venta en comisión de vehículos automotores usados no clasificados en otra parte.

454012 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios.

461011 Venta al por mayor, en comisión o consignación, de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras, excepto semillas.

461012 Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas.

461013 Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas.

461014 Acopio y acondicionamiento en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras, excepto semillas.

461019 Venta al por mayor, en comisión o consignación, de productos agrícolas no clasificados en otra parte.

461021 Venta al por mayor, en comisión o consignación, de ganado bovino en pie.

461022 Venta al por mayor, en comisión o consignación, de ganado en pie, excepto bovino.

461029 Venta al por mayor, en comisión o consignación, de productos pecuarios no clasificados en otra parte.

461031 Operaciones de intermediación de carne —consignatario directo—.

461032 Operaciones de intermediación de carne, excepto consignatario directo.

461039 Venta al por mayor, en comisión o consignación, de alimentos, bebidas y tabaco no clasificados en otra parte.

461040 Venta al por mayor, en comisión o consignación, de combustibles.

461091 Venta al por mayor, en comisión o consignación, de productos textiles, prendas de vestir, calzado, excepto el ortopédico; artículos de marroquinería, paraguas y similares, y productos de cuero no clasificados en otra parte.

461092 Venta al por mayor, en comisión o consignación, de madera y materiales para la construcción.

461093 Venta al por mayor, en comisión o consignación, de minerales, metales y productos químicos industriales.

461094 Venta al por mayor, en comisión o consignación, de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves.

461095 Venta al por mayor, en comisión o consignación, de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalajes y artículos de librería.

461099 Venta al por mayor, en comisión o consignación, de mercaderías no clasificadas en otra parte.

463300 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco.

471192 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados, no clasificados en otra parte.

472300 Venta al por menor de tabaco en comercios especializados. 

651110 Servicios de seguros de salud.

651120 Servicios de seguros de vida.

651130 Servicios de seguros personales, excepto los de salud y de vida.

651210 Servicios de aseguradoras de riesgo del trabajo (ART).

651220 Servicios de seguros patrimoniales, excepto los de las ART.

652000 Reaseguros.

653000 Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria.

661121 Servicios de mercados a término.

661131 Servicios de bolsas de comercio.

661910 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros.

661920 Servicios de casas y agencias de cambio.

661930 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos financieros.

661991 Servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior.

661992 Servicios de administradoras de vales y tiques.

662010 Servicios de evaluación de riesgos y daños.

662020 Servicios de productores y asesores de seguros.

662090 Servicios auxiliares a los servicios de seguros no clasificados en otra parte.

663000 Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata.

682010 Servicios de administración de consorcios de edificios.

682091 Servicios prestados por inmobiliarias.

682099 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata no clasificados en otra parte.

791102 Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión.

791202 Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión.

829901 Servicios de recarga de saldo o crédito para consumo de bienes o servicios.


Para las siguientes actividades:


463300 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco.

471192 Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados, no clasificados en otra parte.

472300 Venta al por menor de tabaco en comercios especializados.


Cuando se ejerza la opción de liquidar el impuesto considerando el total de los ingresos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 193 del Código Fiscal provincial vigente se deberá dar el tratamiento establecido en la presente ley para las actividades de comercialización mayorista o minorista de bienes, la que corresponda.


f) Se establece la alícuota del 4 % para las actividades ejercidas en hoteles alojamientos por hora:


551010 Servicios de alojamiento por hora.


g) Se establece la alícuota del 4 % para el ejercicio de profesiones liberales universitarias:


620104 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática.

620200 Servicios de consultores en equipo de informática.

620300 Servicios de consultores en tecnología de la información.

691001 Servicios jurídicos.

691002 Servicios notariales.

692000 Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal.

711002 Servicios geológicos y de prospección.

711003 Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones.

711009 Servicios de arquitectura e ingeniería, y servicios conexos de asesoramiento técnico no clasificados en otra parte.

712000 Ensayos y análisis técnicos.

750000 Servicios veterinarios.

862110 Servicios de consulta médica.

862120 Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria. 

862130 Servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud.

862200 Servicios odontológicos.

863110 Servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios.

863120 Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes.

863190 Servicios de prácticas de diagnóstico no clasificados en otra parte.

863300 Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento.

869010 Servicios de rehabilitación física.

869090 Servicios relacionados con la salud humana no clasificados en otra parte.


h) Se establece la alícuota del 5 % para la siguiente actividad: 939030 Servicios de salones de baile, discotecas y similares.


i) Se establece la alícuota del 3 % para la actividad de lotería, quiniela y apuestas en general: 920001 Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares.


j) Se establece la alícuota del 5 % para las actividades efectuadas en casinos, juegos de azar, salas de juegos y similares.


920009 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas no clasificados en otra parte.


k) Se establecen las siguientes alícuotas para las actividades efectuadas por entidades financieras, según los artículos 195 y 196 del Código Fiscal provincial, y para aquellas que efectúan operaciones similares que no se encuentren incluidas en la Ley nacional 21 526, de Entidades Financieras, conforme lo siguiente:


1) Servicios financieros: alícuota del 7 %:


641100 Servicios de la banca central.

641910 Servicios de la banca mayorista.

641920 Servicios de la banca de inversión.

641930 Servicios de la banca minorista.

641941 Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras.

641942 Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles.

641943 Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito.

642000 Servicios de sociedades de cartera.

643001 Servicios de fideicomisos.

649100 Arrendamiento financiero, leasing.

649210 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas.

649290 Servicios de crédito no clasificados en otra parte.


2) Servicios de intermediación financiera: alícuota del 5,5 %:


643009 Fondos  y sociedades  de inversión  y entidades  financieras  similares  no clasificadas en otra parte.

649220 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito.

649910 Servicios de agentes de mercado abierto «puros».

649991 Servicios  de  socios  inversores  en  sociedades  regulares,  según  la  Ley nacional 19 550, Ley General de Sociedades, excepto socios inversores en sociedades anónimas.

649999 Servicios de financiación y actividades financieras no clasificados en otra parte.

661111 Servicios de mercados y cajas de valores.

661999 Servicios auxiliares a la intermediación financiera no clasificados en otra parte.

829100 Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia.

 

Para créditos hipotecarios otorgados para adquirir, construir y ampliar una vivienda única, familiar y de ocupación permanente, otorgados por entidades financieras u otras instituciones sujetas al régimen de entidades financieras, se establece la alícuota del 0 %.


l) Se establece la alícuota del 3,5 % para las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de electricidad:


351110 Generación de energía térmica convencional.

351120 Generación de energía térmica nuclear.

351130 Generación de energía hidráulica.

351191 Generación de energías a partir de biomasa.

351199 Generación de energías no clasificadas en otra parte.

351201 Transporte de energía eléctrica.

351310 Comercio mayorista de energía eléctrica.

351320 Distribución de energía eléctrica.


m) Se establecen las alícuotas que a continuación se detallan, relacionadas con la actividad hidrocarburífera desde la etapa de producción primaria de petróleo crudo y gas natural, su industrialización y comercialización mayorista y minorista, así como también el transporte y los servicios complementarios a dicha actividad:


061000 Extracción de petróleo crudo: 3 %.

Nota: con industrialización en origen: 1 %.

062000 Extracción de gas natural: 3 %.

Nota: con industrialización en origen: 1 %.

091001 Actividades de servicios y construcción previas a la perforación de pozos: 3,5 %.

091002 Actividades de servicios y construcción durante la perforación de pozos: 3,5 %.

091003 Actividades de servicios y construcción posteriores a la perforación de pozos: 3,5 %.

091009 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, no clasificados en otra parte: 3,5 %.

Nota: incluye los montajes industriales y los servicios ambientales relacionados con la actividad hidrocarburífera.

192001 Fabricación de productos de la refinación del petróleo.

Nota: con expendio al público: 3,5 %.

Sin expendio al público: 1 %.

192002 Refinación del petróleo —Ley nacional 23 966—.

Nota: con expendio al público: 3,5 %.

Sin expendio al público: 1 %.

201191 Producción e industrialización de metanol: 3,5 %.

Nota: con industrialización en origen: 1 %.

352010 Fabricación de gas y procesamiento de gas natural:

Nota: con expendio al público: 3,5 %.

Sin expendio al público: 1 %.

352021 Distribución de combustibles gaseosos por tuberías: 3 %.

352022 Distribución de gas natural, Ley nacional 23 966: 3 %.

466111 Venta  al  por  mayor  de  combustibles  para  reventa  comprendidos  en  la Ley nacional 23 966 para automotores: 3 %.

466112 Venta al por mayor de combustibles (excepto para la reventa) —comprendidos en la Ley nacional 23 966— para automotores: 3 %.

466119 Venta al por mayor de combustibles no clasificados en otra parte y lubricantes para automotores: 3 %.

466121 Fraccionamiento y distribución de gas licuado: 3 %.

466122 Venta  al  por  mayor  de  combustible  para  la  reventa  comprendidos  en  la Ley nacional 23 966, excepto para automotores: 3 %.

466123 Venta al por mayor de combustibles (excepto para la reventa) comprendidos en la Ley nacional 23 966, excepto para automotores: 3 %.

466129 Venta al por mayor de combustibles, lubricantes, leña y carbón, excepto gas licuado y combustibles, y lubricantes para automotores: 3 %.

473001 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión. Incluye estaciones de servicio: 1,5 %.


Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión. Incluye estaciones de servicio: 3 %.


473002 Venta al por menor de combustible de producción propia —comprendidos en la Ley nacional 23 966— para vehículos automotores y motocicletas, realizado por refinerías: 3,5 %.

473003 Venta al por menor de combustibles no clasificados en otra parte —comprendidos en la Ley nacional 23 966— para vehículos automotores y motocicletas, excepto la realizada por refinerías: 1,5 %.

473009 Venta en comisión, al por menor, de combustible para vehículos automotores y motocicletas: 5 %.

477461 Venta al por menor de combustibles comprendidos en la Ley nacional 23 966, excepto de producción propia y excepto para automotores y motocicletas: 1,5 %.

477462 Venta al por menor de combustibles de producción propia comprendidos en la Ley nacional 23 966, excepto para vehículos automotores y motocicletas: 3,5 %.

477469 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña: 1,5 %.

491201 Servicio de transporte ferroviario de petróleo y gas: 3 %.

492291 Servicio de transporte automotor de petróleo y gas: 3 %.

493110 Servicio de transporte por oleoductos: 3 %.

493120 Servicio de transporte por poliductos y fueloductos: 3 %.

493200 Servicio de transporte por gasoductos: 3 %.

501201 Servicio de transporte marítimo de petróleo y gas: 3 %.


Las actividades industriales establecidas en el inciso d) del presente artículo tributan la alícuota del 3 % por las ventas realizadas al sector hidrocarburífero.


Las actividades de explotación de minas y canteras establecidas en el inciso f) del artículo 5. de esta ley tributarán la alícuota del 3 % cuando se destinen a la actividad hidrocarburífera y sus servicios complementarios en los términos del inciso m) del artículo 203 del Código Fiscal provincial vigente.


A los contribuyentes que efectúen las actividades descriptas en el presente inciso, incluidas las mencionadas en los párrafos precedentes, cuyas sumas de ingresos declarados o determinados por la Dirección Provincial de Rentas para el ejercicio fiscal inmediato anterior, atribuibles al total de las actividades gravadas, exentas y no gravadas (incluido el IVA), cualquiera sea la jurisdicción en que estas se lleven a cabo, que superen los 3.720 millones hasta los 6.312 millones de pesos, se les adicionarán 0,25 puntos porcentuales a la alícuota que les corresponda por actividad/es gravada/s; si superan los 6.312 millones hasta los 9.432 millones de pesos, se les adicionarán 0,50 puntos porcentuales a la alícuota que les corresponda por actividad/es gravada/s; si superan la suma de 9.432 millones hasta los 15.756 millones de pesos, se les adicionarán 0,75 puntos porcentuales a la alícuota que les corresponda por actividad/es gravada/s; y si superan los 15.756 millones de pesos, se les adicionará 1 punto porcentual a la alícuota que les corresponda por actividad/es gravada/s. Quedan exceptuadas del incremento de alícuota establecido precedentemente las actividades que se mencionan a continuación:


061000 Extracción de petróleo crudo.

062000 Extracción de gas natural.

192001 Fabricación de productos de la refinación del petróleo.

192002 Refinación del petróleo —Ley nacional 23 966—.

201191 Producción e industrialización de metanol.

352010 Fabricación de gas y procesamiento de gas natural.

473001 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión.

473002 Venta al por menor de combustible de producción propia —comprendidos en la Ley nacional 23 966— para vehículos automotores y motocicletas, realizado por refinerías.

473003 Venta al por menor de combustibles n. c. p. —comprendidos en la Ley nacional 23 966— para vehículos automotores y motocicletas, excepto la realizada por refinería.

477461 Venta al por menor de combustibles —comprendidos en la Ley nacional 23 966—, excepto de producción propia y excepto para automotores y motocicletas.

477462 Venta al por menor de combustibles de producción propia comprendidos en la Ley nacional 23 966, excepto para vehículos automotores y motocicletas.

477469 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña.


n) Se establece la alícuota del 6,5 % para la siguiente actividad: 612000 Servicios de telefonía móvil.


EXENCIONES


Artículo 5. Se establece que la producción primaria se encuentra exenta del impuesto sobre los ingresos brutos, en los términos del inciso m) del artículo 203, Título Cuarto del Código Fiscal provincial.


Si las empresas ejercen, además, la actividad minorista en razón de vender sus productos a consumidores finales o responsables exentos del IVA, se aplicará a estas operaciones la alícuota general establecida en el punto 5) del inciso a) del artículo 4. de esta ley.


A tales efectos, se aplicará el concepto de consumidor final descripto en el inciso d) 2) del artículo 4. de la presente ley.


En caso de que una exención se deniegue por no cumplimentar los requisitos exigibles para gozar del beneficio, corresponderá para los contribuyentes directos que tributen por el Régimen General y para contribuyentes de Convenio Multilateral, liquidar el impuesto sobre los ingresos brutos a la alícuota que para cada actividad fije la presente ley y, en caso de no estar prevista, se aplicará la alícuota general establecida en el primer párrafo del artículo 4. de esta ley.


Si el beneficio es denegado para contribuyentes del Régimen Simplificado - Monotributo Unificado, deberán tributar el impuesto fijo previsto para la categoría que ostente señalado en el artículo 8. de la presente norma.


Cuando las actividades descriptas en el presente inciso se destinen a la actividad hidrocarburífera y sus servicios complementarios en los términos del inciso m) del artículo 203 del Código Fiscal provincial vigente, se regirán por lo dispuesto en el inciso m) del artículo 4. de la presente ley.


a) Cultivos agrícolas:


011111 Cultivo de arroz.

011112 Cultivo de trigo.

011119 Cultivo de cereales no clasificados en otra parte, excepto los de uso forrajero.

011121 Cultivo de maíz.

011129 Cultivo de cereales de uso forrajero no clasificados en otra parte.

011130 Cultivo de pastos de uso forrajero.

011211 Cultivo de soja.

011291 Cultivo de girasol.

011299 Cultivo de oleaginosas no clasificados en otra parte, excepto soja y girasol.

011310 Cultivo de papa, batata y mandioca.

011321 Cultivo de tomate.

011329 Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto no clasificados en otra parte.

011331 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas.

011341 Cultivo de legumbres frescas.

011342 Cultivo de legumbres secas.

011400 Cultivo de tabaco.

011501 Cultivo de algodón.

011509 Cultivo de plantas para la obtención de fibras no clasificadas en otra parte.

011911 Cultivo de flores.

011912 Cultivo de plantas ornamentales.

011990 Cultivos temporales no clasificados en otra parte.

012110 Cultivo de vid para vinificar.

012121 Cultivo de uva de mesa.

012200 Cultivo de frutas cítricas.

012311 Cultivo de manzana y pera.

012319 Cultivo de frutas de pepita no clasificados en otra parte.

012320 Cultivo de frutas de carozo.

012410 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales.

012420 Cultivo de frutas secas.

012490 Cultivo de frutas no clasificadas en otra parte.

012510 Cultivo de caña de azúcar.

012591 Cultivo de Stevia rebaudiana.

012599 Cultivo de plantas sacaríferas no clasificadas en otra parte.

012601 Cultivo de jatropha.

012609 Cultivo de frutos oleaginosos, excepto jatropha.

012701 Cultivo de yerba mate.

012709 Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones.

012800 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales.

012900 Cultivos perennes no clasificados en otra parte.

013011 Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas.

013012 Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas y forrajeras.

013013 Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales.

013019 Producción de semillas de cultivos agrícolas no clasificados en otra parte.

013020 Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas.


b) Cría de animales:


014113 Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche.

014114 Invernada de ganado bovino, excepto el engorde en corrales (feedlot).

014115 Engorde en corrales (feedlot).

014121 Cría de ganado bovino realizada en cabañas.

014211 Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras.

014221 Cría de ganado equino realizada en haras.

014300 Cría de camélidos.

014410 Cría de ganado ovino, excepto en cabañas y para la producción de lana y leche.

014420 Cría de ganado ovino realizada en cabañas.

014430 Cría de ganado caprino, excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de leche.

014440 Cría de ganado caprino realizada en cabañas.

014510 Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas.

014520 Cría de ganado porcino realizada en cabañas.

014610 Producción de leche bovina.

014620 Producción de leche de oveja y de cabra.

014710 Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda).

014720 Producción de pelos de ganado no clasificados en otra parte.

014810 Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos.

014820 Producción de huevos.

014910 Apicultura.

014920 Cunicultura.

014930 Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las especies ganaderas.

014990 Cría de animales y obtención de productos de origen animal, no clasificados en otra parte.


c) Caza y captura de animales vivos, repoblación de animales de caza y servicios conexos: 017010 Caza y repoblación de animales de caza.

 

d) Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos:


021010 Plantación de bosques.

021020 Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas.

021030 Explotación de viveros forestales.

022010 Extracción de productos forestales de bosques cultivados.

022020 Extracción de productos forestales de bosques nativos.

024010 Servicios forestales para la extracción de madera.

024020 Servicios forestales, excepto los servicios para la extracción de madera.


e) Pesca y servicios conexos:


031110 Pesca de organismos marinos, excepto cuando es realizada en buques procesadores.


031130 Recolección de organismos marinos, excepto peces, crustáceos y moluscos. 031200 Pesca continental: fluvial y lacustre.


032000 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura).


f) Explotación de minas y canteras:


051000 Extracción y aglomeración de carbón.

052000 Extracción y aglomeración de lignito.

071000 Extracción de minerales de hierro.

072100 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio.

072910 Extracción de metales preciosos.

072990 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos no clasificados en otra parte, excepto minerales de uranio y torio.

081100 Extracción de rocas ornamentales.

081200 Extracción de piedra caliza y yeso.

081300 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos.

081400 Extracción de arcilla y caolín.

089110 Extracción de minerales para la fabricación de abonos, excepto turba.

089120 Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos.

089200 Extracción y aglomeración de turba.

089300 Extracción de sal.

089900 Explotación de minas y canteras no clasificadas en otra parte.


Cuando las actividades descriptas en el presente inciso se destinen a la actividad hidrocarburífera y sus servicios complementarios en los términos del inciso m) del artículo 203 del Código Fiscal provincial vigente, se regirán por lo dispuesto en el inciso m) del artículo 4. de la presente ley.


Artículo 6. Se establece que las siguientes actividades están exentas del impuesto sobre los ingresos brutos, en los términos del artículo 203 del Código Fiscal provincial:


181101 Impresión de diarios y revistas.

464211 Venta al por mayor de libros y publicaciones.

476111 Venta al por menor de libros.

476112 Venta al por menor de libros con material condicionado.

464212 Venta al por mayor de diarios y revistas.

476121 Venta al por menor de diarios y revistas.

476122 Venta al por menor de diarios y revistas con material condicionado.

477820 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados.

581100 Edición de libros, folletos y otras publicaciones.

581300 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas.

620101 Desarrollo y puesta a punto de productos de software.

620102 Desarrollo de productos de software específicos.

620103 Desarrollo de software elaborado para procesadores.

651310 Obras sociales.

651320 Servicios de cajas de previsión social pertenecientes a asociaciones profesionales.

681098   Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios arrendados no clasificados en otra parte, hasta un tope de $220.740 mensuales.

841100    Servicios generales de la Administración pública.

841200 Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales, y restantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria.

841300 Servicios para la regulación de la actividad económica.

841900 Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración pública.

842100 Servicios de asuntos exteriores.

842200 Servicios de defensa.

842300 Servicios para el orden público y la seguridad.

842400 Servicios de justicia.

842500 Servicios de protección civil.

843000 Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obras sociales.

910100 Servicios de bibliotecas y archivos.

910200 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos.

910300 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales.

910900 Servicios culturales no clasificados en otra parte.

942000 Servicios de sindicatos.

949100 Servicios de organizaciones religiosas.

949200 Servicios de organizaciones políticas.

949910 Servicios de mutuales, excepto mutuales de salud y financieras.

949920 Servicios de consorcios de edificios.

949930 Servicios de asociaciones relacionadas con la salud, excepto mutuales.

949990 Servicios de asociaciones no clasificados en otra parte.

990000 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales.

451112 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios nuevos, cuando se trate de una venta de vehículos eléctricos y alternativos.

451192 Venta en comisión de vehículos automotores nuevos no clasificados en otra parte cuando se trate de una venta de vehículos eléctricos y alternativos.

451212 Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados cuando se trate de una venta de vehículos eléctricos y alternativos.

451292 Venta en comisión de vehículos automotores usados no clasificados en otra parte cuando se trate de una venta de vehículos eléctricos y alternativos

454012 Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios cuando se trate de una venta de vehículos eléctricos y alternativos.


En caso de que una exención se deniegue por no cumplimentar los requisitos exigibles para gozar del beneficio, corresponderá para los contribuyentes directos que tributen por el Régimen General y para contribuyentes de Convenio Multilateral, liquidar el impuesto sobre los ingresos brutos a la alícuota que para cada actividad fije la presente ley y, en caso de no estar prevista, se aplicará la alícuota general establecida en el primer párrafo del artículo 4. de esta ley.


Si el beneficio es denegado para contribuyentes del Régimen Simplificado - Monotributo Unificado, deberán tributar el impuesto fijo previsto para la categoría que ostente señalado en el artículo 8. de la presente norma.


Artículo 7. Los contribuyentes que desarrollen las actividades mencionadas en los incisos a) 5), b) 4), b) 5), b) 6), b) 7) y g) del artículo 4. de la presente ley, y cuyas sumas de ingresos declarados o determinados por la Dirección Provincial de Rentas para el ejercicio fiscal inmediato anterior atribuibles a la totalidad de las actividades gravadas, exentas y no gravadas (incluido el IVA) cualquiera sea la jurisdicción en que estas se lleven a cabo, tendrán el siguiente tratamiento:


a) Cuando no superen los $86.400.000, la alícuota será del 2 %.


b) Cuando sean mayores de $86.400.000 e inferiores a $276 millones, la alícuota será del 3,5 %.


c) Cuando los ingresos superen el monto previsto en el inciso b) precedente, la/s alícuota/s aplicable/s será/n la/s establecida/s para cada actividad de acuerdo con el artículo 4. de la presente ley.

 

De tratarse de contribuyentes que no cuenten con un período fiscal completo en el ejercicio inmediato anterior al que se liquida, a los efectos de aplicar las alícuotas establecidas en los párrafos precedentes, deben anualizar los ingresos gravados, exentos y no gravados (incluido el IVA).


En el caso de contribuyentes que liquiden conforme el régimen general y formalicen su inscripción o reinscripción en el ejercicio fiscal en curso y la/s actividad/es desarrollada/s esté/n comprendida/s en los incisos señalados en el primer párrafo de este artículo, podrán optar por aplicar la alícuota reducida prevista por los tres primeros meses de actividad. A partir del primer día del cuarto mes de operaciones, el contribuyente deberá anualizar los ingresos obtenidos y, en el caso de superar los parámetros establecidos para gozar de la reducción de alícuota, corresponderá rectificar las declaraciones juradas mensuales para aplicar la alícuota pertinente en función de sus ingresos.


Cuando, en razón a la fecha de inscripción o reinscripción del contribuyente, no supere el plazo considerado en el párrafo precedente dentro del ejercicio fiscal, se considerarán los meses transcurridos hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio para anualizar los ingresos y proceder según lo determinado en el párrafo anterior.


Cuando se trate de un cambio de condición frente al IVA de un contribuyente inscripto en el Régimen de Monotributo Unificado a Régimen General, se deberá considerar los ingresos devengados como contribuyente monotributista a efectos de proceder a dar cumplimiento a lo establecido en el tercer párrafo del presente inciso.


Artículo 8. Se establecen las categorías de contribuyentes y los importes mensuales que corresponden al régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos establecido en el artículo 208 del Código Fiscal provincial, en concordancia con la normativa vigente establecida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para el régimen simplificado para pequeños contribuyentes y sus modificatorias:


Categoría R. S. Monotributo AFIP
Categoría R. S. impuesto sobre los ingresos brutos
Importe a Ingresar
AA$3.720
BB$5.760
CC$7.440
DD$10.512
EE$14.232
FF$15.588
GG$17.616
HH$23.712
II$27.108
JJ$30.504
KK$33.408


Artículo 9. Los responsables sustitutos que efectúen pagos al exterior, en función de las actividades y operaciones previstas en los artículos 182 y 182 bis del Código Fiscal provincial vigente, por beneficiarios del exterior, deberán ingresar el impuesto por estos últimos, con carácter de pago único y definitivo, a una alícuota del 4 %.

 

TÍTULO III


IMPUESTO INMOBILIARIO CAPÍTULO ÚNICO IMPOSICIÓN


Artículo 10. Se fijan las siguientes alícuotas, a los efectos de la liquidación y el pago del impuesto inmobiliario, en relación con lo previsto en el artículo 177 del Código


Fiscal provincial:


a) Inmuebles urbanos con mejoras:


VALUACIONES

PAGAN

DE PESOS

A PESOS

PESOS

MÁS EL ‰

S/EL EXCEDENTE DE PESOS

0

911.567

11.160

0

0

911.567

1.137.650

11.160

8,4

911.567

1.137.650

1.789.058

13.059

9,7

1.137.650

1.789.058

2.559.733

19.378

11,2

1.789.058

2.559.733

3.839.586

28.010

12,9

2.559.733

3.839.586

5.773.598

44.520

14,9

3.839.586

5.773.598

11.547.205

73.337

16,2

5.773.598

11.547.205

34.632.867

166.869

17,4

11.547.205

34.632.867

en adelante

568.560

19,4

34.632.867


b) Inmuebles urbanos baldíos: 28 ‰.


c) Inmuebles rurales de explotación intensiva:


1) Tierra: 13,5 ‰.


2) Construcciones, ampliaciones y refacciones incorporadas al suelo: Escala del inciso a) del presente artículo.


d) Inmuebles rurales de explotación extensiva:


1) Tierra: 12 ‰.


2) Construcciones, ampliaciones y refacciones incorporadas al suelo: Escala del inciso a) del presente artículo.


e) Inmuebles rurales intensivos o extensivos improductivos:


1) Tierra: 25 ‰.


2) Construcciones, ampliaciones y refacciones incorporadas al suelo: Escala del inciso a) del presente artículo.


f) Régimen Especial de Desarrollos Urbanísticos:


1) A los titulares de desarrollos urbanísticos ejecutados en zonas urbanas, conforme la tipificación de la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial: 15 ‰.


2) A los titulares de desarrollos urbanísticos ejecutados en zonas rurales de explotación intensiva o extensiva, conforme la tipificación de la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial, se aplica la escala que a continuación se describe:


a) 3 ‰ en el primer año de ejecución.


b) 6 ‰ en el segundo año de ejecución.


c) 9 ‰ en el tercer año de ejecución.


d) 12 ‰ en el cuarto año de ejecución.


e) 15 ‰ en el quinto año de ejecución.

 

Artículo 11. Se fija el monto de $101.664 como límite para aplicar la exención prevista por el inciso h) del artículo 165, del Código Fiscal provincial.


Artículo 12. Se fijan los siguientes montos del impuesto mínimo anual según el artículo 163 del Código Fiscal provincial:


a) Inmuebles urbanos:


Edificados, once mil ciento sesenta pesos......................................................... $ 11.160


Baldíos, once mil ciento sesenta pesos ............................................................. $ 11.160


b) Inmuebles rurales de explotación intensiva:


Departamento Confluencia, dieciocho mil ochocientos cuatro pesos ................. $ 18.804


Departamentos restantes, trece mil cuatrocientos dieciséis pesos..................... $ 13.416


c) Inmuebles rurales de explotación extensiva:


Toda la provincia, trece mil cuatrocientos dieciséis pesos.................................. $ 13.416


d) Inmuebles rurales intensivos o extensivos improductivos:


Toda la provincia, veintiséis mil setecientos sesenta pesos ............................... $ 26.760


Artículo 13 Se exceptúa del impuesto mínimo anual al Régimen Especial de Desarrollos Urbanísticos establecido por el Título Sexto de la Parte Especial  (Impuesto Inmobiliario), del Libro Primero del Código Fiscal provincial.


TÍTULO IV


IMPUESTO DE SELLOS


CAPÍTULO I


ACTOS Y CONTRATOS EN GENERAL


Artículo 14 Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se detallan, debe pagarse el impuesto que se establece en cada caso, considerando los importes fijos indivisibles:


a) Acciones y derechos. Cesión.


Por las cesiones de acciones y derechos, el catorce por mil.............................. 14 ‰


b) Actos y contratos no gravados expresamente.


1) Si su monto es determinado o determinable, el catorce por mil ...................... 14 ‰


2) Si su monto no es determinable, once mil seiscientos dieciséis pesos ........... $ 11.616


c) Los boletos de compraventa, permuta y sus cesiones, el catorce por mil .......... 14 ‰


d) Por las concesiones, sus cesiones o transferencias y/o prórrogas otorgadas por  cualquier  autoridad  administrativa  nacional,  provincial  o  municipal, el catorce por mil........... 14 ‰


Por las concesiones de yacimientos efectuadas por la Dirección General de Minería, el mínimo a abonar —cuando se trata de sustancias—:


De primera categoría, siete mil quinientos sesenta pesos.................................. $ 7.560


De segunda categoría, seis mil ochocientos dieciséis pesos ............................. $ 6.816


De tercera categoría, seis mil veinticuatro pesos ............................................... $ 6.024


e) Constancias de hecho.


Por las constancias de hechos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de derecho u obligación, que no importen otro acto gravado por esta ley, dos mil cuarenta pesos ....................... 2.040


f) Contradocumentos.


Los contradocumentos instrumentados pública o privadamente están sujetos al mismo impuesto aplicable a los actos que contradicen.


g) Contratos. Rescisión.


Por la rescisión de cualquier contrato, tres mil quinientos cincuenta y dos pesos  ......................................................................................... 3.552


h) Deudas.


Por los reconocimientos de deudas, el catorce por mil ............................ 14 ‰


i) Energía eléctrica.


Por los contratos de suministro de energía eléctrica, el catorce por mil ............. 14 ‰


j) Fojas.


Por cada una de las fojas siguientes a la primera, y por cada una de las fojas de las copias y demás ejemplares de los actos, contratos y operaciones instrumentadas privadamente, cincuenta pesos.................................................50


k) Garantías.


1) Por fianza, garantía o aval, el catorce por mil ................................................. 14 ‰


2) Por garantía o avales en los contratos de locación y comodato de inmuebles destinados a uso habitación, dos mil cuarenta pesos ....................2.040


3) Por la liberación parcial de cosas dadas en garantía de créditos personales o reales, cuando no se extinga la obligación ni se disminuya el valor del crédito, dos mil cuarenta pesos ................... 2.040


4) Por pagaré, el catorce por mil.........................................................................14 ‰


l) Inhibición voluntaria.


Por las inhibiciones voluntarias, el catorce por mil .............................................14 ‰


m) Locación, sublocación.


Por la locación de obras, de servicios, locación o sublocación de muebles o inmuebles y sus cesiones y transferencias, el catorce por mil............................ 14 ‰


n) Mandatos.


Por cada otorgante en los mandatos generales o especiales.


1) Cuando se formalicen por instrumento público o para actuar en juicios, mil veinte pesos .............................................................. $1.020


2) Cuando  se  instrumenten  privadamente  en  forma  de  carta-poder  o autorización,  con  excepción  de  las  otorgadas  para  compraventa  o transferencia de semovientes, setecientos veinte pesos ................................$720


3) Por la revocatoria o sustitución de mandatos, mil veinte pesos ....................... $ 1.020


ñ) Mercaderías o bienes muebles.


Para la compraventa de mercaderías o bienes muebles en general o por las transferencias, ya sean como aporte de capital en los actos constitutivos de sociedad o de adjudicación en los de disolución, el catorce por mil ...................14 ‰


o) Mutuo.


Por los contratos de mutuo, el catorce por mil ................................................... 14 ‰


p) Novación.


Por las novaciones, el catorce por mil................................................................ 14 ‰


q) Obligaciones.


1) Por las obligaciones de pagar sumas de dinero, el catorce por mil................. 14 ‰


2) Por las obligaciones que resulten de créditos acordados para la compra de mercaderías, el catorce por mil ...................................................................... 14 ‰


r) Prenda.


Por su constitución, cesión, endosos y/o sustituciones, el catorce por mil ......... 14 ‰


s) Protesto.


Por los protestos por falta de aceptación o pago, mil veinte pesos .................... $ 1.020


t) Protocolización.


Por las protocolizaciones de actos onerosos, mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos .......................................................................................................... $ 1.452


u) Renta vitalicia.


Por la constitución de rentas vitalicias, el catorce por mil ................................... 14 ‰


v) Por las operaciones de compraventa de semovientes, lanas y cueros o por sus aportes como capital en los contratos de constitución de sociedades o adjudicaciones en los de disolución, el catorce por mil ......................................14 ‰


w) Seguros y reaseguros.


1) Por los contratos de seguro de vida, uno por mil ............................................ 1 ‰


2) Por los contratos de seguros de ramos elementales, el catorce por mil ......... 14 ‰


x) Sociedades.


1) Por las constituciones de sociedades, ampliación del capital, prórroga y/o reconducción, aportes irrevocables o primas de emisión, el catorce por mil... 14 ‰


2) Por cesión de cuotas de capital y participaciones sociales, el catorce por mil..... 14 ‰


3) Por la disolución de sociedades, sin perjuicio del pago de los impuestos que correspondan por las adjudicaciones que se realicen, cinco mil quinientos veinte pesos ..................................5.520


4) Por la instalación en la provincia de sucursales o agencias de sociedades que tengan su domicilio legal fuera de ella, cuando a aquellas no les haya sido asignado capital y este, a su vez, no pueda determinarse en base a las normas establecidas por la Dirección, ocho mil ochocientos cincuenta y  seis  pesos ......................................8.856


5) Por las sociedades que, en forma transitoria, operen en la provincia e inscriban, para tal fin, sus contratos en el Registro Público de Comercio, ocho mil ochocientos cincuenta y seis pesos .................................................8.856


6) Por el cambio de jurisdicción de sociedades, el catorce por mil .....................14 ‰


Se puede tomar como pago a cuenta el impuesto abonado en la jurisdicción de origen, por el capital suscripto hasta ese momento.

y) Transacciones.

Por las transacciones instrumentadas pública o privadamente o realizadas en actuaciones administrativas, el catorce por mil ...............................14 ‰


z) Por los actos, contratos y operaciones en los que, a la fecha de otorgamiento, su monto no pueda determinarse, se paga un impuesto de once mil seiscientos dieciséis pesos ....................................................... 11.616


aa) Por las solicitudes-contrato o contratos que se encuadren en las actividades conocidas como de capitalización o ahorro, o ahorro para fines determinados, o ahorro previo para fines determinados, o de crédito recíproco, o de constitución de capitales, y, en general, cualquier actividad que implique la captación de dinero o valores al público con promesas de prestaciones o beneficios futuros, el diez por mil ................. 10 ‰


ab) Por los instrumentos formalizados antes del 1 de abril de 1991, a los cuales se les adicionan las sanciones y accesorios que correspondan hasta la fecha de pago, cinco mil quinientos veinte pesos ............................................ 5.520


ac) Por la inscripción y/o transferencia de vehículos cero kilómetros o usados, el catorce por mil ........................................................................... 14 ‰


ad) Por la cesión de derechos de exploración y explotación sobre áreas hidrocarburíferas, el veintiuno por mil ..................................... 21 ‰


Artículo 15 Se fija el impuesto mínimo a que se refiere el artículo 262 del Código Fiscal provincial en $2.040. Quedan eximidas del pago de la suma establecida en el presente artículo las operaciones financieras regidas por la Ley nacional 21 526 cuya base imponible no supere la suma de $101.520.


CAPÍTULO II


ACTOS Y CONTRATOS SOBRE INMUEBLES


Artículo 16 Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se detallan, debe pagarse el impuesto que se establece en cada caso, considerando los importes fijos indivisibles:


a) Los boletos de compraventa, permuta y sus cesiones, cuando se trata de bienes inmuebles, el catorce por mil .................................................................. 14 ‰


El impuesto pagado en el boleto de compraventa se computa como pago a cuenta de a quien le corresponda tributar en la transferencia de dominio. En los casos de cesiones del boleto, se toma como pago a cuenta lo pagado en la cesión. Cuando concurran varias cesiones, se toma como pago a cuenta lo abonado en el último acto.


b) Acciones y derechos. Cesión.


Por la cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o de créditos hipotecarios, el catorce por mil .......................................................................... 14 ‰

 

c) Derechos reales.


Por las escrituras públicas en las que se constituyan, reserven, modifiquen,  prorroguen o amplíen derechos reales sobre inmuebles, con excepción de los previstos en el inciso d) del presente artículo, el quince por mil .........................15 ‰


También están gravadas con esta alícuota las operaciones sujetas al régimen del Decreto nacional 15 437/46 y del Decreto-Ley nacional 18 307/69.


d) Dominio.


1) Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles, el treinta por mil .....30 ‰


2) Por la declaración de dominio de inmuebles, cuando el que lo transmite  haya expresado en la escritura de compra que la adquisición la efectúa para la persona o entidad a favor de la cual se hace la declaratoria, o, en su defecto, cuando, judicialmente, se disponga tal declaración por haberse acreditado en autos dichas circunstancias, mil ochenta pesos ......................1.080


3) Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción, el treinta por mil sobre la valuación fiscal .................................30 ‰


4) Por la cancelación total o parcial de cualquier derecho real, veintitrés mil ciento sesenta pesos................................................................. 23.160


Se establece el coeficiente previsto en los artículos 239 y 246 del Código Fiscal provincial en el uno coma cinco ............................................................. 1,5


e) Propiedad horizontal.


Por los contratos de propiedad horizontal y sus modificaciones, veintitrés mil ciento sesenta pesos ......................................................................................... $ 23.160


f) Transferencia de mejoras.


La transferencia de construcciones o mejoras que tenga el carácter de inmuebles por accesión física, instrumentada pública o privadamente, el treinta por  mil...................................30 ‰


CAPÍTULO III


OPERACIONES DE TIPO COMERCIAL Y BANCARIO


Artículo 17 Por los actos, contratos u operaciones que a continuación se detallan, se debe pagar el impuesto que en cada caso se establece:


a) Acciones.


Por las transferencias de acciones, el catorce por mil........................................ 14 ‰


b) Comisión o consignación.


1) Si su monto es determinado o determinable, el catorce por mil ...................... 14 ‰


2) Si su monto es indeterminado, dos mil cuarenta pesos .................................. $ 2.040


c) Establecimientos comerciales e industriales.


Por la venta o transmisión de establecimientos comerciales e industriales o por la transferencia, ya sea como aporte de capital en los contratos constitutivos de sociedad o como adjudicación en los de disolución, el catorce por mil .........14 ‰


d) Facturas.


Por las facturas conformadas, el catorce por mil................................................ 14 ‰


e) Letras de cambio.


1) Por las letras de cambio hasta 5 días vista, el catorce por mil........................ 14 ‰


2) Por las letras de cambio de más 5 días vista y por las libradas a días o meses fecha, el siete coma cinco por mil ....................................................... 7,5 ‰


f) Representaciones.


Por contratos de representación, dos mil cuarenta pesos .................................. $ 2.040


g) Títulos.


Por los títulos de capitalización o ahorro emitidos o colocados en la provincia, el tres por mil ............................................................................ 3 ‰


h) Operaciones monetarias.


Por las operaciones monetarias registradas contablemente que devenguen intereses, el catorce por mil ........................................... 14 ‰

 

i) Créditos en descubierto y financiaciones con tarjetas de crédito o compra.


1) Financiaciones con tarjetas de crédito o compra, el cero por mil anual. (Estas operaciones quedan excluidas del mínimo previsto en el artículo 15 de la presente  ley).....................0 ‰


2) Créditos en descubierto, a cargo exclusivo del prestatario, el veinte por mil anual. 20 ‰


j) Cheques.


Por cada cheque, cuarenta pesos......................................................................$ 40


k) Depósitos.


Por los depósitos de dinero a plazo que devenguen interés, a cargo exclusivo del depositante, exceptuándose los depósitos judiciales, el catorce por mil....... 14 ‰


l) Por giros y órdenes de pago, el uno por mil .......................................................1 ‰


m) Por los contratos de leasing, el catorce por mil .................................................14 ‰


Por el monto del canon por la duración del mismo hasta el momento de ejercer la opción. Al momento de ejercer la opción a compra se liquidará contemplando la alícuota establecida, en esta ley, para el tipo de bien que se transfiera.


n) Por los contratos que suscriban las entidades financieras con sus clientes para la apertura y mantención de cuenta corriente, caja de ahorro, demás cuentas bancarias y/o utilización por parte de estos de las tarjetas de crédito o compra, siempre que exista contraprestación a cargo del cliente la suma de dos mil cuarenta pesos.............2.040


Se establece como monto máximo para los instrumentos suscriptos con entidades financieras comprendidas en la Ley nacional 21 526 y modificatorias, en los que se formalicen préstamos sobre jubilaciones y pensiones, del artículo 237, inciso am) del Código Fiscal la suma de dos millones ochocientos ochenta mil pesos ($2.880.000).


TÍTULO V


TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS


CAPÍTULO I


TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS EN GENERAL


Artículo 18 Por la retribución de los servicios que presta la Administración pública, según las previsiones del Libro Cuarto, Parte Especial del Código Fiscal provincial, se fijan las tasas expresadas en los artículos siguientes.


Artículo 19 La tasa general de actuación es de $50 por cada foja en las actuaciones producidas ante las reparticiones y dependencias de la Administración pública, con excepción de la Dirección Provincial de Rentas la Inspección Provincial de Personas Jurídicas, independientemente de las tasas por retribución de servicios especiales que correspondan.


Artículo 20  La tasa para los trámites en el Registro de Constructores de Obras Públicas es la siguiente:


DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

MONTO SEGÚN LA CONDICIÓN DE LA EMPRESA ($)

NEUQUINA

Decreto 2700/00

RESTO

Trámite de inscripción y/o actualización

Cuarenta y cuatro mil doscientos doce pesos $44.212

Quinientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y cuatro pesos $552.874


El pago de esta tasa otorga el derecho a la empresa de solicitar y recibir los certificados de inscripción y la totalidad de los certificados para licitar que requiera durante la vigencia de la inscripción.


Artículo 21 De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código Fiscal provincial, la tasa mínima a abonar en las prestaciones de servicio sujetas a retribución proporcional es de $380.

 

CAPÍTULO II


SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN


Artículo 22  Por los servicios que a continuación se detallan, se cobran las siguientes tasas:


a) Registro General de Marcas y Señales. Se cobrarán las tasas establecidas según la Ley 2397.


b) Acopios de frutos del país. Se cobrarán las tasas establecidas según Ley 2397.


c) A los fines de la aplicación de las multas correspondientes, deberá estarse a lo dispuesto por las Leyes 2397 y 2539, y sus decretos reglamentarios.


CAPÍTULO III


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA


Artículo 23 Por los trámites y servicios que a continuación se detallan, se cobran las siguientes tasas, las que se harán efectivas simultáneamente con la presentación de la solicitud:


a) Se grava:


1) Toda manifestación de descubrimiento de primera categoría, con cuatrocientos dos mil setecientos seis pesos ............................ $ 402.706


2) Toda  manifestación  de  descubrimiento  de  segunda  categoría,  con trescientos cincuenta y siete mil novecientos sesenta y cuatro pesos ...........$ 357.964


3) Toda solicitud de cateo, por unidad de medida, de 500 ha cada una, con veintiséis mil ochocientos cuarenta y seis pesos ................ 26.846


4) Toda solicitud de cantera:


a) En terreno fiscal, con trescientos trece mil doscientos diecinueve pesos..$  313.219


b) En terreno particular, con ciento cincuenta y seis mil seiscientos ocho pesos................................................................................... $ 156.608


c) Toda solicitud de renovación de concesión de cantera de propiedad fiscal, con trescientos trece mil doscientos diecinueve pesos .................$  313.219


5) Toda solicitud de servidumbre, con ciento sesenta y tres mil novecientos cuarenta y cuatro pesos .........................................................$  163.944


6) Toda solicitud de demasías, con ciento doce mil setecientos cincuenta y ocho pesos............................................................. $ 112.758


7) Toda solicitud de establecimientos, con ciento cincuenta mil trescientos cuarenta y siete pesos ...............................................$  150.347


8) El diligenciamiento de oficios para acreditar la propiedad dominial, que debe acompañar el pedido minero, con veintidós mil quinientos cuarenta y siete pesos ................. 22.547


9) Toda solicitud de mina vacante de primera categoría, con quinientos sesenta y tres mil setecientos noventa y un pesos ..................... $  563.791


10) Cada estudio geológico de detalles existente, para primera categoría, con un millón setecientos ochenta y nueve mil ochocientos trece pesos $ 1.789.813


11) Cada estudio geológico con evaluación geológica preliminar, para primera categoría, con un millón trescientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y tres pesos $ 1.342.363


12) Toda solicitud de mina vacante de segunda categoría, con trescientos setenta y cinco mil ochocientos sesenta pesos .............................$375.860


13) Cada estudio geológico de detalles existente, para segunda categoría con un millón trescientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y tres pesos $ 1.342.363


14) Cada estudio geológico con evaluación geológica preliminar, para segunda categoría, con ochocientos noventa y cuatro mil novecientos nueve pesos ........894.909


15) Toda presentación de informe de impacto ambiental, con treinta y cinco mil setecientos noventa y ocho pesos .............................35.798


16) Toda presentación de actualización de informe de impacto ambiental, con diecisiete mil ochocientos noventa y nueve pesos.............................17.899

 

17) Cada presentación de informe en respuestas a observaciones que surjan de análisis formal y/o técnico del informe de impacto ambiental, como así del visado de edictos de publicación, con diecisiete mil ochocientos noventa y nueve ................................................................................. $ 17.899


18) Cada presentación de anexo o informe complementario al informe de impacto ambiental, que genere un nuevo hecho para su análisis, con cuarenta y nueve mil quinientos pesos ......................................$ 49.500


b) Se grava:


1) Cada una de las ampliaciones y mejoras mineras, con ciento catorce mil seiscientos setenta y dos pesos .....................................  $  114.672


2) Cada solicitud de grupo minero, con cuatrocientos dos mil setecientos seis pesos...............................................  $ 402.706


3) Cada inscripción de contrato de sociedad y sus posteriores modificaciones, con veintidós mil quinientos cuarenta y siete pesos ..............  $  22.547


4) La inscripción de cesiones de derechos, transferencias, ventas, resoluciones judiciales y cualquier otro contrato por el que se constituyan o modifiquen derechos mineros, con setenta y cuatro mil novecientos ochenta y un pesos .......................................................  $  74.981


5) El costo del padrón minero, con cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos......................................................................................................   $   53.692


6) La inscripción de poderes generales, especiales y las sustituciones, con veintidós mil quinientos cuarenta y siete pesos .............................................  $  22.547


7) El despacho de cada cédula minera por vía postal, con seis mil cuatrocientos veintisiete pesos....................................................................  $   6.427


c) Se grava:


1) La inscripción como apoderado minero, con treinta y siete mil quinientos ochenta y nueve pesos...........................................................  $  37.589


2) La inscripción como productor minero, con once mil noventa y siete pesos ..  $  11.097


d) Se grava:


1) Cada uno de los certificados de dominio expedido por Escribanía de Minas, con treinta y cuatro mil cuatro pesos ........................................  $  34.004


Para constituir o modificar derechos mineros, con bloqueo de registro minero, el certificado debe ser solicitado por el escribano actuante. Su validez dentro de la provincia es de 15 días hábiles, y fuera de esta, de 25 días hábiles.


2) Cada uno de los informes de dominio expedido por Escribanía de Minas, con diecisiete mil ochocientos noventa y cuatro pesos. El informe de dominio, puede ser solicitado por el titular del derecho minero......................  $  17.894


3) Cada certificado de expediente en trámite, con diecisiete mil ochocientos noventa y cuatro pesos ......................................................  $  17.894


4) Cada uno de los certificados de inscripción como productor minero expedido por Escribanía de Minas, con siete mil quinientos doce pesos .......  $   7.512


5) Todo testimonio o edicto confeccionado por Escribanía de Minas, con siete mil quinientos doce pesos .............................................................................  $   7.512


6) Todo otro certificado expedido por cualquier sector de la Dirección Provincial de Minería, con siete mil quinientos doce pesos ...........................  $   7.512


7) Por otorgamiento de título definitivo, con diez mil setecientos treinta y cuatro pesos...............................................................   $   10.734


8) Cada uno de los informes de interferencias mineras, con ochenta y tres mil cuarenta y un pesos.........................................  $  83.041


e) Se grava:


1) Cada foja de fotocopia, con ciento ochenta y tres pesos ...............................  $    183


2) Cada una de las certificaciones de firmas efectuadas por Escribanía o Secretaría de Minas, con siete mil quinientos doce pesos.............................  $   7.512


3) Cada certificación o autenticación de copia o fotocopia, con setecientos cuarenta y cinco pesos..................................................................................  $    745

 

f) Se grava:


Cada guía de mineral:


1) Primera categoría, por tonelada o fracción:


a) Si el establecimiento de destino se encuentra en territorio provincial, con cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos...................................................... $ 444


b) Si el establecimiento de destino se encuentra fuera del territorio provincial, pero en territorio nacional, con dos mil doscientos dieciocho pesos ............2.218


c) Si el establecimiento de destino se encuentra fuera del territorio nacional, con veinte mil setecientos noventa y tres pesos ........................ 20.793


2) Segunda categoría, por tonelada o fracción:


a) Si el establecimiento de destino se encuentra en territorio provincial, con setenta y un pesos..................................................................... 71


b) Si el establecimiento de destino se encuentra fuera del territorio provincial, pero en territorio nacional, con noventa y dos pesos ............... 92


c) Si el establecimiento de destino se encuentra fuera del territorio nacional, con trece mil ochocientos cincuenta y ocho pesos ................... 13.858


d) En aprovechamiento común, con ciento treinta y cinco pesos ..................$ 135


3) Tercera categoría, por tonelada o fracción:


a) Si el establecimiento de destino se ubica en el territorio provincial, con treinta y tres pesos ...................................................................................33


b) Si el establecimiento de destino se ubica fuera del territorio provincial pero en territorio nacional, con setenta y un pesos ................................... 71


c) Si el establecimiento de destino se ubica fuera del territorio nacional, con seis mil novecientos veintiséis pesos ...................................................... 6.926


La confección y entrega de talonarios de guías mineras, cada talonario, con cuatrocientos tres pesos...................................................................................... $ 403


Cada solicitud de rehabilitación de fecha de vencimiento de guías mineras, por talonario, con cuatrocientos tres pesos .............................................. 403


La confección y entrega de talonarios de guías mineras, cada talonario, con cuatrocientos tres pesos........................................................................ $ 403


Sin perjuicio del destino de la carga mineral, el tributo de la guía minera sobre todo transporte mineral o mineralero, se debe ajustar anualmente, de acuerdo con la sustancia mineral, el grado de beneficio o industrialización, según su uso y de acuerdo con los costos de producción, y la realidad del mercado, los que son determinados por decreto del Poder Ejecutivo provincial.


CAPÍTULO IV


INSPECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS


Artículo 24  Por los trámites y servicios que a continuación se detallan, se cobran las siguientes tasas:


a) Por toda solicitud de conformación de su acto constitutivo interpuesto por sociedades anónimas, conforme el artículo 167 de la Ley nacional 19 550, Ley General de Sociedades, como así también la conformación de cambios de jurisdicción a esta provincia, veinte mil novecientos pesos ................................ 20.900


b) Cuando la solicitud contenga, además, requerimientos de aprobación de valuación, veintitrés mil novecientos pesos............................................................... 23.900


c) Por toda solicitud de autorización estatal para funcionar interpuesta por asociaciones civiles o fundaciones, seis mil seiscientos pesos .......................... 6.600


d) Por toda solicitud de inscripción en el Registro Provincial de Simples Asociaciones, seis mil seiscientos pesos ........................................................... 6.600


e) Por la conformación de modificaciones de estatutos o reglamento de sociedades anónimas, trece mil doscientos pesos............................................. 13.200


f) Por toda solicitud de aprobación de reforma de estatutos o reglamentos, de asociaciones civiles, simples asociaciones o fundaciones, seis mil seiscientos pesos  ...................... 6.600


g) Por toda solicitud de convocatoria a asamblea de conformidad con lo dispuesto por la Ley 3086, dos mil setecientos pesos........................................ 2.700

 

h) Inspección y contralor:


Se fijan las siguientes escalas para todas las sociedades anónimas con domicilio en la provincia:


CAPITAL SUSCRIPTO (en pesos)

IMPORTES FIJOS

100.000 a 600.000

$

58.140

600.001 a 1.200.000

$

113.800

1.200.001 a 2.400.000

$

221.850

2.400.001 a 4.800.000

$

390.500

4.800.001 a 10.800.000

$

1.012.860

10.800.001 en adelante

$

1.012.860 más el uno por mil (1 ‰) sobre el excedente de diez millones ochocientos mil pesos ($10.800.000)


1) La tasa anual de inspección y contralor de sociedades anónimas vence el 30 de abril de cada año. Las sociedades anónimas en liquidación abonan únicamente la suma de tres mil novecientos pesos ..........................  $   3.900


2) Por toda solicitud de vigilancia, articulada según el inciso 1), del artículo 301 de la Ley nacional 19 550, Ley General de Sociedades, veintidós mil ochocientos pesos............. $ 22.800


i) Certificaciones, constancias, informes:


1) Toda certificación expedida por la Inspección Provincial de Personas Jurídicas a pedido de interesados y referida a sociedades anónimas inscriptas en la provincia, tres mil novecientos pesos ......................................................  $ 3.900


2) Toda constancia de autoridades y balances expedida por la Inspección Provincial de Personas Jurídicas a pedido de interesados y referida a asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, cooperativas y mutuales inscriptas en la provincia, mil trescientos cincuenta pesos ..............  $   1.350


3) Todo informe evacuado a requerimiento judicial por solicitud de las partes en juicio (a excepción de los juicios laborales o que la parte litigue con beneficio de litigar sin gastos) se debe abonar en forma previa la tasa de dos mil doscientos pesos.....................................................  $   2.200


4) Toda certificación de documentación expedida por la Inspección Provincial de Personas Jurídicas a pedido de interesados y referida a asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, cooperativas y mutuales inscriptas en la provincia, dos mil cuatrocientos pesos ...................................  $   2.400


5) Cuando haya que adjuntar al informe del inciso 3) precedente, copias autenticadas de estatutos, reglamentos, balances o documentación similar, y estas no sean suministradas por la parte interesada, se debe abonar, además, la suma de doscientos pesos por cada folio a certificar....................  $    200


j) Rúbrica de libros (asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, cooperativas y mutuales):


1) Por cada rúbrica inicial de libros y por cada libro de hasta 100 fojas o 200 folios útiles, mil pesos.....................................................................................  $   1.000


2) Por cada nueva rúbrica, con cierre efectivo del registro anterior, y por cada libro de hasta 100 fojas o 200 folios útiles, mil pesos ......................................  $   1.000


3) Por cada rúbrica por pérdida o extravío, por cada libro de hasta 100 fojas o 200 folios útiles:


a) Por primera vez, dos mil doscientos pesos ................................................ $ 2.200


b) Por segunda vez, tres mil doscientos cincuenta pesos .............................. $ 3.250


c) Por tercera vez, cuatro mil trescientos cincuenta pesos............................. $ 4.350


d) Por cuarta vez y siguientes, cinco mil cuatrocientos pesos ........................ $ 5.400


4) Por cada nueva rúbrica, con cierre efectivo del registro anterior, y por cada libro de más de 100 fojas o 200 folios útiles y hasta 500 fojas o 1000 folios útiles, mil ochocientos pesos ..................................... 1.800


5) Por cada rúbrica por pérdida o extravío, por cada libro de más de 100 fojas o 200 folios útiles y hasta 500 fojas o 1000 folios útiles:


a) Por primera vez, tres mil seiscientos pesos ............................................... $ 3.600


b) Por segunda vez, cinco mil cuatrocientos pesos........................................$ 5.400


c) Por tercera vez, siete mil doscientos pesos ...............................................$ 7.200


d) Por cuarta vez y siguientes, nueve mil pesos ............................................$ 9.000


6) Por cada nueva rúbrica, con cierre efectivo del registro anterior, y por cada libro de más de 500 folios útiles y por cada millar, dos mil setecientos pesos $ 2.700


k) Veeduría de asambleas solicitadas por interesados de asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, cooperativas y mutuales o reuniones del Consejo de Administración en fundaciones:


1) En Neuquén capital por veedor y por jornada, dos mil pesos .........................  $   2.000


2) Fuera de Neuquén capital desde 7 hasta 50 km, por veedor y por jornada tres mil seiscientos pesos...............................................................................  $   3.600


3) Fuera de Neuquén capital desde 51 hasta 200 km, por veedor y por jornada, cinco mil cuatrocientos pesos ...........................................................  $   5.400


4) Fuera de Neuquén capital a más de 200 km, por veedor y por jornada, nueve mil novecientos pesos..........................................................................  $   9.900


l) Desarchivo de expedientes:


1) Solicitud de desarchivo de expedientes correspondientes a asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, cooperativas o mutuales, para continuación de su trámite, dos mil setecientos pesos ...................................  $   2.700


2) Solicitud de desarchivo de expedientes correspondientes a sociedades anónimas, para la continuación de su trámite, dos mil setecientos pesos ......  $   2.700


m) Tasa general de actuaciones ante la Inspección Provincial de Personas Jurídicas, mil trescientos cincuenta pesos, cualquiera fuere la cantidad de fojas utilizadas ...  $  1.350


CAPÍTULO V


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


Artículo 25 Por los trámites y servicios que a continuación se detallan, se cobran las siguientes tasas:


a) Por certificado de actas de nacimiento, matrimonio, uniones convivenciales o defunción, entrega 72 horas, mil quinientos pesos ............................................. 1.500


b) Por la inscripción de sentencia judicial, mil quinientos pesos $ 1.500


c) Por inscripción de adopciones, mil quinientos pesos.......................................... $ 1.500


d) Por la adición de apellido solicitada después de la inscripción del nacimiento, mil quinientos pesos...............................................1.500


e) Por la inscripción fuera de término de defunciones, mil quinientos pesos .......... $ 1.500


f) Por rectificación de partidas, mil quinientos pesos................................................. $ 1.500


g) Por el casamiento en horas y días hábiles en la oficina, mil quinientos pesos ... $ 1.500


h) Por cada testigo excedente para el matrimonio requeridos por los contrayentes, cinco mil pesos ............................................................. 5.000


i) Por casamientos a domicilio sin traslado, cincuenta mil pesos................................. $ 50.000


j) Inscripción de oficios judiciales urgente, dos mil pesos ...................................... $ 2.000


k) Por la inscripción de unión convivencial, mil quinientos pesos ........................... $ 1.500


l) Por inscripción de nacimientos y defunciones en libreta de familia, mil quinientos pesos ................................................................1.500


m) Por la inscripción en libros especiales, mil quinientos pesos .............................. $ 1.500


n) Por la certificación de firma de oficiales públicos, mil quinientos pesos............... $ 1.500


ñ) Por cancelación de uniones convivenciales, mil quinientos pesos ..................... $ 1.500


o) Adicional búsqueda de actas sin datos suficientes, mil quinientos pesos ........... $ 1.500


p) Inscripción de capacidad restringida o incapacidad, mil quinientos pesos ......... $ 1.500


q) Certificación de datos, mil quinientos pesos.......................................................... $ 1.500


r) Por inscripción por cambio en el Régimen Patrimonial, mil quinientos pesos $ 1.500


s) Por inscripción de pacto de convivencia, mil quinientos pesos............................... $ 1.500

 

CAPÍTULO VI


DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE


Artículo 26 Por los trámites y servicios que a continuación se detallan, se oblan las siguientes tasas:


a) Publicidad registral (artículos 23 y 27 de la Ley nacional 17 801 —Capítulo IV de la Ley 2087—):


1) Créditos web, por consulta, tasa fija de mil cuatrocientos pesos ..................... $ 1.400


2) Certificado o informes digitales, por persona o inmueble, según corresponda, el equivalente a dos créditos web, tasa fija de dos mil ochocientos pesos....................................... 2.800


3) Solicitud de renuncia a la reserva de prioridad, el equivalente a dos créditos web, tasa fija de dos mil ochocientos pesos .................................2.800


4) Informe de dominio, inhibición o titularidad, formato papel para particulares, por cada inmueble o persona, tasa fija de dos mil ochocientos pesos .............. $2.800


5) Informe de dominio formato papel para particulares solicitando se informe titular actual, por cada inmueble, tasa fija de cinco mil cien pesos......................5.100


6) Duplicado autenticado de certificaciones o informes expedidos, tasa fija de dos mil setecientos pesos. ...........................................................$2.700


7) Copia de archivo histórico de inmuebles solicitados por autoridad judicial conforme artículo 29 Ley 2087, (equivalente a diez créditos web), tasa fija de catorce mil pesos....................14.000


b) Registraciones:


1) Por toda inscripción que implique transmisión, modificación, constitución de derechos reales (ejemplos enunciativos: compraventa, donación del dominio pleno o nuda propiedad, dominio fiduciario, leasing, sustitución de fiduciario no previsto en el contrato, declaratoria de herederos, cesión de derechos hereditaria, división de condominio, división de sociedad conyugal, partición, subasta, usucapión, accesión, expropiación, adjudicación por divorcio, dación en pago; por cada inscripción, reinscripción, ampliación, sustitución de hipoteca o cesión de crédito hipotecario, por anotación, constitución de usufructo, servidumbre, uso y habitación):


Por inmueble (tomando como base la valuación fiscal para el pago del impuesto inmobiliario, salvo que el monto del contrato fuera mayor, en cuyo caso se toma como base este último), el seis por mil .....................................6 ‰


Tasa mínima por inmueble, tasa fija de siete mil trescientos pesos ................ $ 7.300


2) Por la inscripción de cambio de titularidad registral que no implique transmisión de dominio (ejemplos enunciativos: por cambio de denominación social, cambio de nombre o cambio de género del titular), tasa fija por inmueble, siete mil trescientos pesos ................................  $   7.300


3) Reconocimiento  de  hipoteca,  por  inmueble,  tasa  fija  de  siete  mil trescientos pesos ............................................................$ 7.300


4) Anotación de medidas cautelares sin monto determinado y sus reinscripciones, por inmueble o por persona según corresponda, tasa fija de siete mil trescientos pesos........ $ 7.300


5) Anotación de medidas cautelares con monto determinado y sus reinscripciones, sobre el monto cautelado el cuatro por mil ............................ 4 ‰


Tasa mínima por persona o por inmueble según corresponda, siete mil trescientos pesos ...........................................................................7.300


6) Liberación, extinción y/o cancelación de derechos reales (ejemplos enunciativos: cancelación/liberación de hipoteca, extinción de servidumbre, extinción de usufructo, uso y/o habitación) por inmueble, tasa fija de cuatro mil seiscientos pesos........................................................ $  4.600


7) Levantamiento de medidas cautelares por persona o inmuebles, según corresponda, tasa fija de cuatro mil seiscientos pesos.....................................  $   4.600


8) Documentos rectificados, aclaratorios, ampliatorios o complementarios, tasa fija de cuatro mil seiscientos pesos...................................................  $   4.600

 

9) Sustitución de fiduciario prevista en el contrato de fideicomiso, por cada inmueble, tasa fija de cuatro mil seiscientos pesos...............................  $   4.600


10) Afectación a propiedad horizontal:


a) Por cada unidad funcional resultante, tasa fija de dos mil setecientos pesos.........................................................................................................  $   2.700


b) Más de 100 unidades funcionales, por cada unidad adicional, tasa fija de mil cuatrocientos pesos .............................................................................  $   1.400


Tasa mínima, siete mil trescientos pesos ...................................................  $   7.300


c) Readjudicación de unidades complementarias, por cada unidad, tasa fija de siete mil trescientos pesos .....................................................................  $   7.300


11) Modificación del reglamento de propiedad y administración:


a) Cuando no se altere el número de unidades funcionales existentes, por cada unidad funcional, tasa fija de mil cuatrocientos pesos .......................  $   1.400


Tasa mínima de siete mil trescientos pesos ................................................  $   7.300


b) Cuando se altere el número de unidades funcionales existentes, por cada unidad funcional adicional, tasa fija de dos mil setecientos ...............  $   2.700


Tasa mínima de siete mil trescientos pesos ................................................  $   7.300


c) Modificación del estado constructivo o alta de unidad funcional, por cada unidad, tasa fija de siete mil trescientos pesos ..........................................  $   7.300


12) Englobamiento o unificación, por lote resultante, tasa fija de siete mil trescientos pesos. ..........................................................................................  $   7.300


13) Subdivisión, redistribución o matriculación:


a) Por lote resultante, hasta 100, tasa fija de mil cuatrocientos pesos ...........  $   1.400


b) Por cada lote excedente, tasa fija de setecientos pesos. ...........................  $    700


Tasa mínima de siete mil trescientos pesos ................................................  $   7.300


14) Copia de primer o ulterior testimonio escrito, tasa fija de siete mil trescientos pesos ............................................................................................  $   7.300


15) Pedido de prórroga por inscripción/anotación provisional, (equivale a cinco créditos web), tasa fija de siete mil pesos .......................................................  $   7.000


16) Rúbrica de libros de consorcio de propiedad horizontal, por ejemplar, tasa fija de siete mil trescientos pesos ....................................................................  $   7.300


17) Anotación de segundo testimonio o ulterior, por cada inmueble, tasa fija de siete mil trescientos pesos..............................................................................  $   7.300


18) Por toda solicitud de registración, inscripción o anotación de documentación no gravada expresamente, por inmueble, tasa fija de siete mil trescientos pesos ...................  $ 7.300


19) Reingreso de inscripción o anotación provisional, tasa fija de tres mil doscientos pesos............................................................................................  $   3.200


c) Servicios especiales:


El trámite urgente tributa independientemente de la tasa o sobretasa que corresponda.


1) Despacho urgente de certificados e informes formato papel para particulares (por inmueble o persona según corresponda) sujeto a las posibilidades del servicio:


a) En el día de su presentación (equivalente a 20 créditos web), tasa fija de veintiocho mil pesos ..................................................................................  $  28.000


b) A las 24 horas de su presentación (equivalente a 10 créditos web), tasa fija de catorce mil pesos ............................................................................  $  14.000


c) Certificados digitales a las 24 horas de su presentación, el equivalente a 8 créditos web: tasa fija de once mil doscientos pesos ..............................  $  11.200


2) Despacho urgente de copias certificadas de matrícula, tasa fija de cuatro mil seiscientos pesos. ..........................................................................................  $   4.600


3) Trámite urgente de inscripción, sujeto a las posibilidades del servicio, hasta 10 inmuebles o personas en el supuesto de inhibición general de bienes:


a) A las 24 horas, tasa fija de noventa y ocho mil ochocientos pesos ............  $  98.800


b) A las 48 horas de su presentación, tasa fija de cincuenta y ocho mil cien pesos.........................................................................  $   58.100

 

4) Estudio de antecedentes de títulos registrados sujeto a las disponibilidades del servicio:


a) Hasta 5 años anteriores, tasa fija de cincuenta y ocho mil cien pesos. .....$ 58.100


b) De 5 a 10 años anteriores, tasa fija de ciento dieciocho mil ochocientos pesos.............................................................. 118.800


c) De 10 a 20 años anteriores, tasa fija de doscientos cuarenta y dos mil cien pesos .......................................................................... 242.100


d) Más de 20 años, tasa fija de doscientos treinta y seis mil ochocientos pesos......................................................... 236.800


CAPÍTULO VII


SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA


Artículo 27 Por los trámites y servicios que a continuación se detallan, se cobran las siguientes tasas:


a) Licencias comerciales:


1) Por habilitación anual de establecimientos comerciales o industriales fuera del ejido municipal (no comprendidos en el inciso siguiente), treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta pesos .........................  $  34.440


2) Por habilitación anual de establecimientos comerciales turísticos fuera del ejido municipal, cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y cuatro pesos ........  $  43.344


3) Por habilitación anual  otorgada a vendedores  ambulantes,  diez mil seiscientos setenta y cuatro pesos .................................................................  $  10.674


b) Los montos determinados en los puntos 1 y 2 se verán incrementados, en función de los criterios adoptados en la Ley Impositiva anual para establecer las alícuotas diferenciadas por tamaño de empresa:


1) Cuando la facturación del año anterior no supere los $37,8 millones, los montos serán los fijados en los puntos 1 y 2.


2) Cuando los ingresos sean mayores de $37,8 millones e inferiores a $122,5 millones, los montos a abonar se incrementarán un 20 %.


3) Cuando los ingresos superen el monto previsto en el inciso precedente, el monto a abonar se incrementará en un 40 %.


CAPÍTULO VIII


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS


Artículo 28 Por los trámites y servicios que a continuación se detallan, se cobran las siguientes tasas:


a) Por cada informe de deuda, reporte de la cuenta corriente, constancia de inscripción y modificación de datos referidos a los distintos tributos y conceptos que se realicen de forma presencial, dos mil quinientos cincuenta pesos ........... 2.550


b) Por los certificados de libre deuda del impuesto inmobiliario que se realicen de forma presencial, dos mil quinientos cincuenta pesos.................................... 2.550


c) Por los certificados de libre deuda del impuesto inmobiliario despachados con carácter de urgente, dentro de los 2 días hábiles siguientes a su presentación, nueve mil setecientos treinta pesos ...................................................9.730


d) Por los certificados de cumplimiento fiscal, cumplimiento fiscal web provisorio y de libre deuda del impuesto sobre los ingresos brutos que se realicen de forma presencial, dos mil quinientos cincuenta pesos .......................................................2.550


e) Por los certificados de cumplimiento fiscal, cumplimiento fiscal web provisorio y de libre deuda del impuesto sobre los ingresos brutos, despachados con carácter de urgente, dentro de los 2 días hábiles siguientes a su presentación, nueve mil setecientos treinta pesos .......................................................9.730

 

f) Por cada certificado de gravabilidad a alícuota 0 %, exenciones (excepto para los beneficiarios de regímenes de jubilaciones y pensiones inciso k) del artículo 165, de la Ley 2680), certificado de no retención/percepción y constancias de no inscripción que se realicen de forma presencial, dos mil quinientos cincuenta pesos..........................2.550


g) Por el visado de escrituras que se realicen de forma presencial, dos mil quinientos cincuenta pesos.......................................................$2.550


h) Por el visado de escrituras públicas con carácter de urgente, dentro de los 2 días hábiles siguientes al de su presentación, nueve mil setecientos treinta pesos................9.730


i) Registro de comodato de inmuebles destinados a casa-habitación, veinticinco mil doscientos pesos.........................................................25.200


j) Registro  de  comodato  de  inmuebles  para  otros  destinos  distintos  a casa-habitación, cuarenta y ocho mil pesos.....................48.000


k) Registro de comodato de bienes muebles no registrables, nueve mil ciento cuarenta y cuatro pesos.......................................9.144


l) Registro  de  comodato  de  bienes  muebles  registrables,  veinticinco mildoscientos  pesos....................................................25.200


m) Por cada solicitud de reintegro de impuestos (excepto cuando se verifique error atribuible a la administración o para el impuesto inmobiliario, cuando lo tramiten beneficiarios de regímenes de jubilaciones y pensiones, inciso k), del artículo 165, de la Ley 2680), trece mil quinientos diez pesos ....................... 13.510


n) Por cada copia de instrumentos intervenidos por el impuesto de sellos que obra en poder de la Dirección Provincial de Rentas, dos mil quinientos cincuenta pesos ................$ 2.550


ñ) Por cada informe requerido a través de oficio judicial, dos mil quinientos cincuenta pesos............................. 2.550


o) Por cada informe requerido a través de oficio judicial en carácter de urgente (resuelto dentro de los 2 días hábiles siguientes a su presentación), nueve mil setecientos treinta pesos.......................... 9.730


Los trámites y servicios enumerados en los incisos a), b), d), f) y g) del presente capítulo no abonan tasa en los casos que se realicen a través de la página web del organismo.


CAPÍTULO IX


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO E INFORMACIÓN TERRITORIAL


Artículo 29  Por los servicios que a continuación se detallan, se cobran las siguientes tasas:


a) Por trámites de expedientes de mensura, verificación de subsistencia de estado parcelario y certificado catastral, los siguientes ítems acumulativos:


1) Inicio de expediente de mensura, doce mil novecientos doce pesos ..............$ 12.912


2) Presentación de expediente de mensura a previa (por presentación):


PRESENTACIÓN

IMPORTE A PAGAR

1.a Previa

Sin cargo

2.a Previa

$6.441,60

3.a Previa

$9.672,00

4.a Previa

$12.960,00

5.a Previa

$21.768,00

6.a Previa

$32.659,20

Sucesivas presentaciones se incrementan en un 100 % del valor de la presentación anterior.


3) Presentación expediente de mensura a definitiva:

a) En caso de fraccionamiento de tierra o división por el Régimen de Propiedad Horizontal, las parcelas o subparcelas resultantes pagarán conforme a la siguiente escala progresiva:


CANTIDAD

IMPORTE A PAGAR

DESDE

HASTA

VALOR DE C/LOTE

1

10

$2.424,00

11

50

$1.824,00

51

100

$1.329,60

101

500

$1.089,60

501

En adelante

$484,80


b) Nomenclatura catastral origen, por nomenclatura, cuatrocientos ochenta y cuatro pesos con ochenta centavos ........................................... $ 484,80


c) Solicitud de copia registrada plano de mensura, mil doscientos nueve pesos con sesenta centavos ...............................................  $  1.209,60


d) En caso de reingresar la definitiva en los siguientes periodos, se actualizará el importe de la liquidación con los valores vigentes al momento de su presentación.


4) Corrección/modificación/registración definitiva/anulación/suspensión de expediente de mensura, nueve mil seiscientos setenta y dos pesos ............................ $  9.672


5) Presentación a previa expediente corrección/modificación/registración/ anulación/suspensión (por presentación):


PRESENTACIÓN

IMPORTE A PAGAR

1.a Previa

Sin cargo

2.a Previa

$6.441,60

3.a Previa

$9.672,00

Sucesivas presentaciones se incrementan en un 100 % del valor de la presentación anterior.


6) Iniciación de certificado de verificación de subsistencia estado parcelaria nueve mil seiscientos setenta y dos pesos .................................9.672


7) Presentación a previa VEP (por presentación):


PRESENTACIÓN

IMPORTE A PAGAR

1.a Previa

Sin cargo

2.a Previa

$4.838,40

3.a Previa

$7.260,00

4.a Previa

$10.896,00

5.a Previa

$16.332,00

6.a Previa

$24.480,00

Sucesivas presentaciones se incrementan en un 100 % del valor de la presentación anterior.


8) Corrección/Anulación de verificación de subsistencia estado parcelaria: nueve mil seiscientos setenta y dos pesos ....................................9.672


9) Inicio de certificado de verificación de subsistencia estado parcelaria (urgente), cuarenta y ocho mil pesos...............................................................48.000

 

10) Solicitud de certificado catastral por parcela, siete mil doscientos sesenta pesos………………………………………………………………………………….  $   7.260


11) Solicitud de certificado catastral por parcela (urgente), treinta y un mil trescientos setenta y dos pesos con ochenta centavos ……………………...…  $31.372,80


b) Oficios judiciales:


1) Por cada tramitación, resolución de oficios donde se haya solicitado y/o que incluya: información obrante en la base de datos del organismo, cualquier tipo de reportes (datos generales de parcelas, gráficos), copia de planos de mensura y/o certificación de planos de mensura (digital): dos mil ochocientos ochenta pesos ................................. $ 2.880


2) Por cada tramitación, resolución de oficios donde se haya solicitado y/o incluya: copia certificada de expediente de mensura/administrativo (digital): veintitrés mil cuarenta pesos ...................................  $  23.040


En los casos que el requerimiento indique que la contestación debe realizarse en soporte papel y/o que la respuesta solo pueda ser realizada en soporte papel, se adicionará una tasa denominada «tasa por soporte papel» cuyo valor tendrá un incremento del 500 % respecto del soporte digital.


c) Productos gestión documental:


1) Copia de expedientes mensura/administrativo por foja (digital), ciento cuarenta y seis pesos con cuarenta centavos .................................................  $  146,40


2) Reportes (datos generales de parcelas), por parcela (digital), ciento cuarenta y seis pesos con cuarenta centavos................................................................. $ 146,40


En caso de necesitar los productos en formato papel, será el 500 % del importe correspondiente al soporte digital.


3) Copia de plano de mensuras registradas en forma digital no editable, mil novecientos veinte pesos ................................................ $ 1.920


4) Digitalización y copia de planos de mensura registrados (modificados) de tamaños superior a lo estándar, catorce mil pesos .......................................... $ 14.000


5) En caso de necesitar plano de mensuras registradas en formato papel, su valor será de acuerdo con el siguiente cuadro:


Cuadro N.o 1


Tipo

Base (cm)

Altura (cm)

Área (bxh)(m2)

Módulos

Valor

formato papel

Grupo 1

A

40

32

0,1280

2

 

B

58

32

0,1856

3

Grupo 1

C

76

32

0,2432

4

$4.020,48

D

58

48

0,2784

5

 

F

94

32

0,3008

5

 

Grupo 2

E

112

32

0,3584

6

 

G

76

48

0,3648

6

Grupo 2

H

94

48

0,4512

7,5

$6.700,80

I

76

64

0,4864

8

 

J

112

48

0,5376

9

 

Grupo 3

K

94

64

0,6016

10

 

L

112

64

0,7168

12

Grupo 3

M

94

80

0,752

12,5

$9.408,00

N

112

80

0,896

15

 

Grupo 4

Ñ

112

96

1,0752 o mayor

20

Grupo 4 $13.401,60


6) Copias de cartografía varias:


Cuadro N.o 2


TIPO
FORMATO
VALOR SOPORTE DIGITAL
Parcial de plano de mensura
A4
$673,92
Parcial de plano de mensura
A3
$823,68
Lámina de plano certificado VEP
A3
$673,92


*En caso de necesitar los productos en formato papel, será el 500 % del importe correspondiente al soporte digital.


d) Productos del Departamento de Cartografía:


1) Cartografía:


a) Mapa oficial de la provincia físico-político, escala 1:600.000, formato papel - Edición 2016, mil seiscientos cincuenta y un pesos con veinte centavos ................................ $ 1.651,20


b) Mapa oficial de la provincia imagen satelital, escala 1:600.000, formato papel - Edición 2016, mil seiscientos cincuenta y un pesos con veinte centavos ............... $ 1.651,20


c) Mapa de la provincia con lotes oficiales, escala 1:500.000, formato papel, seis mil cuatrocientos cincuenta y un pesos con veinte centavos ..............$ 6.451,20


d) Mapa de la provincia con lotes oficiales, escala 1:500.000, formato digital, dos mil ochocientos ochenta pesos ................................................2.880


e) Mapa de la provincia con ejidos y comisiones de fomento, escala 1:500.000, formato papel, ocho mil sesenta y cuatro pesos.......................8.064


f) Mapa de la provincia con ejidos y comisiones de fomento, escala 1:500.000, formato digital, dos mil ochocientos ochenta pesos..................2.880


g) Mapa o plano de localidad, región, o provincia completa, formato digital editable para diseño gráfico o publicidad, por hora de edición, cinco mil cuatrocientos noventa y un pesos con veinte centavos.............................. $ 5.491,20


h) Carta topográfica, escalas oficiales, formato digital, mil ciento cincuenta y dos pesos .....................................................................................................1.152


i) Visado de mapas para aprobación de cartografía oficial, mil ciento cincuenta y dos pesos ................................................................................ 1.152


2) Fotometría:


Fotogramas 23 x 23 cm:


a) Fotocopia A4, dos mil cuatrocientos pesos ................................................. $ 2.400


b) Imagen digital (escaneada), mil doscientos nueve pesos con sesenta centavos .....................................................................................................$ 1.209,60


e) Valuaciones:


1) Por cada certificado valuatorio por parcela (digital), periodo actual dos mil cuatrocientos pesos ............................................................ $ 2.400


2) Por cada certificado valuatorio por parcela urgente (digital), periodo actual, cuatro mil treinta y dos pesos ........................................... 4.032


3) Solicitud de valuación fiscal, polígonos correspondientes a porciones de parcelas o calles, originados en planos de mensura, dos mil cuatrocientos pesos ............... $ 2.400


4) Certificación de valuación histórica por parcela y por año (digital), dos mil cuatrocientos pesos ............................................ $ 2.400


5) Fotos drone en soporte digital georreferenciadas por hectárea, veinticuatro mil pesos ................................................24.000

 

Multas: por incumplimiento de las obligaciones de declarar las mejoras de los inmuebles.


«Los propietarios y poseedores de inmuebles se encuentran obligados a declarar ante el organismo catastral, dentro de los treinta días de producida, toda mejora o desmejora que modifique la valuación fiscal de sus bienes según Ley 2217, artículo 78. En un todo de acuerdo a lo normado en Decreto Reglamentario 3382/99, artículo 21, el incumplimiento de estas disposiciones hará pasible al propietario o poseedor de penalidades y serán comunicados a la Dirección Provincial de Rentas y esta impondrá la sanción de acuerdo al procedimiento fijado por el artículo 56 y 155 del Código Fiscal provincial vigente».


Para determinar la multa, se considerarán los siguientes parámetros:


CANTIDADCONCEPTOIMPORTE
1.a Infracción
Dentro del año construido (calendario)
$32.140,80
2.a Infracción
Posterior al período fiscal en que se realizó la mejora
$64.281,60
3.a Infracción
A partir de la 3.a infracción, se incrementarán en un 100 % del valor de cada una de las presentaciones sucesivas
$128.563,20


GENERAL


- Para estudiantes, investigadores y entidades sin fines de lucro, los productos cartográficos serán sin costo.


- Trámite urgente: para cualquier requerimiento en el cual no se encuentre especificada la tasa para trámite urgente, se duplica la tasa por trámite simple.


- El trámite urgente está sujeto a las posibilidades del servicio.


CAPÍTULO X


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE


Artículo 30  Por la matriculación, inspección técnica, mecánica y habilitación de vehículos:


a) Para el transporte de pasajeros, cargas y encomiendas, de acuerdo con el inciso


b) del artículo 12 y el artículo 18 de la Ley 482, Ley de Transporte:


1) Servicio de oferta libre:


a) Vehículos de hasta 29 asientos, ocho mil quinientos pesos .......................$ 8.500


b) Vehículos de más de 29 asientos, trece mil ciento diez pesos ...................$ 13.110


2) Servicios públicos:


a) Vehículos de hasta 29 asientos, cinco mil doscientos cincuenta pesos .....$ 5.250


b) Vehículos de más de 29 asientos, ocho mil quinientos cincuenta pesos .... $ 8.550


b) Según las características técnicas (artículo 28 del Decreto Reglamentario 779/95, Ley nacional 24 449).


1) Vehículos categoría N, cinco mil doscientos noventa pesos ........................... $ 5.290


2) Vehículos categoría N 1, ocho mil quinientos pesos....................................... $ 8.500


3) Vehículos categoría N 2, trece mil ciento diez pesos...................................... $ 13.110


4) Vehículos categoría N 3, nueve mil doscientos pesos .................................... $ 9.200


CAPÍTULO XI


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


Artículo 31 Solicitudes de autorización para ejecutar por y para terceros trabajos dentro de las zonas de caminos provinciales, por cada foja útil, pesos treinta y ocho, $38.

 

CAPÍTULO XII


ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO


Artículo 32 Por los trámites y servicios que a continuación se detallan, se cobran las siguientes tasas:


a) Por cada escritura de venta de terrenos a favor de la provincia o entes autárquicos, o de compra o transferencia de terceros de la provincia o entes autárquicos, el catorce por mil ........................ 14 ‰


b) Por cada escritura de hipoteca de todo tipo y concepto, el catorce por mil ........ 14 ‰


c) Por cada foja o fracción en las transcripciones de documentación habilitante en escrituras, setecientos veinte pesos ..........................720


d) Por expedición de segundos testimonios, por cada foja, setecientos veinte pesos  ..............................................................720


Las tasas previstas para las compraventas e hipotecas sufren una reducción del 50 % cuando tal acto o contrato tenga por objeto la adquisición, financiación o garantía de saldo de precio de viviendas construidas a través de planes oficiales de la provincia o en los que esta haya tenido intervención.


El Poder Ejecutivo provincial queda autorizado, en tales casos, a efectuar una reducción mayor, pudiendo incluso eximir al adquirente del pago de la tasa cuando se trate de viviendas económicas o predios rurales para adjudicatarios de escasos recursos.


CAPÍTULO XIII


JEFATURA DE POLICÍA


Artículo 33 Por los trámites y servicios que a continuación se detallan, se cobran las siguientes tasas:


a) Por las cédulas de identificación civil, tres mil quinientos setenta pesos............ $ 3.570


Por los duplicados de cédulas de identificación civil, tres mil novecientos sesenta pesos .............................................. 3.960


Por los triplicados y subsiguientes ejemplares de cédulas de identificación civil, cinco mil ciento sesenta pesos ......................................5.160


b) Por los certificados de antecedentes, mil cuatrocientos veinte pesos ................ $ 1.420


c) Por las certificaciones de presentaciones, demás exposiciones y exposiciones de extravío, seiscientos ochenta pesos................................680


d) Exposiciones por extravíos de cheques, dos mil ciento cincuenta y cuatro pesos ...............................................................................2.154


e) Exposiciones por accidentes de tránsito, mil cuatrocientos veinte pesos ...........$ 1.420


f) Certificaciones de firmas, con excepción de las efectuadas en trámites jubilatorios, pensiones a la vejez, exención del servicio militar y gestiones laborales, mil novecientos ochenta pesos ............................1.980


g) Por habilitación de libros de pasajeros, de personal de lugares de esparcimiento nocturno y de contralor de venta de armas, cinco mil trescientos veinticinco pesos ...........................5.325


h) Por trámites de tarjetas de identificación policial del personal de locales de esparcimiento nocturno, tres mil setecientos cuarenta pesos ...........................$ 3.740


Por cada renovación de dicha tarjeta de identificación, tres mil setecientos cuarenta pesos .................................................................3.740


i) Por cada visa de artistas de variedades y personal de servicios de boites, cabarés y night clubs, cinco mil quinientos cincuenta y cuatro pesos ................5.554


j) Por todo otro certificado que no haya sido especificado en los incisos anteriores, mil novecientos ochenta pesos ........................................1.980


k) Por todo trámite urgente de documentos, se duplicará la tasa establecida para el documento común.

 

Artículo 34 Por los trámites y servicios que a continuación se detallan, se cobran las siguientes tasas:


a) Servicios de policía adicional establecidos en el artículo 1.° de la Ley 3232:


Categoría A - Espectáculos:


Públicos y deportivos, mil ciento noventa pesos ...............................................$ 1.190


Categoría B - Bancos, casas de crédito y transporte de valores:


Bancos, casas de créditos y financieras, mil cuatrocientos treinta pesos ........... $ 1.430


Transporte de Valores, mil cuatrocientos treinta pesos ...................................... $ 1.430


Custodia pagadores o custodia de vehículos que transportan valores, mil ciento noventa pesos...................................................................... 1.190


Categoría C - Personas, empresas, inmuebles y otras:


Custodia de personal, mil ciento noventa pesos ................................................ $ 1.190


Seguridad de inmuebles, mil cuatrocientos treinta pesos................................... $ 1.430


Seguridad en comercios, novecientos cincuenta y dos pesos............................ $ 952


Custodia en supermercados, empresas, industrias, consorcios, barrios privados, explotaciones mineras, ganaderas, frutihortícolas, estaciones de servicios, mil cuatrocientos treinta pesos ................ 1.430


Prevención de siniestro, acompañamiento de transporte terrestre de maquinarias viales o industriales, carretones de gran porte, mil ciento noventa pesos................. 1.190


Categoría D - Casinos, locales bailables y eventos:


Casinos y salas de juego, mil ciento noventa pesos .......................................... $ 1.190


Locales  bailables,  confiterías,  bares,  pubs  y  salones  de  fiestas,  mil cuatrocientos treinta pesos .............................................. $ 1.430


b) Tasas de verificación de automóviles y motocicletas establecidas en el artículo 3. de la Ley 3232:


1) Vehículos automotores, con modelo menor o igual a 10 años de antigüedad al momento de la verificación:


a) Verificación realizada en planta de verificaciones, once mil trescientos pesos..................................................................$ 11.300


b) Verificación realizada fuera de la planta de verificaciones, catorce mil setecientos ochenta pesos ................................................14.780


2) Motocicletas con cilindrada mayor o igual a 350cc:


a) Verificación realizada en planta de verificaciones, cinco mil trescientos cincuenta y seis pesos.......................................5.356


b) Verificación realizada fuera de la planta de verificaciones, nueve mil setecientos cincuenta pesos ...............................................9.750


El resultado de la recaudación de las tasas establecidas en el presente artículo será afectado a la caja de retiro policial del Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN), conforme al artículo 8. de la Ley 1131.


CAPÍTULO XIV


REGISTRO DE CONTRATOS PÚBLICOS


Artículo 35 Por la concesión de registro nuevo de escribanía que acuerda el Poder Ejecutivo a favor de titulares o adscriptos, se cobra una tasa de $900.

 

TÍTULO VI


TASAS RETRIBUTIVAS DE CARÁCTER JUDICIAL


Artículo 36 En concepto de retribución por el servicio de justicia, las actuaciones que se inicien ante las autoridades judiciales oblan una tasa de justicia de conformidad con las siguientes pautas:


a) Si el monto es determinado o determinable, tasa general veinticinco por mil ......... 25 ‰


Tasa mínima general, de siete mil trescientos pesos ......................................... $ 7.300


b) Si el monto es indeterminado, doce mil trescientos pesos ................................. $ 12.300


En este último supuesto, si se efectúa determinación posterior que arroje un importe mayor por aplicación de la tasa proporcional correspondiente, debe abonarse la diferencia resultante.


Artículo 37 Las actuaciones judiciales que a continuación se indican oblan las siguientes tasas especiales:


a) En los siguientes supuestos se cobla una tasa equivalente al doce y medio por mil... 12,50 ‰


1) Los procesos concursales.


2) Los juicios de mensura y deslinde.


3) Los juicios de desalojo de inmueble.


4) Los interdictos y acciones posesorias.


5) La reinscripción de hipotecas y prendas.


6) Tercerías.


7) En los casos de liquidación de la sociedad conyugal, cuando las partes presenten acuerdo respecto de la distribución de los bienes.

8) En los juicios sucesorios cuando el activo transmitido no supere el monto establecido por el inciso c) del artículo 24 de la Ley nacional 23 966 y sus modificatorias.

9) Inscripción de testamentos, declaratoria de herederos y particiones de herencia de extraña jurisdicción.


b) En los juicios arbitrales o de amigables componedores, tres mil seiscientos pesos $ 3.600


c) En las causas penales, se abonará la tasa de acuerdo a lo siguiente:


1) Cuando la pretensión punitiva sea de hasta 3 años, una tasa en pesos ($) equivalente al valor de 5 jus.


2) Cuando la pretensión punitiva sea de hasta 15 años, una tasa en pesos ($) equivalente al valor de 10 jus.


3) Cuando la pretensión punitiva sea superior a 15 años, una tasa equivalente en pesos ($) al valor de 20 jus.

El pago de la tasa de justicia será a cargo del imputado en caso de condena, y a cargo del querellante, en caso de sobreseimiento o absolución, en delitos de acción privada.


En las suspensiones de juicio a prueba, el imputado debe abonar la tasa prevista en el inciso a) del artículo 36 de la presente ley, calculada sobre el monto total del ofrecimiento; si este no tiene contenido económico, se debe abonar una tasa fija en pesos ($) equivalente al valor de 5 jus.


d) Los exhortos y oficios de jurisdicción extraña a la provincia que se tramiten ante la justicia de paz o letrada, siete mil trescientos pesos .............................. 7.300


e) En los embargos y otras medidas cautelares:


1) Si el monto es determinado o determinable, ocho por mil .............................. 8 ‰


Tasa mínima general, dos mil setecientos pesos............................................ $ 2.700


2) Si el monto es indeterminado, tres mil seiscientos pesos ............................... $ 3.600


f) En los siguientes supuestos se obla una tasa equivalente al diez por mil .......... 10 ‰


En los casos en que se presenten recursos directos en sede judicial tendientes a revisar resoluciones administrativas, el impugnante debe abonar al momento de la presentación una tasa de justicia tomando como base imponible el monto de la multa que se recurre.


g) En los incidentes y/o recursos previstos en el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley nacional 24 522, interpuestos por los acreedores, se oblará una tasa equivalente al cincuenta centésimo por mil ........................................................ 0,5 ‰


La alícuota se aplica sobre el monto del crédito cuya revisión se pretende, con una tasa mínima de siete mil trescientos pesos .....................7.300


Artículo 38 En los trámites de competencia de la justicia de paz, se oblan las siguientes tasas fijas:


a) Informaciones sumarias, novecientos pesos......................................................$ 900


b) Declaraciones juradas, novecientos pesos ........................................................$ 900


c) Certificación de firma en permisos de viaje, para circular dentro del país, cuatrocientos pesos ................................................................400


d) Certificación de firma en permisos de viaje, a países limítrofes, cuatro mil cien pesos ..............................................................................4.100


e) Certificación de firma en permisos de viaje, a países no limítrofes, seis mil ochocientos pesos ..............................................6.800


f) Certificaciones de firmas y de autenticidad de fotocopias, por foja, cuatrocientos pesos ................................................400


g) Celebración de arreglos conciliatorios, novecientos pesos ................................$ 900


h) Constatación en organización sin fines de lucro, novecientos pesos ................. $ 900


i) Certificación en domicilio, novecientos pesos .................................................... $ 900


TÍTULO VII


TASAS RETRIBUTIVAS DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO


CAPÍTULO ÚNICO


Artículo 39 Por cada acto a inscribir y/o trámite ante la Dirección General del Registro Público de Comercio, se oblan las siguientes tasas:


a) Trámite urgente: el importe de la tasa para trámite urgente es igual al monto que resulte de duplicar el valor fijado para trámite ordinario. El presente no es de aplicación en los casos contemplados en los incisos c), f), g), h) y j) del subinciso 14) del inciso b) «Trámite ordinario», de este artículo.


b) Trámite ordinario:


1) Sociedad:


a) Contrato social exceptuando a la sociedad por acciones simplificada, sobre el capital establecido, alícuota del treinta por mil.............................. 30 ‰


b) Contrato social para sociedad por acciones simplificada, ochenta y cuatro mil pesos..........................................................84.000


c) Aumento de capital con o sin modificación del contrato social, alícuota del quince por mil................................................ 15 ‰


Tasa mínima, quince mil pesos .................................................................. $ 15.000


d) Otras modificaciones del contrato social, por cada modificación, quince mil pesos .......................................................... 15.000


e) Reconducción, quince mil pesos................................................................$ 15.000


f) Designación de gerente/s o director/es o miembro/s del Consejo de  Vigilancia, nueve mil pesos ............................................9.000


g) Renuncia, remoción o revocación de gerente/s o director/es o miembro/s del Consejo de Vigilancia, nueve mil pesos ............................................... 9.000


h) Cambio de dirección de la sede social, sin modificación del estatuto, nueve mil pesos.........................................................................................9.000


i) Aprobación de documentación contable por cierre de ejercicio, por cada  ejercicio, nueve mil pesos ................................................................................9.000


j) Emisión de obligaciones negociables, nueve mil pesos ............................. $ 9.000

 

k) Emisión de debentures, nueve mil pesos................................................... $ 9.000


l) Modificación o cancelación de obligaciones negociables o debentures, nueve mil pesos............................................................ 9.000


m) Texto ordenado de estatuto, veintinueve mil cuatrocientos pesos ..............$ 29.400


n) Otros actos, quince mil pesos .................................................................... $ 15.000


2) Subsanación de sociedades incluidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley nacional 19 550:

a) Acuerdo de subsanación, nueve mil pesos ................................................ $ 9.000


b) Sobre el capital establecido en el contrato social, alícuota del treinta por mil .............30 ‰


3) Cuotas sociales y parte de interés:


a) Cesión de cuotas partes, por cada cesión, quince mil pesos .....................$ 15.000


b) Cesión de partes de interés, por cada cesión, quince mil pesos ................ $ 15.000


c) Adjudicación de cuotas, donación de cuotas, adjudicación de hijuelas, constitución y cancelación de usufructo de cuotas, distracto de cesión de cuotas y de capital, quince mil pesos ............15.000


d) Constitución, transferencia de prenda, quince mil pesos ...........................$ 15.000


e) Donación de nuda propiedad, por cada cesión, quince mil pesos...................$ 15.000


4) Sucursal:


a) Apertura, quince mil pesos.........................................................................$ 15.000


b) Cambio de domicilio o de representante, quince mil pesos........................$ 15.000


c) Otras modificaciones, quince mil pesos .....................................................15.000


d) Cierre, quince mil pesos ............................................................................$ 15.000


5) Cambio de jurisdicción:


a) Modificación de contrato social por cambio de domicilio a la provincia del


Neuquén, veintinueve mil cuatrocientos pesos ..........................................$ 29.400


b) Cambio de domicilio a otra provincia:


1) Inicio de trámite, nueve mil pesos .........................................................9.000


2) Cancelación de la inscripción del contrato, veinticuatro mil pesos ............ $ 24.000


6) Escisión - Fusión - Transformación:


a) Transformación, veintinueve mil cuatrocientos pesos ................................$ 29.400


b) Resolución social de aprobación de escisión, cuarenta y tres mil cien pesos............................................................43.100


c) Cada escisionaria, sobre el capital establecido, alícuota del treinta por mil ....30 ‰


d) Acuerdo de fusión, cuarenta y tres mil cien pesos ..................................... $ 43.100


e) Por constitución de nueva sociedad, sobre el capital establecido, alícuota del treinta por mil ....................................................... 30 ‰


7) Disolución - Cancelación:


a) Acta que aprueba la disolución de la sociedad con o sin designación de liquidador, quince mil pesos ...................................................15.000


b) Liquidación  y  cancelación  de  la  inscripción  del  contrato  social, veintinueve mil cuatrocientos pesos...........................................................29.400


8) Contratos asociativos:


a) Contrato, cuarenta y tres mil cien pesos ................................................. $ 43.100


b) Modificación de contrato, cuarenta y tres mil cien pesos ........................... $ 43.100


c) Cesión de derechos, por cada cesión, cuarenta y tres mil cien pesos.......... $ 43.100


d) Designación de representante legal, cuarenta y tres mil cien pesos ............ $ 43.100


e) Disolución y cancelación de inscripción de contrato, cuarenta y tres mil cien pesos ..............................................................43.100


9) Fideicomiso cuyo objeto sean cuotas sociales o partes de interés:

a) Contrato, quince mil pesos ........................................................................$ 15.000


b) Modificación, quince mil pesos .................................................................. $ 15.000


c) Otros actos, quince mil pesos .................................................................... $ 15.000


10) Transferencia de fondo de comercio:


a) Inscripción, veintiún mil trescientos pesos .................................................$ 21.300


11) Sociedad constituida en el extranjero:


a) Artículo 118 de la Ley nacional 19 550: apertura de sucursal, cuarenta y tres mil cien pesos .......................................43.100


b) Asignación de capital a sucursal, cuarenta y tres mil cien pesos ..............$ 43.100

 

c) Artículo 118 de la Ley nacional 19 550: cambio de domicilio de sucursal, cuarenta y tres mil cien pesos..................................43.100


d) Artículos 118 y 121 de la Ley nacional 19 550: cambio de encargado-representante, cuarenta y tres mil cien pesos .......................... 43.100


e) Artículos 118 y 121 de la Ley  nacional 19550: renuncia de encargado-representante, cuarenta y tres mil cien pesos .......................... 43.100


f) Artículo 123 de la Ley nacional 19 550: inscripción de sociedad extranjera para constituir o participar en sociedad local, cuarenta y tres mil cien pesos ...................................43.100


g) Artículo 123 de la Ley nacional 19 550: reforma de estatutos de la sociedad constituida en el extranjero, cuarenta y tres mil cien pesos ........43.100


h) Artículo 123 de la Ley nacional 19 550: cambio de sede social de la sociedad constituida en el extranjero, cuarenta y tres mil cien pesos ........43.100


i) Artículo 123 de la Ley nacional 19550: inscripción de nuevo representante de la sociedad constituida en el extranjero, cuarenta y tres mil cien pesos ....................................43.100


j) Artículo 123 de la Ley nacional 19 550: renuncia del representante de la sociedad constituida en el extranjero, cuarenta y tres mil cien pesos ........ 43.100


k) Inscripción del cierre voluntario y designación del liquidador de sociedad extranjera, cuarenta y tres mil cien pesos ..................................................43.100


l) Artículo 124 de la Ley nacional 19 550: adecuación de sociedad extranjera, cuarenta y tres mil cien pesos .................................................. 43.100


12) Reglamentos de gestión de fondos comunes de inversión, su rescisión o su modificación, nueve mil pesos .......................................................................$ 9.000


13) Libros:


a) Rúbrica de libros y hojas móviles hasta 200 folios, tres mil doscientos pesos.................................................................3.200


b) Rúbrica de libros y hojas móviles, por hoja excedente, diez pesos ............10


c) Autorización para cambiar el sistema de contabilización, nueve mil pesos ......................$ 9.000


d) Toma de razón en libros, tres mil doscientos pesos ................................... $ 3.200


14) Trámites en general:


a) Expedición de informes y constancias:


1) Constancia de inscripción, tasa mínima —incluye datos de  registración y vigencia—, tres mil doscientos pesos.............................. 3.200


Por cada dato adicional, mil cuatrocientos pesos .................................. $ 1.400


2) Expedición de informe de homonimia, tres mil doscientos pesos .......... $ 3.200


b) Expedición de constancia de expediente en trámite, dos mil trescientos pesos............................................................2.300


c) Vista de documentación inscripta por Mesa de Entradas, novecientos pesos........................................................... 900


d) Certificación de fotocopia, por cada hoja, quinientos pesos .......................$ 500


e) Expedición de segundas copias o siguientes de documentación inscripta, por cada una, veintinueve mil cuatrocientos pesos ....................................29.400


f) Anotación de inhibición general de bienes u otra medida cautelar que no tenga monto determinado, nueve mil quinientos pesos.............................. 9.500


g) Anotación de embargo, anotación de litis o inscripción de medidas cautelares que tuvieran monto determinado, sobre el monto cautelado, alícuota del cuatro por mil ........... 4 ‰


Tasa mínima, nueve mil quinientos pesos ........................................$ 9.500


h) Levantamiento de medidas cautelares, siete mil trescientos pesos ........... $ 7.300


i) Otras tomas de razón, nueve mil quinientos pesos ....................................$ 9.500


j) Certificación de cada firma y de cada ejemplar, cuatro mil cien pesos .......$ 4.100


k) Expedición de fotocopias de instrumentos inscriptos en el organismo, seis mil ochocientos pesos ...............................................................6.800

 

TÍTULO VIII


TASAS RETRIBUTIVAS, ARCHIVO GENERAL, REGISTRO DE JUICIOS UNIVERSALES Y OTRAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DEL CUERPO MÉDICO FORENSE


Artículo 40 Las actuaciones producidas ante el Archivo General y Registro de Juicios Universales oblan las siguientes tasas:


a) Pedidos de informes en juicios universales, mil cuatrocientos pesos ................. $ 1.400


b) Inscripciones en juicios universales, mil cuatrocientos pesos ............................ $ 1.400


c) Cada pedido de desarchivo de expediente o documental, mil cuatrocientos pesos  .................................................................1.400


d) Consulta escrita del material archivado, por cada expediente, mil cuatrocientos pesos ............................................................................. $1.400


e) Pedido escrito de informes sobre expedientes archivados o juicios universales registrados, mil cuatrocientos pesos ............................... 1.400


f) Certificación de fotocopias de cada expediente, mil cuatrocientos pesos .......... $ 1.400


g) Digitalización de expediente, por bloque de 200 fojas, dos mil cuatrocientos pesos  .......................................... 2.400


Artículo 41 Por las actuaciones administrativas ante el Tribunal Superior de Justicia atinentes a martilleros y peritos, se oblan las siguientes tasas:


a) Peritos de matrícula judicial:


1) Inscripción o renovación anual, dos mil trescientos pesos .............................$ 2.300


2) Licencias o cambios de domicilio, mil cuatrocientos pesos.............................$ 1.400


b) Martilleros y tasadores judiciales:


1) Inscripción, dos mil trescientos pesos ............................................................$ 2.300


2) Licencia o cambio de domicilio, mil cuatrocientos pesos ................................1.400


Artículo 42 Por las actuaciones administrativas que se detallan a continuación, se oblan las siguientes tasas:


a) Certificaciones en general expedidas por áreas administrativas del Tribunal Superior de Justicia, mil cuatrocientos pesos ........................................1.400


b) Legalizaciones, mil cuatrocientos pesos ............................................................ $ 1.400


c) Autorizaciones para revisar y retirar expedientes (artículos 8. de la Ley 912 y 20 del Reglamento de Justicia, o los que los modifiquen o sustituyan), mil cuatrocientos pesos ...........................1.400


d) Solicitud de copias de actuaciones, por foja, cincuenta pesos ........................... $ 50


e) Solicitud de escaneo de actuaciones, por bloque de 1 a 50 fojas, setecientos pesos  ...................... 700


Artículo 43 Por las actuaciones del Cuerpo Médico Forense que se detallan a continuación, se oblan las siguientes tasas:


a) Autopsias, doscientos noventa y tres mil novecientos pesos ............................. $ 293.900


b) Pericia de estudios anatomopatológicos:


1) Un módulo (4 órganos individuales, excepto hueso) incluye tinciones de rutina (hematoxilina/eosina), cincuenta y siete mil cien pesos ........................57.100


2) Tinciones especiales (Pas, Tricómico, Perls), cada preparado histológico, dos mil setecientos pesos ................................................... 2.700


3) Órganos individuales (piezas) el valor de cada pieza variará acorde a la cantidad de tacos que se seleccionen para estudio histológico. Cada preparado con tinciones de rutina (hematoxilina/eosina), diecinueve mil pesos...............19.000


4) Tejido óseo que requiera tratamientos previo al procesamiento (descalcificación), veintiocho mil seiscientos pesos .................................28.600

 

c) Pericia balística, sesenta y dos mil doscientos pesos ........................................$ 62.200


d) Pericia papiloscópica, sesenta y dos mil doscientos pesos ................................$ 62.200


e) Pericia fisicoquímica, sesenta y dos mil doscientos pesos .................................$ 62.200


f) Pericia criminalística de campo, ciento cincuenta y cuatro mil setecientos pesos  ...........................................................$ 154.700


1) Viáticos por este tipo de pericia, valor equivalente a cuatro jus ...................... 4 jus


g) Pericia documentológica, sesenta y dos mil doscientos pesos .......................... $ 62.200


h) Pericia médica (adulto/infantojuvenil), treinta y cinco mil pesos ........................ $ 35.000


TÍTULO IX


IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR Y PROMOCIONALES DESARROLLADOS POR PARTICULARES MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN Y OTROS SISTEMAS


Artículo 44 De acuerdo con el artículo 309 del Código Fiscal provincial, se aplica una alícuota del 25 %.


TÍTULO X


IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES DE HIPÓDROMOS, SIMILARES Y AGENCIAS DE APUESTAS


Artículo 45 De conformidad con el artículo 319 del Código Fiscal provincial, para determinar el impuesto sobre las actividades de hipódromos, similares y agencias de apuestas, se aplica una alícuota del 5 % sobre la base imponible.


TÍTULO XI


TASAS POR TRAMITACIÓN Y VISADO DE URBANIZACIONES Y OBRAS DE ARQUITECTURA FUERA DE EJIDOS MUNICIPALES


Artículo 46 Toda solicitud de aprobación de proyectos de desarrollo urbanístico, obras de arquitectura nuevas o existentes construidas sin permiso, y todas sus combinaciones y variantes deben abonar previamente una tasa o sellado.


Artículo 47 Para el cálculo de los derechos por desarrollos urbanísticos y/o edificación, se establecen los siguientes parámetros:


a) Derechos de desarrollos urbanísticos o fraccionamientos parcelarios destinados a vivienda. Se abonan $760 por cada lote o parcela resultante, teniendo en cuenta la siguiente escala acumulativa:


1) Hasta 4 lotes: 100 % del valor prefijado.


2) De 5 a 10 lotes: el 85 % del valor prefijado.


3) De 11 a 40 lotes: el 70 % del valor prefijado.


4) De 41 a 100 lotes: el 60 % del valor prefijado.


5) Más de 100 lotes: 50 % del valor prefijado.


b) Consulta previa de proyectos de urbanización.


Se abona el 10 % del derecho total de desarrollos urbanísticos o fraccionamientos parcelarios destinados a vivienda.


c) Derecho de edificación. Base imponible: se fija como tasa de derecho de edificación por la inspección, estudio, trámite administrativo, archivo y digitalización de la documentación presentada, el 4 ‰ del valor total de la obra, calculada según los valores de mano de obra y materiales para la zona.

 

El pago de estos derechos se abona respecto al 4 ‰ del costo de construcción según el rubro y de la siguiente manera:


1) Cincuenta por ciento del 4 ‰ del costo de construcción, al solicitar el registro de la documentación para obra nueva para el rubro I.


2) Ciento por ciento del 4 ‰ del costo de construcción, al solicitar el registro de la documentación para obras ejecutadas sin permiso para el rubro I.


3) Ciento por ciento del 4 ‰ del costo de construcción, al solicitar el registro de la documentación para obra nueva para los rubros II, III, IV y V.


4) Ciento veinticinco por ciento del 4 ‰ del costo de construcción, al solicitar el registro de la documentación para obras ejecutadas sin permiso para los rubros II, III, IV y V.


La tabla por los derechos de edificación resulta en:


RUBROTIPO4 ‰ del costo de construcción
OBRA NUEVAOBRA SIN PERMISO
I

<200 m²

>200 m²

$14/m²

$16/m²

$32

$36

$64

$76

II
$22/m²
$106
$130
III
$11/m²
$52
$64
IV
$14/m²
$64
$87
V
$24/m²
$119
$140


Rubro, descripción:


I. Viviendas individuales y colectivas: menor de 200 m2.


II. Viviendas colectivas y/u oficinas mayores a 4 niveles.


III. Naves industriales, talleres en general, fábricas, galpones de empaque, cámaras frigoríficas, estaciones de servicio, estacionamientos.


IV. Edificios públicos (bancos, etcétera), oficinas (menores o iguales a 4 niveles), consultorios, comercios, galerías, restaurantes, confiterías, mercados, etcétera.


V. Hoteles, hospitales, sanatorios, laboratorios, universidades, auditorios, escuelas, cines, hipermercados, etcétera.


5) Otros usos no mencionados en la presente clasificación se incluyen en los rubros por analogía:


a) Por superficie semicubierta se percibirá el 50 % de los derechos de edificación según corresponda a obra nueva o a construcción ejecutada sin permiso.


b) Por superficie a modificar o modificada, se percibirá el 40 % de los derechos de edificación según corresponda a obra nueva o a construcción ejecutada sin permiso.


c) Por demolición se pagará el 15 % de los derechos de edificación según corresponda a obra ejecutada como nueva o a construcción ejecutada sin permiso.


6) Obras repetidas: cuando se trata de una unidad proyectada para ser repetida exactamente, se calcula de la siguiente manera, en forma acumulativa:


a) Para el proyecto prototipo se liquidan los derechos según la modalidad presentada, obra nueva o construcción sin permiso.


b) De la unidad 2.a a 10.a repeticiones, por cada una, 40 % de los derechos correspondientes al proyecto prototipo.


c) De la unidad 11.a a 100 repeticiones, por cada una, 20 % de los derechos correspondientes al proyecto prototipo.


d) De más de 100 repeticiones, por la cantidad en exceso, 10 % de los derechos correspondientes al proyecto prototipo.


e) No se consideran obras repetidas las unidades funcionales ubicadas a distinta altura en un edificio en propiedad horizontal.

 

d) Plazos.


Vencidos los plazos para reanudación del trámite de un expediente de obra archivado, se deben volver a pagar los derechos de edificación actualizados en el caso de que se hayan modificado los parámetros urbanísticos y la documentación requiera un nuevo análisis técnico, trámite administrativo e inspección de la documentación.


e) Otorgamiento de factibilidades.


Se abona el 30 % del monto previsto por derechos de edificación, que será tomado como pago a cuenta de la liquidación final que corresponda, siempre que el proyecto presentado en previa se ajuste a la factibilidad otorgada; en caso contrario, se liquida el arancel correspondiente; este importe en ningún momento genera crédito a favor del contribuyente que implique devolución del dinero.


TÍTULO XII


TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DE LA ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA


Artículo 48 Se establece que las tasas que cobra la Subsecretaría de Energía, Minería e Hidrocarburos son las siguientes:


a) Solicitudes en la Dirección Provincial de Economía de la Energía:


1) Solicitud de autorización de cesión de participación de permisos o concesiones, dos millones sesenta mil sesenta y nueve pesos ...................... 2.060.069


2) Solicitud de aprobación de contrato, novecientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho pesos ................................................947.868


3) Solicitud de aprobación de adendas a los contratos, setecientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y cinco pesos ....................................758.295


4) Solicitud de análisis de iniciativa privada, dos millones de pesos ...................$ 2.000.000


5) Solicitud de concesión de explotación convencional de hidrocarburos, tres millones treinta y tres mil ciento setenta y nueve pesos .......................3.033.179


6) Solicitud de concesión de explotación no convencional de hidrocarburos, cuatro millones setecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro pesos .................................................... 4.739.344


7) Solicitud de concesiones de transporte de petróleo y gas, dos millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta pesos......................2.274.880


8) Solicitud de extensión de concesión de transporte, dos millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos ochenta pesos...................................... 2.274.880


9) Solicitud de información por personas humanas y jurídicas, treinta y siete mil novecientos catorce pesos ..............................................37.914


10) Solicitud de información mediante oficio —artículo 400 Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia del Neuquén—, veintiséis mil ciento cuarenta y seis pesos.....................................26.146 


11) Solicitud de emisión de certificados y constancias varias, treinta y nueve mil doscientos veinticuatro pesos ........................................................39.224


12) Solicitud de lote bajo evaluación, dos millones veintisiete mil cuatrocientos treinta y dos pesos..................................................................2.027.432


13) Solicitud de reconocimiento superficial; un millón seiscientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco pesos ........................................1.663.945


14) Solicitud de permiso exploratorio convencional, un millón ochocientos noventa y cinco mil setecientos treinta y ocho pesos .............................. 1.895.738


15) Solicitud de permiso exploratorio no convencional, dos millones ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos seis pesos...............................2.843.606


16) Solicitud de pase de período-permiso exploratorio convencional y no convencional, un millón trescientos veintisiete mil diecinueve pesos .............1.327.019


17) Solicitud de extensión de lote bajo evaluación, novecientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho pesos ...............................947.868

 

18) Solicitud de suspensión extraordinaria de plazos de permisos exploratorios convencionales y no convencionales, de concesiones de explotación convencionales y no convencionales, de lote bajo evaluación y de contratos donde se establezcan plazos exploratorios de conformidad con la Ley 2453 y la Ley nacional 17 319, un millón cuatrocientos setenta y cinco mil doce pesos. $ 1.475.012


19) Solicitud de extensión de planes pilotos de concesiones de explotación no convencional de hidrocarburos, dos millones ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos un pesos ................................. $ 2.843.601


20) Solicitud de prórroga/extensión de permiso exploratorio convencional y no convencional, un millón ciento treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y un pesos ....................................................... $ 1.137.441


21) Solicitud de prórroga/extensión de concesión convencional y no convencional, cinco millones seiscientos ochenta y siete mil doscientos ocho pesos................ $ 5.687.208


22) Solicitud de reversión, un millón trescientos veintisiete mil diecinueve pesos....................... $  1.327.019


23) Solicitud de servidumbre administrativa, un millón quinientos dieciséis mil quinientos ochenta y siete pesos ..........................$ 1.516.587


24) Solicitud de aprobación de planes de inversiones, modificación o diferimiento del compromiso de inversión, quinientos sesenta y ocho mil setecientos diecinueve pesos ...........................$ 568.719


25) Solicitud de cambio de operador, doscientos ochenta y cuatro mil setecientos diecinueve pesos .......................................................................$ 284.719


26) Solicitud de creación, unificación y/o subdivisión de áreas, dos millones seiscientos catorce mil ochocientos siete pesos .............................$  2.614.807


27) Solicitud de aprobación del mecanismo de «pozo compartido» ochocientos mil pesos ..........................................................................$ 800.000


28) Solicitud de certificación de planes de trabajo comprometidos, ciento ochenta y nueve mil quinientos setenta y ocho pesos....................$ 189.578


Se abonará un adicional en función a la cantidad de pozos e instalaciones a certificar:


a) De 1 a 5 pozos, noventa y cuatro mil setecientos ochenta y ocho pesos ... $ 94.788


b) De 6 a 10 pozos, ciento ochenta y nueve mil quinientos setenta y ocho pesos.....................................$ 189.578


c) De 11 a 20 pozos, trescientos setenta y nueve mil ciento cuarenta y un pesos .........................................................................$ 379.141


d) De 21 a 30 pozos, quinientos sesenta y ocho mil setecientos diecinueve pesos................. $ 568.719


e) De 31 a 40 pozos, setecientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y cinco pesos ............................................................ $ 758.295


f) De 41 a 50 pozos, novecientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho pesos............................................................................... $ 947.868


g) De 51 pozos o más, un millón ciento treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y un pesos.......................................................... $ 1.137.441


h) Otro tipo de trabajos o instalaciones, noventa y cuatro mil setecientos ochenta y ocho pesos ......................................................................... $ 94.788


29) Certificación: visado de trabajos a través de certificación contable de inversiones, cuarenta mil novecientos ochenta y dos pesos ............................. $ 40.982


30) Certificación: visado de trabajos para exenciones impositivas, sesenta y un mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos ............................ $ 61.474


b) Trámites en el Registro Provincial de Empresas Petroleras (RPEP):


1) Inscripción en el RPEP:


a) Categoría operadora de permisos/concesiones sobre áreas hidrocarburíferas, setecientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y cinco pesos................................758.295


b) Categoría operadora sobre concesiones de transporte, setecientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y cinco pesos ..........................758.295


c) Categoría no operadora de permisos/concesiones sobre áreas hidrocarburíferas, trescientos noventa y dos mil doscientos veinticuatro pesos .......................392.224

 

d) Categoría no operadora sobre concesiones de transporte, trescientos noventa y dos mil doscientos veinticuatro pesos.................................392.224


2) Reinscripción anual en el RPEP:


a) Categoría operadora de permisos/concesiones sobre áreas hidrocarburíferas, trescientos setenta y nueve mil ciento cuarenta y un pesos..........$ 379.141


b) Categoría operadora sobre concesiones de transporte, trescientos setenta y nueve mil ciento cuarenta y un pesos......................................... $ 379.141


c) Categoría no operadora de permisos/concesiones sobre áreas hidrocarburíferas, ciento noventa y seis mil ciento diez pesos .................... $196.110


d) Categoría  no  operadora  sobre  concesiones  de  transporte,  ciento noventa y seis mil ciento diez pesos .................................... 196.110


3) Solicitud de baja definitiva en el RPEP, trece mil setenta y ocho pesos .........  $13.078


c) Solicitudes en la Dirección de Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Energía, Minería e Hidrocarburos (SEMeH):


1) Despacho de copias certificadas de la documentación registrada, cuarenta y un mil setecientos tres pesos. ....................................................... $ 41.703


2) Por solicitud de desarchivo de expediente, dieciocho mil novecientos sesenta y cuatro pesos ................................................. $ 18.964


3) Solicitud de copias de actuaciones ante la administración de la SEMeH, cada 20 fojas, siete mil quinientos setenta y seis pesos ................................$  7.576


4) Solicitud de copia digital de un expediente electrónico en GDE, doce mil doscientos veintiún pesos..............................................................................  $  12.221


5) Solicitud de copia digital de un expediente en papel (por cada cuerpo del expediente), treinta mil quinientos cincuenta y siete pesos.................................. $  30.557


d) Solicitudes en la Dirección Provincial de Exploración, Explotación y Transporte de Hidrocarburos:


1) Permisos de pozos e instalaciones:


a) Pozos de exploración, ciento cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco pesos................................................................$  147.865


b) Pozos sumideros, setenta y tres mil novecientos veintiocho pesos ................ $  73.928


c) Pozos de explotación con línea de conducción, ciento nueve mil novecientos cincuenta y un pesos ................................  $  109.951


d) Factibilidad de pozos preexistentes, doscientos veintiún mil ochocientos tres pesos ..........................................................  $  221.803


e) Pozos (conversiones), doscientos veintiún mil ochocientos tres pesos......  $  221.803


f) Líneas de conducción de pozos (flowline), líneas de conducción secundaria (trunkline) y/o líneas de conducción troncal (pipeline) (incluyen acueductos que transportan agua de producción), cincuenta y un mil ciento ochenta y nueve pesos .........................  $   51.189


g) Instalaciones primarias separación petróleo y gas, cincuenta y un mil ciento ochenta y nueve pesos .............................................  $   51.189


h) Plantas de tratamiento de petróleo y gas, sesenta mil seiscientos sesenta y tres pesos ......................................................  $   60.663


i) Profundización de pozos, ochenta y cinco mil trescientos doce pesos ......... $  85.312


j) Reentry de pozos, ciento cuatro mil quinientos noventa y un pesos .............. $  104.591


k) Instalaciones anexas de producción (lanzadora/receptora de Scraper, Estaciones de Medición EM, Puntos de Medición PM, Tanques, Antorchas/Flare, Stack en frío y VRU, etc.), treinta y cinco mil ciento diecinueve pesos ..........................................  $   35.119


l) Terminación de pozos sumidero, veintiún mil novecientos cuarenta y nueve pesos ......................................................  $   21.949


m) Lateralización de pozos, cuarenta y tres mil ochocientos noventa y ocho pesos ....................................................  $   43.898


n) Revalidación de autorizaciones, treinta y nueve mil doscientos veinticuatro pesos .................................................................  $   39.224


2) Abandono de pozos - Decreto provincial 1631/06: 


a) Inscripción de operadoras, setecientos ochenta y cinco mil doscientos noventa y cinco pesos............................................  $  785.295

 

b) Reinscripción de operadoras, trescientos setenta y nueve mil ciento cuarenta y un pesos ..................................................................  $ 379.141


c) Permiso de abandono definitivo, setenta y cinco mil ochocientos veintiséis pesos ..................................................................  $ 75.826


d) Permiso de abandono temporario, ciento treinta mil setecientos cuarenta y dos pesos ..................................................................  $ 130.742


e) Inspección, setenta y cinco mil ochocientos veintiséis pesos.....................  $ 75.826


f) Aprobación técnica, treinta y siete mil novecientos catorce pesos.............. $ 37.914


g) Revalidación del permiso de abandono definitivo/temporario, treinta y nueve mil doscientos veinticuatro pesos .....................................................................39.224


h) Abandono definitivo de pozos (autorización, inspección, aprobación), ciento ochenta y nueve mil quinientos sesenta y seis pesos......................................189.566


El pago de la presente tasa, exime el pago de las enunciadas en el inciso d), apartado 2.c), 2.e) y 2.f) del presente artículo.


i) Abandono temporario de pozos (autorización, inspección, aprobación) doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos pesos ............. 244.482


El pago de la presente tasa, exime el pago de las enunciadas en el inciso d), apartado 2.d), 2.e) y 2.f) del presente artículo.


3) Permisos aventamientos Decreto provincial 29/01, Anexo I, artículo 15, incisos a) a e):


a) Por ensayo de pozo, trescientos cincuenta y un mil ciento ochenta y tres pesos............................................. $ 351.183


b) Por alto contenido de gases inertes y tóxicos, trescientos cincuenta y un mil ciento ochenta y tres pesos............................................  $ 351.183


c) Por obra, trescientos cincuenta y un mil ciento ochenta y tres pesos.........  $ 351.183


d) Por zona alejada, cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos setenta y seis pesos ...............................................482.876


e) Por seguridad en plantas, trescientos cincuenta y un mil ciento ochenta y tres pesos ............................................................ 351.183


4) Informes:


a) Solicitud de informes de producción (Capítulo IV) por terceros, ciento once mil novecientos ochenta y cuatro pesos........................................  $ 111.984


b) Solicitud de informes de producción (Capítulo IV) por empresas, ciento cincuenta y seis mil quinientos nueve pesos................................... $ 156.509


c) Solicitud de informes de instalaciones/pozos, etcétera, por terceros, treinta mil trescientos veintinueve pesos ........................................................30.329


d) Solicitud de informes de instalaciones/pozos, etcétera, por empresas, setenta y cinco mil ochocientos veintiséis pesos........................................75.826


5) Inspecciones:


a) Solicitud de inspección por conflictos, por terceros, treinta mil trescientos veintinueve pesos.............................................................................................. 30.329


b) Solicitud de inspección por conflictos, por empresas, ciento cincuenta y un mil seiscientos sesenta y cuatro pesos............................................................. 151.664


c) Solicitud de inspección por servidumbre, por terceros, treinta mil trescientos veintinueve pesos ....................................................................  $ 30.329


d) Solicitud de inspección por servidumbre, por empresas, ciento cincuenta y un mil seiscientos sesenta y cuatro pesos ..............................................  $ 151.664


e) Solicitud de inspección para reversiones o devolución de áreas exploratorias o lotes bajo evaluación, quinientos sesenta y ocho mil setecientos diecinueve pesos ........ $ 568.719


f) Solicitud de inspección para reversiones o devolución de áreas de explotación, un millón setecientos seis mil ciento sesenta pesos...............  $ 1.706.160


g) Pozos de exploración, setenta y cinco mil ochocientos veintiséis pesos ........$ 75.826


h) Pozos de explotación, cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco pesos............................  $ 45.495


i) Pozos de explotación con línea de conducción, sesenta mil seiscientos sesenta y tres pesos.................................60.663

 

j) Factibilidad de pozos preexistentes, cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco pesos ....................................................... $  45.495


k) Pozos (conversiones), cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco pesos $  45.495


l) Líneas de conducción de pozos (flowline), líneas de conducción secundaria (trunkline) y/o línea de conducción troncal (pipeline) (incluye acueductos que transporten agua de producción), setenta y cinco mil ochocientos veintiséis pesos .......................................... $ 75.826


m) Terminación  o  completación  de  pozos  convencionales  y  no convencionales, treinta y nueve mil doscientos veinticuatro pesos ............ $  39.224


n) Instalaciones primarias separación petróleo y gas, ciento cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco pesos..............................................  $  147.865


ñ) Planta de tratamiento de petróleo y gas, doscientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete pesos .......................................  $  227.487


o) Solicitud de inspección para visado de ventas o entregas de producción, cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y cuatro pesos ..........................  $   49.284


p) Solicitud de inspección de obras nuevas en general y compromisos de inversión, cincuenta y seis mil ochocientos setenta y cuatro pesos ...........  $   56.874


6) Otros trámites en la Dirección Provincial de Exploración, Explotación y Transporte de Hidrocarburos:


a) Autorización de sísmicas 3D/2D, ciento ochenta y nueve mil quinientos setenta y ocho pesos .......................................  $  189.578


b) Autorización de microsísmica, treinta y siete mil novecientos catorce pesos  $  37.914


c) Visado de las auditorías - Res. SEN 318/10 (por medidor), cincuenta y dos mil doscientos noventa y cuatro pesos................................  $   52.294


7) Solicitudes en la Dirección General de Información y Tecnologías:


a) Informe de interferencias, quince mil ciento sesenta y tres pesos..............  $ 15.163


b) Verificación de coordenadas y análisis sobre lote o área bajo evaluación, lote no convencional, reversiones, subdivisiones, cesiones, treinta y siete mil novecientos catorce pesos ............. $ 37.914


c) Visado, nueve mil cuatrocientos setenta y nueve pesos ............................ $ 9.479


e) Solicitudes en la Dirección Provincial de Ingresos Energéticos:


1) Certificado de libre de deuda regalías hidrocarburíferas y/o canon extraordinario de producción de hidrocarburos (Ley 2615):


a) Para un permiso de exploración convencional y no convencional, cuatrocientos diecisiete mil sesenta y cinco pesos ................................. $ 417.065


b) Para una concesión de explotación convencional, seiscientos sesenta y tres mil quinientos siete pesos ........................... $ 663.507


c) Para una concesión de explotación no convencional, setecientos treinta y nueve mil trescientos treinta y tres pesos.............................  $ 739.333


d) Certificado negativo de regalías hidrocarburíferas provinciales, doscientos ocho mil quinientos veintiocho pesos .........................  $ 208.528


2) Certificado de libre de deuda de canon de producción de hidrocarburos (Decretos provinciales 1316/17, 1086/18 y otros), doscientos sesenta y un mil cuatrocientos setenta y siete pesos.......................$ 261.477


3) Certificado de libre de deuda de canon de transporte de hidrocarburos, ciento treinta mil setecientos cuarenta y dos pesos .......................................  $ 130.742


4) Certificado de libre de deuda de regalías hidroeléctricas, doscientos seis mil tres pesos.....................................................  $206.003


5) Certificado de libre de deuda de canon superficial de exploración y explotación:


a) Para un permiso de exploración convencional y no convencional, ciento nueve mil novecientos cincuenta y un pesos .............................. $ 109.951


b) Para un lote bajo evaluación convencional y no convencional, ciento nueve mil novecientos cincuenta y un pesos ...............................  $109.951


c) Para una concesión de explotación convencional, ciento nueve mil novecientos cincuenta y un pesos .............................................................  $ 109.951


d) Para una concesión de explotación no convencional, ciento cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y cinco pesos..............................................  $ 147.865

 

6) Certificado de libre deuda de unidades de trabajo a favor de la SEMeH destinadas a capacitación y/o fiscalización, ciento cuatro mil quinientos noventa y un pesos.............  $ 104.591


7) Certificado de libre deuda de tasas retributivas de servicios de la actividad hidrocarburífera, ciento cuatro mil quinientos noventa y un pesos ................. $ 104.591


TÍTULO XIII


SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS


Artículo 49 Se establece que por los trámites y servicios que a continuación se detallan, se cobran las siguientes tasas:


1) Por toda solicitud de visados de mensuras:


a) Visados de planos mensura sobre lote urbano, diecisiete mil doscientos ochenta pesos ............................................................................  $   17.280


b) Visados de planos mensura sobre lote rural intensivo, treinta y dos mil seiscientos cuarenta pesos ...............................................................  $   32.640


c) Visado de planos de mensura sobre lote rural extensivo, sesenta y cinco mil doscientos ochenta pesos ..........................................................  $   65.280


2) Por toda solicitud de evaluación de riesgo hídrico:


a) Certificado de riesgo hídrico sobre lote urbano, diecisiete mil doscientos ochenta pesos ...............................................................................................  $   17.280


b) Certificado de riesgo hídrico sobre lote rural intensivo, treinta y dos mil seiscientos cuarenta pesos ...................................................................................  $   32.640


c) Certificado de riesgo hídrico sobre lote rural extensivo, sesenta y cinco mil doscientos ochenta pesos..............................................................................  $   65.280


3) Por toda solicitud de evaluación de proyectos que involucren recursos hídricos provinciales. En caso que se presenten subproyectos que involucren distintos recursos hídricos, se considerará el valor de la tasa unitaria para cada uno de ellos.


a) Evaluación de proyectos menores, diecisiete mil doscientos ochenta pesos ..................................  $   17.280


b) Evaluación de proyectos generales, treinta y dos mil seiscientos cuarenta pesos ..........................................................................  $   32.640


c) Evaluación de proyectos especiales, ciento sesenta y un mil doscientos ochenta pesos ....................................................................  $  161.280


4) Se autoriza a la Subsecretaría de Recursos Hídricos o al organismo que la remplace, como autoridad de aplicación del Código de Aguas, Ley 899, a reglamentar los artículos precedentes a efectos de implementar el cobro de las tasas fijadas.


TÍTULO XIV


DISPOSICIONES FINALES


Artículo 50  Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2024.


Artículo 51 Se faculta a la Dirección Provincial de Rentas para reglamentar la presente ley, crear nuevos códigos de actividades y adecuar los existentes dentro de los parámetros establecidos en esta ley.


Artículo 52  Se deroga, a partir del 31 de diciembre de 2023, la Ley 3364.


Artículo 53  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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