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2024-01-12 | Tablas y Cuadros

Impuesto a las Ganancias. Deducciones Generales y Otras Deducciones. Período Fiscal 2024



Gastos de Sepelio

Dentro del citado ítem podrán deducirse los gastos de sepelio del empleado o alguna de las personas informadas como carga de familia, cuando ocurran en el país, hasta el tope de $ 996,23.

 

 

Intereses por Préstamos Hipotecarios

Dentro de este ítem podrán incluirse los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.

 

 

Seguros de vida, mixtos o retiro

Dentro de este concepto se podrá deducir lo que abonado por seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, solo se podrá deducir la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros.

 

Esta deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope desde 2022 $ 42.921,24.

Aclaraciones: Valores vigentes para el período fiscal 2022 según Decreto 18/2023, no se fijó el monto para el período fiscal 2024.

 

Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro

Correspondientes a seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro.

La deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para cada año se detalla a continuación desde el período 2022 $ 24.000.

 Aclaraciones: Valores vigentes para el período fiscal 2022 según Decreto 18/2023, no se fijó el monto para el período fiscal 2024.

 

 

Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación

Dicha deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope de a partir del período 2022 $ 42.921,24.

Aclaraciones: Valores vigentes para el período fiscal 2022 según Decreto 18/2023, no se fijó el monto para el período fiscal 2024.

 

 

Personal de Casas Particulares

Aquellos sujetos que posean personal de casas particulares a su cargo podrán incorporar en este ítem la remuneración y las contribuciones patronales abonadas.

 

El monto anual deducible no podrá superar la ganancia no imponible anual para el período 2024 de $ 1.089.368,57.

 

 

Alquileres

Dentro de este ítem se podrá deducir hasta el 40% del alquiler de la vivienda, siempre que ese monto no supere el mínimo no imponible y que no seas titular de un inmueble en ningún porcentaje.

 

Aclaraciones: Es requisito, para proceder a la deducción, contar con la factura o documento equivalente emitido por el locador, por el monto abonado. Además, remitir una copia del contrato de alquiler en formato .pdf a través del servicio con clave fiscal SiRADIG-Trabajador. Esto deberá hacerlo la primera vez que vaya a computar la deducción y con cada renovación de contrato. Adicionalmente, tanto locador como locatario podrán deducir el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación.

Para el período 2024 el mínimo no imponible es de $ 1.089.368,57

 

Cuota médico asistencial

Se podrán incorporar los importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a vos como empleado y a las personas que tengas declaradas como carga de familia.

El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

 

Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica

Dicho ítem comprende:

ü  - Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.

ü -  Prestaciones accesorias de la hospitalización.

ü  - Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.

ü  - Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.

ü  - Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.

ü  - Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

 

Dentro de este ítem se podrá deducir hasta 40% del monto que surja del comprobante hasta el 5% de la ganancia neta.

 

Aportes efectuados por los socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca -

Se trata de Aportes efectuados por los socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca - Reintegro de aportes de socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca. Serán deducibles en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que esos aportes se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de dos años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización.

Se deberá informar la CUIT de la sociedad y los aportes efectuados durante el año calendario que se está declarando. Se puede brindar esta información desde la solapa “deducciones y desgravaciones” y también desde la solapa “ajustes”.

La deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso. El grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá ser como mínimo del 80 % como promedio en el período de permanencia de los aportes.

 

Corredores y viajantes de comercio

Dentro de este ítem aquellos sujetos corredores y viajantes de comercio, al utilizar su auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.

Aclaraciones: En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.

 

Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador

Dentro de este ítem se podrán deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate.

 

Si dichos gastos no están estipulados por convenio, se podrá deducir hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible, siempre que se encuentren liquidados con el recibo o constancia provista por el empleador. Para el año 2024 $ 435.747,43.

 

Aclaraciones: De tratarse de transporte automotor de cargas de larga distancia, superior a 100 km, la deducción a computar no podrá superar el importe que resulte de incrementar en 4 veces el límite.

 

Transporte de larga distancia

Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia, la deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible.

Se considera como transporte de larga distancia a la conducción de vehículos con recorridos que excedan los cien kilómetros del lugar habitual de trabajo.

Aclaraciones: Los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº40/89 (De aplicación para el Transporte Automotor de Cargas en todo el ámbito de la República Argentina), no deberán rectificar el F.572 web presentado, debiendo el empleador re liquidar y reintegrar dichas deducciones, de conformidad con los topes establecidos por la Resolución General 5314/2023, respecto al año fiscal 2022 inclusive.

Por lo tanto, para quienes pertenecen al convenio colectivo 40/89 el importe del tope para 2024 es de $ 5.446.847,59, en tanto que para quienes no están incluidos en dicho convenio el tope para 2024 es de $ 1.089.369,52.

 

Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo

Dicha deducción se aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.

 

Bono por productividad, fallo de caja o conceptos similares de empleados en relación de dependencia hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible.

 

Servicios y herramientas con fines educativos

Las sumas abonadas por las cargas de familia o por hijos mayores de edad, hasta 24 años, que sean residentes en el país, cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio y no tengan en el año ingresos netos superiores a la ganancia no imponible:

 Para el 2024 en $ 1.089.368,57

En concepto de:

Servicios con fines educativos: servicios prestados por establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por los establecimientos con medios propios o ajenos.

También se incluyen a las clases particulares sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de estos y las guarderías y jardines materno-infantiles.

Aclaraciones: Dentro de los beneficios sociales alcanzados por el impuesto se excluye al reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno infantil para hijos de hasta 3 años de edad cuando la empresa no cuente con esas instalaciones.  

Herramientas con fines educativos: útiles escolares, guardapolvos y uniformes.

TOPE: La deducción tendrá un límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible que para el 2024 es de $ 435.747,43

 

 

Gastos provenientes del teletrabajo o trabajo remoto por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias.

 

Otras Deducciones ingresadas por el empleador

Aquellas deducciones que se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador.

Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la ANSES o a cajas provinciales o municipales - incluidas las cajas de previsión para profesionales-, o estén comprendidos en el SIPA.

Descuentos con destino a obras sociales del empleado y de las personas declaradas como cargas de familia.

Cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas.

Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales.

Aportes efectuados a cajas complementarias de previsión, fondos compensadores de previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, convenciones colectivas de trabajo o convenios de corresponsabilidad gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de una prestación del tipo previsional que sea obligatorio para el empleado.

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