Gastos de Sepelio
Dentro
del citado ítem podrán deducirse los gastos de sepelio del empleado o alguna de
las personas informadas como carga de familia, cuando ocurran en el país, hasta
el tope de $ 996,23.
Intereses por Préstamos Hipotecarios
Dentro de este ítem podrán incluirse los intereses de créditos
hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a
casa-habitación, hasta el importe de $
20.000 anuales.
Seguros de vida, mixtos o retiro
Dentro de este concepto se podrá deducir lo que abonado por
seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, solo se podrá deducir la parte
que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro
privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia
de Seguros.
Esta
deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope desde 2022 $ 42.921,24.
Aclaraciones: Valores vigentes para el
período fiscal 2022 según Decreto 18/2023, no se fijó el monto para el período
fiscal 2024.
Primas que cubran el riesgo de muerte y
primas de ahorro
Correspondientes a seguros mixtos, excepto para los casos de
seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la
Superintendencia de Seguros de la Nación, en los cuales serán deducibles tanto
las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro.
La deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope que para
cada año se detalla a continuación desde el período 2022 $ 24.000.
Aclaraciones:
Valores vigentes para el período fiscal 2022 según Decreto 18/2023, no se fijó
el monto para el período fiscal 2024.
Aportes correspondientes a
los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al
control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
Dicha deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope de a
partir del período 2022 $ 42.921,24.
Aclaraciones: Valores vigentes para el
período fiscal 2022 según Decreto 18/2023, no se fijó el monto para el período
fiscal 2024.
Personal de Casas Particulares
Aquellos
sujetos que posean personal de casas particulares a su cargo podrán incorporar
en este ítem la remuneración y las contribuciones patronales abonadas.
El
monto anual deducible no podrá superar
la ganancia no imponible anual para el período 2024 de $ 1.089.368,57.
Alquileres
Dentro de este ítem se podrá deducir hasta el 40% del alquiler de la vivienda, siempre que ese monto no
supere el mínimo no imponible y que no seas titular de un inmueble en ningún
porcentaje.
Aclaraciones: Es requisito, para proceder a la deducción, contar con la factura o documento equivalente emitido por el locador, por el monto abonado. Además, remitir una copia del contrato de alquiler en formato .pdf a través del servicio con clave fiscal SiRADIG-Trabajador. Esto deberá hacerlo la primera vez que vaya a computar la deducción y con cada renovación de contrato. Adicionalmente, tanto locador como locatario podrán deducir el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación.
Para
el período 2024 el mínimo no imponible es
de $ 1.089.368,57
Cuota médico asistencial
Se podrán incorporar los importes abonados por cuota o abono a
medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a
vos como empleado y a las personas que tengas declaradas como carga de familia.
El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
Honorarios correspondientes
a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica
Dicho ítem comprende:
ü - Hospitalización en clínicas, sanatorios y
establecimientos similares.
ü - Prestaciones accesorias de la hospitalización.
ü - Servicios prestados por los médicos en todas sus
especialidades.
ü - Servicios prestados por los bioquímicos,
odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
ü - Servicios prestados por los técnicos auxiliares
de la medicina.
ü - Todos los demás servicios relacionados con la
asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o
vehículos especiales.
Dentro de este ítem se podrá deducir hasta 40% del monto que surja del comprobante hasta el 5% de la ganancia neta.
Aportes efectuados por los socios
protectores a Sociedades de Garantía Recíproca -
Se trata de Aportes efectuados por los socios protectores a
Sociedades de Garantía Recíproca - Reintegro de aportes de socios protectores a
Sociedades de Garantía Recíproca. Serán deducibles en el ejercicio fiscal en el
cual se efectivicen, siempre que esos aportes se mantengan en la sociedad por
el plazo mínimo de dos años calendario, contados a partir de la fecha de su
efectivización.
Se deberá informar la CUIT de la sociedad y los aportes efectuados
durante el año calendario que se está declarando. Se puede brindar esta
información desde la solapa “deducciones y desgravaciones” y también desde la
solapa “ajustes”.
La deducción operará por el 100%
del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso. El
grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá
ser como mínimo del 80 % como promedio en el período de permanencia de los
aportes.
Corredores y viajantes de
comercio
Dentro de este ítem aquellos sujetos corredores y viajantes de
comercio, al utilizar su auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la
adquisición del mismo.
Aclaraciones: En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.
Gastos de movilidad, viáticos y otras
compensaciones análogas abonados por el empleador
Dentro de este ítem se podrán deducir en los importes que fije el
Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate.
Si dichos gastos no están estipulados por convenio, se podrá
deducir hasta un máximo del 40% de la
ganancia no imponible, siempre que se encuentren liquidados con el recibo o
constancia provista por el empleador. Para el año 2024 $ 435.747,43.
Aclaraciones: De tratarse
de transporte automotor de cargas de
larga distancia, superior a 100 km, la deducción a computar no podrá
superar el importe que resulte de incrementar en 4 veces el límite.
Transporte de larga
distancia
Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia,
la deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no
imponible.
Se considera como transporte de larga distancia a la conducción de
vehículos con recorridos que excedan los cien kilómetros del lugar habitual de
trabajo.
Aclaraciones: Los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº40/89 (De aplicación para el Transporte Automotor de Cargas en todo el ámbito de la República Argentina), no deberán rectificar el F.572 web presentado, debiendo el empleador re liquidar y reintegrar dichas deducciones, de conformidad con los topes establecidos por la Resolución General 5314/2023, respecto al año fiscal 2022 inclusive.
Por
lo tanto, para quienes pertenecen al convenio colectivo 40/89 el importe del
tope para 2024 es de $ 5.446.847,59,
en tanto que para quienes no están
incluidos en dicho convenio el tope para 2024 es de $ 1.089.369,52.
Gastos realizados por la adquisición de
indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo
Dicha
deducción se aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en
lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.
Bono por productividad, fallo de caja o
conceptos similares de empleados en relación de dependencia hasta un monto
equivalente al 40% de la ganancia no imponible.
Servicios y herramientas con fines
educativos
Las sumas abonadas por las cargas de familia o por hijos mayores
de edad, hasta 24 años, que sean residentes en el país, cursen estudios
regulares o profesionales de un arte u oficio y no tengan en el año ingresos
netos superiores a la ganancia no imponible:
Para el 2024 en $ 1.089.368,57
En concepto de:
Servicios con fines
educativos: servicios prestados por establecimientos educacionales públicos
o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial referidos a la
enseñanza en todos los niveles y grados, y de postgrado para egresados de los
niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de
refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores,
prestados directamente por los establecimientos con medios propios o ajenos.
También se incluyen a las clases particulares sobre materias
incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los
establecimientos educacionales y con independencia de estos y las guarderías y
jardines materno-infantiles.
Aclaraciones: Dentro de los beneficios sociales alcanzados por el
impuesto se excluye al reintegro documentado con comprobantes de gastos de
guardería y/o jardín materno infantil para hijos de hasta 3 años de edad cuando
la empresa no cuente con esas instalaciones.
Herramientas con fines
educativos: útiles escolares, guardapolvos y uniformes.
TOPE: La deducción
tendrá un límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible que para el 2024 es de $ 435.747,43
Gastos provenientes del teletrabajo o trabajo remoto por los
mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.
Dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la
negociación colectiva, y quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias.
Otras Deducciones
ingresadas por el empleador
Aquellas deducciones que se vinculen con lo que pague el empleador
que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de
informarlas, ya que lo hará el empleador.
Aportes para fondos de
jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la
ANSES o a cajas provinciales o municipales - incluidas las cajas de previsión
para profesionales-, o estén comprendidos en el SIPA.
Descuentos con destino a
obras sociales del empleado y de las personas declaradas como cargas de familia.
Cuotas sindicales
correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los
afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas.
Importes que correspondan a descuentos
obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales.
Aportes efectuados a cajas
complementarias de previsión, fondos compensadores de previsión o similares,
creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, convenciones
colectivas de trabajo o convenios de corresponsabilidad gremial y todo otro
aporte destinado a la obtención de una prestación del tipo previsional que sea
obligatorio para el empleado.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA