A través de la Resolución ATER Entre Ríos 496/2023, se estableció que, a partir del 1 de enero de 2024, la tasa de interés resarcitorio mensual, serán las mismas que resultan aplicables para las obligaciones tributarias nacionales, cuya publicación se efectúa al inicio de cada bimestre calendario en el sitio web de la AFIP.
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