A través de la Resolución Resolución General DGR Salta 19/2023, se estableció que, a partir del 1 de enero de 2024, las tasas de interés resarcitorio y punitorio mensual, serán las mismas que resultan aplicables para las obligaciones tributarias nacionales, cuya publicación se efectúa al inicio de cada bimestre calendario en el sitio web de la AFIP.
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PERÍODO | CONCEPTO | TASA MENSUAL |
Enero 2024 | Devolución, Compensación y Repetición art. 83° CF | 2,95% |
Febrero 2024 y siguientes | Devolución, Compensación y Repetición art. 83° CF | 7,64% |
Abril 2024 y siguientes | Devolución, Compensación y Repetición art. 83° CF | 6,04% |
Junio 2024 y siguientes | Devolución, Compensación y Repetición art. 83° CF | 3,21% |
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA