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2022-02-04 | Normativa

Resolución General ATP Chaco 2109/2021. Calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2022


B.O. Chaco: 04/02/2022

Resistencia, 29 de diciembre de 2021


VISTO: El artículo 57º del Código Tributario Provincial, Ley Nº 83-F, texto actualizado, y;


CONSIDERANDO:


Que la citada norma legal, establece que el pago de los distintos tributos deberá ser hecho por los contribuyentes o responsables dentro de los plazos generales que fije el Código Tributario, Leyes Especiales o la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco;


Que por lo expuesto y ante la proximidad de la finalización del año fiscal, es necesario establecer el calendario de vencimientos correspondiente al año 2022, para aquellos contribuyentes que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10%, Ley Nº 666-K, como así también para la presentación de la declaración jurada y el pago de otros gravámenes, tales como Fondo para Salud Pública, Impuesto de Sellos, Impuesto a los Billetes de Lotería, y la Tasa Ley de Juegos, cuya recaudación se encuentra a cargo de esta Administración Tributaria Provincial;


Que, asimismo, resulta conveniente establecer los vencimientos que deberán observar los agentes locales de retención y/o percepción de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Adicional 10%, Ley Nº 666-K y Sellos;


Que corresponde adherir a la Resolución General (C.A.) Nº 15/2021 de la Comisión Arbitral a efectos de establecer el calendario de vencimientos para el año 2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes que liquidan el mismo bajo las normas del Convenio Multilateral del 18.8.77 y fijar la fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual (Formulario CM 05);


Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Recaudación Tributaria e Informática, y sus dependencias;


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a la Administración Tributaria Provincial por el Código Tributario Provincial, Ley Nº 83-F, la Ley Orgánica Nº 55-F y la Ley Nº 1289-A;


Por ello:


LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO


RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: DETERMINAR las fechas de vencimiento para los diferentes tributos provinciales, contribuyentes y/o responsables, que regirán durante el ejercicio fiscal 2022, de conformidad a la siguiente regulación:


- Inciso a) Para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral (CM): son aplicables los vencimientos aprobados por la Resolución General (C.A.) Nº 15/2021 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.08.77:


Período Fiscal

Contribuyentes del Convenio Multilateral

Fecha de vencimiento según terminación N° CUIT (dígito verificador)

0 a 2

3 a 5

6 a 7

8 a 9

Enero

15/02/2022

16/02/2022

17/02/2022

18/02/2022

Febrero

15/03/2022

16/03/2022

17/03/2022

18/03/2022

Marzo

18/04/2022

19/04/2022

20/04/2022

21/04/2022

Abril

16/05/2022

17/05/2022

18/05/2022

19/05/2022

DDJJ anual (CM05)

16/05/2022

17/05/2022

18/05/2022

19/05/2022

Mayo

15/06/2022

16/06/2022

21/06/2022

22/06/2022

Junio

15/07/2022

18/07/2022

19/07/2022

20/07/2022

Julio

16/08/2022

17/08/2022

18/08/2022

19/08/2022

Agosto

15/09/2022

16/09/2022

19/09/2022

20/09/2022

Setiembre

17/10/2022

18/10/2022

19/10/2022

20/10/2022

Octubre

15/11/2022

16/11/2022

17/11/2022

18/11/2022

Noviembre

15/12/2022

16/12/2022

19/12/2022

20/12/2022

Diciembre

16/01/2023

17/01/2023

18/01/2023

19/01/2023


Inciso b) 1.- Para contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral, Adicional 10% - Ley 666-K.


Inciso b) 2.- Para los contribuyentes locales y para los encuadrados en el Convenio Multilateral del Fondo para Salud Pública, la presentación y pago operarán a partir del mes siguiente en el cual se devengaren las remuneraciones.


Inciso b) 3.- Para los Establecimientos de Educación Pública de Gestión Privada deberán presentar las declaraciones juradas de Fondo para Salud Pública - Formulario AT Nº 3096, en función a los vencimientos generales detallados seguidamente y el pago se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General Nº 1992.

 

Contribuyentes Locales: Ingresos Brutos Ley Nº 666-K, adicional 10% Contribuyentes Locales y del Convenio Multilateral:

Fondo para Salud Pública

Período Fiscal

Fechas según terminación Nº CUIT -Dígito verificador-

0 a 2

3 a 5

6 a 7

8 a 9

Enero

15/02/2022

16/02/2022

17/02/2022

18/02/2022

Febrero

15/03/2022

16/03/2022

17/03/2022

18/03/2022

Marzo

18/04/2022

19/04/2022

20/04/2022

21/04/2022

Abril

16/05/2022

17/05/2022

18/05/2022

19/05/2022

Mayo

15/06/2022

16/06/2022

21/06/2022

22/06/2022

Junio

15/07/2022

18/07/2022

19/07/2022

20/07/2022

Julio

16/08/2022

17/08/2022

18/08/2022

19/08/2022

Agosto

15/09/2022

16/09/2022

19/09/2022

20/09/2022

Setiembre

17/10/2022

18/10/2022

19/10/2022

20/10/2022

Octubre

15/11/2022

16/11/2022

17/11/2022

18/11/2022

Noviembre

15/12/2022

16/12/2022

19/12/2022

20/12/2022

Diciembre

16/01/2023

17/01/2023

18/01/2023

19/01/2023


Inciso c) Agentes de Retención y/o Percepción, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10%, Ley Nº 666-K y Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, excepto los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.


Agentes de Retención - Percepción y/o Recaudación

Período

Ingresos Brutos y adicional

Sellos

Presentación DDJJ Informativa y pago

Presentación DDJJ Informativa y pago

Enero

10/02/2022

15/02/2022

Febrero

10/03/2022

15/03/2022

Marzo

11/04/2022

18/04/2022

Abril

10/05/2022

16/05/2022

Mayo

10/06/2022

15/06/2022

Junio

11/07/2022

15/07/2022

Julio

10/08/2022

16/08/2022

gesto

12/09/2022

15/09/2022

Septiembre

11/10/2022

17/10/2022

Octubre

10/11/2022

15/11/2022

Noviembre

12/12/2022

15/12/2022

Diciembre

10/01/2023

16/01/2023


d)1.- Fondo para Salud Pública:


- Las Direcciones de Administración de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Tesorería General de la Provincia y los Municipios:


Deberán presentar las declaraciones juradas del tributo hasta el día 15 o el primer día hábil siguiente del mes subsiguiente al período en el cual se devengaren las remuneraciones.


Los Organismos dependientes del Estado Provincial según Resolución General Nº 1425, deberán ingresar el tributo en el período en que se produjo el libramiento de la partida presupuestaria afectada al pago del impuesto, por parte de Tesorería General de la Provincia del Chaco.


Fondo para Salud Publica

Período

Presentación y pago

Enero

15/03/2022

Febrero

18/04/2022

Marzo

16/05/2022

Abril

15/06/2022

Mayo

15/07/2022

Junio

16/08/2022

Julio

15/09/2022

Agosto

17/10/2022

Septiembre

15/11/2022

Octubre

15/12/2022

Noviembre

16/01/2023

Diciembre

15/02/2023


d) 2.- Tasa Ley de Juegos:


Las instituciones en donde funcionan salas de juego debidamente autorizadas por el Poder Ejecutivo abonarán la tasa fija mensual, previstas en el artículo 7° de la Ley Nº 1155-C-, hasta el día 15 o el primer día hábil posterior del mes calendario inmediato siguiente.


d) 3.- Impuesto a los Billetes de Lotería:


La retención del Impuesto deberá ser depositada por Lotería Chaqueña hasta el día 25 o el primer día hábil posterior del mes inmediato siguiente al de efectuada la retención.


d) 4.- Impuesto sobre los Ingresos Brutos y adicional de la Ley Nº 666- K:

 

d) 4.- 1.- Las Agencias y sub agencias oficiales de quiniela, cuando sólo obtengan ingresos de la comercialización de juegos de azar y servicios dependientes de la Lotería Chaqueña, deberán presentar la Declaración Jurada Anual - Form. SI 2205- correspondiente al período anual 2021, que se obtendrá de la página web de la Administración Tributaria, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 139º del Código Tributario Provincial, Ley Nº83-F, texto actualizado y efectuar el pago del gravamen que corresponda, hasta el día 31 de marzo del 2022.


d) 4.- 2.- Fiduciaria del Norte S.A. y Fideicomisos administrados por Fiduciaria del Norte S.A, deberán presentar su Declaración Jurada Anual, Form. SI 2205, correspondiente al período anual 2021, que se obtendrá de la página web de la Administración Tributaria, hasta el 31 de marzo del 2022.


Los contribuyentes a los que se les imponga la obligación de presentar una declaración jurada con periodicidad anual, cuando soliciten el cese total de actividades con anterioridad a la finalización del año fiscal, deberán presentar la declaración jurada anual - Formulario SI 2205- para dar cumplimiento al deber formal y/o material, incluyendo la información referente a los períodos fiscales mensuales transcurridos hasta la fecha de la solicitud de cese total de actividades, hasta el último día hábil del mes de marzo del año calendario siguiente.


d) 5.- Impuestos Sobre los Ingresos Brutos, Adicional 1O % - Ley Nº 666-K y Tarifa Sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial. Pago semanal.


Las fechas de vencimientos para los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del ingreso de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, que utilizan el Sistema de la Producción Primaria vía web, deberán realizar los pagos de las guías a través del Form. SI 2505 y AT 3126, respectivamente, son las siguientes:


Impuestos Sobre los Ingresos Brutos, Adicional 10 % - Ley Nº 666-K y Tarifa Sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial.

Mes

Semana

Primera

Segunda

Tercera

Cuarta

Quinta

Sexta

01

05/01/22

12/01/22

19/01/22

26/01/22

02/02/22

09/02/22

02

09/02/22

16/02/22

23/02/22

02/03/22

09/03/22

-

03

09/03/22

16/03/22

23/03/22

30/03/22

06/04/22

 

04

06/04/22

13/04/22

20/04/22

27/04/22

04/05/22

-

05

04/05/22

11/05/22

18/05/22

26/05/22

01/06/22

08/06/22

06

08/06/22

15/06/22

22/06/22

29/06/22

06/07/22

 

07

06/07/22

13/07/22

20/07/22

27/07/22

03/08/22

-

08

10/08/22

17/08/22

24/08/22

31/08/22

07/09/22

 

09

07/09/22

14/09/22

21/09/22

28/09/22

05/10/22

 

10

05/10/22

12/10/22

19/10/22

26/10/22

02/11/22

09/11/22

11

09/11/22

16/11/22

23/11/22

30/11/22

07/12/22

 

12

07/12/22

14/12/22

21/12/22

28/12/22

04/01/23

 


ARTÍCULO 2º: DISPONER que para determinar las fechas de vencimiento que les corresponde a las distintas situaciones que se plantean en esta Resolución, deberá considerarse el dígito consignado después de la barra que figura en la CUIT para los contribuyentes y/o responsables locales y los encuadrados en el convenio multilateral.


ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que cuando las fechas indicadas en la presente Resolución, operen en días inhábiles para las oficinas recaudadoras, el vencimiento se considerará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente, conforme a lo establecido por el artículo 106º del Código Tributario Provincial - Ley Nº 83 - F.


ARTÍCULO 4º: DETERMINAR que en base a lo establecido en el artículo 34º de la Ley Tarifaría Provincial Nº 299-F, texto actualizado, el interés resarcitorio diario por pago fuera de término de las obligaciones fiscales será del cero coma diez por ciento (O,10%).


ARTÍCULO 5º: DEJAR sin efecto toda norma que se oponga a la presente Resolución, que entraráen vigencia a partir de su suscripción.


ARTÍCULO 6º: Tome razón Despacho. REGÍSTRESE. Notifíquese, a las distintas dependencias interesadas a sus efectos. Cumplido, ARCHÍVESE.

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