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2024-01-17 | Otros

MONOTRIBUTO. Recategorización 2024. Preguntas Frecuentes



¿Cuál es la fecha de vencimiento de la recategorización?

Es el 22/01/2024.


¿Cuál es el período a considerar para la evaluación de los parámetros para la recategorización?

Del 01/01/2023 al 31/12/2023.


¿Cuál es la tabla a utilizar para realizar la recategorización? 

Es la vigente desde el 01/01/2024.


Si en los distintos servicios de información que posee la AFIP (Comprobantes en Línea, Monotributo, Nuestra Parte, etc.), esta difiere de la que se posee del contribuyente, ¿cuál se debe utilizar?

La información debe ser la que se ajuste a la realidad del contribuyente, a la imputación del devengado y conforme la documentación con la que se cuenta, con lo cual puede llegar a diferir de estos registros. Por ej. un sujeto que no se halla obligado a facturar la totalidad de sus operaciones deberá sumar estas más allá que el Fisco no las tenga consideradas dentro de sus registros.


Un contribuyente que realice actividades de venta de bienes muebles y servicios, ¿qué límite de ingresos devengados, deberá ser aplicado para permanecer en el Régimen?

Se debe aplicar el importe de la categoría máxima de admitida para la actividad principal. La actividad principal es la generadora de los mayores ingresos. De este modo la categoría máxima en el caso de que la actividad principal sea la prestación de servicios será la H, mientras que si lo es la venta de bienes muebles será la K.


¿Se debe modificar la categoría del contribuyente fuera del período de recategorización cuando se supera algún parámetro?

No, la nueva categoría se debe reflejar únicamente en el período de recategorización. Únicamente en caso de error será posible efectuar una modificación de datos.


Si en noviembre 2023, con los ingresos de los últimos 12 meses, el contribuyente quedó excluido del Régimen, pero con los ingresos 2023, tomando la nueva tabla del 01/2024, podría seguir en Monotributo. ¿Puede continuar en el Régimen?

No, si el sujeto quedó excluido con la tabla vigente hasta el 31/12/2023, no puede permanecer en el régimen.


Si se presta un servicio que se inicia en diciembre 2023 y continúa en enero 2024, ¿en qué mes se considera el ingreso? ¿hay que proporcionar la factura?

Se debe analizar el momento del devengamiento, cabe recordar que el devengado es el criterio de imputación del monotributo, por lo tanto, ese es el elemento temporal a considerar para la atribución. Respecto de la factura se deberá analizar el momento de su emisión, conforme las normas de facturación.


Si un sujeto inició su actividad por ej. en abril y recién en mayo comenzó a facturar, ¿Cómo se toman los períodos a los efectos de la anualización?

Deben considerarse todos los meses desde el inicio tenga o no ingresos devengados.


Si el sujeto queda excluido por anualización, en los próximos 6 meses, si no supera la categoría máxima ¿continúa en el régimen simplificado?

Si por aplicación del procedimiento de inicio de actividad, permaneció un semestre más en función de lo previsto en el art. 15 del Dto. 1/10, y los ingresos devengados reales arrojan que se halla dentro de los parámetros, podrá permanecer en el régimen.


Si en el sistema aparece el aviso de exclusión, ¿debe ser interpretado solo como un aviso es una exclusión de oficio?

Debe ser considerado el inicio de la exclusión de oficio.


Si una factura fue emitida en enero de 2023 el periodo declarado en donde se indica "desde - hasta", es de diciembre, ¿se considera para la recategorización de enero 2024?

Si el ingreso se devengó durante diciembre 2023 deberá ser considerado a los efectos de la recategorización de enero 2024.


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