Si el sujeto queda excluido por anualización, en los próximos 6 meses, si no supera la categoría máxima ¿continúa en el Régimen Simplificado?
Si por aplicación del procedimiento de inicio de actividad, permaneció un semestre más en función de lo previsto en el art. 15 del Dto. 1/10, y los ingresos devengados reales arrojan que se halla dentro de los parámetros, podrá permanecer en el régimen.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA