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2024-01-22 | Normativa

Resolución DGR Chubut 1634/2023. Domicilio Fiscal Electrónico. Implementación. Requisitos.


B.O. Chubut: 22/01/2024

Rawson, 27 de diciembre de 2023


VISTO:


El Código Fiscal y la Resolución N° 1141/18 - DGR; y


CONSIDERANDO:


Que mediante Resolución N° 1141/18 – DGR se establece la implementación y el procedimiento mediante el cual los contribuyentes y responsables deben constituir su domicilio fiscal electrónico, todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 20° del Código Fiscal;


Que, en atención a las modificaciones efectuadas dentro del módulo de ventanilla electrónica, y la necesidad de actualizar el marco normativo clarificando los términos técnicos necesarios para su utilización, resulta pertinente el dictado de la presente;


Que a efectos de un ordenamiento normativo y para facilitar la interpretación de los contribuyentes, se entiende pertinente el dictado de una nueva resolución en reemplazo de la vigente;


Que, asimismo, dentro del marco de sus competencias específicas, han tomado intervención las direcciones de Asuntos Legales y de Sistematización y Control de esta Dirección General de Rentas;


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Código Fiscal de la Provincia de Chubut;


POR ELLO:


EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT


RESUELVE: 


Artículo 1º.- IMPLEMENTACION. REQUISITOS. Impleméntese el domicilio fiscal electrónico en el módulo «Ventanilla Electrónica», que opera a través del sitio web de la Dirección General de Rentas, cuyos aspectos técnicos y de operatoria son definidos en el Anexo I de la presente.


Dicho módulo se encuentra operativo para su uso las veinticuatro (24) horas del día durante todo el año. Para su acceso, los contribuyentes y responsables deberán poseer usuario (número de CUIT) y la clave fiscal otorgada por la Dirección General de Rentas, de acuerdo con lo previsto en la Resolución N° 505/17 - DGR.


Artículo 2°.- MODO DE CONSTITUCION. La constitución del domicilio fiscal electrónico se efectúa a través del sitio web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de CHUBUT -www.dgrchubut.gov.ar-, accediendo con clave fiscal al módulo «Ventanilla Electróni- ca», completando, con carácter de declaración jurada, y enviando el formulario «Domicilio fiscal electrónico Fórmula de adhesión», cuyo modelo luce en el Anexo II de la presente.-


Artículo 3°.- PERFECCIONAMIENTO. Se considera perfeccionada la constitución del domicilio fiscal electrónico una vez concluida su validación, de acuerdo a las instrucciones recibidas al mail declarado.


Artículo 4º.- INCUMPLIMIENTO. SANCION. Verificada la falta de constitución del domicilio fiscal electrónico, los responsables serán pasibles de la sanción de multa que prevé el Art. 45 del Código Fiscal, previa intimación de su regularización.-


Artículo 5°.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO PARA TRAMITES ANTE LA DGR. Los trámites que realicen los contribuyentes y responsables ante la Dirección General de Rentas requieren la constitución previa del Domicilio Fiscal Electrónico, salvo los casos en que por lo expuesto en el CF se admita otro procedimiento y aquellos que, en atención a su particularidad o eventualidad, se autoricen.


Artículo 6°.- COMUNICACIONES. Todas las comunicaciones que se generen desde la Dirección General de Rentas podrán notificarse en el domicilio fiscal electrónico.


La comunicación que se curse tendrá, como mínimo, los siguientes datos:


a) Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema;


b) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), apellido y nombre, denominación o razón social del destinatario;


c) Identificación precisa del acto o actuación administrativa notificada, de la fecha de emisión, asunto u objeto de la notificación, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, datos identificatorios del expediente en el cual se cursa en caso de corresponder;


d) Transcripción del texto de la comunicación. Este requisito podrá suplirse adjuntando el archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, situación que deberá constar expresamente en la comunicación remitida.


Artículo 7°.- AVISOS. Los responsables, al constituir el domicilio fiscal electrónico, deberán registrar una o más direcciones de correo electrónico en las que recibirán avisos de cortesía sobre las comunicaciones que se realicen o eventos que se registren en aquel domicilio. Los mismos no producen efecto jurídico alguno, ni su ausencia invalida la notificación cursada al domicilio fiscal electrónico.


Los avisos enviados a la dirección de correo electrónico registrado contendrán: fecha de disponibilidad de la comunicación, Nro. de la Comunicación, clave única de identificación tributaria y apellido y nombre, denominación o razón social del sujeto.-


Artículo 8°.- NOTIFICACION. Las comunicaciones enviadas mediante el domicilio fiscal electrónico conforme el procedimiento establecido en la presente Resolución, se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:


a) El día que el responsable acceda a la comunicación, o el siguiente día hábil administrativo si aquel fuera inhábil, o


b) El día martes hábil administrativo inmediato posterior a la fecha en que la comunicación se pusiera a disposición en el domicilio fiscal electrónico.

 

Con el fin de acreditar la existencia y materialidad de la notificación, los eventos y comunicaciones serán registrados en el domicilio fiscal electrónico. Podrá emitirse una constancia a los fines de su impresión, la cual contendrá, además de los datos indicados en el artículo 6° de la presente, la hora y fecha de apertura de la comunicación (cuando corresponda) y datos del usuario habilitado para tal acceso.-


Artículo 9°.- INOPERATIVIDAD DEL SISTEMA. Si el día indicado en el inciso b) del artículo 8°, el modulo web «Ventanilla Electrónica» se encontrara inoperativo en el funcionamiento, y éstos fueran expresamente reconocidos por la Dirección General de Rentas Chubut, la notificación se considerará perfeccionada el primer martes hábil posterior a la rehabilitación del sitio.


Asimismo, en el sitio web estará a disposición de los responsables el detalle de los días considerados como no computables.-


Artículo 10º.- VALIDEZ Y EFICACIA JURIDICA. Las comunicaciones que se transmitan a través del módulo «Ventanilla Electrónica» gozarán de plena validez y eficacia jurídica a todos los efectos legales y reglamentarios, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de su información contenida.-


Artículo 11º.- La constitución del domicilio fiscal electrónico no releva a los responsables de la obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo 19° del Código Fiscal, ni trae aparejada limitación o restricción alguna de las facultades de la Dirección General de Rentas de efectuar, en ese último, notificaciones por medio de soporte papel.-


Artículo 12°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 1141/18 - DGR.-


Artículo 13º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.-


Artículo 14º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, ARCHIVESE.-


ANEXO I


Domicilio electrónico


Aspectos técnicos y de operatoria


1 Sitio seguro


El ambiente sobre el cual operará el sistema está formado por un conjunto de mecanismos de seguridad, compuesto por reglas de filtrado en el enrutador, listas de control de accesos, cortafuegos, y mecanismos de encriptación de las claves de seguridad e identificación personal de los usuarios.


La comunicación que se establezca entre el contribuyente y el servidor estará encriptada en tiempo real por el protocolo SSL.


La clave fiscal será resguardada en un equipo con estrictas medidas de seguridad. Ante cualquier violación, estos mecanismos de seguridad impedirán la recuperación de los datos allí almacenados.


2 Requerimientos de software


2.1 Conexión a Internet.


2.2 Navegadores:


Mozilla Firefox: versión 29 o superior. Chrome: versión 36 o superior.


Internet Explorer: versión 11 o superior.


2.3 No se podrán utilizar navegadores en versiones «beta»,


2.4 La utilización de estos navegadores deberá asegurar que los datos que se están enviando y/o recibiendo entre la computadora del contribuyente y/o responsable y la del organismo serán encriptados.


2.5 Configuración de los navegadores:


2.5.1 Se recomienda tener habilitadas las funciones de seguridad SSL 3.0


2.5.2 Se debe permitir el uso de cookies para el sitio web de la Dirección General de Rentas.


2.5.3 Se debe deshabilitar el bloqueo de ventanas emergentes para el sitio web de la Dirección General de Rentas.


2.5.4 5e recomienda tener instalado Adobe Acrobat Reader para abrir documentos de formato PDF.


ANEXO II


Domicilio electrónico


Constitución - Formula de adhesión


En mi carácter de. (1) del responsable/contribuyente..... (2), CUIT N° .....(3), con domicilio fiscal en (4) constituyo domicilio fiscal electrónico, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 del Código Fiscal. A tal efecto, declaro aceptar en todos sus términos las condiciones de la operatoria que se indican a continuación:


PRIMERA: la clave fiscal seleccionada es de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso. Por lo tanto, asumo las consecuencias de su divulgación a terceros, liberando a la Dirección General de Rentas de toda responsabilidad que de ello derive. Renuncio expresamente a oponer defensas basadas en la inexistencia o defecto del uso de la clave fiscal o en la acreditación de la existencia de la transacción electrónica.


SEGUNDA: La Dirección General de Rentas confirmará la aceptación de esta constitución, como también las demás comunicaciones electrónicas efectuadas en el domicilio fiscal electrónico, por medio de un mensaje con fecha, hora y concepto.


TERCERA: Las comunicaciones electrónicas no podrán revocarse bajo ninguna forma o medio a mi alcance.


CUARTA: Queda bajo mi entera responsabilidad atender a la recomendación de ingresar al módulo «ventanilla electrónica» desde mi computadora personal o laboral, evitando hacerlo desde otras computadoras de acceso uso público.


QUINTA: Asumo la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del módulo «ventanilla electrónica», haciéndome cargo de todos los daños y perjuicios correspondientes, sin que ello obste a la facultad de la Dirección General de Rentas de suspender y/o interrumpir dicho servicio.


SEXTA: La Dirección General de Rentas no asume ninguna responsabilidad por los inconvenientes que tuviera con el software, hardware, servidores o nodos ajenos al mismo.


SEPTIMA: La Dirección General de Rentas podrá modificar en cualquier momento, las comunicaciones electrónicas disponibles y/o módulo «ventanilla electrónica» correspondiente al domicilio fiscal electrónico, sin previo aviso.


OCTAVA: Acepto la prueba de la existencia de las transacciones y comunicaciones electrónicas que surjan de los elementos que componen el sistema informático de la Dirección General de Rentas y toda otra prueba emitida por el mismo que resulte hábil para acreditar las mismas.


NOVENA: La Dirección General de Rentas podrá dejar sin efecto la relación que surja de la presente, notificándolo por medio fehaciente.


DECIMA: Las notificaciones realizadas en el domicilio fiscal electrónico serán válidas y plenamente eficaces conforme lo dispuesto en el artículo 20 del Código Fiscal y en la Resolución N° /2023-DGR.


DECIMO PRIMERA: Dejo expresa constancia que mi parte renuncia expresamente a oponer, en sede administrativa o judicial, defensas relacionadas con la inexistencia de firma ológrafa en los actos administrativos y/ o documentos notificados en el mismo.


Lugar y fecha. (5)


Apellido y nombres del presentante: .................


Documento de Identidad: Tipo:............ N°...........


CUIL/CUIT..........................


Domicilio ...........................


(1) Titular, o en su defecto, representante legal, apoderado, responsable, administrador, tutor, sindico, etc.

(2) Apellido y nombres, razón social o denominación del responsable / contribuyente.

(3) CUIT del responsable / contribuyente.

(4) Domicilio fiscal del responsable / contribuyente.

(5) A consignar automáticamente por el sistema

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