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2019-08-23 | Normativa

Convenio Colectivo de Trabajo 773/2019. Federación Argentina de Remises


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre del año 2019, siendo las 11:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO – DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Mariela LIUNI, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE REMISES (FAREM) el Sr. Claudia Alejandro POLI (M.I. Nº 18.528.584) en su carácter de Secretario General; en representación del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE, el Sr. Lucas Alejandro POLI (M.I. Nº 38.440.042) en su carácter de Secretario Adjunto; en representación de la ASOCIACIÓN DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATAR) el Sr. Julio Argentino BARRIENTOS (M.I. Nº 11.040.923), y en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE AGENCIAS DE REMISE (CAAR) la Sra. Estela Beatriz JONNERET (M.I. Nº 11.622.163), con el patrocinio de la Sra. María Daniela Llanos (M.I. Nº 17.520.330).


Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes en conjunto y de común acuerdo manifiestan: Que se encuentra a la fecha vigente el CCT Nº 694/14, suscripto por el Sindicato Único de Trabajadores de Remises (SURyA}, la Cámara Argentina de Agencias de Remise (CAAR) y la Asociación de Titulares de Autos de Remise de la República Argentina (ATAR) que tiene ámbito de aplicación territorial para la localidad de Quilmes.


A su vez en el convenio colectivo de trabajo cuya homologación se pretende en autos celebrado entre la Federación Argentina de Remises (FAREM), la Cámara Argentina de Agencias de Remise (CAAR) y la Asociación de Titulares de Autos de Remise de la República Argentina (ATAR) en su artículo tercero prevé que se aplicará en los territorios comprendidos en la personería de dicha Federación, encontrándose la Localidad de Quilmes.


Es por ello que los comparecientes proceden a suscribir la presente acta complementaria en la que acuerdan que en el ámbito de aplicación territorial y personal que comprendía el CCT Nº 694/14, resultará aplicable el Convenio celebrado por la Federación Argentina de Remises (FAREM), la Cámara Argentina de Agencias de Remise (CAAR) y la Asociación de Titulares de Autos de Remise de la República Argentina (ATAR} que tramita en las presentes actuaciones, en tanto este último se encuentre vigente y activo.


En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad para su remisión a la asesoría técnico legal para su intervención.


No siendo para más a las 12:00 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico. -



Artículo 1: Entidades Signatarias


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de agosto de 2019, siendo las 17 horas, se reúne la Comisión Negociadora integrada de la siguiente manera, en representación de la Federación Argentina de Remises (FAREM), representada por los Srs. Claudio Alejandro POLI (M.I. 18.528.584), Mario CASCIANO (M.I. 21.617.879) y Ricardo Hugo KAIRUZ (M.I. 17.233.613) todos con domicilio en la calle Cerrito Nº 228 – 1º “C” de esta Ciudad; en representación de la parte empresaria: CAAR (Cámara Argentina de Agencias de Remise ) representada por los Srs. Mario ARAUJO (M.I. 20.569.783), Estela Beatriz JONNERET (M.I. 11.622.163) y María Daniela LLANOS (M.I. 17.520.330) todos con domicilio en la Avenida Corrientes Nº 2387 – 1º “A” de esta Ciudad, y En representación de la ATAR (Asociación de Titulares de Autos de Remise de la República Argentina) representada por los Sr. Julio Argentino BARRIENTOS (M.I. 11.040.923) Estela Claudia Jiricny (M.I. 12.601.577) y Walter Fabián Álvarez (M.I. 17.179.107) todos con domicilio en la calle Callao Nº 322 – PB Fondo de esta Ciudad, convienen en celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo de la Federación Argentina de Remises:


Artículo 2: Marco Jurídico y Representación Invocada


Las partes contratantes acuerdan por el presente, conforme las estipulaciones que se consignan a continuación, que las condiciones y relaciones de trabajo entre empleadores (agencia o titular del vehículo) y empleados, según corresponda, serán regidas exclusivamente por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo Nº 98 y Nº 154 (normas de jerarquía superior a las leyes a tenor de lo normado en el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), el art. 14 bis. de la Constitución Nacional, por la Ley 20.744 sus modificatorias y complementarias, los decretos, resoluciones, disposiciones y demás normas que se encuentren vigentes en la materia y sean de aplicación. Las partes se reconocen mutuamente como legitimas y plenamente representativas de los trabajadores que sean dependientes (La Federación) y de los empresarios de la actividad sean éstos agencias o titulares dominiales de vehículos afectados a la actividad los conduzcan o no, que como prestadores autónomos están adscriptos a una agencia de remise, en todo el territorio nacional (la CAAR y la ATAR, respectivamente). Las partes contratantes declaran enfáticamente que han elaborado este instrumento a través de la negociación colectiva en la convicción de que son los propios protagonistas -que conocen en profundidad y desarrollan todos los aspectos de la actividad que los vincula- los más capacitados para dilucidar el carácter de las relaciones existentes entre sus integrantes y establecer los alcances y los límites de su propia actividad.


Artículo 3: Ámbito Territorial y Personal


La presente Convención Colectiva de Trabajo establece condiciones de trabajo, beneficios sociales, sueldos y salarios, y será aplicable a la totalidad de los trabajadores de la actividad de remise, que preste servicios en los territorios comprendidos en la personería gremial de la F.A.R.E.M. y en el ámbito territorial de la personería gremial de sus sindicatos adheridos, cualquiera sea la modalidad de su contratación y con prescindencia de la forma jurídica que hubiese adoptado su empleador, sea persona física o jurídica, sociedades comerciales, sociedades de hecho, sociedades conyugales, sociedades de capital y trabajo, mutuales, cooperativas, por lo que se encuentran comprendidos en este ámbito de representación: la totalidad de los trabajadores que se desempeñen en alguna de las categorías laborales previstas por este convenio colectivo de trabajo, para empleadores que tengan por actividad, mediante cualquier modo o forma de contratación, la prestación del servicio de transporte de personas mediante la modalidad de autos remise, entendiéndose como tal el servicio de autos con chofer para pasajeros que soliciten el servicio de traslado, sin formar parte del servicio público de pasajeros, sin recorridos preestablecidos desde un lugar a otro definidos ambos por el pasajero. En razón de las partes signatarias enunciadas, integran el presente con carácter de parte empleadora tanto la agencia como el titular del vehículo remise, respectivamente, en relación con su empleado dependiente. Asimismo, se encuentran alcanzados por el presente Convenio los trabajadores que presten tareas en cualquier Protocolo de Publicidad Atom o AtomPub (APP) que tenga por destino dar soporte a la actividad aquí regulada.


Artículo 4: Carácter vinculante del Convenio


Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Por lo que en el supuesto que la autoridad laboral competente en el ejercicio de sus facultades, no homologase alguna de sus cláusulas, deberá pronunciarse la Comisión Paritaria Nacional en el término de cuarenta y ocho (48) hora sobre la modificación, ratificación o desistimiento de la cláusula observada.


Artículo 5: Ámbito temporal y vigencia


Este convenio entra en vigencia a todos sus efectos a partir de su firma y su vigencia es por Doce (12) meses. Tres (3) meses antes de la fecha de vencimiento del convenio las partes deberán reunirse para considerar sus disposiciones e iniciar las tratativas para la renovación del mismo.


Si no llegaran a un acuerdo de renovacion durante ese lapso, la Convención Colectiva de Trabajo continuará vigente en forma integra hasta su renovacion por una nueva convención, conforme lo habilita el Art. 6to. De la Ley 14.250.


Al respecto, las partes se obligan a negociar buena fe desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada, y adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.


El presente convenio no tiene efectos retroactivos en cuanto a las retenciones, aportes y /o cualquier otra determinación económica que del mismo resulte incluso de carácter salarial, previsional, fiscal o de obra social. Sin perjuicio de lo precedente, las partes signatarias reconocen el carácter que revisten respectivamente en el desarrollo de la actividad y como tal la inexistencia de relación laboral entre la agencia y los titulares de vehículos afectados a la actividad de remise, los conduzcan o no desde el inicio de la vinculación que como comercial han mantenido respectivamente, salvo que la agencia revista el carácter de titular del vehículo de remise en cuyo caso será empleadora del conductor afectado a dicho rodado.


Titulo Primero


Condiciones Generales 


Artículo 6: Fines Compartidos.


De conformidad con las características de la actividad, las partes acuerdan que:


1) Constituye un objetivo esencial en el accionar de las partes, la prestación de un servicio eficaz con arreglo a las reglamentaciones que sobre el particular dispongan las autoridades.


2) Desarrollar un modelo de relaciones en un marco de buena fe y respeto recíproco.


3) Que la actividad debe satisfacer en condiciones de continuidad, regularidad, calidad y eficacia la prestación encomendada. Para dicho logro se deberá garantizar la evolución, capacitación y superación personal de los trabajadores dependientes y prestadores autónomos, comprometiéndose las partes firmantes a acordar los programas de capacitación que garanticen el progreso e idoneidad en el cumplimiento de las tareas.


4) Que los firmantes coinciden en la necesidad, en diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice el logro de los objetivos, con el pleno respeto mutuo de los derechos de los trabajadores y la garantía de un trabajo estable de calidad reconociendo las características de la actividad que como tal requiere pautas de prestación, diagramación, horarios y afectación de vehículos, acordes a un servicio eficiente, seguro y en el marco de la normativa expresamente dictada para regularla.


5) Evitar, por todos los medios a su alcance, que cualquier miembro de la comunidad que integran los firmantes pueda desarrollar conductas susceptibles de ser calificadas de discriminatorias. Asimismo, la idoneidad y el compromiso con las tareas serán los principios rectores que guiarán la promoción y ascenso de los trabajadores. Todos los trabajadores gozarán de igualdad de oportunidades en el desarrollo de su carrera laboral.

 

6) Que la buena fe, la dignidad de la persona de los firmantes y la justicia social serán los principios rectores de interpretación del presente convenio colectivo de trabajo.


7) Promover la contratación de trabajadores discapacitados para la cobertura de aquellos puestos de trabajo que se adecuen a sus capacidades y competencias laborales.


8) Reconocer en el conductor titular del rodado la ajenidad al marco de la normativa laboral y como tal al de sus derechos y obligaciones, lo que se encuentran enmarcados en la legislación comercial, respetando en un todo las partes signatarias y en consecuencia sus representados las pautas de prestación que hagan a la seguridad el servicio y de los usuarios.


Título Segundo


Modalidades de Contratación Laboral


Artículo 7: Condiciones Generales.


Las partes expresamente señalan que el grado de desarrollo de la actividad de remise al que se ha arribado en la República Argentina demanda inversiones en infraestructura, vehículos e implementos que requieren, para su uso y conservación, alto nivel de especialización en los recursos humanos.


Las circunstancias descriptas demandan que la contratación laboral cuente con formas que acompañen la dinámica propia de esta actividad, acompañadas por mecanismos de control que garanticen, a los empleadores y trabajadores, su desarrollo en el marco de la legalidad.


Al mismo tiempo requiere poner el mayor esfuerzo en la formación y capacitación permanente de los recursos humanos.


Las partes declaran que asumen el compromiso de poner todos los esfuerzos en el desarrollo de la actividad y de toda su potencialidad. Asimismo, las partes acuerdan la procedencia de la utilización· de las modalidades de contratación que habilita la Ley de Contratos de Trabajo y de los criterios interpretativos que se detallan en los artículos que siguen para los trabajadores que sean encuadrados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.


Artículo 8: Contrato de Temporada:


Toda vez que las demandas y necesidades de personal pueden verse incrementadas repetitivamente en diferentes épocas del año calendario, ya sea por razones de mercado o  de estacionalidad en el nivel general de la actividad de la misma, o particulares por constituir características específicas de determinada región geográfica o servicio, los empleadores, agencia o titulares de vehículos afectados a la prestación del servicio de remise, podrán recurrir a efectos de satisfacerla, en esos ciclos estacionales en forma total o parcial, a la contratación de personal de temporada, conforme las pautas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo.


La duración de las temporadas estará determinada por las particularidades que se presenten en cada caso, y/o lo que se estipulara en acuerdos regionales o zonales entre las partes.


Establecida la existencia de una temporada, se determinará provisionalmente la extensión total máxima estimada, lapso dentro del cual los contratos individuales de trabajo de temporada podrán establecer la existencia de plazos mínimos de convocatoria anual garantizada y máximos de tareas en el mismo.


Dadas las características de Upica estacionalidad y regionalización que la actividad pone de manifiesto en cada caso, se establece que a los efectos de la convocatoria previa al inicio de cada temporada, la comunicación a cargo de los empleadores podrá realizarse a través de un aviso en una edición periodística de mayoritaria circulación en el lugar en el que se encuentre cada agencia, sin perjuicio de que no sea ésta quien resulte la empleadora, haciendo referencia en su caso a la temporada específica de que se trate lo que también se comunicará al sindicato.


En todo aquello relativo a la forma, modo y tiempo en los que se habrá de formular el pedido de plaza antes de la iniciación de la temporada para el perfeccionamiento del contrato; como asimismo las consecuencias legales que se derivarán de su cumplimiento, ya sea por parte del trabajador o del empleador sea éste la agencia o un titular de vehículo afectado a la actividad, no obstante las pautas predeterminadas por las partes en el presente artículo, en forma expresa manifiestan que podrán ser materia a regularse a través de las convenciones ocales, zonales o regionales que se constituyan a tal efecto, haciéndose así factible ajustar dichos procedimientos y pautas de administración a las necesidades y características propias de cada lugar.


Serán de aplicación en el Contrato de Trabajo de Temporada la totalidad de las cláusulas normativas y obligacionales del presente Convenio Colectivo de Trabajo. -


Teniéndose en cuenta la permanente capacitación, la característica discontinua de esta modalidad de contratación y la prioridad que a los trabajadores de temporada se les reconoce ante nuevas oportunidades de ocupación; los empleadores podrán ofrecer a estos trabajadores, fuera de temporada, desempeñar tareas ante demandas puntuales y/o extraordinarias, siendo remuneradas conforme a la categoría en la que se desempeñen. En los casos en que se produzcan reingresos, a los fines de la determinación de los derechos laborales del trabajador el empleador deberá considerar el tiempo de servicio conforme lo establece la L.C.T. en su Artículo 18.


Artículo 9: Contrato de Trabajo Eventual: 


Por la demanda de servicios puntuales o extraordinarios y transitorios, que podrá ser considerada un supuesto de exigencia extraordinaria y transitoria en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 24.013, se podrá recurrir a la contratación de personal eventual.


En tal sentido, y sin perjuicio de la cantidad de dependientes que estén vinculados a cada empleador mediante otra/s de las diferentes modalidades de contratación reguladas en el presente Convenio, los empleadores podrán asignar adicionalmente a la cobertura del nuevo servicio la cantidad de personal que consideren necesario vinculado directamente a través del contrato de trabajo eventual. por el lapso durante el cual requiera evaluar la cantidad necesaria de personal a asignar al mismo, o reforzar los planteles durante el periodo de inducción/capacitación, o confirmar en el tiempo si el servicio constituye una asignación transitoria o se consolida en los términos y plazos previstos por la ley específica. En este último caso, alcanzado el plazo límite los empleadores podrán optar por extinguir los contratos de trabajo eventual y cubrir las posiciones consolidadas con personal de carácter permanente.


Serán de aplicación en el Contrato de Trabajo Eventual la totalidad de las cláusulas normativas y obligacionales del presente Convenio Colectivo de Trabajo.-


En caso de contratación de personal eventual, deberá ser notificado al SINDICATO de primer grado según la jurisdicción de las entidades habitadas legalmente para ello, dentro de los cinco días de producido e ingresado el trabajador.


Artículo 10: Modalidad de Contratación No Laboral


10.1.- Conductores titulares. Serán aquellos que siendo propietarios del vehículo a su cargo, realicen los traslados de personas desde el punto de partida del viaje hasta el destino indicado por el pasajero o quien contrate el servicio.


Los titulares de vehículo los conduzcan o no ofrecerán sus servicios comerciales a través de una carta oferta para satisfacer la prestación de servicios propios de la actividad, sin que ello importe entre ellos un contrato de trabajo en los términos de la LCT y/o cualquier otra normativa de carácter laboral. Dicha oferta se considerará aceptada con la primera prestación de servicio asignada al oferente.


La prestación de servicios en estos términos resulta ajena a las prescripciones de la LCT y deberán cumplir las condiciones que seguidamente se consignan:


a) Estar Ia agencia debidamente habilitada de acuerdo a las disposiciones legales que así lo determinen según su competencia y jurisdicción.


b) Estar el titular dominial del vehículo afectado a la agencia, lo conduzca o no, debidamente habilitado de acuerdo a las disposiciones legales que así lo determinen según su competencia y jurisdicción.


c) Estar el vehículo afectado a la actividad debidamente habilitado de acuerdo a las disposiciones legales que así lo determinen según su su competencia y jurisdicción.


d) Estar en su caso el chofer no titular, dependiente del titular del auto, debidamente habilitado de acuerdo a las disposiciones legales que así lo determinen según su competencia y jurisdicción.


e) La carta oferta deberá contener: lugar y fecha de celebración, identificación de la agencia contrate y CUIT; nombre y apellido del conductor del vehículo contratado y CUIT; duración y lugar y modo de ejecución de la prestación; condiciones de las partes, modalidad de facturación de los servicios realizados, forma de pago de la misma y deberá estar visada y registrada ante la entidad que se establece en el art. 20 del presente acuerdo.


f) El registro de todas las cartas oferta referidas precedentemente con los datos de las agencias, de los titulares dominiales y de los conductores con aclaración expresa si se trata de un titular del auto o de chófer dependiente de este, estará a cargo de la entidad prevista en el art. 20 del presente acuerdo.


10.2.- Conductores Socios no titulares.-


Serán aquellos que no siendo propietarios del vehículo a su cargo, realicen los traslados de personas desde el punto de partida del viaje hasta el destino indicado por el pasajero o quien contrate el servicio, al comando de la unidad, revistiendo ta categoría de socio en participaciones con el titular del vehículo, de acuerdo a alguno de los tipos societarios establecidos por la Ley de Sociedades Comerciales. Debiendo registrarse tal documento comercial en el registro y bajo la modalidad prevista en los incisos b) y c) del art. 10.1 . del presente convenio.


El conductor-socio, con motivo de colaborar a maximizar la eficiencia de la explotación comercial con la que se encuentra vinculado, consensuará con el titular del vehículo cada una de las pautas generales y/o particulares de prestación de servicio, así como también los turnos y condiciones en los que se deberán comprometer.


Queda expresamente establecido que todas las relaciones existentes entre el titular y el conductor socio se regirán en un todo de acuerdo con las condiciones y modalidades que entre las partes se pacten en forma expresa y por escrito, y por la Ley de Sociedades en lo pertinente.


Titulo Tercero 


Las categorías 


Artículo 11: Categorías


A - Chofer Permanente


Son los conductores que, con vehículo de propiedad de la agencia o que siendo de propiedad de terceros adscriptos a la agencia, o que presten tareas en relación de dependencia con vehículos que utilicen como forma de provisión de viajes plataformas informáticas o cualquier tecnología que fuere para la provisión de viajes de manera exclusiva y directa en relación a la actividad identificada como prestación del servicio de remise; sea con relación a solicitudes de viajes, ya sea provisión informática de reservas, distribución, programación, clasificación de reservas y viajes, como cualquier otra interacción que el mismo demande en relación al servicio prestado; mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros desarrollados para el traslado de pasajeros de remise, a través de la utilización de cualquier medio de comunicación, sea conexiones telefónicas o informáticas, correo electrónico, comunicación directa y/o vía Internet, aplicaciones informáticas, programas informáticos o cualquier otro método informático actual o futuro diseñado para estos fines y realicen los traslados de personas desde un punto de partida hasta un destino que le es indicada de cualquiera de las formas descriptas. Será considerado dentro de esta categoría el chofer que concerté viajes por vía informática, sea por plataformas a cuenta de su empleador. Estos conductores tendrán relación de dependencia exclusivamente con el titular dominial el rodado. 


B - Chofer Relevante


Son los conductores que con vehículos de propiedad de la agencia o que siendo propiedad de un tercero adscriptos a la agencia, presten tareas en relación de dependencia con vehículos que utilicen como forma de provisión de viajes plataformas informáticas o cualquier tecnología que fuere para la provisión de viajes de manera exclusiva y directa en relación a la actividad identificada como prestación del servicio de remise; sea con relación a solicitudes de viajes, ya sea provisión informática de reservas, distribución, programación, clasificación de reservas y viajes, como cualquier otra interacción que el mismo demande en relación al servicio prestado; mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros desarrollados para el traslado de pasajeros de remise, a través de la utilización de cualquier medio de comunicación, sea conexiones telefónicas o informáticas, correo electrónico, comunicación directa y/o vía Internet, aplicaciones informáticas, programas informáticos o cualquier otro método informático actual o futuro diseñado para estos fines y realicen los traslados de personas desde un punto de partida hasta un destino que le es indicado de cualquiera de las formas descriptas. Será considerado dentro de esta categoría el chofer que concerté viajes por vía informática, sea por plataformas a cuenta de su empleador y realicen los traslados de personas desde un punto de partida hasta un destino que le es indicado por la agencia. Estos conductores tendrán relación de dependencia exclusivamente con el titular del rodado y son los que relevan y/o reemplazan al chofer permanente en los casos de licencias ordinarias, licencias extraordinarias, francos, enfermedad y vacaciones. Se excluye la contratación de personal relevante para el caso de reemplazar a un trabajador en períodos de reserva del puesto de trabajo establecido en el art. 208 de la L.C.T.-


C - Coordinador Permanente


Son los que están a cargo de coordinación de turnos, francos, guardias del personal de conducción, como del control y cumplimiento de la normativa en materia de habilitación de cada vehículo de la agencia y de las condiciones del personal de conducción.


D - Coordinador Relevante


Son los que están a cargo de coordinación de turnos, francos, guardias del personal de conducción, como del control y cumplimiento de la normativa en materia de habilitaciones de cada vehículo de la agencia y de las condiciones del personal de conducción y que relevan y/o reemplazan al coordinador permanente en los casos de licencias ordinarias, licencias extraordinarias, francos, enfermedad y vacaciones. Se excluye la contratación de personal relevante para el caso de reemplazar a un trabajador en períodos de reserva del puesto de trabajo establecido en el art. 208 de la L.C.T.-


E - Telefonista


Los trabajadores que realizan de manera exclusiva y directa en relación a la actividad identificada como prestación del servicio de remise, todas o algunas de estas tareas: recepción de solicitudes de viajes, concertación de viajes, registro de los viajes, reservas, distribución, programación de viajes, clasificación de reservas y viajes como cualquier otra interacción que el mismo demande en relación al servicio prestado. -


F - Operador


Son los trabajadores responsables de interactuar en uno o más idiomas con el cliente, de manera exclusiva y directa en relación a la actividad identificada como prestación del servicio de remise, con relación a solicitudes de viajes, reservas, distribución, programación, clasificación de reservas y viajes, como cualquier otra interacción que el mismo demande en relación al servicio prestado; identificando sus necesidades y utilizando con carácter confidencial toda la información disponible, mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros desarrollados para tal fin, con el objeto de resolver la situación planteada a través de la utilización de cualquier medio de comunicación, sea conexiones telefónicas o informáticas, correo electrónico, comunicación directa y/o vía Internet, aplicaciones informáticas, programas informáticos o cualquier otro método actual o futuro diseñado para estos fines.


En esta categoría profesional se incluye a los trabajadores que realizan tareas referidas a administración de redes informáticas, administración de sistemas operativos, administración de bases de datos, administración de seguridad informática, controlador de sistemas, soporte técnico, operación de data Entry, operador de mesa de ayuda y/o operador de App y/o operador de aplicaciones, operador de web hosting, administrador de redes sociales y/o comunity management, monitoreo de aplicaciones, planificación, consultoría y/o especialización Informático tecnológico, instrucción del personal informático tecnológico, planificador informático, todas referidas a la actividad de remises. Dichas tareas se incluyen en la categoría independientemente del lugar físico de trabajo pudiéndolo hacerse en forma remota.


G - Operador Conectado remoto


Es aquel que realizando cualquiera de las tareas referidas a las categorías de administrativo y/o telefonista y/o operador y/o chofer pero cuya modalidad de trabajo se desarrolla realizando actos relativos a la ejecución de la prestación de servicios de remises, en lugares distintos del establecido por la agencia, mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones, realizando sus tareas subordinadas en lugar físico diferente a la de la agencia, encontrándose comunicado informáticamente por cualquier vía y realizando sus labores por vía informática remota, ya sea en la modalidad móvil, o en un domicilio determinado o en su domicilio particular (home office).-


H - Personal de Servicios Generales y/o Mantenimiento


Personal de servicios generales: El afectado a tareas de limpieza y seguridad desempeñada en dependencias exclusivamente destinadas a la actividad de remise.


I - Administrativo


Los trabajadores que realizan de manera exclusiva y directa en relación a la actividad identificada como prestación del servicio de remise, todas o algunas de estas tareas: movimiento de fondos y registro de los viajes, operaciones y transacciones realizadas, trámites bancarios y gestiones cualquiera sea su naturaleza, registro y control de documentación administrativa y contable y su auditoría. También éstos podrán realizar sus tareas en forma remota con conexiones telefónicas o informáticas, correo electrónico, comunicación directa y/o vía internet, aplicaciones informáticas, programas informáticos o cualquier otro método actual o futuro diseñado para estos fines, realizando sus tareas subordinadas en lugar físico diferente a la de la agencia, encontrándose comunicado informáticamente por cualquier vía y realizando sus labores por vía informática remota, ya sea en la modalidad móvil, en un domicilio determinado y/o en su domicilio particular (home office).-


J - Encargado de Parada


Es aquella persona que cumple la función de tarea encargado de las paradas habilitadas fuera de la agencia, lleva el registro de los viajes, reservas, distribución, programación y clasificación de reservas y viajes. -


K - Cajero


Es el personal afectado a la cobranza en el establecimiento, de operaciones de contado y crédito mediante la recepción de dinero en efectivo y/o valores y conversión de valores.


I - Desarrollador Informático


Es aquella persona que se encuentra encargada del desarrollo y mantenimiento de toda la tecnología necesaria para la implementación y mantenimiento de los aplicativos y servicios informáticos para la prestación del servicio de remise y/o Autos al Instante, incluidos los ingenieros en informática con título de nivel terciario y/o las personas que sin tener el título profesional en la materia cuenten con el conocimiento suficiente que les permita llevar a cabo esta labor.

 

Titulo Cuarto


De las condiciones de trabajo 


Artículo 12: Condiciones Generales


1. Tanto los empleados en su relación con sus empleadores, así como las agencias en su relación con los titulares de vehículos, se comprometen al respeto mutuo y a ejercer la solidaridad y diligencia máxima en el desarrollo de la relación que mantienen, cumpliendo cada uno de ellos sus tareas con eficiencia, dignidad, decoro, puntualidad y respeto.


2. El titular de la agencia establecerá métodos, horarios, diagramas y programas de trabajo para todas las personas que de una u otra forma se encuentren vinculadas a la actividad de la agencia. Es facultativo de la agencia variar los turnos de prestación de tareas que deberá cumplir el conductor sea este titular o no del rodado sin que ello implique incurrir en presunciones legales establecidas por la LCT.


3. El conductor, cualquiera fuera su condición, es quien, cuando esté cumpliendo sus funciones, se encontrará sujeto a las siguientes obligaciones:


- Liquidar diariamente la recaudación, salvo acuerdo en contrario.


- Conducir el automóvil con respeto de todas y cada una de las disposiciones de tránsito (Ley Nacional de Tránsito).


- Cumplir íntegramente con el turno a su cargo.


- Conducirse con respeto y corrección hacia el usuario del servicio.


- Deberá avisar de toda anomalía en el funcionamiento de la unidad en forma inmediata a la agencia y al titular de la unidad.


- En caso de accidente de tránsito deberá dar aviso a la agencia y al titular del auto en su caso, en forma inmediata y en su caso efectuar las denuncias policiales y otros trámites inherentes.


- Estará prohibido el traslado de elementos o bultos que perjudiquen a la unidad, o que por su naturaleza comprometa a la agencia y/o al propietario del vehículo.


- Deberá dar aviso inmediato de cualquier cambio de domicilio. Sin perjuicio de ello, la agencia semestralmente deberá requerir la actualización fehaciente del mismo, caso contrario, siempre se tendrá por válido el último denunciado.


- En caso de corresponder usar el uniforme identificatorio, este hecho no podrá interpretarse como presunción de relación laboral en los términos de la LCT.


- Actualizar y presentar ante la agencia toda la documentación que acredite estar en condiciones de prestar el servicio ya sea en relación a la condición de conductor como a lo que al vehículo corresponda, significando el incumplimiento de ello la desafectación automática para la prestación del servicio, sin que ello genere derecho alguno a su favor.


4. Las infracciones a las disposiciones de tránsito, imputables al conductor, cuando aparejen pena de multa y/o cualquier otra sanción, serán soportadas por el conductor que las hubiese cometido.


Cuando la pena fuere de inhabilitación para conducir, de existir relación laboral la misma quedará extinguida automáticamente, sin obligación del empleador de abonar salario y/o indemnización, que en su caso corresponda, alguno/a y por el tiempo que dure la misma, de ser la inhabilitación de carácter temporal. En caso de reiterarse la inhabilitación dentro del mismo período anual posterior a la primera inhabilitación, se halla autorizado al dador a denunciar la rescisión de la relación laboral con justa causa.


De corresponderse la inhabilitación a un titular de vehículo conductor, la relación comercial que mantiene con la agencia quedará automáticamente rescindida sin que se genere derecho alguno a su favor si es éste el conductor de la unidad vehicular.


Artículo 13: Jornada de Trabajo


En mérito a todo lo manifestado con respecto a las características propias de la actividad, las partes acuerdan que la jornada, diagrama semanal y mensual y determinación anual del desempeño como tal, responderá a pautas establecidas de manera especial según se trate de cada agencia con los titulares de autos y éstos con sus chóferes dependientes, a fin de poder cumplir con la disponibilidad propia de una tarea que requiere de 24 horas diarias y 365 días al año. Al efecto todos los días se considerarán como hábiles, con obligatoriedad de otorgar un franco semanal, sin perjuicio de los diagramas operativos que cada agencia y los titulares de vehículos determinen. La jornada de trabajo del personal afectado a la actividad, de referencia en el presente convenio tendrá una duración diaria de 8 horas y 48 semanales, según lo determinado por las leyes vigentes, pudiendo desarrollarse en horario partido, con intervalo intermedio de hasta 4 horas no computables a los efectos de la determinación de la jornada diaria de trabajo. El registro horario se formalizará por cualquier medio que resulte idóneo al efecto. En ese orden de determinación, cada agencia deberá extremar sus recaudos para hacer concordar el cumplimiento de los compromisos que asuma con sus clientes y la cantidad de prestadores, a fin de poder brindar los servicios y al mismo tiempo respetar en lo principal las condiciones de seguridad, higiene y descanso, lo que se reflejará en un diagrama apto para ello, sin que ello pueda interpretarse como presunción alguna de relación laboral en los términos de la LCT respecto de los propietarios de vehículos de remise y los choferes que se encuentren a cargo de éstos últimos.

 

Artículo 14: Turnos


Para aquellas actividades en que las agencias organicen las tareas por turnos, los mismos podrán ser rotativos, y no podrá ser superiores a 12 horas cada uno, los que podrán partirse en fracciones no inferiores a 4 horas cada uno.


Artículo 15: Condiciones Económicas.


Por último, se deja aclarado que la aplicación de las condiciones económicas básicas correspondientes a los trabajadores comprendidos del presente convenio, son las que se detallan en el anexo de las Remuneraciones Mínimas de Haberes


Presentismo: Las partes identifican a la puntualidad y a la asistencia como un factor fundamental tendiente a la eficiente prestación del servicio objeto de la actividad que por el presente se regula. En tal sentido. se establece que los trabajadores que no incurrieran en inasistencias ni llegadas tardes a lo largo del mes devengarán un adicional del nueve por ciento (9%) sobre el importe equivalente al Salario Básico de Convenio correspondiente a su categoría de revista, en todos los casos para jornadas completa de ocho (8) horas, debiendo ser reducido proporcionalmente en los casos de trabajadores comprendidos en regímenes de horarios por extensión inferior o de prestación discontinua. Únicamente se considerarán como eximentes justificativas de ausencias a estos efectos, "las producidas como consecuencia del goce de vacaciones anuales ordinarias, licencias contempladas en el Régimen de las licencias especiales artículo 158 de la L.C.T. y en el presente Convenio Colectivo de Trabajo; de la realización por exámenes médicos periódicos obligatorios de la Ley 24.557 y toda otra ausencia en que se incurriera aunque fuera ocasionada por enfermedad y/o accidente debidamente acreditada, suspensión o demora de servicios de transporte público", cualquier otra inasistencia será computada como inasistencia injustificada a los efectos del reconocimiento del presente adicional. Se ratifica que los salarios básicos que sirven de base de cálculo del presente Adicional por Asistencia Perfecta estarán constituidos únicamente por el importe equivalente a los salarios básicos de Convenio que fueran pactados y homologados mediante paritarias de negociación entre las partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo. Si en virtud de disposiciones legales o gubernamentales futuras de alcance general se dispusieran incrementos en los salarios básicos de los trabajadores por adición de sumas fijas o porcentuales; los mismos no integrarán la base de cálculo del presente adicional, el que se determinará exclusivamente sobre la base de los salarios básicos individualizados en el párrafo anterior, en tanto la norma legal que fuera promulgada no impidiera en forma expresa esta posibilidad.


En todos los casos, se acuerda que la suma convenida como salario básico de convenio corresponde a una jornada de 8 horas de trabajo con un total de 48 horas semanales y que tales importes serán ajustados una vez al año por acuerdo de las partes signatarias del presente convenio.


Asimismo, para el personal en relación de dependencia comprendido en esta convención se establece, en concepto de bonificación por antigüedad, la suma equivalente al 1 % de su remuneración bruta (sobre el básico) por cada año de antigüedad, tomándose en cuenta para ello que el empleado tenga un año de antigc1edad cumplido para resultar beneficiario de dicha bonificación.


Art. 15 bis. Adicionales y/o licencias pagas:


a). FERIADO: Serán Feriados, los establecidos en el régimen legal que los regulen en cada jurisdicción. Las Empresas estarán facultadas para convocar en estas fechas a trabajar a los empleados en forma total o parcial, en dicho casos los trabajadores convocados concurrirán a prestar servicios en día/s feriado/s percibirán el salario normal devengado con un recargo del cien por ciento (100%) conforme a lo establecido por la legislación vigente.


b) Licencias especiales pagas:


b.1.- Licencias por Casamiento: El empleado tendrá derecho a 12 días de licencia corridos por casamiento, con goce total de sus remuneraciones, en la fecha en que el mismo determine, pudiendo, si así lo decidiere. adicionarlo al período de vacaciones anuales. El empleado tendrá derecho a 1 día de permiso sin pérdida de remuneración por todo concepto para trámites prematrimonial es. Le corresponderá al empleado 1 día de licencia por casamiento de hijos.


b.2.- Licencias por Fallecimiento: El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, 3 días corridos de: licencia por fallecimiento de padre, hijos , cónyuges o hermanos/as, debidamente comprobado. Cuando estos fallecimientos ocurrieran a más de quinientos kilómetros, se otorgarán 2 dias corridos más de licencia, también paga, debiendo justificar la realización del viaje. El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 2 días de licencia corridos por fallecimiento de abuelos, padres o hermanos políticos o hijos del cónyuge debidamente justificado el fallecimiento.


b.3.- Licencias por Nacimiento: El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 2 días hábiles por nacimiento de hijos.


b.4.- Licencias por dador de sangre: El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, la jornada completa de licencia al trabajador cuando éste concurra a dar sangre, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite.


b.5.- Licencias por Mudanza: El empleador concederá, con goce total de remuneraciones 1 día corrido de licencia al empleado que deba mudarse de vivienda, debidamente justificado.


b.6.- Licencias por trámite Judicial: El empleador otorgará autorización con goce total de sus remuneraciones al empleado que por situaciones o emplazamientos personales con carácter de carga pública, deba comparecer ante reparticiones oficiales, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite.


b.7.-Licencias por Examen: El empleador otorgará con goce total de sus remuneraciones, 10 días de licencia como máximo, por año, para los estudiantes secundarios, a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes, fijándose el ciclo lectivo normal según las especialidades que se cursen y debiendo Justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente. Esta licencia, a solicitud del empleado/a, podrá acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.


El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 12 días de licencia como máximo por año, para los estudiantes universitarios a efectos de preparar sus materias y rendir exámenes, pudiendo solicitar hasta un máximo de 4 días por examen, fijándose el lapso completo en 7 años y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de la autoridad educacional correspondiente. Cuando en el año se excediera de 5 exámenes sin repetirlos se otorgarán 4 días más de licencia con goce de remuneraciones.


Estas licencias así establecidas a solicitud del empleado/a, podrán acumularse al período ordinario de vacaciones anuales.


b.8.- Licencias por Enfermedad familiar: En caso de enfermedad o de accidente grave del cónyuge, padres, hermanos o hijos, que convivan y estén a exclusivo cargo de un empleado y siendo este el único familiar y responsable, hecho que deberá ser debidamente acreditado y comprobado, el empleador se compromete a conceder el permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable para la vida del mismo y si dicho empleado es la única persona que puede hacerlo. El empleador tiene derecho a verificar por su médico o por visitadora social la veracidad de la causa invocada. El trabajador que deba faltar a sus tareas por las circunstancias previstas en este inciso dará aviso al empleador por los medios telefónicos, telegramas o cartas documentos indicando todos los datos para que el empleador pueda ejercer el debido contralor de la veracidad del hecho que motiva este derecho. Este beneficio se concederá al trabajador hasta un máximo de cinco (5) o diez (10) días por año según que su antigüedad en el establecimiento sea inferior o superior a diez (10) año, respectivamente. El año dentro del cual se conceda este beneficio, se contará a partir de la fecha de iniciación del mismo y los siguientes doce meses.


8 .9.-Título "Terciario y/o Universitario" en empleados: todo trabajador poseedor de Titulo Terciario y/o universitario, expedido por establecimiento de enseñanza oficial terciario, técnico, aprendizaje profesional, se hará acreedor a un adicional" del 5% (cinco) por ciento mensual, a partir de la fecha de presentación del mismo, quedarán excluidos de este beneficio, los vendedores, los viajantes.


b.10.- Idiomas: A los empleados que dominen perfectamente fuera del Español, uno o más idiomas, y siempre que el uso de los mismos le sean requeridos para el desempeño de sus tareas habituales, se les pagará un "adicional" de 5 (cinco) por ciento mensual por idioma sin importar la cantidad de ellos que domine el trabajador, hecho que se deberá acreditar con el certificado expedido por entidad educativa oficial o autorizada por el Ministerio de Educación de la Nación.


b. 11.- Fondo compensador por falla de caja: el trabajador que cumpla en forma permanente la tarea de manejo de dinero (cajero, pago de comisiones, arqueos, control de las planillas de los titulares de autos de remise y/o choferes de los mismos), percibirá un importe adicional del 10% por ciento mensual por diferencia de caja.


b.12.- Adicional por Objetivos: Las empresas podrán establecer sistemas voluntarios y adicionales de compensación a su personal, a través de la instrumentación de mecanismos de incentivos y/o premios y/o sistemas de pago variable, o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo a las modalidades y realidad propia del servicio prestado y objetivos predeterminados para cada tipo de función. Dichos sistemas podrán alcanzar a un nivel y/o sector en forma parcial, o bien contemplar alternativas diferenciadas dentro de un mismo nivel, sector, función o tarea, debiendo notificar a cada empleado en su caso las características cualitativas y cuantitativas del mismo; conservando asimismo en aquellos casos en que estos sistemas hubieran sido efectivamente establecidos las facultades de modificar y/o suprimir los mismos en el futuro, o bien de absorberlos en los salarios básicos por futuros aumentos que por cualquier motivo se produjeran en los mismos, incluidos aumentos por disposiciones legales y convencionales.


b. 13.- Plus Nocturno: las tres entidades signatarias del presente acuerdo convienen que todas las prestaciones de servicios realizadas por Choferes Permanentes, Choferes Relevantes, Telefonistas, Operadores, Operadores Conectado Remoto, Administrativo, Personal de Servicios Generales y/o Mantenimiento, Encargado de Parada, Cajero y Desarrollador Informático, en el horario comprendido entre 22 :00 hs y 06 :00 hs., serán retribuidas a cada trabajador con un, incremento del 20 % sobre todos los rubros remunerativos.


b.14 Higiene y Seguridad:


Los Empleadores Titulares de Agencias de Remise y los Empleadores Titulares de Autos de Remise (propietarios de Vehículos), tomarán las medidas técnicas y sanitarias precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:


a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psico-física de los trabajadores.


b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.


c) Estimular y capacitar al personal respecto de la prevención de accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.


d) Promover el estudio de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades de trabajo, ya sean estas físicas, psíquicas o fisiológicas.


e) Deberán además proveer al personal de un guardarropa de uso individual que guarde las medidas adecuadas.


f) En cuanto a los exámenes preocupacionales y otros, estará a lo determinado en las disposiciones legales vigentes.


g) Contará con las instalaciones sanitarias y vestuarios para los trabajadores de conformidad con las disposiciones legales vigentes.


b.15 Retiro de Licencias de Conducir: cuando por causas imputables a los empleadores le fuera retirado el registro de Conductor a las categorías de Chofer, cobrará los jornales, durante el tiempo que dure la inhabilitación. Asimismo, el empleador otorgara 1 (un) día de licencia pago, cada vez que el conductor deba renovar su licencia de conducir. 


Artículo 16: Capacitación del Personal. 


a) Las partes signatarias acuerdan la creación del Instituto Nacional de Formación y Capacitación Profesional y Tecnológico para los Empleados de Remise que tendrá a su cargo la orientación y capacitación profesional de los empleados de remise. Dicho organismo se financiara con un aporte a cargo de los empleadores equivalente 0.25 (cero veinticinco) del sueldo básico del Convenio mensual correspondiente a la categoría de Chofer Permanente (art. 11 "a"), por cada empleado comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo. En el término de 180 días a partir de la homologación del presente Convenio de la Federación Argentina de Remises instrumentará la reglamentación y puesta en marcha de este Instituto a través de los organismos competentes. El que estará integrado por 3 (tres) representantes designados por la Federación y 3 (Tres) representantes designados por las Cámaras Signatarias, el que se dará su propio reglamento.


b) Las partes se comprometen a instrumentar programas de capacitación operativa gratuitos, con el objeto de formar a las personas que participen de la actividad en las nuevas técnicas y sistemas de trabajo, exigidas para la evolución y desarrollo de la misma La Agencia y los propietarios de autos remise facilitarán la asistencia a cursos, conferencias o seminarios, que dicte la Federación, Cámaras signatarias por sí o por terceros, sin ningún tipo de condicionante que esté vinculado a la planificación de carrera y al pleno desarrollo de cada conductor sea o no dependiente o trabajador de otra categoría convencional.


Artículo 17: Categoría Profesional y Aptitud Física.


Es función y obligación de la Federación el requerimiento a la agencia y/o al propietario de vehículo de remise, que el plantel de trabajadores se halle certificado en cuanto a: la formación, la aptitud física, la revisión médica periódica, el entrenamiento, aptitud profesional, la actualización permanente y la categoría profesional de los conductores dependientes.


Artículo 18: Régimen Disciplinario.


El régimen disciplinario aplicable será el previsto en la ley de Contrato de Trabajo.


Artículo 19: Normas Mínimas. 


Las partes firmantes del presente convenio reconocen como normas mínimas laborales que resultaran de efectivo reconocimiento a los trabajadores/as comprendidos en su ámbito de aplicación, a las identificadas por la Organización Internacional del Trabajo en su Declaración de Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo y la Ley de Contrato de Trabajo.


Título Quinto


Organismos Convencionales 


Artículo 20: La Comisión Paritaria Nacional Permanente de Interpretación y Administración del Convenio


Las partes acuerdan la inmediata creación de una Comisión Paritaria Nacional Permanente de Interpretación y Administración del convenio. Su constitución será obligatoria con el alcance que a continuación se establece: esta Comisión estará constituida por un presidente y siete vocales, cuatro de ellos representando a los trabajadores, dos a las agencias y dos a los titulares de autos. El presidente será designado en forma conjunta por los signatarios de este convenio colectivo, durando en su cargo dos años y recayendo el cargo en forma rotativo en cabeza de cada parte signataria. Y en caso de empate tendrá derecho a doble voto. Serán facultades de la Comisión, sin perjuicio de las que en el futuro se le asignen por acuerdo de partes:


a) interpretar con alcance general el presente convenio, a pedido de cualquiera de las partes de la convención;


b) acordar las modificaciones parciales a la misma durante su plazo de vigencia;


c) proceder, cuando fuera necesario, a la calificación del personal y de los establecimientos en supuestos de duda sobre su inclusión en el ámbito de aplicación del presente convenio y d) actuar como instancia de conciliación y/o mediación en supuestos de conflictos colectivos, a petición de cualquiera de las partes e) difundir y controlar la aplicación del presente convenio colectivo, con las más amplias facultades de policía que autoriza la legislación vigente. Será competencia de la Comisión entender con carácter previo a la adopción de medidas de fuerza, sean éstas sindicales o patronales. En tal carácter, podrá requerir la presencia de las partes en instancias informativas y conciliatorias. Asimismo, las partes podrán voluntariamente someter el conflicto a arbitraje de la Comisión.


Art. 20 Primero. A: Eventos Especiales: A fin de que la organización de los eventos especiales en los que se requiera la prestación de servicios de remise, sean estos del Estado Nacional, entes autárquicos, dependencias de los mismos y/o de empresas nacionales y/o extranjeras, cuenten con servicios que se desenvuelvan el marco de la legalidad y seguridad, así como se respeten los derechos de los trabajadores que intervengan en el mismo, se establece que la fiscalización de estos estará a cargo de la Comisión Paritaria Nacional Permanente de Interpretación y Administración del Convenio prevista en el art. 20 del CCT, acordándose un aporte obligatorio del 3 % del monto total de importe licitado como contribución especial por tal organización y fiscalización, el que será destinado a la implementación de los fines establecidos en el art. 16 de presente convenio colectivo de trabajo. A tal fin se entiende por evento especial a todo acontecimiento extraordinario en el que se requiera la prestación de servicios de remise y que resulte ajeno al normal desenvolvimiento de la agencia de remise. Aclarar que el aporte obligatorio del 3%, será retenido al momento de efectuarse los pagos del evento por parte del cliente-tomador del servicio a la Agencia de Remise asignada para prestar el mismo en el evento especial, con el espíritu y en el marco del Art. 30º in fine Ley 20.744.


Art. 20 Segundo. B: Eventos Especiales: Dicho aporte será administrado por la Entidad Gremial Signataria del presente acuerdo, que se designará a tal efecto, siendo ésta una contribución totalmente ajena a los aportes y contribuciones que surjan de otras disposiciones o de las leyes de Obra Social, a depositarse en cuenta a designar, Conforme a las normativas vigentes.


Art. 20 tercero. Licitaciones: Establécese el deber de informar a las agencias de Remises, como a Titulares de Vehículos destinados a Remises y/o persona física y/o jurídica y/o cualquier otra forma jurídica de contratación que requiera el transporte de personas o pasajeros de un punto de partida a un punto de destino, su participación en los procesos licitatorios en los que intervenga sea del Estado Nacional, entes autárquicos, dependencias de los mismos y/o de empresas nacionales y/o extranjeras, en las que se requiera la prestación de servicios de remise. Dicha información deberá ser remitida en carácter obligatoria para todos aquellos que participen en la actividad en procesos licitatorios y podrá ser requerida por la Comisión Paritaria Nacional Permanente de Interpretación y Administración del Convenio prevista en el art. 20 del mismo, la que podrá remitir su requerimiento a los participantes de dichos eventos. La organización sindical federativa, colaborará en la gestión de dicho cometido incorporando a las inspecciones que realicen el control de la información, debiendo remitir la misma a todas las organizaciones signatarias. Conforme a las normativas vigentes.


Art. 20 Cuarto. Se entiende por licitación al proceso reglado, sea público o privado, en el que interviene el Estado Nacional, entes autárquicos, dependencias de los mismos y/o de empresas nacionales y/o extranjeras, mediante el cual una organización da a conocer públicamente una necesidad, solicita ofertas que la satisfagan, evalúa estas ofertas y selecciona una de ellas.


Art. 20 Quinto. Protocolo de Publicación Atom o AtomPub (APP): Establécese el deber de informar a las agencias de Remises, como a los Titulares de Vehículos destinados a Remises y/o persona física y/o jurídica y/o cualquier otra forma jurídica de contratación que requiera el transporte de personas o pasajeros de un punto de partida a un punto de destino, la utilización de Publicación Atom o AtomPub (APP) y/o cualquier sistema informático creado o a crearse, mediante los que se provean, presten y/u ofrezcan servicios de remise. Dicha información deberá ser remitida en carácter obligatoria a la Comisión Paritaria Nacional Permanente de Interpretación y Administración del Convenio prevista en el art. 20 del mismo, como igualmente podrá ser requerida por la misma, mediante requerimiento a aquellos que utilicen tal sistema. La organización sindical federativa, colaborará en la gestión de dicho cometido incorporando a las inspecciones que realicen el control de la información, debiendo remitir la misma a todas las organizaciones signatarias del presente convenio. Conforme a las normativas vigentes.


Art. 20 sexto: Definición de APP o Protocolo de Publicación Atom o AtomPub (APP): Establéese que la organización y fiscalización de los protocolos de Publicación Atom o AtomPub: es un programa o protocolo destinado a crear y/o actualizar recurso en sitios web que puede ser instalado en dispositivos móviles y computadores para que el usuario realice distintos tipos de tareas, como por ejemplo jugar, recibir noticias actualizadas y descargar archivos multimedia; se caracterizan por ocupar poco espacio en la memoria de los dispositivos, se instalan en poco tiempo y poseen un gran dinamismo.


Art. 20 Séptimo: Derecho de información: La Empresa se compromete a observar la normativa vigente en materia de Balance Social, conforme a las previsiones establecidas en la Ley 25.877 entregando anualmente a la Federación un documento único denominado “Balance Social”, que contendrá la información indicada en el Art. 26 de la mencionada norma legal: Los representantes gremiales se obligan a guardar reserva sobre los hechos e información que le suministre la Empresa.


Art. 20 Octavo: Espacio de Difusión Sindical – CARTELERA La Empresa facilitara a la Federación, para que pueda informar al personal en relación con sus actividades gremiales, la colocación de carteleras en sus dependencias, y en lugares adecuados, en una cantidad suficiente para el cumplimiento de su finalidad.

 

Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven a papel con membrete de la Federación y los Sindicatos adheridos a ella como de la Obra Social perteneciente a la actividad de remise, debidamente firmado por las autoridades de las entidades reconocidas por la empresa. La Federación entregará a la empresa una copia del ejemplar expuesto en la cartelera.


Artículo 21: Departamento de Control, seguimiento y Fiscalización del Convenio Colectivo. 


Las partes signatarias crean, por este acto el DEPARTAMENTO DE REGISTRO, CONTROL, SEGUIMIENTO Y FISCALIZACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, el que estará a cargo de la Comisión Nacional Paritaria Permanente de Interpretación y Administración indicada ut supra, y cuyos miembros serán designados por esta por mayoría, el que tendrá a su cargo:


a) Confeccionar y administrar el REGISTRO UNICO DE EMPRESAS Y TITULARES DE Vehículos DE LA ACTIVIDAD DEL REMISE Y AFINES.


b) Confeccionar y administrar el REGISTRO UNICO DE CONDUCTORES DE LA ACTIVIDAD DEL REMISE Y AFINES previsto en este convenio.


c) Efectuar el control y seguimiento de la ejecución del convenio colectivo y asesorar a la Comisión Nacional Paritaria Permanente de Interpretación y Administración del Convenio.


d) Solicitar la reunión de la Comisión Paritaria Nacional Permanente de Interpretación y Administración del Convenio para dar tratamiento a cuestiones de su competencia y participar en las reuniones cuando le sea requerido.


e) Recopilar la información y llevar estadística de la actividad.


c) Registro, certificación y control de los contratos entre los conductores titulares y las empresas.


d) Registro, certificación y control de la carta oferta de los conductores titulares y los choferes no titulares que se hallen encuadrados en el marco de prestaciones excluidas por el ámbito de aplicación de la LCT.


e) Registro, certificación y control de la carta oferta y/o contratos entre los clientes tomadores del servicio y las agencias de remise.


Artículo 22: Servicio de conciliación laboral de la actividad del remise y afines.


Las partes signatarias se comprometen a la creación este acto del SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL DE LA ACTIVIDAD DEL REMISE Y AFINES para cumplir las funciones previstas por el art. 1 de la Ley 24.635.


Las partes se obligan, con carácter previo a su puesta en funcionamiento, a inscribir este órgano convencional en el Registro Nacional de Conciliadores Laborales dependiente del Ministerio de Justicia.


Las partes acordarán el modo de funcionamiento y financiación de este órgano convencional destacando que intervendrá en situaciones relacionadas con las relaciones laborales constituidas entre la agencia y sus empleados administrativos, la agencia y los conductores de los vehículos de su propiedad y los titulares de vehículos y los chóferes a su cargo.


Este servicio no contempla la conciliación de conflictos entre la agencia y los titulares de los vehículos afectados a la actividad de remise, aunque los conduzcan por no constituir la misma de carácter laboral en los términos de la LCT.


Titulo Sexto 


Aportes y Contribuciones


Artículo 23: Aportes y Contribuciones con destino a la Obra Social.


A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales los empleadores se encuentran obligados a hacer efectivos los aportes y depósito de las contribuciones a la OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES DE REMISE Y AUTOS AL INSTANTE Y AFINES (OSCRAIA), salvo que el trabajador ejerciera el derecho de opción que autoriza la legislación vigente o decidiera mantenerse en la obra social a la que pertenece a la fecha de entrada en vigencia del presente. Son dichos empleadores agentes de retención de los porcentajes determinados por las leyes vigentes en materia de obras sociales, respecto de sus empleados. El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si éstos no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE, la diferencia será a cargo del empleador.


Artículo 24: Aportes con Fines Federativo – Sindicales


CUOTA SINDICAL: Cada entidad Sindical local de 1º grado será responsable de comunicar a cada empleador de su jurisdicción las disposiciones legales vigentes en este sentido, y la metodología a emplear para la adecuada retención y aportes.

 

Artículo 25: Seguro de Vida Colectivo


Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:


a) Ambos seguros revisten el carácter de obligatorios para todo el personal, en relación de dependencia, comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma.


b) El seguro de sepelio ampara al empleado titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del presente.


c) Ambos seguros serán contratados por la Federación, en carácter de instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad. En caso de incumplimiento de tal compañía la Federación responderá en forma directa por la contingencia asegurada.


d) Los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el presente convenio contribuirán con el uno (1%) por ciento de sus remuneraciones, los conductores titulares con el uno por ciento (1%) del sueldo mínimo de chófer de remise y la agencia con el uno por ciento (1%) del total de la masa salarial de sus dependientes. A los efectos de este artículo se entiende como “masa salarial”: a la totalidad de los haberes brutos percibidos por los trabajadores en relación de dependencia de la agencia o de titulares de vehículos de remise. Las sumas mencionadas deberán depositarse en la cuenta corriente que al efecto posee el Sindicato en el Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros quince (15) días del mes posterior al de devengamiento y consecuente retención. Los ajustes del capital asegurado, como de los importes de sus respectivos premios, se aplicarán de acuerdo a los incrementos salariales convencionales que se produzcan a partir de la homologación del presente convenio y por acuerdo de partes. A tal efecto, cuando procedan dichos ajustes, el sindicato informará por medio fehaciente al empleador el monto de los nuevos aportes y contribuciones que deban realizarse mensualmente.


f) El Seguro Colectivo de Vida cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional.


g) El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como las modificaciones pertinentes.


h) El asegurador que la Asociación Sindical contrate, deberá ser aprobado por mayoría por la Comisión Paritaria Nacional Permanente de Interpretación y Administración del Convenio, estableciéndose como condición al asegurador que deberá renunciar irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en cualquier caso de acaecimiento del siniestro asegurado. Los fondos recaudados en razón del presente artículo serán destinados al pago de las primas de los seguros que se contratarán. Los fondos afectados a tal destino serán objeto de una administración especial, que se llevará y documentará por separado, todo ello de conformidad con la normativa aplicable a la materia.


Artículo 26: Contribución empresarial de los Propietarios de Vehículos de Remise.


Los titulares de vehículos remise de la actividad efectuarán una contribución mensual a la institución que los representa -ATAR- en su carácter de microempresarios independientes, destinada al cumplimiento de las finalidades culturales, sociales y de capacitación profesional previstos en este convenio colectivo, la que se ha establecido en el marco del ejercicio de la autonomía negocia! en virtud de la representación convencional otorgada a ATAR para que defienda sus intereses comerciales y en la inteligencia de que el fortalecimiento de las entidades pactantes es garantía del desarrollo y uso permanente de procedimientos de concertación entre las partes y fomento de la negociación colectiva, tal como lo consagran las normas y principios incluidos en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo Nº 98 y Nº 154 que ostentan según nuestra Constitución Nacional "jerarquía superior a las leyes" (art. 75 inciso 22). También se encuentran alcanzados por esta contribución empresaria los conductores no titulares de autos encuadrados en el punto 10.2 del presente acuerdo convencional.


Dicho aporte consistirá en el equivalente en pesos del valor de ocho litros de euro diésel de YPF en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires o el valor que lo reemplace en el futuro, por cada vehículo que ofrezca sus servicios comerciales para una empresa de la actividad. Esta suma será abonada mensualmente por LOS CONDUCTORES TITULARES comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo en la cuenta bancaria de la Institución ATAR y cada agencia será agente de recaudación de los mismos y como tal obligada a hacer efectivo el depósito bancario en la cuenta abierta al efecto por la ATAR. Se deja expresamente aclarado por las partes que el método de recaudación establecido en el presente artículo se realiza del modo indicado por razones meramente operativas y prácticas a los fines de facilitar la efectiva materialización del aporte, no pudiendo de ningún modo dársele a tal labor otra interpretación que el carácter de un mecanismo netamente organizativo, sin que, por consiguiente. ello importe atribuir a la vinculación existente entre el titular dominial y la agencia de remise el encuadre en un contrato de trabajo o inferirse de tal circunstancia la existencia de una vinculación laboral. A ese efecto, en cuanto al carácter de las relaciones jurídicas existentes entre las partes cabe remitirse a lo establecido expresamente en el art. 2° del presente convenio. 


Los importes establecidos en el presente artículo se abonarán en forma mensual y consecutiva del 1 al 15 de cada mes a partir de la firma del presente convenio y deberán depositarse en la Cuenta Corriente de la ATAR, debiendo informar en forma inmediata a simple requerimiento de esta institución de tal deposito, adjuntando copia de la boleta respectiva y una planilla con la nómina de vehículo que presten sus servicios comerciales a la agencia, indicando la suma que se hubo recaudado y depositado. La falta de exhibición de la documentación requerida implicará una presunción grave en contra de la agencia y el propietario de vehículo de remise que dará derecho a la ATAR a realizar la respectiva determinación de oficio para ocurrir por sus derechos por vía ejecutiva.


Artículo 27: Aportes Solidario


En concepto de aporte solidario de los trabajadores para con la obtención de los fines laborales, culturales, sociales y capacitación normados en este convenio colectivo, su fiscalización y mantenimiento, se fija una contribución del uno por ciento (1%) del total bruto de las remuneraciones mensuales por cada trabajador en relación de dependencia de los empleadores titulares de agencias de remises y de los empleadores titulares de Autos de Remise del sueldo básico de chofer permanente. Los empleadores titulares de autos de remise con el uno por ciento (1%) del sueldo mínimo de chófer de permanente y la agencia con el uno por ciento (1%) del total de la masa salarial de sus dependientes. Dicho aporte será retenido y depositado por el Empleador, tendrá la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo y los afiliados compensan. Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los primeros quince (15) días posteriores del mes de su devengamiento, en la cuenta corriente de la federación, debiendo adjuntar en forma inmediata a la organización gremial de segundo grado, en caso de serle requerido, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado. La falta de exhibición de la documentación requerida implicará una presunción grave en contra del empleador y dará derecho a la federación a realizar la respectiva determinación de oficio para ocurrir por sus derechos por vía ejecutiva. La aplicación del presente aporte no será obligatoria en el supuesto de que todas las partes que intervengan en la prestación del servicio (agencia-titulares de vehículos, choferes y empleados) se hallen encuadrados y aplicando un convenio colectivo de trabajo específico de la actividad del Remis, que haya suscripto con otra entidad sindical adherida a esta Federación y establezca igual obligación. -

 

Artículo 28: Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, sociales y capacitación.


La agencia efectuará una contribución mensual a la CAAR, destinada al cumplimiento de los fines culturales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. 


Dicho aporte consistirá como máximo en el uno por ciento (1 %) del total de la masa salarial bruta total abonada mensualmente por el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, la que no podrá ser inferior a la suma de pesos equivalentes mensuales a 60 (sesenta litros) de euro diese! o el que lo reemplace en el futuro, de YPF en ámbito CABA. La suma resultante se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 15 de cada mes a partir de la firma del presente convenio. Los importes resultantes deberán depositarse en la Cuenta Corriente de la CAAR, informando de forma fehaciente el pago concretado. La copia de la boleta de depósito y la planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma total sobre la que se aplicó la alícuota y se efectuó el depósito deberá ser exhibida a simple requerimiento de la CAAR. La falta de exhibición de la documentación requerida implicará una presunción grave en contra del empleador y dará derecho a la CAAR a realizar la respectiva determinación de oficio para ocurrir por sus derechos por vía ejecutiva. A los efectos de este artículo se entiende como "masa salarial": a la totalidad de los haberes brutos percibidos por los trabajadores en relación de dependencia de la agencia. Los fondos recaudados en razón del presente artículo serán objeto de una administración especial, que se llevará y documentará por separado. todo ello de conformidad con la normativa aplicable a la materia.


Artículo 29: Día del Trabajador de Remise


Se instituye como Día del Trabajador del Remise el día 17 de octubre.


Artículo 30: Organismo de Aplicación.


Secretaria de Gobierno de Trabajo y Empleo, Ministerio de Producción y Trabajo será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones estipuladas precedentemente.


La violación de las condiciones establecidas será reprimida de conformidad con las Leyes y reglamentaciones pertinentes.

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