¿Los sujetos exentos se encuentran obligados a presentar el libro de IVA digital?
Los sujetos exentos están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General AFIP 4597/19.
No obstante ello, la Resolución General AFIP 5133/21 agrega como exceptuados de cumplir con el deber de registración electrónica a las entidades exentas en el IVA, comprendidas en los incisos e), f), g) y l) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Esta exención al Libro IVA digital se mantendrá por los períodos comprendidos en el certificado de exención que se les haya otorgado a dichos sujetos, en los términos de las Resoluciones Generales 2681/09 y 4739/20, según corresponda.
Recordemos que el “Libro de IVA Digital” es un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.
La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el IVA o, en su caso, desde la fecha que corresponda según la normativa.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA