La jueza de Feria en lo laboral, Dra. Liliana Rodríguez Fernández, resolvió – en el marco de la acción de amparo promovida por la CGT y de las circunstancias fácticas vigentes– declarar la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2023, sin perjuicio de aclarar que gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario.
En ese orden, a través del siguiente enlace se podrá acceder al fallo correspondiente:
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