El poder Ejecutivo, mediante el Decreto 84/2024, publicó adecuaciones de manera transitoria a los fines de la aplicación del Impuesto, de modo que los segmentos de mercado objetivo sobre los cuales se aplique el tributo guarden una mayor relación para los bienes con los que se encontraban históricamente alcanzados, dejando al margen aquellos segmentos masivos entre los que se encuentran modelos de producción nacional.
De esta forma, se aplicarán sobre aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcional, las siguientes tasas:
$ |
Alícuota
del impuesto |
hasta a $ 19.826.151 |
0% |
Más de $ 19.826.151 y hasta $
36.602.126 |
20% |
Más de $ 36.602.126 |
35% |
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA