Portal de Información

2024-01-25 | Noticias

IMPUESTOS INTERNOS. Modificaciones en determinados vehículos


El poder Ejecutivo, mediante el Decreto 84/2024, publicó adecuaciones de manera transitoria a los fines de la aplicación del Impuesto, de modo que los segmentos de mercado objetivo sobre los cuales se aplique el tributo guarden una mayor relación para los bienes con los que se encontraban históricamente alcanzados, dejando al margen aquellos segmentos masivos entre los que se encuentran modelos de producción nacional.


De esta forma, se aplicarán sobre aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcional, las siguientes tasas:


$

Alícuota del impuesto

hasta a $ 19.826.151

0%

Más de $ 19.826.151 y hasta $ 36.602.126

20%

Más de $ 36.602.126

35%


Los bienes que quedan incluidos en esta medida son los siguientes:

a) Los vehículos automotores terrestres concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares;

b) Los vehículos automotores terrestres preparados para acampar (camping);

d) Los chasis con motor y motores de los vehículos alcanzados por los incisos precedentes.

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA