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2024-01-25 | Normativa

Resolución General API Santa Fe 9/2024. Ingresos Brutos. Estabilidad Fiscal.


B.O. Santa Fe: 25/01/2024

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 23 de enero de 2024


VISTO:


El expediente Nº 13301-0332911-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en el Título II Capítulo I de la Ley Nº 14.244 referida a la estabilidad fiscal; y 


CONSIDERANDO:


Que la Provincia de Santa Fe, mediante el artículo 15 de la Ley 13.749, adhirió al Régimen de Estabilidad Fiscal previsto en el artículo 16 de la Ley Nacional 27.264 para las micro, pequeñas y medianas empresas, las cuales gozarán de estabilidad fiscal y no podrán ver incrementada su carga tributaria en el ámbito provincial;


Que el artículo 41 de la Ley 14. 244 determinó que la estabilidad fiscal debe entenderse aplicable en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a las alícuotas generales o especiales establecidas en la Ley Impositiva Anual Nº 3650 (t.o. 1997 y modificatorias) y demás normas tributarias, que se encontraban rigiendo con antelación a la entrada en vigencia la Ley 13.750;


Que el artículo 43 de la Ley 14.244 determina que para acceder al beneficio de la estabilidad fiscal, los contribuyentes o responsables deben encuadrarse como "Pymes Santafesinas";


Que el mismo artículo determina que se consideran contribuyentes o responsables "Pymes Santafesinas", a las micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos ingresos brutos anuales totales, devengados durante el año 2017, no superen los montos máximos definidos para cada sector de actividad en el cuadro A del Anexo I de la Resolución (SEYPYME) 340-E/2017 de la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación y tengan domicilio fiscal en la Provincia de Santa Fe, conforme a lo estipulado en el artículo 30 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);


Que los topes mencionados en el párrafo anterior no serán considerados para el sector agropecuario;


Que asimismo la estabilidad fiscal es de aplicación para los nuevos emprendimientos de los distintos sectores de las actividades, comprendidas en el cuadro A del Anexo I de la Resolución (SEYPYME) 340-E/2017 de la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación, que inicien o hubieran iniciado en los períodos fiscales 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 o 2024;


Que para la categorización, como contribuyentes o responsables "Pymes Santafesinas" a los fines de la estabilidad fiscal de los nuevos emprendimientos, deberán considerarse los ingresos brutos anuales devengados o proyectados, en la medida que no superen los montos máximos definidos en la pertinente Resolución (SEYPYME) que se encuentre vigente en el año correspondiente al inicio de las actividades;


Que deviene necesario precisar el alcance de las formalidades que deben cumplimentarse para adherir a los beneficios de estabilidad fiscal en la Provincia de Santa Fe por parte de la micro, pequeñas y medianas empresas, así como los efectos de verificarse inconsistencias en el encuadre como tales;


Que además es conveniente determinar fehacientemente la fecha en que cesarán los beneficios de estabilidad fiscal previstos en el Capítulo 1 - Estabilidad Fiscal del Título 11 - Otras Disposiciones, cuando los beneficiarios dejarán de cumplir con los requisitos para acceder a la misma;


Que también resulta imperioso efectuar precisiones y/o aclaraciones en relación a los nuevos emprendimientos que inicien o hubieran iniciado actividades en los años fiscales 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 o 2024;


Que oportunamente la Administración Provincial de Impuestos dictó las Resoluciones Generales Nº 07/2018, 16/2018, 12/2021 y 10/2022 -API;


Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 49 de la Ley 14.244 y 19, 21 y ce. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);


Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 11/2024 de fs. 1O, no encontrando objeciones que formular;


POR ELLO:


LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL


DE LA ADMINISTACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


 RESUELVE:


ARTÍCULO 1º-  Entiéndase comprendidos con los beneficios de la estabilidad fiscal prevista en el artículo 41 de la Ley 14.244, a los contribuyentes o responsables considerados "Pymes Santafesinas" en los términos del artículo 43 de la referida disposición fiscal, cuyos ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos o gravado a tasas cero) devengados en el año fiscal 2017 no hayan superado los montos máximos para cada sector de actividad, definidos en el Cuadro A Anexo I de la Resolución (SEYPYME) 340-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación. Dichos topes máximos no son de aplicación para el sector agropecuario.

 

ARTÍCULO 2°- Los contribuyentes o responsables considerados "Pymes Santafesinas" que accedieron a la estabilidad fiscal conforme los lineamientos del artículo precedente, mantendrán los aludidos beneficios en los periodos fiscales subsiguientes, en la medida que los ingresos brutos totales devengados, no superen los montos máximos para cada sector de actividad, definidos en las pertinentes Resoluciones (SEyPYME o SPyMEyE), dictadas con posterioridad por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa o por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, según corresponda, vigentes en cada uno de los periodos fiscales referidos.


En el caso que, en alguno de los periodos fiscales subsiguientes al periodo fiscal de encuadramiento inicial, los contribuyentes o responsables referidos anteriormente, superen los montos máximos para cada sector de actividad, definidos en las pertinentes Resoluciones (SEyPYME o SPyMEyE) vigentes, cesarán los beneficios de estabilidad fiscal, a cuyos efectos se tendrá en cuenta lo siguiente:


Si confeccionan estados contables, la perdida de los beneficios será a partir del primer día subsiguiente al cuarto mes posterior al cierre del ejercicio comercial. Si no confeccionan estados contables, la pérdida de los beneficios, regirá a partir del primer día del año fiscal siguiente.


ARTÍCULO 3°- A los fines de acreditar ante la Administración Provincial de Impuestos su condición de micro, pequeña o mediana empresa, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 y e.e. de la Ley 14.244, los contribuyentes o responsables podrán exhibir el certificado emitido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.


No obstante, en el caso de no poseer el certificado referido en el párrafo anterior, podrán acreditar su condición como micro, pequeña o mediana empresa, en función de los ingresos brutos totales conforme lo establece el artículo 1º de la presente. En tal caso deberán tener a disposición de la Administración Provincial de Impuestos los elementos respaldatorios pertinentes (declaraciones juradas mensuales y anuales, estados contables, demás registros contables, etc.).


ARTÍCULO 4°- Entiéndase que, a los fines de los nuevos emprendimientos contemplados en el artículo 44 de la Ley 14.244, deberán considerarse los ingresos brutos anuales (gravados, no gravados, exentos o gravado a tasas cero) devengados o determinados por la Administración Provincial de Impuestos y anualizados en función de la totalidad de los meses en los que efectivamente hayan desarrollado actividades (gravadas, no gravadas, exentas y sujetas a tasa cero). Cuando no se cuenten con ingresos brutos devengados, se deberá realizar una proyección en función de una estimación razonable de dichos ingresos.


Los contribuyentes o responsables de los nuevos emprendimientos gozarán de los beneficios de estabilidad fiscal previstos en el artículo 41 y concordantes de la Ley 14.244, cuando los montos determinados conforme al párrafo que antecede, no superen los topes máximos definidos para cada sector de actividad en la pertinente Resolución (SEYPYME o SPyMEyE) vigente al momento de realizar el encuadre como micro, pequeña o mediana empresa.


A los fines de aplicar el tratamiento fiscal que rigió con antelación a la entrada en vigencia de la Ley 13750, objeto de los beneficios de la estabilidad fiscal, los ingresos brutos totales anuales devengados o proyectados en cada periodo fiscal, según corresponda, serán calculados en moneda de poder adquisitivo vigente al 31/12/2017, conforme al índice de precios internos al por mayor nivel general (IPIM) publicado por el Instituto de Estadísticas y Censos de la República Argentina.


Lo dispuesto en el presente artículo no es de aplicación a las actividades del sector agropecuario.


ARTÍCULO 5º-  Considerase comprendidos en los beneficios de la estabilidad fiscal, prevista en el artículo 41 y concordantes de la Ley 14.244, a los contribuyentes o responsables, considerados "Pymes Santafesinas" en los términos del artículo 43 de dicha disposición legal, que desarrollen la actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas, cuando sus ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos o gravado a tasas cero) devengados en el año fiscal 2017, se encuentren alcanzados por los parámetros definidos en el Cuadro A del Anexo I de la Resolución (SEYPYME) 340-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, para quienes el beneficio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024.


Cuando en alguno de los periodos fiscales subsiguientes al periodo fiscal de encuadramiento inicial, los contribuyentes o responsables referidos anteriormente, hayan obtenido ingresos brutos totales que superen los montos máximos definidos para dicha actividad en las pertinentes Resoluciones (SEyPYME o SPyMEyE) vigentes, cesarán los beneficios de estabilidad fiscal en la forma establecida en los párrafos finales del Artículo 2° de la presente resolución.


ARTÍCULO 6°-  Se entenderá "inversión productiva" en los términos del artículo 23 de la Ley 13.750 y modificatorias, a aquellas destinadas a la adquisición, renovación y mejoramiento de bienes o servicios para ser afectados a la generación de nuevos bienes y servicios.


ARTÍCULO 7°-  Se entenderá por "incorporación de personal" en los términos del artículo 23 de la Ley 13.750 y modificatorias, a la generación genuina de empleo en relación de dependencia en los nuevos emprendimientos, así como la actividad de dirección, gestión y/o administración llevada a cabo por los titulares y/o propietarios de tales emprendimientos.


ARTÍCULO 8°- En caso del incorrecto encuadramiento como micro, pequeña y mediana empresa en los términos de la presente resolución, el contribuyente o responsable, deberá ingresar el Impuesto sobre los Ingreso Brutos y/o Impuesto de Sellos que hubiese correspondido abonar sin el cómputo de los beneficios de estabilidad fiscal con más los intereses y multas que correspondan según lo dispuesto por el Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).


ARTÍCULO 9°- Dejar sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente, la Resolución General Nº 10/2022 - API.


ARTÍCULO 10°- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.


ARTÍCULO 11°- Regístrese, comuníquese por Newsletter institucional, publíquese y archívese. 

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