PARTES INTERVINIENTES: UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES — CONFEDERACION ARGENTINA DE
MUTUALIDADES —CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:
Ciudad de Buenos Aires, 29 de septiembre de 2023.
ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE PERSONAS TRABAJADORAS A QUE SE REFIERE: Asociaciones Mutualistas; personas con funciones jerárquicas, de supervisión, administrativas, de maestranza y servicios, venta, promoción y cobranza.
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 60.000
personas trabajadoras en Asociaciones Mutualistas.
ZONA DE APLICACION: Todo el
Territorio de la Nación.
PERIODO DE VIGENCIA: Cuatro (4)
años a partir del 1 de octubre de 2023.
PARTES INTERVINIENTES: La
representación sindical, UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(UTEDYC) representada por su Secretario General Nacional, Carlos Orlando
Bonjour, por su Secretario Gremial Nacional, Jorge Rubén Ramos, por su Sub Secretario
Gremial Nacional, Fernando Argüelles, por su Secretaria de Actas y Previsión
Social Nacional, Patricia Mártire y por su Subsecretario de Hacienda Nacional,
Augusto Galeano; y la representación empleadora, Confederación Argentina de
Mutualidades (CAM), representada por su Presidente, Sr. Alejandro Russo, el Sr.
Narciso Carrizo, Vicepresidente, el Sr. Adrián Bruffal, Tesorero; y la
CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM)
representada por su Presidenta, Rosa Beatriz Rodríguez, Hugo Héctor Bozzini,
Vicepresidente, y Carlos Gaskin, miembro paritario.
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 1.- ENTIDADES
SIGNATARIAS: Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, con
domicilio en la calle Alberti 646, 9º piso, de la Ciudad de Buenos Aires,
Confederación Argentina de Mutualidades (CAM), con domicilio real en Suipacha
90 1º Piso de la Ciudad de Buenos Aires, y la Confederación Nacional de
Mutualidades de la República Argentina (CONAM) con domicilio real en Lima 549
5º Piso "K" de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 2.- VIGENCIA: La
vigencia de esta Convención Colectiva será de CUARENTA Y OCHO MESES a partir
del 1 de octubre de 2023, acordando las partes expresamente la ultraactividad
de todas las cláusulas de este convenio, las que se mantendrán vigentes hasta
tanto se firme un nuevo convenio colectivo que reemplace a éste.
ARTICULO 3.- AMBITO GEOGRAFICO:
La presente convención colectiva de trabajo se aplica en todo el territorio de
la República Argentina.
ARTICULO 4.- AMBITO DE APLICACION
PERSONAL: El presente convenio se aplicará a todas las personas que trabajan en
las Asociaciones que, conforme sus disposiciones estatutarias, se encuadren
dentro de lo normado por la Ley Nº 20.321 de Mutualidades, comprendiendo a
todas las actividades y/o servicios que presten las asociaciones mutuales y a
las distintas categorías de personas trabajadoras, ya sean en funciones
jerárquicas, administrativas, profesionales, quienes detenten títulos técnicos,
funciones de maestranza, de servicios, de venta, promoción y cobranza, entre
otros.
CAPITULO II
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 5.- ESCALA SALARIAL.
CATEGORIAS: Las partes acuerdan las escalas salariales y categorías que constan
en el ANEXO I y II, que integran el presente convenio y que tendrán vigencia a
partir del 1 de octubre de2023.
En el supuesto de presentarse dudas sobre la categoría que le corresponde a cada persona por la aplicación de este convenio, deberá respetarse el encuadramiento ya existente y que más favorezca a la persona trabajadora, en atención a su salario y jerarquía laboral.
ARTICULO 6.- NULIDAD DE LAS CLAUSULAS QUE ESTABLEZCAN CONDICIONES MENOS FAVORABLES: Son de nulidad absoluta las cláusulas que establezcan condiciones laborales menos favorables para quienes trabajan que las dispuestas en el presente convenio, como así también todo acuerdo de partes que suprima o reduzca los derechos aquí reconocidos.
ARTICULO 7.- PRINCIPIOS DE
INTERPRETACION: En caso de duda sobre la interpretación y/o aplicación de las
cláusulas del presente convenio colectivo, se dará intervención a la Comisión
Paritaria que se crea por el presente, la cual resolverá conforme los
principios establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) y normas
complementarias, y los principios de la justicia social, la equidad y la buena
fe.
CAPITULO III
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
ARTICULO 8.- NIVEL DE
REMUNERACION: La aplicación del presente convenio en ningún caso significará
disminución de las remuneraciones vigentes a la fecha de su concertación. Las
personas que estén percibiendo una remuneración básica superior a la aquí
establecida para su categoría, conservarán proporcionalmente dicha diferencia.
ARTICULO 9.- ADICIONALES: Se fijan los siguientes adicionales: a) "Antigüedad": 1,5% de la remuneración básica fijada para la categoría en la que revista la persona trabajadora por cada año aniversario de servicios que registre, continuos o discontinuos, en la misma institución. b) "Presentismo": 10% de la remuneración básica de la categoría en la que revista. Este adicional se abonará mensualmente, conjuntamente con la liquidación de haberes y en base a la reglamentación que se establece en el artículo siguiente. c) Zona desfavorable: A las personas comprendidas en este convenio cuyos lugares permanentes de trabajo se encuentren en la ciudad de Carmen de Patagones (Provincia de Buenos Aires) y en las Provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, se les abonará un "Adicional por zona desfavorable" equivalente al 20% de la remuneración total bruta que perciba y mientras permanezcan en dichos lugares.
Respecto de todos los adicionales
previstos en este artículo aquellas instituciones que a la firma del presente
abonarán sumas mayores a las estipuladas aquí, mantendrán los mayores
beneficios. Asimismo, aquellas instituciones empleadoras que apliquen sistemas
de adicionales diferentes a los establecidos en el convenio 124/90 y 496/07
deberán mantenerlos. Sólo podrán ser compensados los de idéntica denominación
al convenio que se reemplaza.
ARTICULO 10.- REGLAMENTACION DEL ADICIONAL POR “PRESENTISMO”: Este adicional premiará dos factores: la puntualidad y la asistencia al trabajo, los que se regirán por las siguientes modalidades: a) Puntualidad: se justificarán 20 minutos de demora por mes. b) Presentismo: sólo se justificarán las ausencias con goce de sueldo, es decir, por vacaciones anuales, maternidad y/o adopción y licencias especiales, permisos gremiales y las que se generen por enfermedad y accidente inculpables previstas en el art. 208 de la L.C.T. y por accidente y enfermedad profesional previstos en la Ley 24.557 o las normas que las sustituyan en el futuro; c) Aplicación: Dado que se establece un adicional unificado por los factores puntualidad y asistencia, bajo la denominación de "Presentismo", se aclara expresamente que para su cobro no deberá incurrirse en ambas o indistintamente en alguna de las situaciones de tardanzas y/o ausencias que se derivan de lo reglamentado precedentemente en materia de Puntualidad y Presentismo.
ARTICULO 11.- VIATICOS: Cuando la persona que trabaja deba trasladarse fuera de su lugar habitual de trabajo en cumplimiento de tareas que se le encomienden, la empleadora deberá adelantarle los gastos que se le originen abonándole los viáticos correspondientes, que luego serán rendidos con los comprobantes que acrediten los gastos efectivamente incurridos. Si la tarea encomendada excediera en dos horas la jornada habitual de la persona que está trabajando, la entidad le reconocerá, además, los gastos de comida. Cuando la tarea se extienda a más de una jornada, se abonará también la estadía. Los gastos así acreditados no formarán parte de la remuneración ni tributarán cargas sociales, conforme lo establecido por el art. 6º de la Ley 24.241 de jubilaciones y pensiones. Cuando a raíz de la distancia deba permanecer fuera de su domicilio, percibirá en compensación un suplemento del 3% de la remuneración básica de su categoría, por cada día en que persista esa situación.
ARTICULO 12.- FALLA DE CAJA: El
personal que realice con carácter permanente tareas de cajero/a y en razón de
ellas reciba y/o pague sumas de dinero en efectivo, percibirá mensualmente un
adicional por "Falla de Caja" equivalente al 5% del básico mensual
que corresponda a su categoría. Durante los primeros seis meses este porcentaje
se imputará a la formación de un fondo compensador individual. Cuando dicho
fondo disminuyera, dejará de percibir el adicional hasta completar el importe
faltante. En el supuesto de desvinculación del trabajador/a, o cuando dejare de
cumplir las funciones de cajero/a, retirará el fondo que le corresponda.
A los efectos de la aplicación de
este adicional para quienes ya se encuentran trabajando de cajeros/as a la
fecha de la vigencia de este convenio, deberán percibir el mismo adicional a
los efectos de integrar el fondo compensador hasta completar el importe mínimo
del 30% de su sueldo básico y de ahí en más regirán para ellas lo normado en
este artículo.
ARTICULO 13.- OTROS PAGOS EN ESPECIE, ADICIONALES Y PREMIOS: Será privativo de las instituciones comprendidas en este convenio, establecer voluntariamente otros adicionales en razón de las características y modalidades operativas de cada una de ellas. En tal caso deberán especificar si se trata de adicionales permanentes ocasionales o transitorios, como así también las demás modalidades a que quedan sujetos, informando del mismo y su pertinente regulación a las personas y a la representación gremial del establecimiento.
ARTICULO 14.- USO DE IDIOMA, TITULOS TECNICOS Y/O PROFESIONALES: Cuando una persona, en el desempeño de las tareas habituales de su puesto de trabajo, deba utilizar un idioma extranjero o se le requiera un título técnico y/o profesional expedido por instituto de enseñanza terciaria o superior universitaria o no universitaria, habilitado por autoridad competente, la remuneración básica que se le fije por la empleadora deberá tomar en cuenta tales especialidades y no ser inferior en un 15%por sobre el básico de la categoría que revista.
ARTICULO 15.- BECAS: Las personas
trabajadoras que cursen como alumnas/os regulares estudios primarios,
secundarios, terciarios o universitarios, percibirán una beca mensual,
equivalente al 7% de su sueldo básico. Para poder percibir esta bonificación,
deberán acreditar regularmente su concurrencia y haber regularizado el 30% de
las materias correspondiente al año y/o ciclo y/o tramo académico anterior
según currícula respectiva, mediante certificado otorgado por organismos
oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Cultura de la Nación o
Provincial cuando así corresponda. El cobro de uno de ellos excluye la
percepción del otro. El pago de la Beca se extenderá por el mismo plazo de
duración del plan de estudios o currícula de la carrera de la cual se trate.
Transcurrido el mismo, subsistirá por dos (2) años más, cuando la persona
acredite que ha aprobado como mínimo el 30% de las materias del año y/o ciclo
y/o tramo académico anterior, según currícula respectiva.
Aquellas personas que se
encuentren percibiendo una beca, bajo las condiciones del régimen anterior del
CCT 496/07, conservarán dicho beneficio hasta el 31 de julio de 2024.
Transcurrido el mismo, deberán cumplir los requisitos y condiciones
establecidos en este artículo para ser acreedoras del beneficio de beca
CAPITULO IV
DESARROLLO DE LAS RELACIONES
LABORALES
ARTICULO 16.- REGIMEN DE INGRESO.
VACANTES: Cuando en una entidad deba cubrirse una vacante producida por el
alejamiento de quien se encuentra trabajando o la creación de un nuevo puesto
de trabajo, se dará preferencia a las personas que estén realizando tareas en
la mutual, siempre que reúnan las condiciones de idoneidad necesarias para el
cargo.
ARTICULO 17.- NOMBRAMIENTO POR LA
INSTITUCION: Una vez agotado el procedimiento de preferencia previsto en el
artículo anterior, la mutual podrá cubrirla designando la persona que estima
con mayores aptitudes para el cargo.
ARTICULO 18.- SUPLENCIAS: Cuando alguien cubra un cargo de mayor jerarquía por ausencia de la persona titular, se le deberá abonarla diferencia de haberes que surja entre las remuneraciones de su categoría y la del cargo que ocupa temporariamente, sin que esto genere un concepto permanente en sus haberes. Asumirá el cargo y su responsabilidad inherente a partir del momento que en la mutual le notifique sus nuevas funciones y mientras las cumpla efectivamente.
ARTICULO 19.- En el caso que la
persona que trabaja cumpla funciones de diferentes categorías, se entenderá que
reviste en aquella categoría que corresponda a la función de mayor jerarquía,
sin tener en cuenta la dedicación horaria.
ARTICULO 20.- PROHIBICION DE
POLITICA INTERNA: Queda prohibido a toda persona comprendida en este convenio
participar en las campañas electorales internas de renovación de autoridades de
las entidades en cualquier forma.
CAPITULO V
CAPACITACION Y FORMACION
PROFESIONAL
ARTICULO 21.-: La empleadora
implementará acciones de formación profesional y/o capacitación con la
participación del sindicato y con la asistencia de los organismos competentes
del Estado, tal como surge del Capítulo VIII de la Ley de Contrato de Trabajo.
La capacitación de las personas
que trabajan se efectuará de acuerdo con los requerimientos de la asociación
empleadora, los medios que provea para dicha capacitación, las características
de las tareas, y las exigencias de la organización del trabajo.
En el certificado de trabajo que
la empleadora está obligada a entregar, deberá constar además de lo prescripto
en el artículo 80 de la Ley 20.744, la calificación profesional obtenida en el
o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado la persona las
acciones regulares de capacitación.
Quienes trabajan tendrán derecho
a 40 horas anuales para realizar actividades de formación y/o capacitación
fuera de su lugar de trabajo.
CAPITULO VI
PREVENCION DE LA SALUD - EQUIPOS - CONDICIONES - MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
ARTICULO 22.-:
a) Las instituciones facilitarán a su respectivo personal
las herramientas, los equipos de trabajo y de protección que sean necesarios de
acuerdo con las características de las tareas que desarrollen, como así también
las medidas de prevención de la salud, condiciones y medio ambiente de trabajo
en un todo de acuerdo a las normas que regulan la materia, en especial la Ley
19.587 y su decreto reglamentario 351/79 sobre Higiene y Seguridad, las normas
reglamentarias y/o las que rijan en el futuro. Las entidades deberán proveer a
las personas que trabajan las herramientas que sean necesarias para el
cumplimiento de las tareas o, en su caso, compensar el costo de estas.
Asimismo, deberán facilitar un lugar apropiado para guardarlas y los elementos
necesarios para su adecuado mantenimiento, siendo la persona que trabaja con
ellas responsable de su cuidado y buen estado
b) A quienes se desempeñen en maestranza, servicios y
funciones administrativas, se les proveerá de los uniformes y/o ropa de trabajo
que corresponda de acuerdo con las funciones que desempeñen, a razón de dos por
año, uno de verano y otro de invierno, en los meses de septiembre y abril,
respectivamente.
c) A quienes intervengan en el lavado de patios, baños,
riego o similares, o a quienes por razón de las tareas sea indispensable su
uso, se le suministrará un par de botas de goma y un par de guantes de goma o
de cuero, si trabaja con corrosivos y/o materiales de fumigación.
d) A quienes trabajen de porteros/as y ascensoristas se le
proveerá de dos uniformes por año, uno en verano y otro en invierno, en los
meses de septiembre y abril, respectivamente. A quienes se desempeñen como
sereno se les suministrarán dos uniformes por año, uno de verano y otro de
invierno, en los meses de septiembre y abril, respectivamente, y una capa
impermeable cada cinco años y botas de goma.
e) A las personas que deban usar guardapolvos en su trabajo
se les suministrará dos unidades. La reposición se hará por la empleadora
cuando la misma sea necesaria en razón de su uso.
A quienes deban cumplir tareas en
lugares donde funcionen maquinarias, se les proveerá de los pertinentes
elementos protectores cuando así lo exijan las normas vigentes, con la
obligación de uso por parte de la persona involucrada.
f) Las prendas y elementos provistos por las instituciones
serán de uso personal, es decir que en todos los casos serán exclusivamente
para la persona a quien se le hubieren asignado, que deberá devolverlos de
inmediato en caso de egreso cualquiera sea la causa. Mientras no haga efectiva
la devolución, la empleadora tendrá derecho a retener su valor equivalente de
cualquier suma que tenga a percibir por su egreso.
g) El cuidado y lavado de la ropa y elementos que se le
provean, quedará a cargo de quien los utilice, con excepción de quienes presten
servicios de asistencia sanitaria, en cuyo caso el lavado quedará a cargo de la
entidad empleadora.
h) Quienes trabajan tendrán la obligación de usar la ropa y
elementos provistos solamente durante la jornada de trabajo.
ARTICULO 23.-: En materia de
prevención las entidades empleadoras deberán: a) cumplir las políticas de
vacunación preventivas de aquellas enfermedades infecciosas que pueden acaecer
en el ámbito de trabajo, originadas por el contacto directo o cumplimiento de
tareas en áreas con material y/o residuos que tengan elevado riesgo de contagio
(Ejemplo: hepatitis, tétanos). En este supuesto la empleadora proveerá sin
cargo alguno las vacunas que en su caso correspondan. b) Señalizar los sectores
en las áreas de riesgo y la ubicación de los elementos de seguridad
correspondientes; c) efectuar los reconocimientos médicos periódicos conforme a
las normas vigentes y que garanticen el seguimiento de la salud de quienes
trabajan.
CAPITULO VI
LICENCIAS
ARTICULO 24.- LICENCIA POR
VACACIONES: El término de licencia anual ordinaria previsto en la legislación
vigente se verá incrementado en 2 días laborales más con ánimo de propender al
turismo.
A fin de respetar situaciones de
las personas que ingresaron a trabajar antes del 1 de noviembre de 2006, y que
gozaban de mayores plazos previstos en el régimen del convenio colectivo
124/90, la empleadora le concederá un crédito de días equivalentes a la
diferencia entre el mayor plazo referido y el que ahora se establece por el
presente convenio. Este crédito de días será gozado en la forma y oportunidad
que se acuerde entre las partes. Asimismo, este crédito deberá ser utilizado
dentro del año calendario correspondiente y no podrá acumularse a los años
siguientes y podrá ser compensado en dinero de común acuerdo entre las partes.
ARTICULO 25.- LICENCIAS
ESPECIALES: Por sucesos familiares las personas que trabajan gozarán de las
siguientes licencias con goce de sueldos.
a) Por nacimiento o adopción de hijo/a: 10 días corridos
para el progenitor no gestante. En el supuesto de alumbramiento o adopción de
más de un hijo/a, el plazo de la licencia se extenderá hasta 15 días corridos.
b) Por matrimonio: 10 días corridos, además de los días en
que se realizaren las ceremonias civil y religiosa.
c) Por fallecimiento de la persona cónyuge o con la que
estuviera unida en concubinato: 3 días corridos.
d) Por fallecimiento de hijos/as, madres, padres y
hermanos/as: 3 días corridos.
e) Por fallecimiento de cuñados/as, suegros/as y abuelos/as:
1 día corrido.
f) Por matrimonio de hijos/as: 1 día si la ceremonia es un
día laborable.
g) Por mudanza: 1 día laborable.
h) Por donar sangre: el día de la donación.
i) Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria no
universitaria o universitaria, gozarán de hasta 15 días laborales durante el
año calendario, que podrán tomar en períodos de hasta 3 días corridos y deberán
justificar mediante comprobante oficial. Las instituciones de enseñanza deben
estar reconocidas por el Ministerio de Educación u otro Organismo Educativo de
la jurisdicción. El hecho de cursar simultáneamente varias carreras no es
motivo para ampliar el período consignado.
j) Cuando la persona cónyuge, o que estuviera unida en concubinato con quien trabaja, se halle afectada de enfermedad grave fehacientemente comprobada, será otorgado una licencia de 10 días laborales en el año a la persona trabajadora. Igual beneficio tendrá en aquellos casos de enfermedad grave fehacientemente comprobada, que obligue al cuidado de la persona enferma cuando se trate de familiares consanguíneos/as de primer grado.
k) Serán concedidos permisos durante la jornada de trabajo
cuando quien trabaja deba someterse a estudios, curaciones y/o tratamientos
médicos debidamente justificados, así como en el caso del examen prenupcial.
ARTICULO 26.- LICENCIA POR MATERNIDAD Y/O ADOPCION: Se aplicará la Ley 20.744 (t.o.), sus normas reglamentarias y complementarias de la seguridad social, en cuanto a beneficios, licencias y demás modalidades. En caso de adopción, se otorgará a la trabajadora adoptante licencia por maternidad adaptándola a las siguientes modalidades:
a) en el supuesto de entrega de la guarda de un/a menor de
edad en el curso de un proceso de adopción, la trabajadora mujer gozará de una
licencia especial remunerada de 60 días corridos y, a su opción, de 30 días
corridos sin goce de haberes. El trabajador varón gozará de una licencia
remunerada de 5 días.
b) En el supuesto de adopción la trabajadora tendrá derecho a
solicitar la licencia por excedencia en los mismos plazos y condiciones que la
prevista para los casos de maternidad en la L.C.T.
c) La empleadora reconocerá un permiso especial retribuido
para que la trabajadora embarazada asista a la gimnasia de preparación de
parto, hasta un máximo de 8 sesiones, siempre y cuando esté prescripta por un/a
profesional médico/a.
d) En caso de producirse un parto múltiple, a las licencias
por maternidad y lactancia previstas en la Ley 20.744 y sus modificatorias, se
les adicionará un lapso de 30 días con goce de haberes y una 1 hora de
lactancia, respectivamente.
CAPITULO VII
JORNADA DE TRABAJO
ARTICULO 27.- HORARIO DE LABOR:
El horario de trabajo no será mayor de 8 horas diarias o 44 horas semanales.
Las partes declaran que es inaplicable a las personas encuadradas en el
presente convenio el artículo 3º inciso a) de la Ley 11.544 y el artículo 11º del
Decreto 16.115/33.
ARTICULO 28.- HORAS
EXTRAORDINARIAS: Se denomina hora extraordinaria a aquella en la que la persona
que trabaja está a disposición de la entidad empleadora en exceso de la jornada
convenida en su contrato individual de trabajo. Las horas laboradas en exceso,
se pagarán con un 50% de recargo, salvo que se hayan laborado durante el
descanso hebdomadario donde se abonará con un 100% de recargo. Para el caso de
fracciones de la hora extra se considerarán los períodos mayores de 15 minutos.
ARTICULO 29.- SALARIO HORA -
VALOR: El valor del salario hora estará determinado por la resultante de
dividir su remuneración mensual bruta por el total de horas ordinarias pactadas
en el contrato individual de trabajo y de trabajadas en el mes, no pudiendo ser
el divisor mayor a 190,52.
ARTICULO 30.- DESCANSO
COMPENSATORIO: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores cuando
por estrictas razones de servicio alguien deba trabajar en días no laborables
gozará del correspondiente descanso compensatorio durante la semana siguiente.
Si el trabajo realizado en tales circunstancias se concretase entre las 13hs.
del sábado y las 24 hs. del domingo, el descanso compensatorio no podrá ser
inferior a 36 horas continuas.
ARTICULO 31.- DIA DEL/LA TRABAJADOR/A
DE UTEDYC: Declárese Día del/la Trabajador/a de UTEDYC el 5 de febrero de cada
año. En dicha fecha se dará asueto abonándose el día como si fuera trabajado.
Cuando coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, la celebración se
efectuará el primer día hábil siguiente.
El Día del/la Trabajador/a de
UTEDYC de cada año, para las personas de guardia, será considerado en las
mismas condiciones de los días feriados nacionales
ARTICULO 32.- JORNADA REDUCIDA:
Las remuneraciones de quienes cumplan una jornada de trabajo normal y habitual
menor o igual a 30 hs. semanales serán liquidadas proporcionalmente a la
duración de la misma. Aquellas entidades que a la firma del presente acuerdo
estén abonando mayores sumas por los conceptos a los que se refiere este
artículo quedan obligadas a mantener el mismo régimen en las condiciones que se
hayan establecido en los distintos contratos individuales de trabajo.
CAPITULO VIII
SUSPENSIONES Y SANCIONES
DISCIPLINARIAS
ARTICULO 33.-: Las sanciones
deberán ser aplicadas en forma justificada, proporcional y razonada, conforme a
la siguiente graduación de ellas, condicionada a la gravedad de la falta:
a) Llamado de atención
b) Apercibimiento
c) Suspensión. No podrán exceder de 30 días en el año
calendario.
d) Despido con justa causa.
CAPITULO IX
BENEFICIOS SOCIALES. DEBER DE
PROTECCION – ALIMENTACION Y VIVIENDA
ARTICULO 34.-: La empleadora debe prestar protección a la vida y bienes de la persona contratada cuando ésta habite en el establecimiento. Si se le proveyese de alimentación y vivienda, aquélla deberá ser sana y suficiente, y la última, adecuada a las necesidades de la persona trabajadora y su familia. Debe efectuar a su costa las reparaciones y refacciones indispensables, conforme a las exigencias del medio y confort.
Cuando la entidad empleadora
decidiera la extinción del contrato de trabajo sin justa causa, la persona
trabajadora tendrá derecho a permanecer en la vivienda hasta tanto se le abonen
los rubros salariales e indemnizatorios que le correspondan percibir y en todos
los casos deberá ser preavisado con un plazo no menor a 60 días de
anticipación.
ARTICULO 35.- SEGURO COLECTIVO DE
VIDA OBLIGATORIO: Las instituciones empleadoras deberán contratar a su cargo y
en favor de las personas en relación de dependencia el seguro colectivo de vida
obligatorio, por el monto mínimo y demás condiciones estipuladas en el Decreto
1567/74, sus modificatorias, actualizaciones, Decreto 1123/90 y demás
condiciones que dispongan las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de
la Nación sobre la materia. El beneficio que otorga este seguro colectivo de
vida obligatorio es independiente de cualquier otro que otorguen las normas
vigentes, no pudiendo imputarse su monto a cuenta de cualquier otra obligación
que deba afrontar la institución empleadora respecto de sus personas
dependientes.
Si la institución no contrata el
seguro de vida obligatorio, deberá responder en forma directa por el importe
que le hubiese correspondido cobrar a las personas beneficiarias de quien
trabaja en la institución.
ARTICULO 36.- BENEFICIOS POR
JUBILACION ORDINARIA, INVALIDEZ Y POR CUMPLIR 25 AÑOS DE SERVICIOS:
a) Quien cese en sus servicios para acceder a la jubilación
ordinaria o por invalidez, percibirá una gratificación no remunerativa mínima
equivalente a: 1) un mes de remuneración, si su antigüedad con la empleadora
fuera menor a 15 años, o 2) de dos meses de remuneración si su antigüedad fuera
mayor a 15 años. En ambos casos la antigüedad se computará a la fecha del evento
que origina el beneficio y sumando períodos continuos o discontinuos en la
prestación de los servicios para la institución.
b) Quien cumpla 25 años continuos de antigüedad prestando
servicios en la misma institución, percibirá una gratificación no remunerativa
especial y por única vez equivalente a un mes de su remuneración y una medalla
o presente de valor equivalente, como recordatorio de la institución en la que
se desempeñe. A sus efectos se estipula que la medalla será de oro y de 12
gramos.
CAPITULO X
EJERCICIO DEL DERECHO SINDICAL EN
LA EMPRESA: DE LA COMISION DE RELACIONES
ARTICULO 37.- RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL EN LAS MUTUALES: Las partes reconocen en todas las mutuales el ejercicio del derecho de libertad sindical para todas las personas trabajadoras comprendidas en este convenio, debiendo las partes no incurrir en prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones del trabajo, tipificadas en el art. 53 de la ley 23.551.
ARTICULO 38.- CUERPO DE
DELEGADOS/AS. SU CONSTITUCION: Cuando en los establecimientos resulten elegidas
dos o más personas como delegadas, actuarán como Cuerpo de Delegados/as. Las
empleadoras reconocerán como únicos/as representantes de las personas
trabajadoras a los/as miembros de dicha Comisión.
ARTICULO 39.- FUNCIONES DE LOS/AS DELEGADOS/AS. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS: Las funciones de las personas delegadas y del Cuerpo de Delegados/as son las que establecen la ley 23.551 y su decreto reglamentario.
ARTICULO 40.- GARANTÍAS Y BENEFICIOS
SINDICALES: Las personas trabajadoras que ocupen cargos representativos y/o
directivos en la asociación gremial, gozarán de todas las garantías y
beneficios sindicales que otorgue la legislación vigente. La designación,
actuación, estabilidad y cese en el cargo de delegados/as y delegados/as
suplentes del equipo de trabajo, comisiones internas, de relaciones y
organismos similares que ejerzan sus funciones en las instituciones, se regirán
por las normas establecidas en la Ley 23.551 de asociaciones sindicales, su
decreto reglamentario Nº 467/88, o las que las sustituyan en el futuro.
ARTICULO 41.- DELEGADOS/AS
SUPLENTES: Cuando una persona delegada titular cese en sus funciones por
cualquier motivo, será reemplazada por un/a delegado/a suplente que pasará a
ser titular hasta la expiración de las funciones del que reemplaza. Quien sea
suplente también reemplazará automáticamente a la persona titular cuando por
cualquier causa ésta no preste servicio.
ARTICULO 42.- FACILIDADES DE
GESTION: La empleadora deberá permitir a las personas que sean electas
delegadas, el tiempo necesario para el ejercicio de sus funciones. Para su
ejercicio pleno y responsable deberá concederse a quienes sean representantes
gremiales las facilidades apropiadas para permitir su desempeño en forma rápida
y eficaz sin que ello se traduzca en perjuicio del normal funcionamiento de la
mutual. Las reclamaciones se efectuarán durante las horas de trabajo, debiendo
convenirse entre representantes de quienes trabajan y la mutual, el horario y
la modalidad respectiva a tales fines. Las mutuales facilitarán el lugar
siempre que lo dispusieran dentro de sus locales, a las personas representantes
gremiales a los fines de que éstas efectúen las reuniones o asambleas que sean
necesarias con quienes trabajan en la mutual.
Los/as delegados/as gozarán del
derecho de comunicar al resto de las personas que trabajan las informaciones
que tengan obligación de señalar por medio de carteles fijados en la vitrina
gremial, la que deberá situarse a la entrada de los lugares de trabajo, sin
perjuicio de la utilización de otros medios tales como boletines u otras
publicaciones que aquellos/as repartieren y cuya libre distribución y recepción
por parte del equipo de trabajo no puede ser entorpecida por ningún medio.
ARTICULO 43.- PERMISOS Y
LICENCIAS GREMIALES: Las instituciones empleadoras concederán permiso gremial y
licencia a las personas que trabajan con representatividad gremial en el
establecimiento, en el orden local, en el orden nacional, tales como por
ejemplo secretarios/as generales o miembros directivos de seccionales o
delegaciones, cuando fueren citados por el Consejo Directivo Central y/o
Secretariado Nacional de UTEDYC y/o Secretariado de la Seccional y/o organismos
nacionales y/o provinciales, con todos los derechos y garantías de la Ley
23.551.
CAPITULO XI
COMISION PARITARIA DE
INTERPRETACION
ARTICULO 44.- JURISDICCION: Se
constituirá una Comisión Paritaria Central con asiento en la Capital Federal y
con jurisdicción sobre la totalidad de las localidades en que la U.T.E.D.Y.C.,
aplique esta Convención.
ARTICULO 45.- INTEGRACION: La
Comisión estará integrada por seis representantes de cada una de las partes.
Ambas representaciones deberán estar integradas en un plazo máximo de30 días a
partir de la suscripción del presente Convenio. Asimismo, se designará igual
número de suplentes para reemplazar a las personas titulares en caso de
ausencia.
ARTICULO 46.- FUNCIONES: Esta
Comisión tendrá la competencia y funciones previstas en los arts. 14, 15, 16 y
17 de la Ley 14.250, texto ordenado Decreto 108/88, (con las reformas
introducidas por la Ley 25.877). Asimismo, estará facultada a la interpretación
y aplicación de las cláusulas de la Convención Colectiva, como así también el
encuadramiento de las personas trabajadoras en las nuevas categorías
establecidas. Asimismo, intervendrá en la aplicación del régimen de reemplazos
y vacantes y en todo otro asunto que específicamente le fuere encomendado por
acuerdo de partes y/o por la naturaleza del asunto en discusión, pudiendo
expedirse sobre situaciones especiales que le sean planteadas por las entidades
mutuales empleadoras relacionadas con su situación financiera y el impacto
salarial de este convenio.
ARTICULO 47.- VOTACION: La
comisión paritaria funcionará con un quórum, el que se computará on la mitad
más uno/a de sus miembros. Las resoluciones serán dictadas con el
consentimiento de a mayoría de las personas miembros presentes y en caso de
empate, las partes podrán someter de omún acuerdo la cuestión al Arbitraje del
Ministerio de Trabajo de la Nación.
ARTICULO 48.- ESTABILIDAD:
Quienes sean representantes de la parte sindical de la Comisión Paritaria
gozarán de la misma estabilidad que las personas trabajadoras que ocupen cargos
electivos o representativos en Asociaciones Sindicales de Trabajadores según la
ley respectiva a partir de la notificación fehaciente de su designación a la
empleadora.
ARTICULO 49.- PROCEDIMIENTO: En
su primera reunión la Comisión fijará las normas de procedimiento para su
funcionamiento dentro de la ley vigente y la práctica usual, siendo obligación
de la Comisión poner en conocimiento de las partes que le sometan alguna
cuestión esta eglamentación en la primera oportunidad procedimental.
CAPITULO XII
CUOTA SINDICAL.
CONTRIBUCION SOLIDARIA
ARTICULO 50.- CUOTA SINDICAL: Las
instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a las personas
trabajadoras afiliadas a UTEDYC la cuota sindical fijada por ésta, actualmente
equivalente al 3% o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre
todos los conceptos remunerativos mensuales que perciban.
ARTICULO 51.- CONTRIBUCION SOLIDARIA: Contribución de las personas trabajadoras para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación de UTEDYC: Las instituciones retendrán mensualmente a las que se encuentren comprendidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, el 2% de la remuneración bruta total percibida en cada período, en concepto de contribución solidaria con destino a UTEDYC. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales, de asistencia y asesoramiento legal y previsional y de capacitación y formación profesional conforme lo habilita el artículo 9º de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.
ARTICULO 52.- Exención de la
contribución solidaria establecida en el artículo 51 del presente: las personas
que, a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo, se encuentren
afiliadas a UTEDYC o se afilien en el futuro, quedan exentas del cumplimiento
de la contribución solidaria establecida en el art. 51 del presente. Este
beneficio para las personas afiliadas se establece con arreglo a lo dispuesto
en el art. 9º de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.
ARTICULO 53. - OBRA SOCIAL: Las
instituciones empleadoras practicarán las retenciones a quienes rabajen,
abonarán sus propias contribuciones y efectuarán los depósitos pertinentes con
destino a la Obra Social en un todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley
23.660 y 23.661 de obras sociales y seguro nacional de salud, respectivamente.
ARTICULO 54.- El presente
convenio colectivo reemplaza y deroga al CCT 496/07 y sus actas modificatorias
complementarias, el cual regirá en adelante y con exclusividad para toda la
actividad.
CAPITULO XIII
RENOVACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO
ARTICULO 55.-: Cualquiera de las
partes podrá solicitar con sesenta días de anticipación al vencimiento de la
vigencia de este convenio, la constitución de la comisión negociadora de un
nuevo convenio en base a los procedimientos que fijen las normas en vigor en
esa fecha. Si ninguna de las partes solicitara al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social la constitución de dicha comisión negociadora, se entenderá
como que las partes prestan su conformidad para la continuidad de la vigencia de
este convenio, hasta que alguna de ellas plantee la necesidad de su
renegociación y sea sustituido por un nuevo convenio colectivo.
CAPITULO XIV
RÉGIMEN PARA LAS PYMES
ARTICULO 56.-: Las partes se
comprometen a facilitar la aplicación de la Ley 24.467 (PYMES), sus
modificatorias y normas reglamentarias, en aquellas instituciones que reúnan
los requisitos exigidos por dicha normativa. La Comisión Paritaria creada por
este convenio podrá intervenir a pedido de parte interesada a fin de expedirse
sobre la interpretación, encuadramiento y aplicación del régimen referido.
CAPITULO XV
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTICULO 57.-: Las partes
facilitarán cuando las oportunidades de trabajo, circunstancias personales y
tareas requeridas lo permitan, la incorporación de personas con discapacidad a
fin de favorecer el cumplimiento de los fines de la Ley 22.431 y sus
modificatorias. Asimismo, facilitarán la creación y desarrollo de medios de
trabajo protegido en el marco del Decreto Reglamentario Nº 489/83.
CAPITULO XVI
REGIMEN DE GUARDERIA
ARTICULO 58.-: Cuando el
establecimiento esté incluido por Ley, Decreto o Reglamentación legal, entre
los que deban ofrecer espacios de cuidado o guarderías para niños y niñas la
obligación establecida en el art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo
(reglamentada por el Decreto 144/2022) o norma que la reemplace, podrá ser
sustituida, a elección de la empleadora, por el pago de una suma dineraria no
remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de
cuidado de personas, debidamente documentados.
58.1.- Valor de la suma no
remunerativa: El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo
de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una
suma equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría
“Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen
previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que
este sea menor, conforme lo establece el tercer párrafo, del art. 4, del
Decreto Reglamentario 144/2022 o el que lo sustituya en el futuro.
58.2.- Menor a Cargo: Se entiende
por menor a cargo a aquel/la que tenga la edad que establezca la normativa
vigente para hacer obligatoria la prestación y que además se encuentre
efectivamente a cargo de la persona trabajadora durante la jornada de trabajo.
58.3.- Documentación: La
documentación que podrá ser solicitada para acreditar que el/la menor se
encuentra a cargo será a título enunciativo la siguiente: Partida de
Nacimiento, y/o Sentencia judicial de guarda con miras a adopción simple, plena
o de integración o Guarda por Supuesto Especial de acuerdo con el periodo
otorgado o prorrogado, y/o Sentencia de tutela a cargo de la persona titular
del beneficio y/o Beneficiario de la Obra Social, y/o Legajo Laboral.
La empleadora requerirá a la
persona que trabaja que acredite que los gastos emanan de una institución
habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, según correspondiere, o
estén originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de
personas registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el
Personal de Casas Particulares, previsto en la Ley N° 26.844.
La obligación de pago de la
prestación se originará a partir de la debida acreditación por la persona
beneficiaria.
58.4.- Jornada reducida: En el
caso que la persona trabajadora tenga una jornada reducida, la prestación no
remunerativa será proporcional al tiempo en que se desempeñen efectivamente en
el establecimiento.
58.5.- Modalidades especiales: En
los casos de prestación de servicios por temporada eventual, estacionarias o
cíclicas, la guardería o su pago sustitutivo sólo corresponderán para los
momentos de prestación efectiva de trabajo.
58.6.- Teletrabajo: Quienes se
desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo y estén anexados/as al
establecimiento alcanzado por la obligación, recibirán el pago por reintegro de
guardería en las mismas condiciones que las personas que trabajan bajo
modalidad presencial.
58.7.- Preaviso en caso de cese
de la obligación de la empleadora: Cuando el establecimiento modifique la
cantidad de personas que presten servicios y ya no quede incluido por Ley,
Decreto o Reglamentación legal entre los que deban ofrecer espacios de cuidado
o guarderías para niños y niñas, la empleadora deberá preavisar el cese del
beneficio a las personas beneficiadas con un mes de anticipación.
CAPITULO XVII
REGIMEN DE TELETRABAJO
ARTICULO 59.-: Las organizaciones
firmantes del presente convenio colectivo consideran el teletrabajo cuando la
realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en los
términos de los artículos 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744),
sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o
en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos de la
empleadora, mediante la utilización de tecnologías de la información y
comunicación.
59.1.- Exclusiones: No se
considerará persona teletrabajadora a quien sólo obtuviera algún permiso
especial para realizar ocasionalmente sus tareas en forma remota y que no haya
cumplido con la exigencia que se desprende del artículo 7 de la ley 27.555.
Tampoco cuando el trabajo se
realice en dependencias de la entidad empleadora o cuando se realice en forma
esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja. Se entiende
por ocasional, cuando no se realiza en forma habitual ni por costumbre, sino en
forma casual o accidental. Se entiende por no habitual aquel trabajo que no se
realice con una periodicidad regular que se mantenga en el tiempo.
59.2.-Voluntariedad y
reversibilidad: El pase de la posición presencial a Teletrabajo es voluntario
tanto para la persona que trabaja como para la empleadora. La modalidad de
Teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto o se puede
requerir o incluir posteriormente. En el segundo supuesto, cuando la empleadora
propone pasar a la modalidad de Teletrabajo, y la persona que trabaja opta por
el rechazo, el mismo no constituye motivo para la rescisión de la relación
laboral ni modificación de las condiciones de empleo.
59.3.-Condiciones de trabajo: El
pase de una modalidad presencial a Teletrabajo no modifica el resto de las
condiciones laborales que detenta la persona trabajadora.
59.4.- Establecimiento al cual
quedan anexadas las personas que teletrabajan: Las personas que teletrabajan
deberán ser anexadas al establecimiento donde prestaban servicios presenciales
con anterioridad. En los casos en que se pacte la modalidad de teletrabajo al
inicio de la relación, quedarán anexado al centro laboral que indica el
artículo 13 del Decreto 27/2021.
59.5.- Jornada de trabajo. Pausas
y descansos: Al momento de formalizar el contrato de teletrabajo, las partes
podrán pactar jornadas dinámicas, continuas o discontinuas, debiendo especificar
los horarios, interrupciones, carga horaria diaria o semanal, indicando en su
caso los días que se cumplirá jornada presencial, todo ello, con los límites de
descanso diario y semanal previsto en este convenio para quienes trabajen de
modo presencial. Dentro de la jornada de trabajo de 8 horas, la persona que
teletrabaja tendrá derecho a pausas o descansos para el almuerzo y refrigerio,
que deberá acordar previamente con su superior.
59.6.-Tareas de cuidado: Las
personas que teletrabajen y que acrediten convivir y tener a su cargo, de
manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas
con discapacidad o adultas mayores y que requieran asistencia específica,
tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o
a interrumpir la jornada. Para ejercer este derecho, deberá notificar de modo
fehaciente dicha circunstancia, así como el momento en que comienza la
inactividad y cuando esta finaliza, con una antelación de 72 horas para no
obstaculizar la organización del trabajo y normal funcionamiento del servicio y
sector involucrado, salvo acuerdo con su superior a nivel jerárquico de un
plazo menor cuando la situación de excepcionalidad o emergencia lo amerite.
59.7.-Derecho a la desconexión:
Fuera de la jornada laboral y durante el tiempo de desconexión la persona que
teletrabaja tiene el derecho de no contestar mensajes o llamados. Ello no obsta
que la empleadora pueda remitir comunicaciones y mensajes en cualquier momento
y mediante plataformas que permitan diferir el ingreso del mensaje o llamado,
cuando se inicia la jornada laboral.
No se podrán establecer
incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión. Los
incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán
considerados incentivos.
59.8.- Mayores gastos de
conectividad: Los mayores gastos de conectividad, de consumo de servicios,
serán compensados por la empleadora con el pago de una suma diaria de $ 498.
Las partes podrán pactar sumas de mayor valor. El concepto será liquidado como
no remunerativo en los términos del artículo 10 del Decreto 27/2021
reglamentario de la ley 27.555. Dicho concepto no integra la base retributiva
para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni
contribuciones sindicales o de la seguridad social. El mismo será actualizado
en los mismos porcentuales y tramos en que se incrementen los sueldos básicos
de este convenio.
59.9.-Provisión de equipamiento:
Las entidades empleadoras proveerán el equipamiento, las herramientas de
trabajo – silla, hardware y software -, así como el soporte necesario para el
desempeño de las tareas, y asumirá los costos de instalación, mantenimiento y
reparación de estas. Asimismo, proveerá guías o manuales con recomendaciones,
instrucciones y buenas prácticas en el uso de las herramientas tecnológicas.
En todos los casos, la persona
trabajadora será responsable por el correcto uso, mantenimiento y cuidado de
los elementos de trabajo, no pudiendo disponer de estos para otro destino que
no sea laboral, ni tampoco ser utilizados por otras personas.
En caso de incorrecto
funcionamiento de los elementos físicos o tecnológicos que impidan la
prestación de tareas, las empleadoras serán responsables de su reemplazo,
permanente o provisorio en caso de reparación del elemento deficiente, sin que
se vea afectado el salario de la persona que trabaja.
Cuando existan cortes de
servicios de luz, agua y/o internet, en el domicilio donde la persona teletrabaja,
no se verá afectado su salario y deberá acreditar dicha circunstancia con la
constancia del reclamo ante la empresa proveedora del mismo.
59.10.-Sistemas de control y
derecho a la intimidad: Los sistemas de control destinados a la protección de
los bienes e informaciones de propiedad de las entidades empleadoras deberán
salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja y la privacidad de su
domicilio en la forma que dispone el artículo 15 de la ley 27.555 reglamentado
por el Dto. 27/2021.
59.11.- Contrato de teletrabajo y
su registración: La modalidad de teletrabajo debe formalizarse por voluntad
concurrente de las partes y por escrito, debiendo la empleadora registrar el
contrato ante el Registro de Teletrabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, con copia a UTEDYC.
CAPITULO XVIII
AUTORIDAD DE APLICACION
ARTICULO 60.-: El Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación
del presente convenio colectivo y las partes se obligan a su estricto
cumplimiento.
ANEXO I – CATEGORIAS DEL PERSONAL
PERSONAL JERARQUICO:
Se hallan comprendidos dentro de
este personal, aquellos cuyas tareas son de supervisión y dirección general,
teniendo a su cargo la responsabilidad directa e indirecta de todo el personal
proporcionada a su escala jerárquica.
Este personal se caracteriza por
las siguientes condiciones que lo destacan netamente:
a) En ausencia del superior reemplaza automáticamente a éste
mientras dure la misma.
b) En ausencia de los miembros del Órgano Directivo, la
responsabilidad administrativa corresponderá a quien ejerza la categoría tope
superior.
c) Son ejecutoras de las indicaciones que formule la
Comisión Directiva y deben guardar el secreto de las resoluciones frente al
resto del personal y frente a terceros, salvo los problemas que puedan ser
atingentes a los intereses de dicho personal.
d) Se considerará Jefe/a de Departamento a quien tiene
responsabilidades de dirección o supervisión de 2 o más secciones o a las
personas jefes/as que por la amplitud o importancia de sus funciones así les
corresponda.
Las categorías de este personal
serán las siguientes:
1era. Categoría: Directivos,
Gerente/a General, Administrador/a general o similar.
2da. Categoría: Sub-Gerente/a,
Sub-Administrador/a General, Asesor/a Letrado/a, Contador/a, Médico/a,
Gerente/a de Filial o Área.
3ra. Categoría: Jefe/a de Área,
Jefe/a de Cómputos, Jefe/a de Personal, Jefe/a de Contaduría, Jefe/a de
Departamento, Jefe/a de Tesorería; Farmacéutico/a, Director/a de Jardín de
Infantes, de Jardín Maternal, Profesional Universitario/a de la salud
(Odontólogo/a, Kinesiólogo/a, Psicopedagogo/a, Asistente Social, Licenciado/a
en Enfermería) Administrador/a de Sistemas Senior, Administrador/a de Bases de
Datos Senior, y Líder de Proyectos Senior; Jefe/a de Brigada, Jefe/a de
Mantenimiento; Maitre.
4ta. Categoría: Administrador/a
de Colonias, Proveedurías u Hoteles, Jefe/a de Sección, Administrador/a de
Sistemas Semi Senior, Administrador/a de Bases de Datos Semi Senior, y Líder de
Proyectos Semi Senior, Jefe/a de Locutores, Administrador/a de Servicios
Funerarios
5ta. Categoría: Encargado/a de
Sección, Filial u Oficina, Administrador/a de Sistemas Junior, Administrador/a
de Bases de Datos Junior y Líder de Proyectos Junior, Locutor/a, Animador/a,
Encargado/a de la contratación de Servicios Funerarios, Responsable de Exequias
y Ceremonial.
PERSONAL ADMINISTRATIVO:
1era. Categoría: Secretario/a de
Gerencia, Secretario/a de Administración de Asuntos Legales, Cajero/a
Principal, Docente, Maestra/o Jardinera/o, Profesor/a, Instructor/a,
Administrativo/a de Área Contable, Administrativo/a de Área Jurídica y
Administrativo/a de Área de Liquidación de sueldos y jornales; Soporte Técnico
y Analista Programador/a Senior, Locutor/a Informativo/a.
2da. Categoría: Asistente de
Área, Bibliotecario/a, Dibujante, Cajero/a, Archivista, Telefonista con más de
5 líneas y/o 25 internos, Soporte Técnico y persona Analista Programadora Semi
Senior, persona Locutora Comercial, Terapeuta, Operador/a, Socializador/a,
Acompañante de personas enfermas.
3era. Categoría: Facturista,
Auxiliares Principales Telefonista hasta 5 líneas y/o 25 internos, Soporte
Técnico y persona Analista Programadora Junior y Training.
4ta. Categoría: Auxiliar 1ra. Con
experiencia,
4ta Categoría: Auxiliar 2da. ingresante sin experiencia. 5ta. Categoría: Cadete, Recepcionista.
En cuanto al personal de 4ta. Cat. Aux. 2da. deberán desempeñarse en toda tarea administrativa que la Entidad le asigne.
Ascensos en la 4ta categoría
Auxiliar 2da. Ingresante sin experiencia. Al transcurrir 1 año desde la fecha
de ingreso del/la trabajador/a en esta categoría, ascenderá a la inmediata
superior (4ta Categoría Auxiliar 1ra. con experiencia)
PROMOTORES/AS, VENDEDORES/AS Y
COBRADORES/AS.
Se establece que los/as promotores/as, vendedores/as y cobradores/as incluidos en esta categoría percibirán su remuneración mediante comisión solamente y en base exclusivamente a las operaciones que ellas concierten. Dichas comisiones se liquidarán en forma mensual estableciéndose que, si el monto de las mismas no alcanzare el mínimo establecido en este convenio para dicha categoría, la empleadora deberá integrar la diferencia garantizando en todos los casos una remuneración mensual que alcance dicha suma. Teniendo en cuenta las características particulares de esta categoría, aquellos/as trabajadores/as que no tengan que cumplir horarios de trabajo fijos, no percibirán el adicional convencional denominado presentismo.
PERSONAL DE SERVICIOS:
1ra. Categoría: Oficial Calificado/a, Mayordomo/a, Encargado/a de Mantenimiento, Encargado/a de Depósito, Encargado/a de Proveeduría, Encargado/a de área, Cocinero/a, enfermero/a, Técnico/a con título habilitante, Mozo/a, Barman, Gambucero/a, Adicionista, Bañero/a o guardavidas de pileta de natación o piscina, Peón, Ayudante/a de Barman, Sereno/a.
2da. Categoría: Ascensorista,
Ayudante/a de Cocina, Portero/a, Casero/a, Chofer, Ordenanza, Oficial
Mantenimiento, personas que han adquirido idoneidad y experiencia en el
cuidado, orientación y ayuda a personas. Personal de tareas de mantenimiento,
limpieza, cocina y servicios de atención de la salud en consultorios. Personal
de servicios fúnebres y preparación de cadáveres, choferes de traslado y
cortejos fúnebres.
3ra. Categoría: Peón General,
Mucama/o, Medio Oficial, Servicio mantenimiento, Lavacopas.
4ta. Categoría: Aprendiz.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA