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2024-01-29 | Noticias

IGJ. Nuevo plazo máximo de duración de las sociedades


La Inspección General de Justicia (IGJ) resolvió derogar la Resolución General 1/ 2022, la cual había  fijado un plazo máximo de duración para las sociedades, el cual no podría exceder los 30 años a contar desde su inscripción ante la IGJ. 


En sus considerandos, la Resolución General 1/2024 señala que si bien es cierto que el artículo 11, inciso 5), de la Ley 19.550 determina la obligatoriedad de un plazo máximo de duración para las sociedades, lo único que ella define es que las sociedades se crean por un lapso “determinado”, adoptando una orientación diferente a la que, en su momento, previó el Código de Comercio de la República Argentina el que, salvo en el caso de las sociedades anónimas, permitía que las demás sociedades se constituyeran por tiempo indeterminado (arts. 291 y 318 inciso 4º)—, sin especificar plazos mínimos ni máximos.


En la práctica, los usos y costumbres suplieron esa omisión, y en innumerable cantidad de sociedades, cualquiera fuere su tipo, el plazo de duración de la persona jurídica societaria se establece en 99 años . Por tal motivo, la anterior resolución entendía que este plazo prolongaba innecesariamente la vida de sociedades, que, en la mayoría de los casos, terminan su vida activa o empresarial mucho antes del vencimiento del aludido plazo de duración, sin realizarse procedimiento alguno de disolución y liquidación, optándose las más de las veces, en los hechos, por desaparecer de su sede social.


Lo cierto que que la Ley Nº 19.550 no ha impuesto limitación alguna al respecto, ni ha delegado en autoridad ni organismo público alguno establecer un plazo máximo de esta naturaleza.


Por lo tanto, las sociedades podrán tener un plazo de duración superior a 30 años. La medida resulta de aplicación para todas las sociedades constituidas con posterioridad al 30 de enero del 2024.

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