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2024-01-29 | Tablas y Cuadros

Aplicación y Liquidación de los Feriados y Días no Laborables


Feriados trasladables


Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. 

Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. Art. 6 de la Ley 27.399



Feriados nacionales


Feriados Nacionales que se rigen por el la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos Ley 27.399 


Los días feriados, los trabajadores que presten tareas, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual (artículo 166 Ley 20.744).



Días no laborables 


a) Ley 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.


b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 27.399.

Pesaj primeros días desde el lunes 22/04/2024 al atardecer hasta el miércoles 24/04/2024 al atardecer

Pesaj últimos días desde el domingo 28/04/2024 al atardecer hasta el martes 30/04/2024 al atardecer

Rosh Hashaná desde el miércoles 2/10/2024 al atardecer hasta el viernes 4/10/2024 al atardecer

Iom Kipur desde el sábado 11/10/2024 al atardecer hasta el domingo 12/10/2024 al atardecer


c) Solo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Articulo 3 de la Ley 27.399.

Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.


d) Los fines de semana con fines turísticos conforme lo prescriptos por el art. 7 de la Ley 27.399, Decreto 106/2023.


En caso de días no laborables, el empleador tendrá opción de determinar si los trabajadores llevarán a cabo actividades, salvo en bancos, seguros y actividades afines. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador (artículo 167 Ley 20.744).


Contacto

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