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2024-01-29 | Normativa

Resolución DGR Chubut 3/2024. Impuesto Inmobiliario. Ley de Obligaciones Tributarias XXIV N° 106. Disposiciones.


B.O. Chubut 29/01/2024

Rawson, 19 de Enero de 2024


VISTO:

El Expediente N° 69/2024-DGR, la Ley de Obligaciones Tributarias XXIV N° 106, el Código Fiscal y;


CONSIDERANDO:

Que por lo establecido en la Ley de Obligaciones Tributarias XXIV N° 106 y el Código Fiscal - Ley XXIV N° 102, se faculta a esta Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias referidas a la reducción de la base imponible, a las condiciones a cumplimentar para acceder a la exención sobre inmuebles destinados exclusivamente a la actividad ganadera, y a fijar las formas y fechas del pago del Impuesto Inmobiliario;


Que el TÍTULO II de la ley XXIV N° 106 establece que se debe tomar como Base Imponible la que arroje el cálculo allí establecido teniendo en cuenta para ello el valor unitario de una oveja de refugo en la Provincia del Chubut según la última publicación disponible del año anterior, informado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria en su Informe de Precios de Carne y Ganado de la Patagonia;


Que según surge del Informe de Precios de Carne y Ganado de la Patagonia N° 115 del 1° de noviembre de 2023 emitido por el I.N.T.A., el valor unitario de una oveja de refugo en la provincia de Chubut es de PESOS SEIS MIL ($ 6.000)


Que a los fines de evaluar el cumplimiento de la condición establecida en el inciso 8 del artículo 126° del Código Fiscal, es necesario requerir información en carácter de Declaración Jurada;


Que a idénticos efectos, se entiende que, como condición para el reconocimiento de dicha exención, que el productor que explote el inmueble no deberá registrar incumplimientos formales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos:


Que respecto a la reducción de base imponible dispuesta por el artículo 32° de la Ley XXIV N° 106, el interesado debe acompañar las constancias de inscripción correspondiente a través de la aplicación web del organismo;


Que para poner al cobro el Impuesto Inmobiliario para el periodo 2024, de acuerdo en el TITULO II de la Ley XXIV N° 106 se debe fijar la periodicidad de sus pagos y fechas de vencimiento;


Que la Ley XXIV N° 106 faculta a la Dirección a establecer un descuento por pago anual adelantado de las cuotas no vencidas;


Que por lo tanto es conveniente establecer que el mismo se gradúe en un VEINTE por ciento (20%);


Que debe fijarse una fecha límite para el pago anual adelantado;


Que ha intervenido la Dirección de Asuntos Legales y la Dirección de Asuntos Técnicos;


POR ELLO:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

RESUELVE:


Artículo 1°.- Poner al cobro el Impuesto Inmobiliario año 2024, tomando como Base Imponible lo establecido en el TÍTULO II de la ley XXIV N° 106.-


Artículo 2°.- Fijar como valor unitario de una oveja de refugo en la provincia de Chubut el importe de PESOS SEIS MIL ($ 6.000,00.-).-


Artículo 3°.- Establecer que el Impuesto Inmobiliario se abonará en cuatro (4) cuotas iguales con vencimiento el día 20, o día hábil posterior, de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2024, respectivamente.


Artículo 4.- Establecer un descuento del VEINTE por ciento (20%) por pago anual adelantado de las cuotas no vencidas, fijando como fecha límite de pago anticipado el día 15 de marzo de 2024.-


Artículo 5.- Las boletas de pago para abonar el impuesto se pondrán a disposición de los contribuyentes en la página web del organismo mediante clave fiscal, en el caso de no poseerla, supletoriamente se podrá acceder a la descarga de las mismas con CUIT del contribuyente y número de partida inmobiliaria, emitiendo la boleta de pago con reserva de datos personales del contribuyente en función de la protección del secreto fiscal.-


Artículo 6.- Establecer que para el goce de las exenciones previstas en el artículo 126° del Código Fiscal, debe solicitarse el certificado de exención ante esta Dirección General, debiendo acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos por dicha norma, completando y presentando en la página web oficial del organismo hasta el último día hábil del mes de abril de 2024, mediante clave fiscal, el formulario de Solicitud de Certificado de Exención del Anexo I, que es parte integrante de la presente.


Para acceder al beneficio establecido en el inciso 8 del artículo 126°, el productor que explote el inmueble, propietario o no, debe encontrarse inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la actividad realizada sobre el mismo y no registrar incumplimientos formales al momento de la solicitud del beneficio.


A fin de probar la existencia de hacienda a la que se refiere el inciso 8 del artículo 126° de la Ley XXIV N° 102, se debe adjuntar la Declaración Jurada efectuada por el año inmediato anterior al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en oportunidad de inscripción, actualización o reinscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), y en virtud de la Resolución SENASA N° 423/2014.


Todas las notificaciones se cursarán a través de Domicilio Fiscal Electrónico, según lo establecido en el artículo 20° del Código Fiscal, requiriendo la documentación que resulte necesaria y comunicando el resultado de la solicitud efectuada.-


Artículo 7.- Establecer que para acceder a la reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la base imponible, prevista en el artículo 32° de la Ley XXIV N° 106, el contribuyente debe presentar mediante gestión online con clave fiscal en la página web oficial del organismo hasta el último día hábil del mes de abril de 2024, constancia que acredite la condición de productor agropecuario de quién explote la actividad en dicho inmueble, extendida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia del Chubut, asimismo acreditando la respectiva inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y no registrar incumplimientos formales por el período fiscal 2023.-


Artículo 8.- Designar a los Señores Jueces de paz de la Provincia del Chubut como sujetos autorizados a intervenir en el diligenciamiento de la generación y obtención de Clave Fiscal, a los efectos de que los contribuyentes de este impuesto completen los trámites del artículo 3° de la presente.-


Artículo 9.- A fin de obtener la clave fiscal los contribuyentes deben dirigirse a las dependencias de la Dirección General de Rentas, solicitarla a través de la página web del organismo, o acudir por ante el Juez de Paz de su jurisdicción, con la documentación que se

indica en el Anexo I de la Resolución N° 505/17.


Los sujetos autorizados a intervenir en la generación de la Clave Fiscal remitirán la documentación colectada a la Dirección General de Rentas dentro de las 48 horas de recibida la misma.-


Artículo 10.- REGÍSTRESE; comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-


Cr. Gerardo O. Minnaard

Director General

Dirección General de Rentas

Provincia del Chubut



ANEXO I

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE EXENCIÓN

IMPUESTO INMOBILIARIO

Datos del Declarante

Apellido y Nombre:

Carácter:

Denominación o Razón Social:

CUIT

Domicilio Fiscal:

Localidad: / CP / Provincia

Teléfono:

Correo Electrónico:

Identificación del/los Inmuebles Rurales

Cantidad de inmuebles rurales que posee:

La siguiente información debe ser completada para

cada inmueble:

Partida inmobiliaria:

Departamento:

Es Propietario del inmueble? SI/NO

CUIT del productor que explota el inmueble rural:

(*) De ser las CUIT del propietario y del productor

distintas, deberá adjuntar la documentación de respaldo

Realiza otra actividad económica dentro del/los inmueble/s rural/es? SI/NO

Tildar del siguiente detalle (Minería / Hidrocarburos

/ Energía Eólica / Energía Hidroeléctrica / Alquiler de

Inmueble / Turismo / Comercio / Otras -completar-)

Percibe servidumbre? SI/NO

Tildar del siguiente detalle (Minería / Hidrocarburos

/ Energía Eólica / Energía Hidroeléctrica / Otras -completarReside en el inmueble rural? SI/NO (*) sólo si declara 1 (un) inmueble rural

Posee otras propiedades inmuebles urbanas? SI/

NO (*) sólo si declara 1 (un) inmueble rural

Cantidad de cabezas de ganado declaradas ante el

SENASA por el año anterior:

- Ganado ovino/caprino

- Ganado bovino


Quien suscribe en mi carácter de declaro bajo juramento que los datos consignados en la solicitud son verdaderos, no contienen error, ni se omitió o falseó dato alguno.

Declaro conocer que en el caso de omitir o falsear algún dato de los contenidos en el presente formulario se incurre en defraudación fiscal, siendo de aplicación las sanciones previstas en el Código Fiscal vigente.

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