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2024-01-29 | Colaboraciones Técnicas

La Prescripción de los Tributos Nacionales


Dra. CP Karina Januszewski – C.P. T215 F182


Introducción


En el presente trabajo se abordará los aspectos relevantes del Instituto de la Prescripción en materia tributaria, con respectos a los impuestos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).


Marco Normativo



Definición de prescripción


Antes de ir al tema que nos ocupa, resulta importante definir el concepto de la "obligación" como el vínculo jurídico en virtud del cual alguien denominado deudor debe satisfacer una prestación a favor de otro llamado acreedor.


En un sentido técnico jurídico, la palabra obligación sólo comprende aquellos deberes impuestos por el derecho, susceptibles de estimación pecuniaria, que consisten en dar, hacer o no hacer algo, una persona a favor de otra.


La "obligación tributaria" es una obligación de derecho público de contenido pecuniario, ex lege, ya que sólo es a través de la ley que de determinado presupuesto de hecho ("hecho imponible") surja como consecuencia el nacimiento de dicha obligación tributaria.


Ahora bien, toda relación obligacional es siempre temporal, inclusive la de tracto sucesivo. En su propia esencia nacen para extinguirse, no pueden durar indefinidamente. Por consiguiente, existen circunstancias o figuras legalmente enumeradas conocidas como causales de extinción de las obligaciones en cuanto todas ellas determinan la extinción de dicha relación. De ahí que hablamos de a prescripción.


Según el diccionario de la Real Academia Española, una de las definiciones de la prescripción es " Modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley".


Ya en la norma de fondo, el nuevo texto legal del Código Civil y Comercial de la Nación no define el concepto de manera precisa, como la hacia su anterior redacción en el artículo 3.947 que establecía “la prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación por el transcurso del tiempo”.  Con el nuevo texto, surge entonces de forma implícita el distingue de dos clases de prescripción: 


- Prescripción adquisitiva: el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley. También denominada "usucapión", no es aplicable en materia tributaria.


- La liberatoria o extintiva: que es un medio de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo y la inacción del acreedor. Esta prescripción conlleva una eficacia ipso iure (de pleno derecho).


Para que opere la prescripción liberatoria se deben dar los siguientes requisitos esenciales:


a) Existencia de un derecho;


b) Silencio o inacción del titular;


c) Transcurso de un lapso de tiempo predeterminado por la ley.


La prescripción en materia tributaria es la liberatoria, ya que es el modo de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo. Despoja al Fisco de la posibilidad de exigir el pago de los tributos adeudados, y de la misma forma, priva al ciudadano de realizar reclamos por el pago de los importes abonados en forma errónea al Estado.


Prescripción en materia tributaria – Tributos Nacionales


Plazo de la prescripción


Tipo de contribuyente

PLAZO

- Inscriptos
- No Inscriptos que no tengan obligación legal de inscribirse
- No inscriptos que teniendo la obligación de inscribirse, no lo hicieron y la regularizan espontáneamente

5 AÑOS

- No inscriptos

10 AÑOS

- Acción de repetición

5 AÑOS


Cómputo de la prescripción


Concepto

Cómputo del plazo

Acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de impuestos

Desde el 1/1 del año siguiente a aquel en que se produce el vencimiento del impuesto u obligación impositiva

Acciones y poderes del Fisco para aplicar las multas y clausuras

Desde el 1/1 siguiente al año en que haya tenido lugar la violación de los deberes formales o materiales

Acciones y poderes del Fisco para hacer efectivas las multas y clausuras

Desde la fecha de notificación de la resolución firme que la imponga

Para exigir créditos fiscales indebidamente acreditados, devueltos o transferidos

Desde el 1/1 del año siguiente a la fecha en que fueron acreditados, devueltos o transferidos.

Para exigir obligaciones impuestas a agentes de retención y percepción

Desde el 1/1 siguiente al año en que las obligaciones debieron cumplirse

Acción de repetición

Esto lo pondría después porque es del contribuyente, pondría primero lo del fisco y luego contribuyente

Desde el 1/1 siguiente al año en que venció el período fiscal, si se repiten pagos o ingresos que se efectuaron a cuenta del mismo cuando aún no se había operado su vencimiento; o desde el 1/1 siguiente al año de la fecha de cada pago o ingreso, en forma independiente para cada uno de ellos, si se repiten pagos o ingresos relativos a un período fiscal ya vencido.

Para exigir el recupero o devolución de impuestos debajo de repetición

Desde el 1/1 del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente el reintegro


Suspensión de la prescripción


Causales

Cómputo del plazo

De las acciones y poderes del Fisco: 1 año

Intimación administrativa de pago de tributos determinados, cierta o presuntivamente con relación a las acciones y poderes fiscales para exigir el pago intimado.

Desde la fecha de la intimación administrativa de pago.

Cuando mediare recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra la resolución determinativa de impuesto dictada por el Fisco.

Desde la fecha de la intimación administrativa de pago más 90 días después de notificada la sentencia del tribunal que declare su incompetencia, o determine el tributo, o apruebe la liquidación practicada en su consecuencia.

Cuando la determinación administrativa impugne saldos a favor del contribuyente, que fueron mal aplicados o compensados, en otras obligaciones.

Desde la fecha de la intimación administrativa de pago, para exigir el pago de las obligaciones que pretendieron cancelarse con los saldos a favor impugnados.

Responsables solidarios: la intimación administrativa al deudor principal suspende la prescripción respecto de los responsables solidarios.

Desde la fecha de la intimación administrativa de pago.

La resolución condenatoria por la que se aplique multa, con respecto a la acción penal.

Desde la fecha de la resolución condenatoria por la que se aplica la multa.

Multa recurrida ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

El término de la suspensión se contará desde la fecha de la resolución hasta 90 días después de notificada la sentencia del tribunal.

Instancia de Conciliación Administrativa.

Desde el acto que someta las actuaciones a la instancia de Conciliación Administrativa, salvo que corresponda la aplicación de otra causal de suspensión de mayor plazo.


Causales

Cómputo del plazo

La formulación de denuncia penal establecida en el artículo 20 del Régimen Penal Tributario, suspende el plazo de prescripción para aplicar sanciones administrativas.

Desde la formulación de la denuncia penal y hasta los 180 días posteriores al momento en que se encuentre firme la sentencia judicial en la causa penal.

La notificación de la vista del procedimiento de determinación de oficio dentro de los 180 días corridos anteriores a la fecha en que se produzca la correspondiente prescripción de un determinado período

120 días desde la fecha de notificación de la vista

Las acciones y poderes fiscales para determinar, percibir tributos y aplicar sanciones a los inversionistas de empresas titulares de beneficios impositivos provenientes de regímenes de promoción industrial

2 años desde la intimación de pago administrativa efectuada a la empresa titular del beneficio

El cumplimiento de determinación impositiva superior al impuesto anteriormente abonado, suspende la prescripción de la acción de repetición.

Hasta el 1/1 siguiente al año en que se cancela el saldo adeudado


Suspensión por leyes especiales


La Ley 27.562 (1) sancionó la denominada “moratoria universal o ampliada”. En su artículo 17 estableció la suspensión, con carácter general y por el término de un año, del plazo para determinar y/o exigir el pago de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización esté a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos:


“Suspéndese con carácter general por el término de 1 año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales”.


Por lo tanto, la nueva suspensión de la prescripción produce que el plazo de la prescripción se extienda un año más. Y a esto se suma que no importa quiénes adhieran o no a la moratoria, dado que la misma aplica a todos los contribuyentes.


Pero es importante remarcar que se suspende la prescripción corrida, no aquella que no ha empezado a "devengarse". Apoya este criterio la siguiente jurisprudencia:


- "Duarte, Francisco vs. Empresas de Transportes Oeste y otros": (2) al momento en que la prescripción debe comenzar a correr, debe existir la causa determinante de la suspensión.


- "Seco, Aurelia" (3): el mero reconocimiento de la obligación tributaria efectuado con posterioridad a que se hubiera operado la prescripción por el curso de los términos previstos en el artículo 59 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y modif.) no hace renacer la extinguida obligación impositiva. Ello es así, toda vez que la virtualidad que la propia ley reconoce es su incidencia respecto de la prescripción que se estuviera cursando (y que de tal modo se interrumpiría), mas no con relación a una prescripción ganada. Dicha inferencia se robustece a poco que se repare en el hecho de que, al haberse operado la prescripción por el transcurso de los tiempos establecidos en la ley, dicho beneficio ha quedado incorporado al patrimonio del contribuyente.


Interrupción de la prescripción


Causales

Cómputo del nuevo plazo de prescripción

Para determinar y exigir el pago de impuestos

El reconocimiento expreso o tácito de la obligación impositiva

A partir del 1/1 siguiente al año en que la circunstancia ocurra

La renuncia al término corrido de la prescripción en curso.

A partir del 1/1 siguiente al año en que el hecho ocurra

Por el juicio de ejecución fiscal iniciado contra el contribuyente o responsable en los únicos casos de tratarse de impuestos determinados en una sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, debidamente notificada o en una intimación o resolución administrativa debidamente notificada y no recurrida por el contribuyente; o, en casos de otra índole, por cualquier acto judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.

Desde la fecha de presentación de la demanda de ejecución y hasta su sentencia. El plazo comienza a contarse desde el 1 de enero del año siguiente a que quede firme la sentencia en el proceso judicial

Para aplicar multas y clausura

La comisión de nuevas infracciones.

Desde el 1/1 siguiente al año en que tuvo lugar el hecho o la omisión punible

En las causas por infracciones a las leyes de impuestos, los actos de procedimiento judicial interrumpen el término de la prescripción de la acción y de la pena

Desde la fecha en que se promueve el acto en el proceso judicial

La renuncia al término corrido de la prescripción en curso

Desde el 1/1 siguiente al año en que la renuncia ocurra

Por la interposición del reclamo de repetición

Por interposición del reclamo de repetición en sede administrativa.

Desde el 1/1 siguiente al año en que se cumplan los tres meses de presentado el reclamo

Por interposición de la demanda de repetición ante el Tribunal Fiscal de la Nación o la Justicia Nacional.

Desde el 1/1 siguiente al año en que venza el plazo dentro del cual debe dictarse sentencia


Periodos que prescriben


A continuación, ofrecemos unos cuadros donde se detallan los periodos y su prescripción.


Prescripción de 5 años


Por declaraciones juradas anuales


Período

Vencimiento Declaración Jurada

Inicio Prescripción

Suspensión

Prescribe

Ley 27.562

2014

2015

01/01/2016

1 año

01/01/2022

2015

2016

01/01/2017

1 año

01/01/2023

2016

2017

01/01/2018

1 año

01/01/2024

2017

2018

01/01/2019

1 año

01/01/2025

2018

2019

01/01/2020

1 año

01/01/2026

2019

2020

01/01/2021

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01/01/2026

2020

2021

01/01/2022

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01/01/2027

2021

2022

01/01/2023

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01/01/2028

2022

2023

01/01/2024

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01/01/2029

2023

2024

01/01/2025

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01/01/2030


Por de Declaraciones juradas mensuales


Período

Vencimiento Declaración Jurada

Inicio Prescripción

Suspensión

Prescribe

Ley 27.562

11/2013 a 12/2014

dic-14

01/01/2015

1 año

01/01/2021

11/2014 a 12/2015

dic-15

01/01/2016

1 año

01/01/2022

11/2015 a 12/2016

dic-16

01/01/2017

1 año

01/01/2023

11/2016 a 12/2017

dic-17

01/01/2018

1 año

01/01/2024

11/2017 a 12/2018

dic-18

01/01/2019

1 año

01/01/2025

11/2018 a 12/2019

dic-19

01/01/2020

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01/01/2025

11/2019 a 12/2020

dic-20

01/01/2021

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01/01/2026

11/2020 a 12/2021

dic-21

01/01/2022

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01/01/2027

11/2021 a 12/2022

dic-22

01/01/2023

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01/01/2028

11/2022 a 12/2023

dic-23

01/01/2024

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01/01/2029



Referencias:


(1) Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

(2) SC Prov. Bs. As. del 10/9/1974.

(3) Fallo de la CSJN del 8/9/1992.

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