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2024-01-31 | Preguntas frecuentes

Impuesto sobre los Bienes Personales. Valuación de inmuebles en el exterior


¿Cómo se valúan en el impuesto sobre los Bienes Personales, los inmuebles ubicados en el exterior?


A los efectos de determinar el impuesto, el inciso a) del artículo 23 de la Ley 23.966 establece que, tratándose de inmuebles situados en el exterior deberán ser valuados de acuerdo al valor de plaza en el exterior al 31 de diciembre de cada año. Para la conversión a moneda nacional de los importes en moneda extranjera se debe aplicar el valor de cotización del Banco de la Nación Argentina (BNA) tipo comprador de la moneda extranjera de que se trate, al último día hábil anterior al 31 de diciembre de cada año (art. 23, último párrafo, de la Ley 23.966).


En cuanto al valor de plaza, se encuentra definido en el artículo 25 del Decreto 127/96, como el precio que se obtendría en el mercado en caso de venta del bien que se valúa, en condiciones normales de venta. A tales efectos, deberá respaldarse con certificaciones extendidas en el país extranjero por los correspondientes organismos de aplicación o por los profesionales habilitados para ello en dicho país. También es requisito que cuenten con la pertinente legalización por la autoridad consular argentina.


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