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2024-02-01 | Noticias

COMBUSTIBLES. Cronograma gradual de incrementos en los montos de los impuestos


El artículo 4° del Capítulo I y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, ambos del Título III de la Ley 23.966, establecen montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono, respectivamente.


Asimismo, en el inciso d) del artículo 7° del mencionado Capítulo I del Título III de la citada Ley también se estableció un monto fijo diferencial del impuesto sobre los combustibles líquidos para el gasoil, cuando se destine al consumo en un área conformada por las Provincias del Neuquén, de La Pampa, de Río Negro, del Chubut, de Santa Cruz, de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires y el Departamento de Malargüe de la Provincia de Mendoza.


Por su parte, el artículo 7° del Anexo del Decreto 501/2018 dispuso que la AFIP actualice los montos de los impuestos mencionados anteriormente, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, y para ello se considerará la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre INDEC, correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.


No obstante ello, a través de diferentes normas se han ido difiriendo sucesivamente los incrementos en los montos de los impuestos precitados, hasta diversas fechas. De hecho, el último fue el  Decreto PEN 567/2023 por medio del cual se postergaba hasta el 1 de febrero de 2024 el incremento en los montos de impuestos establecidos en la Ley 23.966 para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, derivados de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021, al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2022 y al primer, segundo y tercer trimestres calendario del año 2023. 


Corregir todo el retraso implica un efecto directo en la inflación en medio de los aumentos de otros servicios regulados y, en consecuencia, sobre los bolsillos de los consumidoresCorregir todo el retraso implica un efecto directo en la inflación en medio de los aumentos de otros servicios regulados y, en consecuencia, sobre los bolsillos de los consumidores.

Por tal motivo, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del día de hoy el Decreto 107/2024 a través del cual se difiere parcialmente los efectos de los incrementos, así como los de la actualización correspondiente al cuarto trimestre calendario del año 2023, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, de manera tal que los incrementos derivados de todas las actualizaciones atinentes a dicho año surtan efectos conforme al siguiente cronograma de gradualidad: 


  • Primer y segundo trimestres calendario del año 2023: a partir del 1° de marzo de 2024, inclusive.
  • Tercer trimestre calendario del año 2023: a partir del 1° de abril de 2024, inclusive.
  • Cuarto trimestre calendario del año 2023: a partir del 1° de mayo de 2024, inclusive. 


El Gobierno plantea que esta decisión tiene como objetivo iniciar un proceso de regularización de los referidos incrementos remanentes, por ello resulta razonable diferir parcialmente sus efectos, así como los de la actualización correspondiente al cuarto trimestre calendario del año 2023.

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