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2024-01-30 | Normativa

Ley DGR Salta 8419. Modifica Artículo 29 de la Ley Tributaria N° 6611.


EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


Artículo 1º.- Modifícase el artículo 29, apartado 3, de la Ley 6611, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Art. 29.- Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, y reparticiones que de él dependen, se pagarán las siguientes tasas:


3. Juzgados de Minas y Secretaría de Minería y Energía:


a) De 400.000 U.T.:


1. Las solicitudes de concesión de permiso de cateo.


2. La manifestación de descubrimiento de minas.


3. La concesión de permiso de cateo.


4. El registro de la manifestación del descubrimiento de minas que provengan de cateo concedidos.


5. La solicitud de servidumbre


b) De 100.000 U.T.:


La manifestación de descubrimiento de cantera.


c) De 25.000 U.T.:


La concesión para cada hectárea de cantera.


d) De 700 U.T.;


Las inscripciones y reinscripciones en los Registros Mineros (Productor Minero, Explorador Minero, y Plantas de Beneficios de Minerales).


e) De 700 U.T.:


Los certificados que expida la Secretaría de Minería y Energía.


f) De 700 U.T.:


Por cada pedimento acerca del cual se solicite: certificados e informes de titularidad o cualquier otro registro que se solicite.


g) De 900.000 U.T.:


Por pertenencia para solicitud de mina vacante.


h) De 90.000 U.T.:


Por el registro de cada pertenencia y sus equivalentes reservadas en manifestaciones de descubrimiento de tipo diseminado, que provengan de hallazgos casuales, sin reconocer antecedentes en un cateo concebido o por pertenencia que exceda de este.


i) De 500.000 U.T.:


1. Por el registro de manifestación de descubrimiento en tipo no diseminado, que provengan de hallazgos casuales, sin reconocer antecedentes en un cateo concedido o por pertenencia que exceda de este.


2. Por la concesión de servidumbre.


j) De 100.000 U.T.:


Por la transferencia de cada propiedad minera (cesión de derechos, compraventa de propiedad minera, etc.).”


Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintiuno del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.


Antonio Marocco, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES - Dr. Luis Guillermo López Mirau, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE SENADORES - Esteban Amat Lacroix, PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS - Dr. Raúl Romeo Medina, SECRETARIO LEGISLATIVO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

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