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2000-02-07 | Preguntas frecuentes

Devolución de Percepciones. Presentaciones Digitales


En el trámite de Devolución de Percepciones, ¿Se puede realizar una Presentación Digital con "Pronto Despacho"?


Dado que el servicio de “Presentaciones Digitales” no cuenta con una opción de Pronto Despacho específica para el trámite de devolución del Régimen de Percepciones establecido en la Resolución General AFIP 4815/2020, se sugiere canalizar esta gestión mediante el siguiente link.


En este supuesto rige supletoriamente el artículo 10 de la Ley 19.549 de Procedimiento Administrativo que establece los siguiente: “Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de 60 días. Vencido el plazo, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros 30 días hábiles se considerará que hay silencio de la Administración.” 


El silencio de la Administración, se interpreta como negativa dejando habilitada la interposición del Recurso de Apelación ante el Director General dispuesto en el artículo 74 del Decreto 1397/79 dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la citada denegatoria.

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