Considerando que el artículo 299 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES (LGS) Nº 19.550 y sus modificatorias dispone que las sociedades anónimas, además del control de constitución, quedan sujetas a la fiscalización de la autoridad de contralor de su domicilio, durante su funcionamiento, disolución y liquidación en ciertos casos, entre los que se encuentra determinada cifra del capital social, según disponga el Poder Ejecutivo cada vez que lo estime necesario, y que la última actualización del monto correspondiente al capital social a que se refiere el inciso 2º) del artículo 299 de la LGS se produjo a través de la Resolución Nº RESOL-2018-529-APN-MJ del 11 de julio de 2018, mediante Resolución 10/2024 el Ministerio de Justicia resolvió:
Fijar en PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000) el monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente, conforme la previsión del inciso 2º) del artículo 299 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.
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