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2024-02-09 | Noticias

OFICIOS JUDICIALES. Actualización del arancel


Como consecuencia de la actualización de los valores UMA, el arancel para la tramitación, contestación de oficios y pedidos de informes es de $ 2.578.


Recordemos que la Disposición AFIP 106/2021, dispuso que dicho arancel será un monto equivalente al 7,50% de la UMA dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos de la Ley 27.423. Esta modalidad de determinación se basa en un parámetro que guarde relación con la temática de que se trata y que permita su actualización automática.


La Disposición también indica que estará exenta del pago de arancel cuando se trate de:


  1. Los librados en causas penales de cualquier naturaleza.
  2. Los informes solicitados por entes recaudadores nacionales, provinciales y municipales con los que se hayan suscriptos convenios, en tanto los efectúen en el ejercicio de sus funciones específicas.
  3. Los librados en los expedientes seguidos para obtener el beneficio de litigar sin gastos, a pedido de la parte que pretende dicho beneficio.
  4. Los librados en aquellos expedientes en los que la parte peticionante actúe con el beneficio de litigar sin gastos, siempre que dicha situación se consigne en el oficio.
  5. Los ordenados de oficio por los magistrados como medida para mejor proveer, cualquiera sea la materia objeto del juicio.
  6. Los librados por cualquier tribunal, suscriptos por el juez o secretario, o en su caso, por el síndico o abogado, con la transcripción del auto que en forma expresa indique que no procede cobrar arancel en el trámite.
  7. Los propuestos por la propia Administración Federal de Ingresos Públicos en los juicios en que sea parte.
  8. Los librados en juicios laborales, a pedido del trabajador o de sus derechohabientes.
  9. Los librados en actuaciones judiciales derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, alimentos, litisexpensas y las atinentes al estado civil y capacidad de las personas.
  10. Los oficios y pedidos de informes que por una ley especial se encuentren exentos del pago de todo tipo de arancel, siempre que dicha situación se consigne en la libranza.

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