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2024-02-14 | Preguntas frecuentes

Régimen de Percepciones. Solicitud de pronto despacho


¿Cuál es la forma de solicitar el pronto despacho, ante la demora en la respuesta por parte de la AFIP de las solicitudes de devolución del Régimen de Percepciones establecido por la Resolución General AFIP 4815/2020?


Dado que el servicio de “Presentaciones Digitales” no cuenta con una opción de Pronto Despacho específica para el trámite de devolución de dichas percepciones, mediante la siguiente opción se puede canalizar esta gestión:


https://www.afip.gob.ar/presentaciones-digitales/documentos/Ejecuciones-fiscales-Presentaciones-y-Comunicaciones-Varias.pdf


En este supuesto rige supletoriamente el artículo 10 de la Ley 19549 de Procedimiento Administrativo que establece los siguiente: “Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de 60 días. Vencido el plazo, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros 30 días hábiles se considerará que hay silencio de la Administración.” 


El silencio de la Administración, se interpreta como negativa dejando habilitada la interposición del Recurso de Apelación ante el Director General dispuesto en el artículo 74 del Decreto 1397/79 dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la citada denegatoria.

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