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2024-02-29 | Noticias

AUTÓNOMOS. Vencimiento del pago prorrogado


La Administración Federal de Ingresos Públicos, por Resolución General 5488/2024, extendió hasta el 14 de marzo de 2024, inclusive, el vencimiento de la obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos - excepto directores, administradores y socios de sociedades-, correspondiente a los períodos septiembre y octubre de 2023, cuyo pago se había diferido a través del inciso a) del artículo 1° de la Resolución General AFIP 5422/2023.


Asimismo, la obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos, correspondiente al período devengado enero de 2024, se considerará cumplida en término siempre que se haya efectivizado hasta el 14 de marzo de 2024.


Los pagos de los aportes, cualquiera fuera la categoría que revistieren, deberán efectuarse mediante un VEP, accediendo al servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” o “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.  El VEP generado podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida “QR”.


Valores de las categorías para los trabajadores autónomos


Categoría/Periodo

Importe Mensual

Total a pagar

sep-23

oct-23

ene-24

hasta el 14/03/2024

I

     15.710,00

     15.710,00

     18.988,68

           50.408,68

II

     21.993,66

     21.993,66

     26.583,74

           70.571,06

III

     31.419,73

     31.419,73

     37.977,04

        100.816,50

IV

     50.271,56

     50.271,56

     60.763,23

        161.306,35

V

     69.123,12

     69.123,12

     83.549,12

        221.795,36




Beneficio a contribuyentes cumplidores

Para acceder al beneficio por el año calendario 2023, es requisito haber abonado al menos 8 períodos mensuales mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito. Para el año calendario 2024, con carácter de excepción este requisito se elevará a 11 períodos mensuales.

Recordemos que el beneficio del reintegro anual fue creado por el Título III de la Ley 25865 y reglamentado por el Título II del Decreto 806/04, para aquellos trabajadores autónomos que hubieran cumplido en tiempo y forma con el pago mensual durante el año, ya sea mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático por tarjeta de crédito.

Contacto

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