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2024-02-19 | Noticias

NOVEDADES SALARIALES. Sanidad


La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) junto a la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), la Cámara de Especialidades Medicinales(CAEMe), la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA) y Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE) se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 42/89 , conforme las disposiciones de la Ley Nº 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.


Acuerdo:


1) Ámbito de Aplicación: el presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 42/89 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores del país comprendidos en la referida Convención Colectiva.


2) Vigencia: el presente acuerdo mantendrá la vigencia establecida en el acuerdo del 20 de abril de 2023, esto es hasta el 31/03/2024.


3) Básicos Convencionales: se acuerdan la nueva escala salarial básica del CCT 42/89 a partir del 01/01/2024 y 01/02/2024.


CONVENIO COLECTIVO Nº 42

SALARIO
BÁSICO
01/01/2024

SALARIO
BÁSICO
01/02/2024

Personal con Título Universitario

 

 

Categoría A

$ 976.317,97

$ 1.177.439,47

Categoría B

$ 924.015,23

$ 1.114.362,36

Operarios de produc. - Manten. Y S/ Servicios

 

 

1) Operarios con título habilitante

$ 871.711,98

$ 1.051.284,65

2) Operarios de planta química (Calificado especializado)

$ 796.104,35

$ 960.101,84

3) Operarios con oficio-oficiales y calificados especializados

$ 727.102,74

$ 876.885,91

4) Operarios calificados

$ 657.727,15

$ 793.218,95

5) Operarios semi-calificados

$ 595.326,86

$ 717.964,19

6) Operarios no calificados

$ 536.271,44

$ 646.743,35

7) Peón

$ 510.870,88

$ 616.110,28

 

 

 

Personal Administrativo

 

 

a)Auxiliar principal

$ 727.102,74

$ 876.885,91

b)Auxiliar de segunda

$ 657.727,15

$ 793.218,95

c)Auxiliar de tercera

$ 595.326,86

$ 717.964,19

d)Auxiliar de cuarta

$ 536.271,44

$ 646.743,35

e)Principiante de administración

$ 510.870,88

$ 616.110,28


4) Absorción: los incrementos salariales otorgados por las empresas a partir del 01/01/2023 hasta la fecha podrán absorberse hasta su concurrencia con los nuevos salarios básicos, incluyendo aquellos que eventualmente deban aplicarse como consecuencia de lo previsto en el último apartado del punto 3) precedente.


5) Bono vacacional: las empresas abonarán por única vez a todo el personal comprendido en el CCT Nro. 42/89 un Bono Vacacional de $83.160,80 a partir del 01/01/2024 y de $ 118.749,04 a partir del 01/02/2024, de carácter no remunerativo que se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y 

correspondiente al año 2023 (art. 150 LCT y 29 del CCT 42/89 ss y cc).


6) Comedor. Artículo 42 CCT: los establecimientos que no tengan funcionando un servicio de comedor abonarán $ 4.365,24 a partir del 01/01/2024; y de $ 5.264,44 a partir del 01/02/2024. Este importe, atento su carácter de beneficio social, no tienen carácter remunerativo. 


7) Sala Maternal: las partes acuerdan establecer la suma no remunerativa de $127.947,60 a partir del 01/01/2024 y de $ 166.679,23 a partir del 01/02/2024 como nuevo valor del artículo 45 del CCT 42/89.

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