Con motivo del aumento del incremento del salario mínimo, vital y móvil, se eleva el monto mínimo de capital social para la constitución de sociedades por acciones simplificadas (SAS).
El capital mínimo para la constitución de SAS será:
Recordemos que el artículo 40 de la Ley 27349 (Apoyo al Capital Emprendedor), al momento de la constitución de la sociedad, el capital no podrá ser inferior al importe equivalente a 2 veces el salario mínimo vital y móvil.
En este sentido, es importante destacar que la RG 5/2020 de la IGJ, que modificó el artículo 68 de la RG 7/2015, menciona que el Capital para las SAS debe ser acorde al objeto de la misma para proceder a su inscripción.
"Artículo 68.- La Inspección General de Justicia exigirá una cifra de capital social inicial superior a la fijada en el acto constitutivo, aun en la constitución de sociedades por acciones con la cifra mínima del artículo 186, párrafo primero, de la Ley Nº 19.550, o del artículo 40 de la Ley Nº 27.349, si advierte que, en virtud de la naturaleza o las características de las actividades comprendidas en el objeto social, el capital resulta manifiestamente inadecuado."
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA