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2024-02-21 | Preguntas frecuentes

Nuevos contribuyentes. Autorización de emisión de comprobantes “A”


Nuevo contribuyente que se encuentra habilitado a la emisión de comprobantes clase “A” operación sujeta a retención, ¿en qué momento la AFIP le autoriza a emitir comprobantes clase "A"?


De acuerdo con lo previsto por el artículo 25 de la Resolución General AFIP 1575/2003, sobre la base de la información suministrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, correspondiente al último período cuatrimestral completo vencido, y como resultado de la evaluación del comportamiento fiscal demostrado por el responsable, la AFIP procederá a determinar si el responsable emitirá comprobantes clase ‘A’ o ‘M’.


Para ello, será condición indispensable para la evaluación mencionada, que se encuentre presentada la información correspondiente a los períodos cuatrimestrales cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad al cuatrimestre citado en el párrafo anterior.


En tal sentido se deberá cumplir, sin excepción, con la obligación de registración electrónica mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”, conforme a lo dispuesto por la Resolución General AFIP 4597/2019.


Se deberá aguardar la evaluación cuatrimestral que efectúa el Fisco en cumplimiento de dicha norma a fines de los meses de febrero, junio y octubre de cada año para determinar el comprobante a emitir (A o M).

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