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2024-02-21 | Normativa

Resolución M.D. Nº 20/2024.


En función de lo establecido por la Resolución C. D. Nº 66 del 15 de noviembre de 2023, y de acuerdo con el art. 11, Inc. a) de la Ley 466 CABA y el art. 54, Inc. a) del Reglamento Interno, en el día de la fecha se aprobó la siguiente Resolución: 

 

VISTO:  

 

I. Las atribuciones de este Consejo Profesional para "Dictar las medidas y disposiciones de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla" (art. 2º, inc. f) Ley N° 466.  

 

II. La necesidad de evaluar la actualización de la unidad de medida en la que se expresan los Honorarios Mínimos Sugeridos para el Contador Público, denominada “módulo”, que se desprende del Informe aprobado por Resolución C. D. N° 63/2007, aplicable también al Licenciado en Administración por Resolución C. D. N° 12/2010, Licenciado en Economía por Resolución C. D. N° 13/2010 y el Actuario por Resolución C. D. N° 14/2010.  

 

III. La Resolución C.D. Nº 72/2008, y

 

 

CONSIDERANDO:  


 

  • La necesidad de establecer un procedimiento automático, aplicable a la actualización de la unidad de medida denominada “módulo”, en la que se expresan los Honorarios Mínimos Sugeridos para el Contador Público, Licenciado en Administración, Licenciado en Economía, y Actuario. 

 

  • Que, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) resulta el parámetro de referencia adecuado al efecto. 

 

  • Que, la aplicación mensual del Índice mencionado es considerada la periodicidad correcta para el procedimiento de ajuste automático citado anteriormente. 

 

Por ello, 


LA MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE: 

 

Art. 1º.-  Fijar un procedimiento de ajuste mensual automático que se aplicará el primer día de cada mes, del módulo en los que se expresan los Honorarios Mínimos Sugeridos para el Contador Público, Licenciado en Administración, Licenciado en Economía, y Actuario.  

 

Art. 2°.-  Aplicar como parámetro de referencia para el ajuste del artículo 1º de la presente Resolución, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) difundido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), del segundo mes anterior a la fecha de vigencia de cada nuevo incremento. 

 

Art. 3°.-  Fijar a partir del día 1º de marzo la vigencia del mecanismo de ajuste mencionado, aplicando al efecto el índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de enero de 2024 sobre el valor vigente a la fecha, de acuerdo con lo establecido en la Resolución C.D. Nº 80/2023.   

 

Art. 4°.-  Establecer que, mientras se mantenga el procedimiento de ajuste mensual automático del módulo en los que se expresan los Honorarios Mínimos Sugeridos, se suspende la labor del Comité de Seguimiento y Revisión Permanente de los Honorarios Mínimos Sugeridos, creado por Resolución C.D. Nº 72/2008 en su artículo 2º. 

 

Art. 5°.-  Comuníquese, regístrese, dese cuenta al Consejo Directivo, dese amplia difusión y archívese. 

 

 


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de febrero de 2024.

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