B.O. Río Negro 26/02/2024
Viedma, 19 de febrero de 2024
Visto, el expediente EX-2024-00081809- -GDERNE-CTAGT#ART, el Código Fiscal, Ley I N° 2686 y sus modificatorias, el Decreto N° 1.129/2003, la Resolución N° 768/2023 de la Agencia de Recaudación Tributaria, y
CONSIDERANDO: Que es objetivo de esta Administración tributaria facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo del Organismo;
Que el Artículo 101 del Código Fiscal, Ley I N° 2686 y sus modificatorias faculta a la Agencia de Recaudación Tributaria a conceder a los contribuyentes, responsables y terceros, facilidades para el pago de los impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios, adeudados a la fecha de presentación de la solicitud respectiva, con los recaudos que estime conveniente, quedando facultada para establecer las formas y demás requisitos a cumplimentar para el otorgamiento de los planes de pago, así como las causas que determinan su caducidad y la forma de la misma;
Que el Artículo 3° del Decreto 1.129/2003, Reglamentario del Código Fiscal, establece qué funciones y facultades podrán delegarse en los jefes y apoderados; indicando en el punto 11 la delegación de facultades para conceder prórrogas y facilidades de pago;
Que la Resolución N° 1.239/2008 y sus modificatorias determinan los alcances, amplitud y responsables autorizados para su ejercicio;
Que dado que la Resolución Nº 507/2018 fue modificada por varias normas, por Resolución N° 768/2023, se crea un texto ordenado sobre la materia para simplificar su aplicación;
Que han intervenido la Gerencia de Recaudación, Cobranzas y Análisis Tributario, la Gerencia Tecnologías de la Información y Gerencia de Asuntos Legales;
Que el Director Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la presente, conforme los Artículos 5° y 101 del Código Fiscal Ley I N° 2686 y sus modificatorias, y el Artículo 3°del Decreto 1129/03;
Por ello:
El Director Ejecutivo
de la Agencia de Recaudación Tributaria
RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el Artículo 8º de la Resolución Nº 768/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
TIPOS DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGOS
Artículo 8°.- Los contribuyentes y/o responsables que se presentaren a regularizar la totalidad de la deuda que mantienen con la Agencia de Recaudación Tributaria en concepto de impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios, siempre que la Agencia lo permita, podrán solicitar el plan de facilidades de pago previsto en la presente sección mediante las siguientes formas:
• NO PRESENCIAL: con clave fiscal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, servicio ART - Provincia de Río Negro, ingresando al trámite “Planes de Pago - Autogestión de Planes de Pago”. Obligatorio para los contribuyentes que estén activos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al momento de solicitar el plan de facilidades de pago por todos los tributos que administre esta Agencia. Quedan exceptuados de lo establecido anteriormente los planes de facilidades de pagos que requieran autorización por parte de la Agencia de Recaudación.
TIPO DE DEUDA |
PLANES |
|||
IMPUESTOS, TASAS,
CONTRIBUCIONES, INTERESES Y DEMÁS ACCESORIOS (EXCEPTO MULTAS) |
En un solo pago. Para acceder a este beneficio es
condición necesaria que el contribuyente o responsable regularice la
totalidad de la deuda del
objeto por el cual
pretende celebrar el plan de facilidades de pago. |
30% de quita en intereses resarcitorios. |
||
En hasta
tres (3) iguales
y consecutivas. |
cuotas |
mensuales, |
Con un interés mensual de financiación
del 4,5% mensual. |
|
En hasta
doce (12) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas. |
Con un interés mensual de financiación del 7,5% mensual,
para los contribuyentes
que se consideren de bajo riesgo fiscal. |
|||
Con un interés mensual de financiación del 9% mensual, para los
contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio. |
||||
Con un interés mensual de financiación del 10,5% mensual, para
los que se consideren de riesgo fiscal alto. |
||||
MULTAS |
En un solo pago. |
30% de quita en intereses resarcitorios. |
||
En hasta
tres (3) iguales
y consecutivas. |
cuotas |
mensuales, |
Con un interés mensual de financiación
del 4,5% mensual. |
|
En hasta
seis (6) iguales
y consecutivas. |
cuotas |
mensuales, |
Con un interés mensual de financiación del 7,5% mensual,
para los contribuyentes
que se consideren de bajo riesgo fiscal. |
|
Con un interés mensual de financiación del 9% mensual, para los
contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio. |
||||
Con un interés mensual de financiación del 10,5% mensual, para
los que se consideren de riesgo fiscal alto. |
||||
PREJUDICIAL IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, INTERESES, MULTAS
Y DEMÁS ACCESORIOS. |
En un solo
pago por objeto
o por tributo y siempre que se incluya la totalidad de la
deuda del objeto o del tributo. |
15 % de quita en intereses resarcitorios |
||
En hasta
seis (6) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas. |
Con un interés mensual de financiación 9% mensual, para los contribuyentes que se
consideren de riesgo
fiscal medio o bajo. |
|||
Con un interés mensual de financiación 10,5% mensual, para los
contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal alto. |
TIPO DE DEUDA |
PLANES |
|
||
IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, INTERESES Y DEMAS ACCESORIOS
(EXCEPTO MULTAS) |
En un solo
pago por objeto
o por tributo y siempre que se incluya la totalidad de la
deuda del objeto o del tributo. |
30% de quita en intereses resarcitorios. |
||
En hasta
tres (3) iguales
y consecutivas. |
cuotas |
mensuales, |
Con un interés mensual de financiación
4,5% mensual. |
|
En hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas. Con autorización del Gerente de Servicios al
Contribuyente, se podrá extender hasta dieciocho (18) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas. |
Con un interés mensual de financiación 7,5% mensual, para los contribuyentes que se consideren de bajo
riesgo fiscal. |
|||
Con un interés mensual de financiación 9% mensual, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal
medio. |
||||
Con un interés mensual de financiación 10,5% mensual,
para los que se consideren
de riesgo fiscal alto. |
||||
Con autorización del
Director Ejecutivo, se podrá
extender a más de dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. |
Con un interés mensual de financiación
10,5% mensual. |
|||
MULTAS |
En un solo pago. |
30% de quita en intereses resarcitorios. |
||
En hasta
tres (3) iguales
y consecutivas. |
cuotas |
mensuales, |
Con un interés mensual de financiación
4,5% mensual, |
|
En hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas. Con autorización del
Director Ejecutivo, se
podrá extender hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. |
Con un interés mensual de financiación del 7,5% mensual,
para los contribuyentes
que se consideren de bajo riesgo fiscal. |
|||
Con un interés mensual de financiación del 9 % mensual, para los contribuyentes que se consideren de
riesgo fiscal medio. |
||||
Con un interés mensual de financiación del 10,5 % mensual, para
los que se consideren de riesgo fiscal alto. |
||||
PREJUDICIAL IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, INTERESES, MULTAS
Y DEMÁS ACCESORIOS. |
En un solo
pago por objeto
o por tributo y siempre que se incluya la totalidad de la
deuda del objeto o del tributo. |
15% de quita en intereses resarcitorios. |
||
En hasta
seis (6) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas. |
Con un interés mensual de financiación 9% mensual, para los contribuyentes que se
consideren de riesgo
fiscal medio o bajo. |
|||
Con un interés mensual de financiación 10,5% mensual, para los
contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal alto. |
||||
PREJUDICIAL MULTAS |
Con autorización del
Director Ejecutivo, se
podrá extender hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. |
Con un interés mensual de financiación 10,5% mensual, para los
contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio o alto. |
||
PREJUDICIAL IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIÓN ES, INTERESES Y DEMÁS
ACCESORIOS (EXCEPTO MULTAS) |
En hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, con autorización del Delegado Zonal. Con autorización del
Director Ejecutivo, se podrá extender hasta
dieciocho cuotas (18) mensuales, iguales y consecutivas. |
Con un interés mensual de financiación 10,5% mensual, para los
contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal alto. |
TIPO DE DEUDA |
PLANES |
|
IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, INTERESES Y DEMÁS
ACCESORIOS (EXCEPTO MULTAS) |
En
un solo pago y siempre que se efectúe por la totalidad de la deuda
incluida en la boleta confirmada. Esta opción
podrá efectuarse bajo
la modalidad PRESENCIAL y
NO PRESENCIAL. |
10% de quita en intereses
resarcitorios. |
En hasta
doce (12) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas. Esta opción
podrá efectuarse bajo
la modalidad PRESENCIAL y
NO PRESENCIAL. |
Con un interés mensual
de financiación 10,5% mensual. |
|
Con autorización del Director Ejecutivo, se podrá
otorgar más de doce (12)
cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidad PRESENCIAL |
Con un interés mensual
de financiación 10,5% mensual, |
|
HONORARIOS |
En hasta
seis (6) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas. Esta opción
podrá efectuarse bajo
la modalidad PRESENCIAL Y
NO PRESENCIAL. |
Con un interés mensual de financiación 10,5%
mensual, El monto mínimo de la primera cuota
deberá ser equivalente a un (1) JUS |
MULTAS |
En un solo pago. Esta opción
podrá efectuarse bajo
la modalidad PRESENCIAL y
NO PRESENCIAL. |
10% de quita en intereses
resarcitorios. |
Hasta seis (6) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas. Esta opción
podrá efectuarse bajo
la modalidad PRESENCIAL y
NO PRESENCIAL. |
Con un interés mensual
de financiación 10,5% mensual, |
|
En hasta
doce (12) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, con autorización del Director Ejecutivo. Esta opción
podrá efectuarse bajo
la modalidad PRESENCIAL |
Con un interés mensual
de financiación 10,5% mensual, |
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA