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2007-05-16 | Normativa

Resolución CD N° 63/2007


En la sesión del día de la fecha (Acta N°xx) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:




VISTO:



I. Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Ejercer las funciones necesarias que tiendan a jerarquizar, estimular y velar por el libre ejercicio de la profesión, y amparar la dignidad profesional, evitando que sea vulnerada tanto en lo colectivo como en lo individual” (art. 2° inc. i, Ley N° 466/00).


II. La vigencia del Decreto N° 2284, sobre desregulación económica, publicado en el Boletín Oficial el 01/11/91 y ratificado por la Ley N° 24.307, que establece que los aranceles por las labores profesionales (con excepción del ámbito judicial) surgen de la libre convención entre las partes.


III. Que con anterioridad al citado Decreto, la norma legal aplicable a los honorarios de las profesiones en Ciencias Económicas por tareas desarrolladas tanto en el ámbito judicial como en el privado, era el Decreto-Ley N° 16.638/57.


Ante su obvia desactualización, el Consejo Profesional elaboró -en diversas oportunidades- sucesivos anteproyectos de Arancel de Honorarios, procurando su sanción en reemplazo del mencionado Decreto–Ley.


De tal forma fueron oportunamente aprobadas las Resoluciones C N° 226/74, C N° 262/78, C N° 23/82 y en último término, la Resolución C. N° 91/86. Dichas resoluciones establecían con carácter orientativo honorarios mínimos, cuya aplicación ha sido sucesivamente recomendada a los matriculados en los diversos ámbitos de actuación, con excepción del judicial.


Los importes y escalas de esta Resolución se actualizaron trimestralmente hasta la entrada en vigencia de la Ley N° 23.928. Su última actualización fue aprobada por Resolución C N° 24/91.


IV. Que en otras Provincias del territorio nacional tales como, Córdoba, Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta y Santa Fe, están en vigencia resoluciones emitidas por los Consejos Profesionales, que establecen escalas de honorarios mínimos que en algunos casos cuentan con el sustento de Leyes o Decretos Provinciales; y


CONSIDERANDO:



1. La inquietud permanente de la matrícula por disponer de una guía orientativa que asista al Contador Público en la determinación de sus honorarios profesionales en los distintos ámbitos de actuación profesional.


2. La recepción de esta inquietud por parte de la Comisión de Problemática de los Pequeños y Medianos Estudios Profesionales, plasmada en su Informe sobre “Honorarios mínimos sugeridos para el Contador Público”, el que fuera posteriormente enriquecido por el aporte y las opiniones de distintas Comisiones Profesionales y Académicas.


3. Que el mencionado Informe sugiere una metodología y una escala de referencia para la determinación de los honorarios mínimos del Contador Público en los distintos ámbitos de su actuación profesional, que no constituyen ni deben ser interpretadas como aranceles mínimos obligatorios, concepto éste último que se encuentra fuera del marco legal de desregulación económica actualmente vigente.


4. Que la metodología y escala sugerida de honorarios mínimos mencionada es una herramienta útil para asistir y orientar al Contador Público en la determinación de los mismos.


5. Que actualmente las Comisiones de Actuación Profesional del Actuario, del Licenciado en Administración y del Licenciado en Economía, se encuentran analizando la problemática de determinación de honorarios mínimos correspondientes a sus áreas de incumbencia.



EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:



Art. 1°.- APROBAR el INFORME DE HONORARIOS MINIMOS SUGERIDOS PARA EL CONTADOR PÚBLICO, que se acompaña como Anexo a la presente Resolución, con el fin de asistir a dichos profesionales en la actividad desarrollada en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Art. 2°.-  COMUNÍQUESE, regístrese y archívese.





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