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2024-02-28 | Colaboraciones Técnicas

BIENES PERSONALES. Plazo para repatriar


El 31 de mayo vence el plazo para realizar la repatriación, es decir, el ingreso al país del dinero en moneda extranjera que se posea en el exterior y los importes que surjan de la venta de activos financieros.


Recordemos que el artículo 28 de la Ley 27541 introduce modificaciones sustanciales al impuesto sobre los bienes personales, focalizándose en activos ubicados en el exterior de personas humanas y sucesiones indivisas. El propósito es aplicar alícuotas mayores para desincentivar la retención de activos en el extranjero, fomentando su repatriación. El Poder Ejecutivo tiene la facultad de establecer criterios diferenciales, imponiendo mayores alícuotas a activos no repatriados y menores a los repatriados, según lo establecido por el Decreto 99/2019.



¿Qué se entiende por repatriación?


El objetivo de la repatriación es que los residentes en el país que posean bienes en el exterior tengan la posibilidad de no determinar el impuesto sobre los bienes personales aplicando la alícuota diferencial en los bienes situados en el exterior, cuando se verifique la repatriación del producido de la realización de activos financieros allí situados.


En los términos del Decreto 912/2021, es el ingreso al país de: 


1. Las tenencias de moneda extranjera en el exterior, y 


2. Los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros enumerados en el cuarto párrafo del artículo 25 del Título VI de la Ley 23.966; pertenecientes a los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 17.



¿Cómo se ingresan los bienes del exterior?


En cuanto al depósito, cada uno de los titulares que opte por repatriar deberá abrir la “caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541”, habilitada al único fin de acreditar los activos financieros situados en el exterior. 


Las cajas de ahorro se abrirán a nombre y a la orden exclusivamente del declarante, y las acreditaciones en las mismas deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación. (Cfr. Comunicación BCRA “A” 6893) Asimismo, la Comunicación “B” 11952 prevé la posibilidad de acreditaciones en la “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541” de transferencias del exterior cuyo originante sea una persona jurídica en la medida en que el titular de la caja de ahorro de destino sea una persona humana con participación en el capital de la citada persona jurídica.



¿Cómo se calcula la repatriación?


La suma repatriada deberá representar el 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior al 31 de diciembre, conforme se desprende del artículo 11 primer párrafo del Decreto 99/19.


Para el cálculo, se plantea la duda respecto de los bonos nacionales y provinciales que están exentos del impuesto, y que muchos sujetos poseen en el exterior, si forma parte de la base para determinar el monto de la repatriación.


Al respecto, la AFIP en el espacio de Diálogo de marzo/2020 respondió lo siguiente:


“En primer lugar, corresponde recordar que de acuerdo con el inciso j) del artículo 19 de la ley del impuesto, se consideran situados en el país los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando éstos tuvieran domicilio en él. Paralelamente, el inciso f) del artículo 20 del mismo texto legal, entiende que están situados en el exterior los títulos y acciones emitidos por entidades del exterior y las cuotas o participaciones sociales, incluidas las empresas unipersonales, y otros títulos valores representativos del capital social o equivalente de entidades constituidas o ubicadas en el exterior. Aclarado ello, y en respuesta a la consulta, el 5% se calcula sobre el total de los bienes situados en el exterior. Obsérvese en tal sentido, que el artículo 11 del Decreto 99/2019 prevé que “Quedan exceptuados del pago del gravamen al que hace referencia el artículo 9° de este decreto, los sujetos que hubieren repatriado activos financieros a la fecha señalada en el artículo anterior, que representen, por lo menos un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior”.


En particular, respecto de los CEDEAR, la AFIP ha dicho también que, por tratarse de certificados representativos de acciones del exterior, se consideran bienes situados en el exterior y por lo tanto gravados por el Impuesto sobre los Bienes Personales a las alícuotas diferenciales, conforme lo establece el 2do. párrafo del art. 25 de la Ley 23966, excepto que el contribuyente realice la repatriación de bienes (Espacio de Dialogo CPCECABA del 5/2023).



¿Cuál es el plazo para realizarlo y la permanencia de los fondos en la cuenta especial?


El plazo para realizarlo es hasta el 31 de mayo (de acuerdo al Decreto 378/2024), y los fondos deberán permanecer en el país hasta el 31 de diciembre.


El momento de la repatriación la repatriación, en el Espacio de Diálogo AFIP - Entidades Profesionales del 5 de marzo de 2020, la AFIP ha respondido que debe operar entre el 1/1/2020 al 31/3/2020.



Opcionalmente, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, los fondos acreditados en la cuenta especial podrán afectarse, sin perjuicio del beneficio, a:


- Su venta en el mercado libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.


- La adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, siempre que la inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre.


- La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con los requisitos exigidos por la CNV y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre.



¿Qué sucede si se opta por no repatriar?


Los sujetos personas que residan en el país y posean bienes situados en el exterior, de no realizar la repatriación deberán aplicar, para la determinación del impuesto, sobre el valor de éstos que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país, las siguientes alícuotas:


Valor total de los bienes del país y del exterior

Pagarán el %

Más de $

a $

0

13.688.704,14

0,70%

13.688.704,14

29.658.858,98

1,20%

29.658.858,98

82.132.224,86

1,80%

82.132.224,86

En adelante

2,25%



¿La Ley Ómnibus tiene algún impacto en la liquidación del impuesto para los bienes en el exterior?

En el marco del proyecto de reforma impositiva conocido como la "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos", se contemplaba la eliminación de la alícuota diferencial aplicable a los bienes en el exterior. En consecuencia, todos los bienes del contribuyente estarían sujeto a una única escala del impuesto, a una tasa máxima del 1,5%.

De llegar a aprobarse esta Ley antes de la fecha prevista para el vencimiento de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales por el periodo 2023, el beneficio vinculado a la repatriación de activos quedaría sin efecto, motivo por el cual debería haber una norma que contemple este escenario, ya que podría tener implicaciones significativas para los contribuyentes.


¿Cómo se informa la repatriación en el servicio Web de Bienes Personales?

  • Ingresando al activo financiero del exterior, luego de indicar todos los datos correspondientes a su identificación y valuación, se detalla si el bien está sujeto a repatriación:




  • La aplicación informa que para cargar el detalle de la cuenta especial donde se realizó la transferencia por repatriación, se debe ingresar en “Repatriación de bienes”:





  • Se podrán cargar los datos y adjuntar la documentación que demuestra la repatriación:





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