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2024-02-28 | Preguntas frecuentes

BIENES PERSONALES. Repatriación de fondos


¿Cuándo un sujeto puede optar por realizar la repatriación de los activos financieros situados en el exterior, y hasta cuando tiene tiempo de hacerlo?


Los residentes en el país que posean bienes en el exterior tienen la posibilidad de no determinar el impuesto sobre los bienes personales aplicando la alícuota diferencial en los bienes situados en el exterior, cuando se verifique la repatriación del producido de la realización de activos financieros allí situados.


Para ello, se entiende por repatriación, en los términos del Decreto 912/2021, el ingreso al país de: 


  1. Las tenencias de moneda extranjera en el exterior y 
  2. Los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros enumerados en el cuarto párrafo del artículo 25 del Título VI de la Ley 23.966; pertenecientes a los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 17.


El monto total de los bienes a ser repatriados debe alcanzar, al menos, el 5% del total de los bienes situados en el exterior. El plazo para realizarlo es hasta el 31 de marzo, y los fondos deberán permanecer en el país hasta el 31 de diciembre.


Por momento de la repatriación la repatriación, en el Espacio de Diálogo AFIP - Entidades Profesionales del 5 de marzo de 2020, la AFIP ha respondido que debe operar entre el 1/1/2020 al 31/3/2020.


En cuanto al depósito, cada uno de los titulares que opte por repatriar deberá abrir la “caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541”, habilitada al único fin de acreditar los activos financieros situados en el exterior. 

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