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2024-03-01 | Colaboraciones Técnicas

Nuevo procedimiento declaración anticipada de arribo de la mercadería


A partir del dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (DNU), se incorpora en la Ley 22.415 (Código Aduanero) la declaración anticipada de arribo de la mercadería, como el procedimiento por medio del cual se podrá presentar la solicitud de destinación en forma previa al arribo del medio de transporte. 


En el presente trabajo, se detalla los aspectos concernientes a dicho procedimiento.


Nociones generales


Despacho a plaza: proceso mediante el cual las mercancías importadas son liberadas y puestas a disposición del importador en el lugar designado, que generalmente es un almacén o depósito ubicado en la zona aduanera del país receptor. Durante el despacho a plaza, se llevan a cabo los trámites aduaneros necesarios para cumplir con las regulaciones y requisitos legales, y se efectúa la entrega física de la mercancía al importador para su disposición y distribución en el mercado interno (libramiento de la mercadería). Este proceso implica la liquidación de impuestos y aranceles, la presentación de documentos aduaneros pertinentes y la verificación de que la mercancía cumple con las normativas aduaneras y de calidad establecidas por el país importador.


Despacho directo a plaza: es el procedimiento por el que la mercadería puede ser despachada directamente a plaza sin previo sometimiento de la misma al régimen de depósito provisorio de importación (1). 


Régimen de depósito provisorio de importación: procedimiento que permite la entrada temporal de mercancías extranjeras al territorio aduanero de un país sin el pago inmediato de los derechos e impuestos correspondientes. En este régimen, las mercancías se almacenan en depósitos aduaneros autorizados, donde pueden ser objeto de diferentes operaciones, como clasificación, desensamblaje, ensamblaje, transformación, entre otras, antes de ser destinadas al consumo interno, reexportadas o sometidas a otro régimen aduanero.

Este régimen proporciona flexibilidad a los importadores al permitirles posponer el pago de aranceles e impuestos hasta que decidan el destino final de las mercancías. Es importante cumplir con las normativas y plazos establecidos por la autoridad aduanera para evitar sanciones y garantizar el adecuado control de las operaciones comerciales.


Depósito fiscal: son los lugares operativos habilitados por la Dirección General de Aduanas para la realización de operaciones aduaneras inherentes al almacenamiento de mercaderías sólidas, líquidas y gaseosas que se encuentran bajo el control del servicio aduanero.


Las áreas de almacenamiento habilitadas serán los únicos lugares operativos autorizados para operar como depósitos fiscales.


Destinación de importación: es el destino de aduana que se les puede dar a los productos importados. Son las condiciones que deben cumplirse para que se considere destinada la importación, forma parte de la declaración aduanera. La AFIP habilita los códigos para las Declaraciones Particulares.



¿Qué es lo que incorpora el DNU?


El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 reintroduce la práctica conocida como "Despacho Directo a Plaza", ahora identificado también como "Declaración Anticipada".


Es así como incorpora el artículo 278 bis(2) al Código Aduanero, creando una “Declaración anticipada de arribo de la mercadería”, por medio de la cual se podrá presentar la solicitud de destinación en forma previa al arribo del medio de transporte al territorio aduanero.


Este procedimiento se encuentra autorizado para todo tipo de destinación aduanera de importación.


La solicitud de destinación de importación de la mercadería sujeta al procedimiento del despacho directo puede ser presentada por el importador dentro de los 5 días anteriores al arribo del medio de transporte.


Este procedimiento es voluntario por parte del importador y podrá aplicarse a cualquier tipo de destinación aduanera de importación, definitiva o suspensiva, es decir que se pueden utilizar los regímenes de importación a consumo o temporal. 


Resulta obligatorio el despacho directo a plaza para las siguientes mercaderías:


  • Cuya permanencia en depósito implica peligro para la integridad de las personas, para la inalterabilidad de la propia mercadería o de la mercadería contigua, salvo que ingrese a depósitos especialmente acondicionados para esa especie de mercadería.


  • Cuyo almacenamiento fuese sumamente dificultoso, o no exista depósito acondicionado especialmente para la mercadería.


Cuando no se cumple con la obligación de despachar directamente a plaza, el servicio aduanero adoptará las medidas tendientes a evitar los perjuicios emergentes por cuenta y bajo la responsabilidad del consignatario o de quien correspondiere.



¿Qué beneficios conlleva el uso la Declaración Anticipada?


Permite la reducción de costos logísticos y agiliza el ingreso de las mercaderías. 


Se evita el ingreso de las mercaderías al depósito fiscal, resultando la exención de ciertos costos asociados al servicio de estos depósitos, como almacenaje y manipuleo de carga adicional.


Además, al optar por el despacho directo a plaza, las mercaderías pueden recibir prioridad en las verificaciones y controles aduaneros, así como en la programación de turnos para su retiro de la zona primaria. Esto proporciona una ventaja significativa al importador al agilizar el proceso de disponibilidad de las mercaderías.


Pero nos planteamos si el uso, aunque sea voluntario, resulta recomendable aplicarlo en todas las operaciones de importación. Encontramos que en aquellas operaciones habituales en donde se conoce al proveedor, los envíos se reciben sin problemas, adoptar esta modalidad operativa para aprovechar los beneficios mencionados podría ser adecuado. En cambio, ante un nuevo proveedor o cuando existe la posibilidad de errores en los envíos, sería prudente esperar a que las mercaderías ingresen al depósito fiscal. 



¿Cuál es el procedimiento para Declaración anticipada de arribo de la mercadería?


Conforme las modificaciones implantadas por el DNU 70/2023, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en uso de sus facultades, recepta adecuaciones y procede a sustituir la Resolución ANA 2439/1991.


Así las cosas, a través de la Resolución General 5474/2023 procedió a reglamentar aspectos concernientes a los procedimientos para el despacho directo a plaza de las mercaderías.


El trámite general de los despachos de importación para consumo se ajustará a los procedimientos vigentes al momento de la registración. 


Las pautas y actualizaciones serán publicadas en el micrositio "Despacho directo a plaza" de la página de la AFIP.


La Resolución General entró en vigencia el día 29 de diciembre del 2023.


Descarga


  • Vía acuática: podrá procederse al despacho directo a plaza de las mercaderías durante el plazo de 5 días, contados a partir del día siguiente de iniciada la descarga del medio transportador.


  • Vía terrestre: el despacho directo a plaza de las mercaderías arribadas por vía terrestre deberá efectuarse hasta el día siguiente del arribo del medio transportador.


Vencidos los plazos establecidos anteriormente, las mercaderías que no hubieren sido entregadas por el servicio aduanero en calidad de directo a plaza deberán ser ingresadas por el transportista bajo su responsabilidad a un depósito habilitado en zona primaria o secundaria aduanera, perdiendo el importador el derecho a retirarla en condición de directo a plaza. No obstante, se permitirá su posterior retiro al amparo del despacho de importación autorizado.


  • Vía aérea: el despacho directo a plaza de las mercaderías arribadas por vía aérea deberá realizarse dentro de las 24 horas siguientes al arribo del medio transportador, contadas a partir del arribo del avión y la entrega de las mercaderías por parte del depositario. Dentro de ese plazo no devengará cargo alguno en concepto de estadía en depósito; sin perjuicio de los costos que correspondan a servicios prestados a la carga.


Vencido ese plazo, las mercaderías que no hubieren sido retiradas por los importadores quedarán ingresadas, a todo efecto, al lugar de depósito, perdiendo estos el derecho a retirarlas en condición de directo a plaza. No obstante, se permitirá su posterior retiro al amparo del despacho de importación autorizado.


Del procedimiento detallado anteriormente, faltaría reglamentar diferenciar el momento del registro de la destinación, con el de la presentación del despacho directo a plaza para obtener el libramiento de la mercadería.



Tratamiento de las diferencias de cambio


Puede ocurrir que exista diferencia en el tipo de cambio, entre las fechas de oficialización de las destinaciones de importación directo a plaza y el de arribo del medio de transporte.


Cuando eso ocurre, la AFIP informó a través de una comunicación general SICNEA, que tratamiento se le asignará a partir del día 14/02/2024


En virtud de lo establecido en el Decreto 70/2023 y la Resolución General AFIP 5474/2023, se informa que a partir del día 14/02/2024, cuando exista diferencia en el tipo de cambio en aquellos casos en los que la destinación de importación Directo a Plaza sea oficializada con anterioridad a la fecha de arribo del medio de transporte, el Sistema Informático MALVINA generará, en forma automática, una liquidación LMAN motivo "DEAN" en pesos por dicha diferencia, y por los conceptos liquidados en el respectivo despacho (en función de lo establecido mediante los artículos 637 apartado 1 inc. a) y 639 del Código Aduanero).

 

Dicha Liquidación LMAN se generará al momento de la presentación de la destinación ante el Servicio Aduanero y deberá ser pagada antes de la registración de la salida de zona primaria.

 

La falta de pago de la Liquidación LMAN impedirá la salida a plaza de la mercadería.


¿Qué sucede si no cumplo con el plazo para presentar la solicitud?


En caso incumplimiento del plazo para presentar la solicitud de destinación de importación de la mercadería sujeta al procedimiento del despacho directo, se podrá efectuar la presentación de la correspondiente justificación mediante el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).


La presentación podrá ser realizada por los importadores o sus representantes legales. 


El procedimiento para presentar la multinota aduanera en el SITA es el siguiente:


  • Con CUIT y clave fiscal se ingresa al SITA:





  • Ingresar al ítem Presentación de trámite y elegir la opción: “MUELA - Multinota Electrónica Aduanera”:




IMPORTANTE: 


  • Indicar en Datos de Referencia el Subtrámite: 10141 – “Art.279 CA-Decla. Anticipada-Justificación Plazo”.

 

  • Adjuntar como documentación complementaria una nota que justifique la solicitud interpuesta.  


La aprobación o rechazo del trámite SITA se notificará automáticamente por Sistema de comunicación y notificación electrónica aduanera (SICNEA).

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