La Inspección General de Justicia, por Resolución General 8/2024, deroga la Resolución General IGJ 20/2020 la cual había modificado el artículo 38 de la Resolución General IGJ 6/2017.
Por consiguiente, restablece en sus términos anteriores al dictado de la norma derogada, la siguiente redacción del artículo 38: “el poder otorgado al representante del administrador domiciliado en el extranjero no se inscribirá y estará limitado a la recepción de las notificaciones por cuenta y orden de su representado y, de considerarlo necesario el administrador, para la realización de trámites en su nombre ante los Organismos Públicos”.
La resolución se aplicará a partir del 5 de marzo del 2024.
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