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2024-03-05 | Colaboraciones Técnicas

Aumento del capital mínimo para la constitución de Sociedades Anónimas: sus implicancias


Dr. C.P. Hugo Belárdez Améndola Tº266  Fº115 (Asesor Técnico - Área Societaria)


Conforme a lo establecido por el Decreto PEN 209/2024, se ha actualizado el monto del capital social exigido por el artículo 186 de la Ley General de Sociedades (Ley N° 19.550), elevando el mismo a $ 30.000.000 para las Sociedades Anónimas (S.A.).


En los considerándos del Decreto, se refleja la necesidad de ajustar dicho monto a la realidad económica actual en virtud de la inflación acumulada, ya que su última actualización fue en el año 2012, a través del Decreto PEN 1331/2012 donde se fijó en $ 100.000.


Esta actualización requiere que se analice con mayor detenimiento cuál sería la inversión que los socios deben realizar para conformar el capital social.


Es por ello que es imprescindible recordar que, si bien se debe suscribir el 100 % del capital al momento de prestar conformidad al instrumento constitutivo, los socios tienen la opción de integrar, siempre y cuando sea en efectivo, el 25 % del capital en ese momento y el restante 75 % en el plazo máximo de 2 años. 


De esta forma, se observa que integrando en efectivo el 25 % de $30.000.000, es decir $ 7.500.000, los socios pueden constituir una sociedad comprometiéndose a integrar los restantes $22.500.000 en el plazo de 2 años.


Cabe recordar que hace pocos días fue aumentado el monto del inciso 2) del artículo 299 de la ley 19.500 (referencia al DNU que lo modificó), de manera que las S.A. sujetas a fiscalización estatal deben tener un capital social a partir de los $ 2.000.000.000. Este incremento también afecta a las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) que cuenten con este capital ya que las obliga a presentar sus EECC a la Inspección General de Justicia (I.G.J.) 


Ahora bien, ¿Cómo afecta la actualización del capital mínimo de las S.A. al resto de las S.R.L.? 


Las S.R.L. no tienen un capital mínimo establecido para su constitución, sin embargo, la  I.G.J. determina que las sociedades deben tener un capital acorde a su objeto (RES I.G.J. 5/2020), por lo cual este cambio debería llevar al Organismo a fijar una postura respecto al capital de constitución de las S.R.L., en virtud de las últimas modificaciones para las S.A.


Otro aspecto a considerar, es el monto de la tasa de justicia (I.G.J.) que pagan las S.A. en forma anual, conforme a lo establecido por la decisión administrativa 46/2001. Dicha norma establece una tasa una máxima de $ 2.500 que se calcula sobre la suma del capital más el ajuste de capital.


Por lo tanto, las S.A. que se constituyan en adelante pagarían esta tasa máxima, dado que los valores no se actualizan desde el año 2001.


A su vez, otra cuestión a analizar es en qué grado afecta este cambio a las garantías que deben constituir los directores titulares al momento de crear una nueva S.A. En este sentido, el artículo 76 de la Resolución 7/2015 de I.G.J. menciona que la garantía en forma conjunta de los directores titulares surge del 60 % del capital de la Sociedad, pero con los límites establecidos por la Res. 15/2021 de IGJ (monto mínimo $ 300.000 monto máximo $ 1.000.000 por cada director o gerente titular).


Por ejemplo:


  • Antes de la reforma del art. 186 ley 19550: capital mínimo para las S.A $100.000

Supongamos que la sociedad tiene un presidente y un director suplente, entonces solo debe constituir la garantía el director titular en base al siguiente cálculo:


Capital $ 100.000 * 60 % = $ 60.000 

Tope mínimo = $ 300.000

En este caso (aplica el tope mínimo) el director de la sociedad debía constituir la garantía por $ 300.000.



  • Ahora analicemos el caso de una S.A. constituida con el capital mínimo actualizado de $ 30.000.000 y con el mismo directorio del caso anterior.

Capital $ 30.000.000 * 60% = $ 18.000.000

Tope mínimo $ 300.000 - Tope máximo $ 1.000.000

En este caso (aplica el tope máximo) el director titular de la sociedad debe constituir una garantía del $ 1.000.000.


Además, es importante destacar que esta actualización también afecta al monto de la garantía que deben tener los representantes de las sociedades extranjeras en el caso que las mismas no tengan capital asignado, ya que deben conformar su garantía conforme a lo determinado por el art. 76 de la Res. 07/2015 de IGJ con los límites determinado por la Res. 15/2021 de IGJ. 


Finalmente, la norma menciona que la actualización del capital mínimo, es para aquellas sociedades constituidas desde la vigencia del Decreto PEN 209/2024, no haciendo mención a la actualización del capital de las sociedades anónimas constituidas con anterioridad al mismo. 


Sin embargo, por medio del sitio web argentina.gob.ar, la Inspección General de Justicia realizó las siguientes aclaraciones sobre el nuevo monto del capital social mínimo.


“El nuevo monto de capital mínimo se requerirá para las sociedades anónimas que se constituyan a partir del día 01/03/2024, respetándose el monto de capital de aquellas sociedades ya constituidas, que se encuentren inscriptas, en proceso de inscripción, o con instrumento de constitución otorgado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del decreto.


Cabe aclarar también que no corresponderá la adecuación del capital social al nuevo monto mínimo fijado de aquellas sociedades ya inscriptas en ningún caso.


La fijación del nuevo monto fue solicitada y recomendada por la Inspección General de Justicia, en virtud de la inflación acumulada entre la fecha de la última actualización (agosto de 2012) y el mes de diciembre de 2023. Según los índices oficiales publicados por el INDEC la misma supera el 3400 %.


Resulta primordial que el importe exigido como capital mínimo para la constitución de las sociedades anónimas deba renovarse periódicamente para que el mismo sea adecuado a la realidad económica. Asimismo, es importante tener en cuenta que el capital inicial, entendido como un elemento balanceador de la contrapartida de la limitación de responsabilidad societaria, es recomendado como una práctica adecuada en el ámbito de las regulaciones de empresas.


De esta manera, lo dispuesto por el Decreto 209/2024 responde a necesidades largamente postergadas y que fueron expresadas a lo largo de los años en diferentes ámbitos.”

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