Algunas jurisdicciones aplican, además del pago del impuesto sobre los ingresos brutos del periodo, el ingreso de un adicional con destino al financiamiento del sistema previsional, las obras públicas, los servicios a la comunidad, entre otros.
A continuación, te acercamos un cuadro resumen con las jurisdicciones que lo aplican:
JURISDICCIÓN | ALÍCUOTA ADICIONAL | FORMA DE CÁLCULO | MARCO NORMATIVO | DESTINO DEL IMPUESTO ADICIONAL |
906 - CHACO | 10% | Sobre la Base Imponible del periodo | Ley ATP Chaco 666-K | Creación de un fondo específico para la construcción, reconstrucción y/o conservación de caminos vecinales y/o rurales, dentro del régimen de consorcios camineros. |
918 - SAN JUAN | 20% | Sobre el Impuesto Determinado del periodo | Ley DGR San Juan 833-P | "Lote Hogar" Erradicar villas de emergencia |
923 - TIERRA DEL FUEGO | Según Anexo I - Ley AREF Tierra del Fuego 1498 | Sobre la Base Imponible del periodo | Ley AREF Tierra del Fuego 1498 | "Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional (FOFISP)" Sostenimiento del sistema previsional de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. "Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales (FFSS)" Solventar las políticas de servicios sociales en salud y educación. |
FORMA DE DECLARAR EL IMPUESTO ADICIONAL
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA