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2024-02-26 | Normativa

Resolución General ART Río Negro 119/2024. Planes Facilidades de Pago Vigentes.


B.O. Río Negro 26/02/2024

VIEDMA, 19 de febrero de 2024


VISTO, el expediente EX-2024-00081809- -GDERNE- CTAGT#ART, el Código Fiscal, Ley I N° 2686 y sus modificatorias, el Decreto N° 1.129/2003, la Resolución N° 768/2023 de la Agencia de Recaudación Tributaria, y


CONSIDERANDO:


Que es objetivo de esta Administración tributaria facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo del Organismo;


Que el Artículo 101 del Código Fiscal, Ley I N° 2686 y sus modificatorias faculta a la Agencia de Recaudación Tributaria a conceder a los contribuyentes, responsables y terceros, facilidades para el pago de los impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios, adeudados a la fecha de presentación de la solicitud respectiva, con los recaudos que estime conveniente, quedando facultada para establecer las formas y demás requisitos a cumplimentar para el otorgamiento de los planes de pago, así como las causas que determinan su caducidad y la forma de la misma;


Que el Artículo 3° del Decreto 1.129/2003, Reglamentario del Código Fiscal, establece qué funciones y facultades podrán delegarse en los jefes y apoderados; indicando en el punto 11 la delegación de facultades para conceder prórrogas y facilidades de pago;


Que la Resolución N° 1.239/2008 y sus modificatorias determinan los alcances, amplitud y responsables autorizados para su ejercicio;


Que dado que la Resolución Nº 507/2018 fue modificada por varias normas, por Resolución N° 768/2023, se crea un texto ordenado sobre la materia para simplificar su aplicación;


Que han intervenido la Gerencia de Recaudación, Cobranzas y Análisis Tributario, la Gerencia Tecnologías de la Información y Gerencia de Asuntos Legales;


Que el Director Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la presente, conforme los Artículos 5° y 101 del Código Fiscal Ley I N° 2686 y sus modificatorias, y el Artículo 3°del Decreto 1129/03;


Por ello:


EL DIRECTOR EJECUTIVO


DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA


RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Modificar el Artículo 8º de la Resolución Nº 768/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:


TIPOS DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGOS


Artículo 8°.- Los contribuyentes y/o responsables que se presentaren a regularizar la totalidad de la deuda que mantienen con la Agencia de Recaudación Tributaria en concepto de impuestos, tasas, contribuciones, multas y demás accesorios, siempre que la Agencia lo permita, podrán solicitar el plan de facilidades de pago previsto en la presente sección mediante las siguientes formas:


  • NO PRESENCIAL: con clave fiscal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, servicio ART - Provincia de Río Negro, ingresando al trámite “Planes de Pago - Autogestión de Planes de Pago”. Obligatorio para los contribuyentes que estén activos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al momento de solicitar el plan de facilidades de pago por todos los tributos que administre esta Agencia. Quedan exceptuados de lo establecido anteriormente los planes de facilidades de pagos que requieran autorización por parte de la Agencia de Recaudación.


TIPO DE DEUDA

PLANES

 

IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCION ES, INTERESES Y DEMÁS ACCESORIOS (EXCEPTO MULTAS)

En un solo pago. Para acceder a este beneficio es condición necesaria que el contribuyente o responsable regularice la totalidad de la deuda del  objeto  por  el  cual  pretende celebrar el plan de facilidades de pago.

30% de quita en intereses resarcitorios.

 

En hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Con un interés mensual de financiación del 4,5% mensual.

 

En hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Con un interés mensual de financiación del 7,5% mensual, para los contribuyentes que se consideren de bajo riesgo fiscal.

 

Con un interés mensual de financiación del 9% mensual, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio.

 

Con un interés mensual de financiación del 10,5% mensual, para los que se consideren de riesgo fiscal alto.

 

MULTAS

En un solo pago.

30% de quita en intereses resarcitorios.

 

En hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Con un interés mensual de financiación del 4,5% mensual.

 

En hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Con un interés mensual de financiación del 7,5% mensual, para los contribuyentes que se consideren de bajo riesgo fiscal.

 

Con un interés mensual de financiación del 9% mensual, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio.

 

Con un interés mensual de financiación del 10,5% mensual, para los que se consideren de riesgo fiscal alto.

 

PREJUDICIAL IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCION ES, INTERESES, MULTAS Y DEMÁS ACCESORIOS.

En un solo pago por objeto o por tributo y siempre que se incluya la totalidad de la deuda del objeto o del tributo.

15 % de quita en intereses resarcitorios

 

Con un interés mensual de financiación  9% mensual, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio o bajo.

En hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Con un interés mensual de financiación 10,5% mensual, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal alto.

 


Se entiende por deudas prejudiciales, aquellas obligaciones que se encuentran entre la emisión de la boleta de deuda y la interposición de la demanda.


En caso de que se verifiquen simultáneamente obligaciones de un mismo objeto incluidas en una boleta de deuda en instancia prejudicial y obligaciones no incluidas en dicha boleta, el contribuyente podrá:


I) confeccionar un plan de pago contado por la deuda no incluida en la boleta y otro plan de contado por la deuda prejudicial.


II) optar por el pago en cuotas, debiendo incluir la totalidad de la deuda del objeto sin distinguir las obligaciones incluidas o no en la boleta de deuda, y bajo las condiciones establecidas para deuda prejudicial.


La caducidad del mencionado plan de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la Agencia, cuando se verifique la falta de pago de una cuota.


2. PRESENCIAL: en las oficinas que posee la Agencia de Recaudación Tributaria para la atención al público.


TIPO DE DEUDA

PLANES

IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, INTERESES Y DEMAS ACCESORIOS (EXCEPTO MULTAS)

En un solo pago por objeto o por tributo y siempre que se incluya la totalidad de la deuda del objeto o del tributo.

30% de quita en intereses resarcitorios.

En hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Con un interés mensual de financiación 4,5% mensual.

En hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Con autorización del Gerente de Servicios al Contribuyente, se podrá extender hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Con un interés mensual de financiación 7,5% mensual, para los contribuyentes que se consideren de bajo riesgo fiscal.

Con un interés mensual de financiación 9% mensual, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio.

Con un interés mensual de financiación 10,5% mensual, para los que se consideren de riesgo fiscal alto.

Con autorización del Director Ejecutivo, se podrá extender a más de dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Con un interés mensual de financiación 10,5% mensual.

MULTAS

En un solo pago.

30% de quita en intereses resarcitorios.

En hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Con un interés mensual de financiación 4,5% mensual.

En hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Con autorización del Director Ejecutivo, se podrá extender hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Con un interés mensual de financiación del 7,5% mensual, para los contribuyentes que se consideren de bajo riesgo fiscal.

Con un interés mensual de financiación del 9 % mensual, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio.

Con un interés mensual de financiación del 10,5 % mensual, para los que se consideren de riesgo fiscal alto.

PREJUDICIAL IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, INTERESES, MULTAS Y DEMÁS ACCESORIOS.

En un solo pago por objeto o por tributo y siempre que se incluya la totalidad de la deuda del objeto o del tributo.

15% de quita en intereses resarcitorios.

En hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Con un interés mensual de financiación 9% mensual, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio o bajo.

Con un interés mensual de financiación 10,5% mensual, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal alto.

PREJUDICIAL MULTAS

Con autorización del Director Ejecutivo, se podrá extender hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Con un interés mensual de financiación 10,5% mensual, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal medio o alto.

PREJUDICIAL IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIÓN ES, INTERESES Y DEMÁS ACCESORIOS (EXCEPTO MULTAS)

En hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con autorización del Delegado Zonal.

Con autorización del Director Ejecutivo, se podrá extender hasta dieciocho cuotas (18) mensuales, iguales y consecutivas.

Con un interés mensual de financiación 10,5% mensual, para los contribuyentes que se consideren de riesgo fiscal alto.


Se entiende por deudas prejudiciales, aquellas obligaciones que se encuentran entre la emisión de la boleta de deuda y la interposición de la demanda.


En caso de que se verifiquen simultáneamente obligaciones de un mismo objeto incluidas en una boleta de deuda en instancia prejudicial y obligaciones no incluidas en dicha boleta, el contribuyente podrá:


I) confeccionar un plan de pago contado según por la deuda no incluida en la boleta y otro plan de contado con las condiciones establecidas para deuda prejudicial.


II) optar por el pago en cuotas, debiendo incluir la totalidad de la deuda del objeto sin distinguir las obligaciones incluidas o no en la boleta de deuda, y bajo las condiciones establecidas para deuda prejudicial.

 

La caducidad del mencionado plan de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la Agencia, cuando se verifique la falta de pago de una cuota.


Las deudas en Gestión Judicial se podrán regularizar conforme lo establecido en los Artículos 10, 11 y 12 de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Modificar el Artículo 11 de la Resolución Nº 768/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:


ARTÍCULO 11.- Por las deudas en gestión judicial podrán otorgarse planes de acuerdo al siguiente detalle:


TIPO DE DEUDA

PLANES

IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES, INTERESES Y DEMÁS ACCESORIOS (EXCEPTO MULTAS)

En un solo pago y siempre que se efectúe por la totalidad de la deuda incluida en la boleta confirmada.

Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidad PRESENCIAL y NO PRESENCIAL.

10% de quita en intereses resarcitorios.

En hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidad PRESENCIAL y NO PRESENCIAL.

Con un interés mensual de financiación 10,5% mensual.

Con autorización del Director Ejecutivo, se podrá otorgar más de doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidad PRESENCIAL

Con un interés mensual de financiación 10,5% mensual,

HONORARIOS

En hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidad PRESENCIAL Y NO PRESENCIAL.

Con un interés mensual de financiación 10,5% mensual, El monto mínimo de la primera cuota deberá ser equivalente a un (1) JUS

MULTAS

En un solo pago.

Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidad PRESENCIAL y NO PRESENCIAL.

10% de quita en intereses resarcitorios.

Hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidad PRESENCIAL y NO PRESENCIAL.

Con un interés mensual de financiación 10,5% mensual.

En hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con autorización del Director Ejecutivo.

Con un interés mensual de financiación 10,5% mensual.

Esta opción podrá efectuarse bajo la modalidad PRESENCIAL


La caducidad de los mencionados planes de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la Agencia, cuando se verifique la falta de pago de una cuota.


ARTICULO 3º.- Incorporar a continuación del Artículo 13 de la Resolución N.º 768/2023, el Artículo 13 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:


ARTICULO 13 bis.- Para acceder a los planes de facilidades establecidos en la presente resolución, el objeto, trámite o inscripción que se pretenda regularizar no podrá poseer más de 2 (dos) planes de pago vigentes.


Con autorización del Director Ejecutivo, y mediante solicitud debidamente fundada, se podrá incrementar el número máximo de Planes de Facilidades de Pago establecidos en el párrafo anterior.-


ARTICULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 20/02/2024.-


ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial, cumplido archivar.-

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