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2024-03-04 | Normativa

Resolución General ART Río Negro 144/2024. Valuación Fiscal Automotor según Anexo I.


B.O. Río Negro 04/03/2024

VIEDMA, 28 de febrero de 2024


VISTO, el Expediente EX-2022-00202163-GDERNE-GRYC#ART y la Resolución ART R.N. Nº 29/2023 del registro de esta Agencia de Recaudación Tributaria, y


CONSIDERANDO:


Que por el Artículo 5º de la Ley I Nº 1.284 del Impuesto a los Automotores, se establecen los índices con los cuales se determinará la base imponible de los vehículos del Grupo "A-1", "B-1", “B-4” y “C-1”, de acuerdo a la Valuación Fiscal que establezca la Agencia de Recaudación Tributaria mediante resolución;


Que por la Resolución Nº 29/2023, consta orden 13 bajo el documento RS-2023-00016377-GDERNE-DD#ART y sus anexos obrante a orden 4 bajo el documento COPDI-2023-00013286-GDERNE-GRYC#ART, se codificaron y fijaron las valuaciones fiscales para la liquidación del Impuesto a los Automotores Período Fiscal 2023;


Que por el Artículo 5º del citado acto administrativo se establece que la Agencia de Recaudación Tributaria podrá resolver aquellas situaciones no contempladas;


Que por el Artículo 25 de la Ley N° 5.620, se establecen las fuentes a utilizar para determinar la base imponible de los valores de los bienes sujetos al impuesto;


Que es necesario codificar y fijar las valuaciones fiscales que se van incorporando al mercado automotor con posterioridad a la norma citada en el segundo considerando;


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias, en virtud a lo establecido en el Artículo 5º del Código Fiscal Ley I Nº 2.686 y modificatorias, concordante con el Artículo 3° de la Ley N.º 4.667;


Por ello:


EL DIRECTOR EJECUTIVO


DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA


RESUELVE:


ARTÍCULO 1º.- Codificar y fijar la Valuación Fiscal a los efectos de la liquidación del Impuesto a los Automotores para el período fiscal 2023 conforme Anexo 1, hojas 1 a 8, adjunto a la presente.-


ARTÍCULO 2°.- Las valuaciones establecidas por la presente, surgen de los montos incluidos en las tablas publicadas por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA), la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), InfoAuto (INFO), InfoMotos, Concesionarias y Organismos Oficiales y otros entes relacionados con el parque automotor.-


ARTÍCULO 3°.- Los vehículos importados o nacionales, de características especiales, y cuando corresponda, serán asimilados a los vehículos importados o nacionales existentes en las tablas publicadas según el Artículo 2°.-


ARTÍCULO 4º.- Para los casos no contemplados en los Artículos 2º y 3º será de aplicación la Resolución Nº 028/2021 de la Agencia de Recaudación Tributaria.-


ARTÍCULO 5º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2023.-


ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar, notificar, publicar en el Boletín Oficial, cumplido archivar.-

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