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2024-03-18 | Colaboraciones Técnicas

Registro Domicilio de Explotación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Introducción


La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos implementó, mediante la Resolución 312/2020, el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Posteriormente, se introdujeron modificaciones en el funcionamiento del citado Registro. Por tal motivo, se abrogó la Resolución por la 24/2022.


El RDE busca facilitar la adopción de medidas de política tributaria sobre la base de la información relativa al desarrollo de actividades económicas en los inmuebles de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


¿Qué es el domicilio de explotación?


Se trata de un registro en el cual se debe informar el domicilio de explotación, que es el inmueble donde el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica.


¿Es un registro obligatorio?


La inscripción o actualización del domicilio de explotación en el RDE reviste carácter obligatorio.


¿Qué sujetos se encuentran obligados?


Resulta exigible para:


  • Contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo Categoría Locales.
  • Contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto aquellos comprendidos en los términos del artículo 288 del Código Fiscal vigente.
  • Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


¿Cuándo se debe registrar el Domicilio de Explotación?


Se debe ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación en los siguientes casos:


  • En forma anual, desde el día 1 de enero al día 31 de marzo de cada año;
  • Al inicio de la actividad económica, luego del primer trimestre del año calendario se deberá registrar el domicilio en el plazo de 30 días corridos a partir de la fecha efectiva de inicio. 
  • En caso de existir modificaciones en el domicilio declarado, durante el ejercicio fiscal, las mismas deberán informarse en el plazo máximo de 15 días hábiles de producido el cambio. 


¿Qué sucede si no se cumple con el RDE?


El incumplimiento será considerado una infracción a los deberes formales en los términos del artículo 109 del Código Fiscal vigente.


La Ley Tarifaria fija como montos mínimos y máximos para dicha sanción en las sumas de $ 19.320,00 a $850.500,00, respectivamente.


Tratándose de contribuyentes organizados conforme la Ley General de Sociedades (Ley 19550), los montos mínimos a aplicar son los siguientes:


SUJETOSIMPORTE
Sociedades anónimas, en comandita por acciones, uniones transitorias de empresas y sucursales, agencias y demás representantes de empresas, sociedades o uniones transitorias de empresas constituidas en el extranjero
$ 97.060,00
Sociedades de responsabilidad limitada y restantes sociedades regulares
$ 86.830,00
Sociedades irregulares
$ 77.170,00


Asimismo, se verificará su cumplimiento en oportunidad de los siguientes trámites o procedimientos:


  • Acogimientos a planes de facilidades de pago, moratorias o condonaciones de deudas.
  • Solicitudes de exenciones en el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros y/o en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Interposición de reclamos respecto de compensaciones, repeticiones o devoluciones de los citados tributos.
  • Iniciación o tramitación de expedientes a través de la Plataforma Tramitación a Distancia (TAD).
  • Altas o modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.


¿Cómo cumplir con el RDE?


El acceso al aplicativo se realiza a través de la Clave Ciudad:






El ingreso por primera vez requiere registrar el domicilio de explotación:





Si la información del domicilio de explotación es anual, el sistema solicita su ratificación o registrar un nuevo domicilio:





Herramientas útiles acerca del Registro de Domicilios de Explotación 


Ponemos a disposición las respuestas correspondientes a inquietudes sobre los diferentes escenarios que abarca el aplicativo “Registro de domicilio de Explotación RDE”.


Para adherir el servicio y completar el registro, y ratificar o rectificar el domicilio descarga los documentos:



También te brindamos el siguiente instructivos elaborado por el elaborado por el Servicio de Asesoramiento CPCECABA.

Descargas

Guia Registro de Domicilio de Explotación

Guia Registro de Domicilio de Explotación.pdf

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