El Proyecto de modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias que circuló el día 14 de marzo por redes, sería la nueva versión que prepara el Poder Ejecutivo para enviar al Congreso Nacional.
Actualmente, el régimen de retención del Impuesto a las ganancias para empleados en relación de dependencia y jubilados había sido reemplazado por el Impuesto Cedular a los mayores ingresos. Su principal característica es que deja fuera del alcance del gravamen a las remuneraciones y/o haberes brutos que no superen 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles correspondientes al mes de enero y julio de cada año ($ 2.340.000).
El Nuevo Proyecto elimina una serie de exenciones, las deducciones personales y escala se actualizará trimestralmente por Índice de Precios al Consumidor (IPC) a partir del mes de abril de 2024 para acompañar el proceso inflacionario que cursa nuestro país. De prosperar tal como se dio a conocer, se deja sin efecto la “Deducción Especial Adicional” implementada en 2021 que neutralizaba o morigeraba el efecto del impuesto para un determinado rango de rentas y para las restantes se aplicaba la tabla vigente sin ninguna reducción, circunstancia que afectaba la naturaleza progresiva del impuesto a las ganancias.
Principales cambios:
- Ganancia no imponible: $ 2.360.829
- Cargas de familia:
• Cónyuge o conviviente $ 2.200.918
• Por cada hijo $ 1.109.931
• Por cada hijo incapacitado para el trabajo $ 2.219.862
- Deducción especial: $ 8.262.901
- Deducción especial nuevos profesionales/emprendedores: $ 9.227.316
- Deducción especial trabajo en relación de dependencia y/o jubilados: $ 11.331.979
- Deducción específica jubilados, pensionados, retirados: 8 haberes mínimos
También se elimina el incremento del 22% para los trabajadores y jubilados en zona patagónica. Como factor mitigante, se conservan las exenciones que rigen para el personal de pozos petroleros.
Otra novedad en este punto es que se incorpora una deducción adicional equivalente a la doceava parte de las deducciones personales para los empleados en relación de dependencia y jubilados. Mediante este mecanismo se admite aplicar la proporción mensual de deducciones personales al SAC morigerando su efecto en la determinación del impuesto.
El mecanismo de ajuste trimestral por IPC será en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año:
- Enero (variación de octubre a diciembre del año anterior al del ajuste)
- Abril (variación de enero a marzo del año fiscal que se liquida)
- Julio (variación de abril a junio del año fiscal que se liquida.)
- Octubre (variación de julio a septiembre del año fiscal que se liquida)
Ganancia neta
imponible acumulada |
Pagarán |
|||
Más de $ |
a $ |
$ |
Más el % |
Sobre el
excedente de |
- |
908.587,88 |
- |
5 |
- |
908.587,88 |
1.817.175,81 |
45.429,39 |
9 |
908.587,88 |
1.817.175,81 |
2.725.763,68 |
127.202,33 |
12 |
1.817.175,81 |
2.725.763,68 |
3.634.351,67 |
236.232,96 |
15 |
2.725.763,68 |
3.634.351,67 |
5.451.527,37 |
372.521,13 |
19 |
3.634.351,67 |
5.451.527,37 |
7.268.703,12 |
717.784,52 |
23 |
5.451.527,37 |
7.268.703,12 |
10.903.054,63
|
1.135.734,83 |
27 |
7.268.703,12 |
10.903.054,63
|
14.537.406,50
|
2.117.009,80 |
31 |
10.903.054,63
|
14.537.406,50
|
en adelante |
3.243.658,84 |
35 |
14.537.406,50
|
Un cambio importante tiene que ver con una consideración especial que se hace respecto del impacto de la retención en el bolsillo de quienes volverán a quedar dentro del universo de sujetos alcanzados impuesto. Dado que el Impuesto a las Ganancias es de carácter anual, cualquier modificación surte efecto a partir del 1 de enero. Eso significa que una porción importante de los trabajadores/as que actualmente no sufren retención van a quedar comprendidos en el caso de prosperar este cambio (para un soltero el piso actual es $ 2.340.000 y pasaría a $ 1.053.300) y el impuesto no ingresado debería calcularse retroactivamente. Por lo general, se establece un sistema de cuotas para atenuar el impacto en el sueldo de bolsillo.
Este proyecto contempla una deducción especial equivalente al incremento del impuesto, neutralizando el ajuste retroactivo que debería practicarse.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA