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2024-03-15 | Colaboraciones Técnicas

Jubilación de los Trabajadores Monotributistas


Dr. Abog. Javier Fugardo


Quienes durante su vida laboral adhirieron al Monotributo efectuando aportes previsionales a través de dicho régimen podrán, una vez alcanzada la edad jubilatoria (60 años las mujeres y 65 los hombres), solicitar y obtener su jubilación sumando los mismos a los realizados como autónomo y/o trabajador dependiente para completar los 30 años requeridos a dicho fin.


El trámite es muy sencillo y sugerimos iniciarlo con una consulta al SICAM, que es el Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos/Monotributistas, al cual se accede con CUIT y clave fiscal en la página web de AFIP. De allí surge toda la información sobre las actividades desarrolladas como trabajador autónomo y/o monotributista, los aportes efectuados y eventualmente la deuda acumulada en concepto de capital e intereses impagos.


Este primer paso puede realizarse en cualquier momento e incluso resulta muy útil hacerlo con anticipación a decidir solicitar la jubilación para solucionar cualquier inconsistencia en la información registrada. Se aclara que cualquier liquidación que se efectúe reviste el carácter de provisoria, pudiendo solicitarse nuevas cuantas veces sea necesario. Solamente revestirá el carácter de definitiva aquella que se presente al momento de iniciar el trámite jubilatorio ante ANSES.


Una vez obtenida la información de años y meses aportados como trabajador monotributista y/o autónomo de acuerdo a las constancias del SICAM, corresponde sumar los realizados como dependiente, los cuales pueden ser consultados en la página de ANSES con clave de la Seguridad Social haciendo clic sobre el ícono TRABAJO. De existir faltantes y/o errores en los registros los mismos, pueden solucionarse presentando cualquier tipo de prueba sobre el particular siendo la más relevante la Certificación de Servicios y Remuneraciones extendida por el empleador. A esta altura es importante aclarar que para completar los años de aportes requeridos a fin de obtener la jubilación solo se sumarán aquellos que no se superpongan a los que surgen del SICAM. A su vez, destacamos que las mujeres podrán descontar un año de aportes de los requeridos por cada hijo presentando la correspondiente partida de nacimiento.


Contando ya con toda la información y/o documentación descripta anteriormente, para dar inicio al trámite solo resta solicitar un turno – Jubilación - en la página de ANSES. Quienes cuenten con 30 años de aportes o más podrán presentarse hasta 120 días antes de cumplir con la edad jubilatoria. Aquellos que se presenten en el organismo el día de su cumpleaños serán atendidos sin turno. Los que no cuenten con los años de aportes requeridos y necesiten de un plan de pagos para alcanzarlos, sea el de la Ley Nº 24.476 o el de la Nº 27.705, deberán aguardar a cumplir la edad jubilatoria.


Finalmente, recordamos que los jubilados pueden reingresar a la actividad autónoma y/o monotributista efectuando un aporte reducido como Jubilados Ley Nº 24.241. A tal fin deberán realizar una Presentación Digital en la página de AFIP, en las condiciones allí establecidas, y posteriormente recategorizarse de acuerdo a su nueva condición.

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